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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogado de Delito Fiscal y Fraude a Hacienda

Despacho de abogados penalistas especialistas en delitos fiscales y fraude a Hacienda en toda España. Regularización Art. 305 CP, defensa ante la AEAT y la Audiencia Nacional.

El delito fiscal (art. 305 CP) se comete al defraudar a la Hacienda Pública una cuota superior a 120.000 € por cada tributo y periodo, y se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado. Cuando la defraudación supera los 600.000 € se aplica el tipo agravado (art. 305 bis CP), con prisión de 2 a 6 años. La regularización voluntaria y completa antes de la notificación de actuaciones excluye la responsabilidad penal. Con más de 15 años de experiencia, valoramos la cuota real, la prescripción y las vías de regularización.

Le investigan por delito fiscal: qué significa y qué pasa ahora

A diferencia de casi cualquier otro delito, este no suele empezar en una comisaría, sino en una oficina de la Agencia Tributaria. Mientras las actuaciones de comprobación siguen abiertas usted es un obligado tributario con deber de colaborar, y todo lo que aporte queda en el expediente. Cuando el actuario aprecia indicios de delito —una cuota defraudada superior a 120.000 euros por cada tributo y periodo, más un ánimo defraudatorio que va más allá del error o la discrepancia técnica—, remite las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado y su posición cambia de raíz: pasa a ser investigado, con derecho a no declarar contra sí mismo. Lo que no cambia es el cobro: el proceso penal no paraliza por sí solo la acción de cobro de la deuda, salvo que el juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía (art. 305.5 CP).

La citación como investigado llega del juzgado de instrucción, no de la Inspección, e incorpora la información de derechos del art. 118 LECrim. La detención es excepcional en estos asuntos; lo frecuente son medidas cautelares de contenido patrimonial —fianza y embargo— para asegurar la responsabilidad civil, que comprende la deuda no liquidada con sus intereses. Tampoco es un procedimiento que se resuelva por el cauce del juicio rápido: se tramita como diligencias previas, con una instrucción larga y esencialmente documental, y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial según la pena que se pida (prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo en el tipo básico, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales de 3 a 6 años). Hay, eso sí, dos relojes reales: la regularización solo excluye la responsabilidad penal si es completa y anterior a la notificación del inicio de actuaciones o, en su defecto, a la querella o denuncia (art. 305.4 CP); y el art. 305.6 CP permite rebajar la pena en uno o dos grados si dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial se satisface la deuda y se reconocen los hechos ante el juez. Ese segundo plazo obliga a tener el cálculo hecho antes de la primera comparecencia.

Qué hacer (y qué no) antes de declarar

  • No declare sin abogado de su confianza. Los arts. 118 y 520 LECrim le reconocen el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de declarar. Antes de esa declaración hay que revisar lo que ya entregó a la Inspección como obligado tributario: está en el expediente y sobre ello se le va a preguntar.
  • No contacte con quienes van a declarar. El actuario de la Agencia Tributaria comparece como perito, no como autoridad, y empleados, socios, clientes o proveedores pueden ser citados como testigos. Cualquier intento de alinear versiones con ellos se interpreta como indicio y agrava la posición de partida.
  • Reúna la documentación fiscal del periodo comprobado. Declaraciones y autoliquidaciones de los ejercicios afectados, libros y registros contables, facturas con sus justificantes de pago, extractos de las cuentas propias y de las sociedades, contratos y actas de la Inspección. Y, muy en particular, toda la correspondencia con el asesor fiscal: es la pieza sobre la que se sostiene o se cae la defensa basada en el error o en la confianza en el profesional.
  • No borre ni reordene correos, ficheros contables ni copias de seguridad. Los sistemas contables registran las modificaciones y los soportes suelen ser recuperables, de modo que el borrado se lee como indicio de ocultación. Además, llevar contabilidades distintas, no anotar operaciones o practicar asientos ficticios tiene su propio tipo penal en el art. 310 CP.
  • No haga ingresos ni presente complementarias sin un cálculo cerrado. La regularización solo produce efecto si es completa —reconocimiento y pago de la deuda tributaria— y llega dentro del plazo del art. 305.4 CP. Un ingreso parcial y a destiempo no le exime y, en cambio, se aporta después como reconocimiento de la defraudación. El orden correcto es primero determinar la cuota real por cada tributo y periodo, y después decidir.

