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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogado de Delitos Fiscales y Fraude a Hacienda

Despacho de abogados penalistas especialistas en delitos fiscales y fraude a Hacienda en toda España. Regularización Art. 305 CP, defensa ante la AEAT y la Audiencia Nacional.

Última actualización:

Delitos Fiscales y Fraude a Hacienda: Marco Legal y Defensa

El Delito contra la Hacienda Pública (Art. 305 CP) es la máxima expresión del poder punitivo del Estado en el ámbito económico. No estamos ante una mera discusión sobre impuestos, sino ante la amenaza real de privación de libertad. En Alonso Sala, defendemos a empresas y particulares acusados de fraude fiscal, aportando una visión dual: técnica tributaria impecable y estrategia procesal penal agresiva.

La línea entre la elusión fiscal (legal) y la evasión fiscal (delito) es fina y técnica. Nuestro trabajo consiste en demostrar que la discrepancia con Hacienda es interpretativa, carente de dolo penal, o que la cuantía real defraudada no alcanza el umbral delictivo.

El Artículo 305 CP y el Umbral de los 120.000€

El sistema español establece un sistema de "todo o nada". Para que exista delito fiscal, deben concurrir dos requisitos objetivos insalvables:

  • Cuota Defraudada > 120.000€: La cantidad que se dejó de pagar debe superar los 120.000 euros. Este cálculo se hace por impuesto y por año. Si usted debe 100.000€ de IVA de 2023 y 100.000€ de IRPF de 2023, no hay delito (ninguna supera los 120k), solo infracción administrativa.
  • Dolo (Intención): No basta con equivocarse. Debe probarse que existió voluntad consciente de ocultar ingresos o fingir gastos para engañar al Fisco.

verified_userLa "Regularización Voluntaria": Su Salvoconducto

El Código Penal ofrece una salida única: la Excusa Absolutoria (Art. 305.4 CP). Si el obligado tributario reconoce la deuda y la paga íntegramente (incluyendo intereses de demora) antes de que Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, quedará exento de responsabilidad penal.

¡Cuidado! El tiempo es crítico. Una vez recibida la notificación de inicio de inspección, la regularización ya no evita el delito, solo sirve como atenuante (reparación del daño) para rebajar la pena.

De la Inspección al Juzgado: El Cambio de Estrategia

Muchos delitos fiscales nacen en una inspección rutinaria que se complica. El contribuyente suele cometer el error de aportar demasiada información pensando que "quien nada debe, nada teme".

Cuando el Inspector aprecia indicios de delito, paraliza la inspección y remite el expediente a la Fiscalía ("Pase al tanto de culpa"). En ese momento, sus derechos cambian: pasa de "obligado tributario" (debe colaborar) a "investigado" (derecho a guardar silencio y no autoincriminarse). Detectar ese momento y blindar la información es vital.

El Delito Contable y la Responsabilidad del Asesor

A menudo, junto al delito fiscal, se acusa de Delito Contable (Art. 310 CP). Este castiga llevar doble contabilidad o anotar operaciones ficticias. Es un "delito de peligro" que facilita el fraude.

¿Quién responde? Hacienda suele disparar contra el Administrador de hecho o de derecho de la sociedad. Sin embargo, si el fraude se basó en una ingeniería financiera compleja diseñada por un tercero, el asesor fiscal puede ser imputado como cooperador necesario. Nuestra defensa del directivo se basa a menudo en el "principio de confianza": el empresario confió en que su asesor cumplía la legalidad.

Tipos Agravados: El Riesgo Real de Prisión

Las penas se endurecen drásticamente (2 a 6 años de cárcel) si concurre alguna circunstancia del Art. 305 Bis CP:

  1. Cuantía extrema: Si la cuota defraudada supera los 600.000€.
  2. Organización Criminal: Si el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  3. Estructuras de Ocultación: Utilización de personas interpuestas (testaferros) o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado o sus bienes.

En los tipos agravados, la prescripción se amplía a 10 años (frente a los 5 del tipo básico).

