No volver de un permiso penitenciario: el Supremo aplica la pena de prisión del artículo 468.1 CP
En este artículo
Puntos Clave
- Prisión de 6 meses a 1 año, no multa
- El permiso forma parte del cumplimiento
- Reitera la doctrina fijada en 2020
- Casación del fiscal por interés casacional
Sí. Según la STS 463/2026, de 2 de julio, quien no vuelve a prisión al terminar un permiso comete quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP en su primer inciso: prisión de seis meses a un año. El Supremo entiende que «privado de libertad» es un concepto normativo: el permiso forma parte del cumplimiento de la pena, aunque el interno esté físicamente fuera.
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La Sentencia del Tribunal Supremo 463/2026, de 2 de julio (recurso 7636/2023), cierra una discusión que seguía viva en algunas Audiencias Provinciales: qué pena corresponde al interno que no vuelve a prisión al terminar un permiso. La respuesta es la más severa de las dos que prevé el artículo 468.1 CP: prisión de seis meses a un año, y no la multa de doce a veinticuatro meses. La Sala Segunda reitera así la doctrina que ya había fijado en una sentencia anterior de 2020 y la aplica a un retraso de solo tres días seguido de un reingreso voluntario.
Si no reingresó a tiempo tras un permiso: qué significa y qué pasa ahora
El quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración de Justicia: protege la efectividad de las resoluciones judiciales. El artículo 468.1 CP castiga a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y distingue dos marcos de pena: prisión de seis meses a un año «si estuvieran privados de libertad» y multa de doce a veinticuatro meses «en los demás casos».
Quien sale de permiso y no regresa en la fecha fijada se encuentra, físicamente, fuera de la prisión. Esa circunstancia había llevado a una parte de las Audiencias Provinciales a aplicar la multa, con el argumento de que el interno no estaba «privado de libertad» en el momento de incumplir. La sentencia de 2026 confirma que esa lectura no es la correcta: lo que se quebranta es una pena de prisión, y la consecuencia es la pena de prisión del primer inciso. Para quien se encuentra en esta situación, esto significa que el procedimiento penal se sumará a las consecuencias penitenciarias que la Administración pueda valorar, y que la estrategia de defensa no puede apoyarse en la vieja tesis de la multa.
El caso: tres días de retraso y dos lecturas del artículo 468.1
Los hechos probados son escuetos. Un interno que cumplía varias condenas de prisión salió de permiso con obligación de regresar tres días después. No lo hizo en la fecha señalada y reingresó voluntariamente tres días más tarde. El Juzgado de lo Penal le condenó por quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP, primer inciso, a seis meses de prisión, el mínimo legal.
La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación y, introduciendo el argumento de oficio, sustituyó la prisión por una multa de doce meses, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Es decir, aplicó el segundo inciso («en los demás casos»). El Ministerio Fiscal recurrió en casación.
La doctrina: «privado de libertad» es un concepto normativo
El Tribunal Supremo estima el recurso y reproduce los fundamentos de esa sentencia de 2020. El punto de partida es que las dos lecturas del precepto son posibles en abstracto: quien no reingresa tras un permiso está físicamente en libertad, pero también es cierto que sigue cumpliendo una pena privativa de libertad, porque el permiso forma parte del régimen de cumplimiento de esa pena.
Para decidir entre ambas, la Sala se apoya en tres ideas:
- El permiso se integra en la ejecución de la pena. Los permisos regulados en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario forman parte del régimen de cumplimiento y de su finalidad resocializadora. La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional los vincula directamente a la reeducación y reinserción social. Por eso, el interno de permiso no deja de cumplir su condena.
- La pena del quebrantamiento sigue a la clase de pena quebrantada. Las penas y medidas privativas de libertad corresponden a hechos más graves; es coherente que su quebrantamiento se castigue con prisión y que la multa quede para el quebrantamiento de penas o medidas menos intensas.
- El propio legislador ha optado por la clase de pena como criterio. El artículo 468.2 CP impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebranta las penas del artículo 48 o medidas de la misma naturaleza en procesos por delitos contra las personas del artículo 173.2, así como la libertad vigilada. La Sala ve en esa regla una confirmación de que lo decisivo es qué se quebranta, no dónde está físicamente el autor.