Me ha llegado un acta de la Inspección: ¿esto acaba en el juzgado?

No todas las actas terminan en un juzgado penal. La inmensa mayoría de las actuaciones de comprobación se cierran en vía administrativa: acta de conformidad o de disconformidad, liquidación, expediente sancionador y, si se discrepa, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El expediente solo cruza la frontera penal cuando el actuario aprecia indicios de delito, y esos indicios son dos y no uno: una cuota defraudada superior a 120.000 € por cada tributo y periodo, y un ánimo defraudatorio que va más allá del error, la discrepancia interpretativa o la simple falta de pago.

Si aprecia ambos, la Inspección no puede seguir sancionando: suspende el procedimiento sancionador y remite las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente —lo que se conoce como «pasar el tanto de culpa»—. A partir de ahí la Fiscalía o la Abogacía del Estado deciden si interponen denuncia o querella, y su posición cambia de raíz: deja de ser un obligado tributario con deber de colaborar y pasa a ser investigado, con derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Lo que no cambia es el cobro: el art. 305.5 CP permite a la Administración practicar liquidaciones separadas de los conceptos vinculados y no vinculados al posible delito, y la existencia del proceso penal no paraliza por sí sola la acción de cobro de la deuda, salvo que el juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía.

Por eso el momento decisivo llega antes: lo que se aporta, se firma y se explica durante la inspección es el material sobre el que después se construye la acusación. Hemos desarrollado en detalle qué derechos le asisten y qué conviene hacer en esa fase en nuestra guía sobre qué hacer si le inspecciona Hacienda y cómo defenderse. Si el origen de la regularización son ganancias con criptoactivos, la trazabilidad de las operaciones exige un enfoque propio que tratamos en la página de delito fiscal con criptomonedas. Y si lo defraudado son cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social, el umbral y el régimen aplicable son otros (art. 307 CP): lo explicamos en fraude a la Seguridad Social y de subvenciones.

Qué tiene que probar la acusación (Art. 305 CP)

El Delito contra la Hacienda Pública (Art. 305 CP) es la máxima expresión del poder punitivo del Estado en el ámbito económico. No estamos ante una mera discusión sobre impuestos, sino ante la amenaza real de privación de libertad. En Alonso Sala, defendemos a empresas y particulares acusados de fraude fiscal, aportando una visión dual: técnica tributaria impecable y estrategia procesal penal agresiva.

La línea entre la elusión fiscal (legal) y la evasión fiscal (delito) es fina y técnica. Nuestro trabajo consiste en demostrar que la discrepancia con Hacienda es interpretativa, carente de dolo penal, o que la cuantía real defraudada no alcanza el umbral delictivo.

El umbral de los 120.000 €

El umbral es la frontera entre una sanción administrativa y una pena de prisión, y funciona como un "todo o nada". Para que exista delito fiscal deben concurrir dos requisitos objetivos insalvables:

  • Cuota Defraudada > 120.000€: La cantidad que se dejó de pagar debe superar los 120.000 euros. Este cálculo se hace por impuesto y por año. Si usted debe 100.000€ de IVA de 2023 y 100.000€ de IRPF de 2023, no hay delito (ninguna supera los 120k), solo infracción administrativa.
  • Dolo (Intención): No basta con equivocarse. Debe probarse que existió voluntad consciente de ocultar ingresos o fingir gastos para engañar al Fisco.

De ahí que la primera tarea de la defensa sea aritmética antes que jurídica: recalcular la cuota tributo a tributo y ejercicio a ejercicio. Si una pericial contable acredita que gastos rechazados eran deducibles, que hubo errores de imputación temporal o que quedaban bases negativas por compensar, y la cuota cae por debajo de los 120.000 €, el hecho deja de ser delito y el expediente regresa a la vía administrativa. Conviene recordar que no existe delito fiscal en grado de tentativa por no alcanzar la cuantía.

La "Regularización Voluntaria": Su Salvoconducto

El Código Penal ofrece una salida única: la Excusa Absolutoria (Art. 305.4 CP). Si el obligado tributario reconoce la deuda y la paga íntegramente (incluyendo intereses de demora) antes de que Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, quedará exento de responsabilidad penal.