Estrategia de Defensa Integral

En Alonso Sala, combatimos la acusación en tres frentes:

  • Frente Técnico-Tributario: Pericial económica para discutir la base imponible. Si logramos que la cuota baje de 120.000€ (por ejemplo, admitiéndose gastos deducibles rechazados por el inspector), el delito desaparece.
  • Frente Penal (Dolo): Demostrar que hubo una interpretación razonable de la norma (error de prohibición vencible o invencible), eliminando la intención criminal.
  • Frente Procesal (Nulidades): Atacar la obtención de pruebas. Si Hacienda usó datos bancarios sin autorización judicial adecuada (p. ej., datos bancarios sustraídos por un particular), pediremos su nulidad.

El Proceso Penal por Delito Fiscal Paso a Paso: de la Inspección de la AEAT al Juicio

Conocer de antemano el itinerario completo de la causa permite tomar cada decisión en el momento óptimo y no a remolque de la acusación. Estas son las fases habituales de un procedimiento por delito contra la Hacienda Pública:

  1. Inspección de la AEAT: El procedimiento arranca casi siempre con unas actuaciones de comprobación e investigación. En esta fase el contribuyente actúa como obligado tributario, con deber de colaborar, y todo lo que aporta puede acabar incorporado a una futura causa penal. Es el momento de decidir qué se entrega, cómo y con qué explicación técnica.
  2. Remisión del expediente (el "pase del tanto de culpa"): Si la Inspección aprecia indicios de delito —cuota superior a 120.000€ y posible dolo—, suspende el expediente sancionador y remite las actuaciones a la Fiscalía o a la jurisdicción competente. El Art. 305.5 CP permite a la Administración practicar liquidaciones separadas (conceptos vinculados y no vinculados al posible delito) y, salvo que el Juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía, la existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro de la deuda.
  3. Denuncia o querella: La acción penal se ejercita normalmente mediante denuncia del Ministerio Fiscal o querella de la Abogacía del Estado en representación de la AEAT. Su interposición delimita, además, el momento a partir del cual la regularización ya no exime de responsabilidad. Admitida a trámite, el Juzgado de Instrucción incoa diligencias previas.
  4. Instrucción y sus plazos (Art. 324 LECrim): La investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado, oídas las partes. Las diligencias acordadas dentro de plazo son válidas aunque se reciban después de su expiración; las acordadas con el plazo vencido y sin prórroga vigente no lo son. En causas fiscales, largas y documentales, auditar el calendario procesal es una línea de defensa real.
  5. Fase intermedia y audiencia preliminar: Concluida la instrucción, se presentan los escritos de acusación y defensa. Tras la reforma de la LO 1/2025, el órgano de enjuiciamiento convoca una audiencia preliminar (Art. 785 LECrim) en la que se debaten la posible conformidad, las nulidades probatorias, la vulneración de derechos fundamentales y la admisión de la prueba. Muchas causas fiscales se resuelven en este momento, sin llegar a juicio.
  6. Juicio oral: Se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada, y ante la Audiencia Nacional en tramas organizadas o transnacionales. El plenario gira en torno a la prueba pericial: los actuarios de la AEAT declaran como peritos —no como autoridad— y su criterio puede ser rebatido por la pericial de la defensa.

Cómo Evitar la Prisión Efectiva: Regularización, Conformidad y Suspensión

El derecho penal tributario ofrece mecanismos legales escalonados para que la amenaza de prisión no llegue a materializarse. Trabajamos cada expediente analizando, por este orden, las siguientes vías:

  • Regularización completa (Art. 305.4 CP): La situación se considera regularizada cuando el obligado tributario procede al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de la interposición de querella o denuncia, o antes de tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Es la excusa absolutoria: elimina la responsabilidad penal. La propia norma extiende sus efectos al pago de deudas ya prescritas en vía administrativa e impide perseguir las irregularidades contables y falsedades instrumentales previas vinculadas exclusivamente a la deuda regularizada.
  • Atenuación por pago tardío (Art. 305.6 CP): Cuando la regularización ya no es posible, el Juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. Esa rebaja puede situar la pena del tipo básico muy por debajo del umbral de los dos años.
  • Conformidad (Arts. 655 y 785 LECrim): La reforma de la LO 1/2025 ha potenciado la conformidad: cabe un escrito de calificación conjunto firmado por todas las partes, el letrado debe informar por escrito a su defendido del acuerdo y el tribunal verifica que la conformidad se presta libremente, oyendo el Fiscal previamente al perjudicado —aquí, la Hacienda Pública—. Una conformidad bien negociada persigue una pena que no supere los dos años de prisión.
  • Suspensión de la ejecución (Art. 80 CP): Las penas de prisión no superiores a dos años pueden dejarse en suspenso cuando el condenado ha delinquido por primera vez y ha satisfecho las responsabilidades civiles, o asume un compromiso de pago creíble conforme a su capacidad económica. El esfuerzo por reparar el daño es un factor que el tribunal valora expresamente.

