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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

El valor de la prueba pericial no impugnada: por qué se tiene por consentida

calendar_today17 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleLa pericial no impugnada se tiene por consentida
  • check_circleDiscrepar en la calificación provisional
  • check_circleObjetar al perito en el juicio oral (art. 724 LECrim)
  • check_circleNo cabe impugnarla por primera vez en casación

Respuesta rápida

El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2026 (recurso 10709/2025), recuerda que cuando la defensa no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial, ni pide su aclaración o ampliación, ese informe pasa a ser prueba constituida, aceptada y consentida de forma implícita. Por eso las objeciones sobre la metodología o las deficiencias del perito deben plantearse en el momento procesal oportuno —el juicio oral, conforme al artículo 724 LECrim—, y no por primera vez en casación. Quien no impugna en tiempo y forma deja consolidada la pericial como prueba de cargo y pierde la posibilidad de discutir después su validez.

La prueba pericial es, en muchos procesos penales, el eje sobre el que pivota la condena o la absolución: un informe técnico que el tribunal no podría elaborar por sí mismo y en el que apoya su convicción sobre hechos que exigen conocimientos especializados. Por eso importa tanto el modo y el momento en que se discute. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2026 (recurso 10709/2025), recuerda una regla de disciplina procesal de gran calado práctico: el dictamen pericial que la defensa no impugna en su escrito de calificación provisional se tiene por consentido, y las objeciones sobre el perito deben plantearse en el juicio oral, no por primera vez en casación. Comentamos a continuación el alcance de esta doctrina, con vocación divulgativa y sin que constituya asesoramiento sobre un caso concreto.

Qué es la prueba pericial y para qué sirve

La prueba pericial consiste en la aportación al proceso del dictamen de un experto —médico forense, perito contable, especialista en balística, informático, tasador— sobre cuestiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos ajenos a la cultura general del juzgador. Su función no es decidir el pleito, sino ilustrar al tribunal: el perito describe un método, lo aplica a unos datos y extrae unas conclusiones, pero la valoración de esas conclusiones corresponde siempre al órgano judicial.

Precisamente porque el tribunal carece de los conocimientos del experto, el control de la pericial se desplaza hacia las partes. Son ellas las que, con sus propios peritos y con el interrogatorio en el juicio, deben poner a prueba la solidez del dictamen: cuestionar las premisas, el método empleado, los márgenes de error o la coherencia de las conclusiones. Esa contradicción es la garantía de fiabilidad de la prueba pericial, y solo opera si se ejercita en el momento adecuado.

El escrito de calificación provisional: el momento de discrepar

El escrito de calificación provisional es la pieza en la que cada parte fija su posición antes de la vista. En él se relatan los hechos, se propone la calificación jurídica, se interesan las penas y, lo que aquí importa, se articula la prueba: la que cada parte propone practicar y la postura que adopta frente a la ya practicada. Es el momento natural para anunciar que un dictamen pericial se discute.

La defensa que no comparte el informe pericial dispone aquí de varias herramientas: expresar de forma expresa su oposición o discrepancia con el dictamen, solicitar su aclaración o ampliación para que el perito precise extremos dudosos, o proponer un perito de parte que aporte un contraperitaje. Lo que no puede hacer es callar y reservarse las objeciones para más adelante: el silencio en la calificación provisional sobre una pericial ya practicada tiene un significado procesal preciso, que el Tribunal Supremo desarrolla en la resolución comentada.

La pericial no impugnada se tiene por consentida

El núcleo de la doctrina es el siguiente: cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o su discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita su aclaración o ampliación, ese informe adquiere el carácter de prueba constituida, aceptada y consentida de forma implícita. La falta de impugnación no es un dato neutro: equivale a una aceptación tácita del contenido y la validez del dictamen.

La consecuencia es relevante. Una pericial consentida accede al juicio sin contradicción sobre su validez y se consolida como prueba de cargo con plena eficacia. El tribunal puede valorarla y fundar en ella su convicción sin que sobre el informe pese ninguna objeción formal, porque la parte que podía discutirlo optó por no hacerlo. Esta regla no priva a nadie del derecho de defensa; al contrario, presupone que la defensa tuvo a su disposición el cauce para cuestionar la prueba y no lo utilizó: las cargas procesales se ejercen en su momento y la pasividad tiene un coste.

El momento oportuno para objetar: el juicio oral

Si la pericial llega al plenario como prueba aceptada, ¿dónde se ventilan entonces las objeciones sobre el perito? La respuesta del Tribunal Supremo es clara: en el juicio oral, que es el escenario propio de la contradicción. Allí el perito comparece, ratifica o explica su informe y se somete al interrogatorio de las partes, que pueden preguntarle por su método, sus premisas, los datos manejados o la firmeza de sus conclusiones.

El artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ordena precisamente que los peritos puedan ser examinados en el juicio, lo que convierte la vista en el espacio en el que se depura la fiabilidad del dictamen. Las deficiencias de metodología, las dudas sobre la cualificación del perito o las debilidades de las conclusiones se hacen valer ahí, mediante preguntas y, en su caso, mediante el contraste con un perito de parte. Lo que no es admisible es guardar silencio en ese momento y plantear esas mismas críticas por primera vez en una fase posterior.

Por qué no cabe impugnarla por primera vez en casación

La casación es un recurso extraordinario que controla la correcta aplicación de la ley y el respeto a las garantías, no una segunda oportunidad para reabrir el debate probatorio. Por eso el Tribunal Supremo rechaza que las objeciones sobre la pericial se introduzcan por primera vez en sede de casación: si pudieron y debieron plantearse en la instancia —en la calificación provisional y en el juicio oral— y no se hicieron, llegan tarde.

La razón es doble. Por un lado, la pericial no discutida ya se consolidó como prueba consentida, de modo que no hay propiamente una infracción que denunciar: la parte aceptó el dictamen. Por otro, admitir críticas nuevas en casación rompería las reglas del juego procesal y la contradicción, porque el perito no podría ya responder a unas objeciones que se le ocultaron cuando declaró. La doctrina protege así la lealtad del proceso y el valor del momento oportuno.

La lectura práctica es nítida: la estrategia de defensa frente a una pericial se decide al principio, no al final. Anticipar si el dictamen va a discutirse, anunciarlo en la calificación provisional, preparar el interrogatorio del perito y, si procede, articular un contraperitaje son decisiones que deben tomarse en su momento. Reservarlas para la casación no solo es ineficaz: deja consolidada como prueba de cargo una pericial que quizá podría haberse combatido en la fase adecuada. El caso resuelto por el Tribunal Supremo versaba sobre un delito grave, pero la enseñanza es transversal a cualquier proceso en el que la prueba pericial ocupe un lugar central.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una prueba pericial se tenga por consentida?expand_more

Significa que, al no haber discutido el dictamen en el momento procesal previsto, la parte ha aceptado de forma implícita su contenido y validez. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2026 (recurso 10709/2025), explica que el informe pericial no contradicho en la calificación provisional, sin petición de aclaración ni de ampliación, se convierte en prueba constituida. Esa aceptación tácita consolida la pericial como prueba de cargo: el informe entra en el juicio con plena eficacia probatoria y las objeciones tardías no pueden restarle valor.

¿Por qué no puedo impugnar el dictamen pericial por primera vez en casación?expand_more

Porque la casación no es el cauce para introducir objeciones que pudieron y debieron formularse antes. Según el Tribunal Supremo, las deficiencias de metodología o las dudas sobre el perito deben plantearse en el momento procesal oportuno, esencialmente en el juicio oral, donde el perito comparece y puede ser interrogado. Si la defensa guarda silencio en la calificación provisional y en el plenario, no cabe reservar esas críticas para la casación: el dictamen ya se ha consolidado como prueba consentida y el recurso llega tarde para discutir su validez.

¿Qué papel juega el escrito de calificación provisional?expand_more

El escrito de calificación provisional es el documento en el que cada parte fija su posición antes del juicio: los hechos, la calificación jurídica, las penas y, sobre todo, la prueba que propone y la que acepta o discute. Es el momento natural para anunciar la oposición al dictamen pericial, pedir su aclaración o ampliación o proponer un contraperitaje. El Tribunal Supremo subraya que el silencio en este escrito sobre la pericial practicada tiene consecuencias: se interpreta como aceptación, de modo que el informe accede al juicio sin contradicción sobre su validez.

¿Cómo debe impugnarse correctamente un informe pericial?expand_more

Impugnar bien una pericial exige hacerlo en tiempo y forma. En la calificación provisional la defensa debe expresar su oposición o discrepancia, pedir la aclaración o ampliación del dictamen y, en su caso, proponer un perito de parte. En el juicio oral debe interrogar al perito sobre su método, sus premisas y sus conclusiones, conforme al artículo 724 LECrim. Reservar las críticas para un momento posterior, como la casación, no funciona: el Tribunal Supremo recuerda que el dictamen no discutido a su debido tiempo se tiene por consentido y ya no puede combatirse.

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Jurisprudencia comentada

El informe pericial no discutido en la calificación se tiene por consentido

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

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