¡Cuidado! El tiempo es crítico. Una vez recibida la notificación de inicio de inspección, la regularización ya no evita el delito, solo sirve como atenuante (reparación del daño) para rebajar la pena.

De la Inspección al Juzgado: El Cambio de Estrategia

Muchos delitos fiscales nacen en una inspección rutinaria que se complica. El contribuyente suele cometer el error de aportar demasiada información pensando que "quien nada debe, nada teme".

Cuando el Inspector aprecia indicios de delito, paraliza la inspección y remite el expediente a la Fiscalía ("Pase al tanto de culpa"). En ese momento, sus derechos cambian: pasa de "obligado tributario" (debe colaborar) a "investigado" (derecho a guardar silencio y no autoincriminarse). Detectar ese momento y blindar la información es vital.

El Delito Contable y la Responsabilidad del Asesor

A menudo, junto al delito fiscal, se acusa de Delito Contable (Art. 310 CP). Este castiga llevar doble contabilidad o anotar operaciones ficticias. Es un "delito de peligro" que facilita el fraude.

¿Quién responde? Hacienda suele disparar contra el Administrador de hecho o de derecho de la sociedad. Sin embargo, si el fraude se basó en una ingeniería financiera compleja diseñada por un tercero, el asesor fiscal puede ser imputado como cooperador necesario. Nuestra defensa del directivo se basa a menudo en el "principio de confianza": el empresario confió en que su asesor cumplía la legalidad.

Tipos Agravados: El Riesgo Real de Prisión

Las penas se endurecen drásticamente (2 a 6 años de cárcel) si concurre alguna circunstancia del Art. 305 Bis CP:

  1. Cuantía extrema: Si la cuota defraudada supera los 600.000€.
  2. Organización Criminal: Si el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  3. Estructuras de Ocultación: Utilización de personas interpuestas (testaferros) o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado o sus bienes.

En los tipos agravados, la prescripción se amplía a 10 años (frente a los 5 del tipo básico).

Estrategia de Defensa Integral

En Alonso Sala, combatimos la acusación en tres frentes:

  • Frente Técnico-Tributario: Pericial económica para discutir la base imponible. Si logramos que la cuota baje de 120.000€ (por ejemplo, admitiéndose gastos deducibles rechazados por el inspector), el delito desaparece.
  • Frente Penal (Dolo): Demostrar que hubo una interpretación razonable de la norma (error de prohibición vencible o invencible), eliminando la intención criminal.
  • Frente Procesal (Nulidades): Atacar la obtención de pruebas. Si Hacienda usó datos bancarios sin autorización judicial adecuada (p. ej., datos bancarios sustraídos por un particular), pediremos su nulidad.

El Proceso Penal por Delito Fiscal Paso a Paso: de la Inspección de la AEAT al Juicio

Conocer de antemano el itinerario completo de la causa permite tomar cada decisión en el momento óptimo y no a remolque de la acusación. Estas son las fases habituales de un procedimiento por delito contra la Hacienda Pública:

  1. Inspección de la AEAT: El procedimiento arranca casi siempre con unas actuaciones de comprobación e investigación. En esta fase el contribuyente actúa como obligado tributario, con deber de colaborar, y todo lo que aporta puede acabar incorporado a una futura causa penal. Es el momento de decidir qué se entrega, cómo y con qué explicación técnica.
  2. Remisión del expediente (el "pase del tanto de culpa"): Si la Inspección aprecia indicios de delito —cuota superior a 120.000€ y posible dolo—, suspende el expediente sancionador y remite las actuaciones a la Fiscalía o a la jurisdicción competente. El Art. 305.5 CP permite a la Administración practicar liquidaciones separadas (conceptos vinculados y no vinculados al posible delito) y, salvo que el Juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía, la existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro de la deuda.
  3. Denuncia o querella: La acción penal se ejercita normalmente mediante denuncia del Ministerio Fiscal o querella de la Abogacía del Estado en representación de la AEAT. Su interposición delimita, además, el momento a partir del cual la regularización ya no exime de responsabilidad. Admitida a trámite, el Juzgado de Instrucción incoa diligencias previas.
  4. Instrucción y sus plazos (Art. 324 LECrim): La investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado, oídas las partes. Las diligencias acordadas dentro de plazo son válidas aunque se reciban después de su expiración; las acordadas con el plazo vencido y sin prórroga vigente no lo son. En causas fiscales, largas y documentales, auditar el calendario procesal es una línea de defensa real.
  5. Fase intermedia y audiencia preliminar: Concluida la instrucción, se presentan los escritos de acusación y defensa. Tras la reforma de la LO 1/2025, el órgano de enjuiciamiento convoca una audiencia preliminar (Art. 785 LECrim) en la que se debaten la posible conformidad, las nulidades probatorias, la vulneración de derechos fundamentales y la admisión de la prueba. Muchas causas fiscales se resuelven en este momento, sin llegar a juicio.
  6. Juicio oral: Se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada, y ante la Audiencia Nacional en tramas organizadas o transnacionales. El plenario gira en torno a la prueba pericial: los actuarios de la AEAT declaran como peritos —no como autoridad— y su criterio puede ser rebatido por la pericial de la defensa.