La combinación habitual —pago, conformidad con pena dentro del límite legal y suspensión— exige un cálculo fino de plazos y cuantías desde el primer día. Cuanto antes intervenga la defensa, más puertas permanecen abiertas.

Plazos y Prescripción del Delito Fiscal

La prescripción penal depende de la pena máxima del delito (Art. 131 CP): el tipo básico del Art. 305 CP, castigado con hasta cinco años de prisión, prescribe a los cinco años; el tipo agravado del Art. 305 bis CP, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez años, al superar su máximo los cinco años de prisión sin exceder de diez.

El cómputo se inicia con la consumación, que la jurisprudencia consolidada sitúa al finalizar el plazo voluntario de declaración del impuesto: hasta entonces el contribuyente todavía puede cumplir. En los tributos periódicos la cuota se determina por cada periodo impositivo y, si este es inferior a doce meses, por año natural (Art. 305.2 CP); cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o mediante entidades que aparentan una actividad económica real, el delito es perseguible desde el momento en que se alcanza la cuantía típica.

Existe además una asimetría decisiva con la vía administrativa: la facultad de Hacienda para liquidar la deuda prescribe antes que el delito, de modo que una deuda administrativamente prescrita puede seguir siendo penalmente perseguible. El propio Art. 305.4 CP reconoce efectos a la regularización de esas deudas prescritas, y el Art. 305.7 CP incluye en la responsabilidad civil la deuda que la Administración no haya podido liquidar por prescripción. Verificar acto por acto la cadena de interrupciones de la prescripción es una de las primeras comprobaciones de toda defensa.

Defensa en Delitos Fiscales en Madrid

Una parte sustancial de las causas por delito contra la Hacienda Pública se instruye en Madrid. La Delegación Especial de la AEAT concentra las inspecciones de mayor cuantía, y las querellas de la Abogacía del Estado se reparten entre los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, los Juzgados de lo Penal y las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid. Las tramas organizadas y los fraudes transnacionales de IVA se concentran en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ambos con sede en la capital.

Nuestro despacho, en la calle Velázquez 27, interviene de forma habitual ante todos estos órganos y coordina la defensa penal con peritos economistas y especialistas tributarios desde la primera citación, tanto en fase de inspección como en sede judicial. Si ha recibido una comunicación de la AEAT o una citación judicial en Madrid, conviene analizar el expediente cuanto antes: ☎ 91 078 65 74.

"Hacienda tiene presunción de veracidad en vía administrativa, pero en vía penal es una parte más. Ante el Juez, el Inspector no es la autoridad, es un testigo. Igualamos las fuerzas."

Áreas de Alta Especialización Fiscal

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¿Por qué Alonso Sala en Derecho Penal Tributario?

Combinamos la agresividad procesal del penalista con la precisión técnica del fiscalista. No dejamos ningún flanco al descubierto.

  • checkEquipo híbrido de abogados penalistas y asesores fiscales.
  • checkExperiencia en tramas de IVA y Operaciones Carrusel.
  • checkGestión confidencial de regularizaciones voluntarias.
  • checkDefensa de directivos ante derivaciones de responsabilidad.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