Cómo se evita la prisión efectiva

La pregunta que de verdad importa a quien está investigado no es cuántos años señala el Código Penal, sino si va a ingresar en prisión. En el tipo básico del art. 305 CP la pena va de 1 a 5 años, de modo que el objetivo técnico es que la pena finalmente impuesta no supere los dos años: por debajo de ese límite se abre la suspensión de la ejecución del art. 80 CP. El derecho penal tributario ofrece mecanismos escalonados para llegar hasta ahí, y trabajamos cada expediente analizándolos por este orden:

  • Regularización completa (Art. 305.4 CP): La situación se considera regularizada cuando el obligado tributario procede al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de la interposición de querella o denuncia, o antes de tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Es la excusa absolutoria: elimina la responsabilidad penal. La propia norma extiende sus efectos al pago de deudas ya prescritas en vía administrativa e impide perseguir las irregularidades contables y falsedades instrumentales previas vinculadas exclusivamente a la deuda regularizada.
  • Atenuación por pago tardío (Art. 305.6 CP): Cuando la regularización ya no es posible, el Juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. Esa rebaja puede situar la pena del tipo básico muy por debajo del umbral de los dos años.
  • Conformidad (Arts. 655 y 785 LECrim): La reforma de la LO 1/2025 ha potenciado la conformidad: cabe un escrito de calificación conjunto firmado por todas las partes, el letrado debe informar por escrito a su defendido del acuerdo y el tribunal verifica que la conformidad se presta libremente, oyendo el Fiscal previamente al perjudicado —aquí, la Hacienda Pública—. Una conformidad bien negociada persigue una pena que no supere los dos años de prisión.
  • Suspensión de la ejecución (Art. 80 CP): Las penas de prisión no superiores a dos años pueden dejarse en suspenso cuando el condenado ha delinquido por primera vez y ha satisfecho las responsabilidades civiles, o asume un compromiso de pago creíble conforme a su capacidad económica. El esfuerzo por reparar el daño es un factor que el tribunal valora expresamente.

La combinación habitual —pago, conformidad con pena dentro del límite legal y suspensión— exige un cálculo fino de plazos y cuantías desde el primer día. Cuanto antes intervenga la defensa, más puertas permanecen abiertas.

Plazos y Prescripción del Delito Fiscal

La prescripción penal depende de la pena máxima del delito (Art. 131 CP): el tipo básico del Art. 305 CP, castigado con hasta cinco años de prisión, prescribe a los cinco años; el tipo agravado del Art. 305 bis CP, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez años, al superar su máximo los cinco años de prisión sin exceder de diez.

El cómputo se inicia con la consumación, que la jurisprudencia consolidada sitúa al finalizar el plazo voluntario de declaración del impuesto: hasta entonces el contribuyente todavía puede cumplir. En los tributos periódicos la cuota se determina por cada periodo impositivo y, si este es inferior a doce meses, por año natural (Art. 305.2 CP); cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o mediante entidades que aparentan una actividad económica real, el delito es perseguible desde el momento en que se alcanza la cuantía típica.

Existe además una asimetría decisiva con la vía administrativa: la facultad de Hacienda para liquidar la deuda prescribe antes que el delito, de modo que una deuda administrativamente prescrita puede seguir siendo penalmente perseguible. El propio Art. 305.4 CP reconoce efectos a la regularización de esas deudas prescritas, y el Art. 305.7 CP incluye en la responsabilidad civil la deuda que la Administración no haya podido liquidar por prescripción. Verificar acto por acto la cadena de interrupciones de la prescripción es una de las primeras comprobaciones de toda defensa.