quiz

Delitos Fiscales

¿Cuál es el límite para que sea delito fiscal?expand_more
Para que exista delito, la 'cuota defraudada' debe exceder los 120.000€ por impuesto y año fiscal. Si la cantidad es inferior, se trata de una infracción administrativa sancionable con multa, pero no conlleva prisión ni antecedentes penales.
¿Qué es la regularización voluntaria (Excusa Absolutoria)?expand_more
Es la 'carta de oro' del derecho penal tributario. Si usted paga la deuda completa (más intereses) ANTES de que Hacienda le notifique el inicio de una inspección o se presente querella, el delito se borra automáticamente. No hay pena ni juicio.
¿Puedo ir a la cárcel por un delito fiscal?expand_more
Sí. El tipo básico (Art. 305 CP) conlleva penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la suma defraudada. Es crucial una defensa experta para buscar atenuantes o absoluciones.
¿Cuándo se considera 'Delito Agravado'?expand_more
Cuando la cuota supera los 600.000€, se comete en el seno de una organización criminal, o se utilizan personas interpuestas (testaferros) para ocultar al verdadero obligado. La pena sube a 2-6 años.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador de la empresa?expand_more
El administrador responde penalmente si tenía el control de la fiscalidad ('dominio del hecho'). La defensa suele basarse en probar que delegó estas funciones en expertos (asesores) y actuó bajo 'principio de confianza'.
¿El asesor fiscal también es responsable?expand_more
Puede serlo como 'cooperador necesario' si diseñó activamente el esquema defraudatorio. Sin embargo, el mero asesoramiento técnico erróneo no es delito.
¿Qué es el delito contable (Art. 310 CP)?expand_more
Es un delito instrumental que castiga llevar doble contabilidad o no llevar libros obligatorios, dificultando la inspección. Puede castigarse incluso si no se llega a probar el fraude fiscal final.
¿Qué es una 'sociedad pantalla' o instrumental?expand_more
Es una sociedad sin actividad real ni estructura, creada únicamente para facturar servicios inexistentes o desviar beneficios para tributar menos (ej. facturar servicios profesionales por sociedad en vez de IRPF).
¿Cómo se defiende un caso de 'facturas falsas'?expand_more
Si le acusan de usar facturas falsas para inflar gastos, la defensa debe probar la realidad de los servicios prestados mediante otros medios (emails, entregables, testigos), restando valor a la posible irregularidad formal de la factura.
¿Prescribe el delito fiscal?expand_more
Sí. A los 5 años desde que finalizó el plazo voluntario para presentar el impuesto. Para el tipo agravado (más de 600.000€), el plazo se amplía a 10 años.
¿Me pueden embargar mis bienes personales?expand_more
Sí. En el proceso penal, el Juez puede decretar el embargo preventivo de bienes para asegurar el pago de la posible multa y responsabilidad civil, incluso antes del juicio.
¿Qué pasa si no declaré criptomonedas?expand_more
Si la ganancia patrimonial no declarada genera una cuota de IRPF superior a 120.000€, es delito. Si es menor, es infracción. La trazabilidad blockchain es clave en la defensa.
¿Es delito simular vivir en el extranjero (Andorra/Portugal)?expand_more
Sí, si pasa más de 183 días en España. Hacienda rastrea consumos de luz, tarjetas de crédito y geolocalización para probar su residencia real ('centro de intereses vitales').
¿Qué es el fraude carrusel del IVA?expand_more
Tramas complejas donde una empresa 'trucha' importa bienes sin IVA y los vende con IVA, desapareciendo sin ingresarlo, mientras las siguientes empresas de la cadena se deducen ese IVA. La defensa del empresario honesto atrapado en la trama es vital.
¿Puedo pactar con el Fiscal para no entrar en prisión?expand_more
Es muy común. Mediante una 'conformidad', se reconoce el hecho, se paga la deuda (con quita de intereses a veces) y se acepta una pena menor a 2 años, que se suspende para no ingresar en prisión.
¿Afectan los antecedentes penales?expand_more
Mucho. Tener antecedentes dificulta enormemente la suspensión de la pena de prisión. La limpieza de antecedentes es un paso previo importante si es posible.
¿Pueden investigar los años anteriores?expand_more
Una inspección suele abrirse por los últimos 4 años (lo no prescrito administrativamente). Si hallan delito, pueden ampliar el foco a los periodos no prescritos penalmente (5 o 10 años).
¿Qué es el levantamiento del velo?expand_more
Es cuando el Juez ignora la personalidad jurídica de la empresa para ir contra el patrimonio personal de los socios, al considerar que la empresa fue un mero instrumento de fraude.
¿Es delito deducir gastos personales masivamente?expand_more
Si incluye gastos de supermercado, viajes familiares, etc. como gastos de empresa por un valor tal que la cuota impagada supere los 120.000€, sí es delito. Si no llega, es sanción administrativa.
¿Qué valor tiene el acta de inspección en el juicio?expand_more
El acta de inspección es una prueba de cargo muy fuerte, pero no es una sentencia. En juicio penal, los inspectores actúan como peritos y su criterio puede ser desmontado por nuestra percial de parte.
¿Qué sucede si Hacienda me reclama después de haber prescrito?expand_more
La prescripción es un derecho. Si han transcurrido más de 4 años administrativos (o 5-10 penales según el tipo), puede oponer la prescripción como defensa absoluta. Sin embargo, las notificaciones válidas interrumpen la prescripción, por lo que es vital revisar la cadena de actos administrativos.
¿Cuánto puede durar la instrucción de un delito fiscal?expand_more
El Art. 324 LECrim fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por periodos sucesivos de hasta seis meses mediante auto motivado. Las diligencias acordadas con el plazo vencido y sin prórroga vigente no son válidas: revisar el calendario procesal es una vía real de defensa en causas fiscales complejas, que con prórrogas pueden extenderse varios años.
¿Qué significa que Hacienda 'pase el tanto de culpa'?expand_more
Que la Inspección aprecia indicios de delito y remite el expediente al Ministerio Fiscal o a la Abogacía del Estado para que presenten denuncia o querella. El procedimiento sancionador se suspende, pero la AEAT puede liquidar por separado los conceptos no vinculados al posible delito y continuar el cobro de la deuda, salvo que el Juez acuerde la suspensión previa garantía (Art. 305.5 CP).
Si ya no puedo regularizar, ¿pagar la deuda sirve de algo?expand_more
Sí. El Art. 305.6 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. Combinada con la conformidad y la suspensión del Art. 80 CP, esta atenuación es la vía habitual para trabajar por una condena sin ingreso efectivo en prisión.