Defensa en Delitos Fiscales en Madrid

Una parte sustancial de las causas por delito contra la Hacienda Pública se instruye en Madrid. La Delegación Especial de la AEAT concentra las inspecciones de mayor cuantía, y las querellas de la Abogacía del Estado se reparten entre los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, los Juzgados de lo Penal y las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid. Las tramas organizadas y los fraudes transnacionales de IVA se concentran en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ambos con sede en la capital.

Nuestro despacho, en la calle Velázquez 27, interviene de forma habitual ante todos estos órganos y coordina la defensa penal con peritos economistas y especialistas tributarios desde la primera citación, tanto en fase de inspección como en sede judicial. Si ha recibido una comunicación de la AEAT o una citación judicial en Madrid, conviene analizar el expediente cuanto antes: ☎ 91 078 65 74.

"Hacienda tiene presunción de veracidad en vía administrativa, pero en vía penal es una parte más. Ante el Juez, el Inspector no es la autoridad, es un testigo. Igualamos las fuerzas."

Áreas de Alta Especialización Fiscal

¿Por qué Alonso Sala en Derecho Penal Tributario?

Combinamos la agresividad procesal del penalista con la precisión técnica del fiscalista. No dejamos ningún flanco al descubierto.

  • Equipo híbrido de abogados penalistas y asesores fiscales.
  • Experiencia en tramas de IVA y Operaciones Carrusel.
  • Gestión confidencial de regularizaciones voluntarias.
  • Defensa de directivos ante derivaciones de responsabilidad.

La regularización voluntaria (Art. 305.4 CP)

La regularización voluntaria del Art. 305.4 CP es la única vía que extingue por completo la responsabilidad penal por delito fiscal. Exige el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, pero solo produce ese efecto si se realiza antes de que se cierre la ventana temporal que fija la ley.

La situación deja de poder regularizarse penalmente a partir de cualquiera de estos tres momentos:

  • Que la Administración Tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar la deuda.
  • Que, sin haberse iniciado esas actuaciones, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica, foral o local interpongan querella o denuncia.
  • Que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan al obligado tener conocimiento formal del inicio de diligencias.

El propio Art. 305.4 CP extiende sus efectos a la regularización de deudas ya prescritas en vía administrativa e impide perseguir las irregularidades contables y las falsedades instrumentales previas vinculadas exclusivamente a la deuda regularizada. Superada esa ventana, el pago ya no exime, pero puede operar como atenuación por pago tardío del Art. 305.6 CP. Puede consultar los plazos completos por delito en nuestra guía de prescripción de delitos.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

Penas y Consecuencias: Delito Fiscal y Fraude a Hacienda

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Delito fiscal — cuota defraudada superior a 120.000 € (art. 305 CP)Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
Tipo agravado — cuota superior a 600.000 €, organización o testaferros (art. 305 bis CP)Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo.
Fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP)Defraudación superior a 50.000 €: prisión de 1 a 5 años y multa.
Regularización (art. 305.4 CP)La regularización voluntaria y completa antes de la notificación de actuaciones excluye la responsabilidad penal.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal

¿Cuál es el límite para que sea delito fiscal?
Para que exista delito, la 'cuota defraudada' debe exceder los 120.000€ por impuesto y año fiscal. Si la cantidad es inferior, se trata de una infracción administrativa sancionable con multa, pero no conlleva prisión ni antecedentes penales.
¿Qué es la regularización voluntaria (Excusa Absolutoria)?
Es la 'carta de oro' del derecho penal tributario. Si usted paga la deuda completa (más intereses) ANTES de que Hacienda le notifique el inicio de una inspección o se presente querella, el delito se borra automáticamente. No hay pena ni juicio.
¿Puedo ir a la cárcel por un delito fiscal?
Sí. El tipo básico (Art. 305 CP) conlleva penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la suma defraudada. Es crucial una defensa experta para buscar atenuantes o absoluciones.
Si ya no puedo regularizar, ¿pagar la deuda sirve de algo?
Sí. El Art. 305.6 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. Combinada con la conformidad y la suspensión del Art. 80 CP, esta atenuación es la vía habitual para trabajar por una condena sin ingreso efectivo en prisión.
¿Qué significa que Hacienda 'pase el tanto de culpa'?
Que la Inspección aprecia indicios de delito y remite el expediente al Ministerio Fiscal o a la Abogacía del Estado para que presenten denuncia o querella. El procedimiento sancionador se suspende, pero la AEAT puede liquidar por separado los conceptos no vinculados al posible delito y continuar el cobro de la deuda, salvo que el Juez acuerde la suspensión previa garantía (Art. 305.5 CP).
¿Qué valor tiene el acta de inspección en el juicio?
El acta de inspección es una prueba de cargo muy fuerte, pero no es una sentencia. En juicio penal, los inspectores actúan como peritos y su criterio puede ser desmontado por nuestra percial de parte.
¿Prescribe el delito fiscal?
Sí. A los 5 años desde que finalizó el plazo voluntario para presentar el impuesto. Para el tipo agravado (más de 600.000€), el plazo se amplía a 10 años.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador de la empresa?
El administrador responde penalmente si tenía el control de la fiscalidad ('dominio del hecho'). La defensa suele basarse en probar que delegó estas funciones en expertos (asesores) y actuó bajo 'principio de confianza'.
¿El asesor fiscal también es responsable?
Puede serlo como 'cooperador necesario' si diseñó activamente el esquema defraudatorio. Sin embargo, el mero asesoramiento técnico erróneo no es delito.
¿Qué pasa si no declaré criptomonedas?
Si la ganancia patrimonial no declarada genera una cuota de IRPF superior a 120.000€, es delito. Si es menor, es infracción. La trazabilidad blockchain es clave en la defensa.

Defensa Penal Económica: Visión Integral del Despacho

El derecho penal económico es una rama de creciente complejidad técnica donde la frontera entre la actuación empresarial legítima y el ilícito penal se ha estrechado por la sofisticación normativa europea (MiCA, AMLD, Directiva 2017/1371) y nacional (LO 14/2022, Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, reforma del Art. 31 bis CP en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica). En este contexto, la defensa exige combinar conocimientos jurídicos clásicos con análisis económico-financiero, peritaje contable y dominio de los procedimientos paralelos (administrativo, tributario, civil) que suelen acompañar a los procedimientos penales económicos.

En Alonso Sala trabajamos con peritos económicos colegiados, auditores externos y consultores forenses (forensic accounting) para construir relatos defensivos sustentados en datos. Las defensas más eficaces en delitos económicos rara vez se ganan en sala vista: se construyen en la fase de instrucción mediante presentación temprana de informes periciales propios, impugnación de la cadena probatoria documental e identificación quirúrgica de los puntos débiles del relato acusatorio.

Áreas Específicas que Coordinamos

  • Compliance penal y responsabilidad de la persona jurídica: diseño de programas de prevención conforme al Art. 31 bis CP y a la norma UNE 19601.
  • Recuperación de activos: coordinación con procedimientos civiles y administrativos para minimizar el decomiso patrimonial.
  • Comunicaciones SEPBLAC y autoridades supervisoras: gestión confidencial de comunicaciones con organismos de supervisión.
  • Negociación con la Fiscalía: conformidades estratégicas, regularizaciones tributarias del Art. 305.4 CP, y atenuantes muy cualificadas por reparación del daño.

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Actuamos ante

La defensa en delito fiscal exige conocer los órganos judiciales y administrativos competentes. Intervenimos en toda España ante los principales tribunales penales y ante la Agencia Tributaria en su fase de inspección.

  • Juzgados de InstrucciónFase sumarial del delito fiscal en el partido judicial donde se cometió la defraudación.
  • Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional)Tramas de fraude organizado, fraude de IVA carrusel y delitos fiscales con conexión transnacional (LO 4/1988).
  • Juzgado de lo PenalEnjuiciamiento de delitos fiscales con pena privativa de libertad inferior a cinco años (procedimiento abreviado).
  • Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento en primera instancia cuando la pena solicitada supera los cinco años de prisión.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalCausas instruidas por los Juzgados Centrales: tramas internacionales y fraude organizado de gran cuantía.
  • Sala Segunda del Tribunal SupremoRecursos de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional.

Interlocución habitual con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, las fiscalías provinciales de delitos económicos y la Delegación Especial de la AEAT durante la fase de inspección.

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