Defensa Penal Económica: Visión Integral del Despacho

El derecho penal económico es una rama de creciente complejidad técnica donde la frontera entre la actuación empresarial legítima y el ilícito penal se ha estrechado por la sofisticación normativa europea (MiCA, AMLD, Directiva 2017/1371) y nacional (LO 14/2022, Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, reforma del Art. 31 bis CP en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica). En este contexto, la defensa exige combinar conocimientos jurídicos clásicos con análisis económico-financiero, peritaje contable y dominio de los procedimientos paralelos (administrativo, tributario, civil) que suelen acompañar a los procedimientos penales económicos.

En Alonso Sala trabajamos con peritos económicos colegiados, auditores externos y consultores forenses (forensic accounting) para construir relatos defensivos sustentados en datos. Las defensas más eficaces en delitos económicos rara vez se ganan en sala vista: se construyen en la fase de instrucción mediante presentación temprana de informes periciales propios, impugnación de la cadena probatoria documental e identificación quirúrgica de los puntos débiles del relato acusatorio.

Áreas Específicas que Coordinamos

  • Compliance penal y responsabilidad de la persona jurídica: diseño de programas de prevención conforme al Art. 31 bis CP y a la norma UNE 19601.
  • Recuperación de activos: coordinación con procedimientos civiles y administrativos para minimizar el decomiso patrimonial.
  • Comunicaciones SEPBLAC y autoridades supervisoras: gestión confidencial de comunicaciones con organismos de supervisión.
  • Negociación con la Fiscalía: conformidades estratégicas, regularizaciones tributarias del Art. 305.4 CP, y atenuantes muy cualificadas por reparación del daño.

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Actuamos ante

La defensa en delito fiscal exige conocer los órganos judiciales y administrativos competentes. Intervenimos en toda España ante los principales tribunales penales y ante la Agencia Tributaria en su fase de inspección.

  • Juzgados de InstrucciónFase sumarial del delito fiscal en el partido judicial donde se cometió la defraudación.
  • Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional)Tramas de fraude organizado, fraude de IVA carrusel y delitos fiscales con conexión transnacional (LO 4/1988).
  • Juzgado de lo PenalEnjuiciamiento de delitos fiscales con pena privativa de libertad inferior a cinco años (procedimiento abreviado).
  • Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento en primera instancia cuando la pena solicitada supera los cinco años de prisión.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalCausas instruidas por los Juzgados Centrales: tramas internacionales y fraude organizado de gran cuantía.
  • Sala Segunda del Tribunal SupremoRecursos de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional.

Interlocución habitual con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, las fiscalías provinciales de delitos económicos y la Delegación Especial de la AEAT durante la fase de inspección.

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