La conclusión se formula en términos generales: para aplicar el artículo 468.1 CP debe atenderse a la significación normativa de la expresión «si estuvieren privados de libertad», y no a su aspecto meramente fáctico o situacional. Cuando lo quebrantado es una pena privativa de libertad, y con toda evidencia una pena de prisión, se aplica el primer inciso; el segundo queda para «los demás casos».
Por qué el Supremo descarta la lectura literal
La tesis de la multa se apoyaba en la literalidad del precepto y en una idea de mayor desvalor: sería más grave romper la contención física de un centro penitenciario que no volver a él desde la calle. También se invocaba el principio de favorabilidad. La Sala no la comparte por dos razones.
La primera es de coherencia: si se aceptara, lo quebrantado no sería una condena sino las reglas del permiso, y el reproche pasaría a ser casi administrativo, algo que la sentencia califica de incoherente. La segunda es una reducción al absurdo: con una lectura puramente situacional, el interno que, estando en prisión, incumpliera desde allí una prohibición de comunicarse con alguien debería ser castigado con el primer inciso, por el mero hecho de encontrarse físicamente encerrado. La Sala recuerda además que, en Derecho penal, la privación de libertad es un concepto normativo: son penas privativas de libertad las que el artículo 35 CP define como tales.
La vía procesal: casación del fiscal por interés casacional
El asunto llegó al Supremo por el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, previsto en el artículo 847.1.b) LECrim. Esta modalidad solo admite el motivo de infracción de ley del artículo 849.1.º, exige respetar los hechos probados y requiere interés casacional, en los términos del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016: que la sentencia se oponga a la doctrina del Supremo, que resuelva cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o que aplique normas con menos de cinco años de vigencia sin doctrina consolidada.
En este caso concurrían las dos primeras vías: la Audiencia se había apartado de la doctrina de 2020 y el fiscal acreditó que las Audiencias seguían resolviendo de forma no unívoca. El fallo casa y anula la sentencia de apelación y ordena estar a la del Juzgado de lo Penal, es decir, a la condena a seis meses de prisión.
Consecuencias prácticas para el interno y su defensa
La sentencia tiene varias lecturas prácticas:
- Un retraso breve no convierte el hecho en una infracción menor. Tres días de retraso con reingreso voluntario bastaron para la condena a prisión. El marco penal es el mismo que para una fuga prolongada; la diferencia solo puede reflejarse dentro de la horquilla de seis meses a un año.
- La tesis de la multa ya no es una estrategia viable. Con dos sentencias del Supremo en el mismo sentido y un recurso del fiscal estimado precisamente por apartarse de ellas, pedir la aplicación del segundo inciso tiene muy escaso recorrido.
- La nueva condena tiene efectos en la vida penitenciaria. Una pena de prisión adicional se suma a las que ya se cumplen y puede condicionar decisiones futuras sobre permisos y clasificación; conviene tenerlo presente antes de pedir el siguiente permiso, cuestión que tratamos en nuestra guía sobre cómo solicitar permisos penitenciarios.
Qué margen queda a la defensa
Que la calificación esté clara no significa que la defensa carezca de contenido. El quebrantamiento es un delito doloso y el artículo 12 CP solo castiga la imprudencia cuando la ley lo dispone expresamente, lo que no ocurre en el artículo 468. Por eso importa reconstruir con precisión por qué no se produjo el reingreso: si hubo una causa ajena a la voluntad del interno que le impidió volver en plazo, o si existía un error sobre la fecha o la hora de regreso derivado de la propia documentación del permiso, esos hechos deben acreditarse con documentos y testigos desde el primer momento.
También merece revisión el propio título: el delito exige que exista una condena o medida efectivamente ejecutable. La jurisprudencia ha anulado condenas por quebrantar penas que aún no eran firmes, como analizamos en el comentario sobre el quebrantamiento de una condena no firme. Y, en la individualización de la pena, el reingreso voluntario, la brevedad del retraso y las circunstancias personales son argumentos legítimos para situarse en el mínimo legal, que fue la pena finalmente mantenida en este caso.
Este comentario tiene carácter informativo y no sustituye el estudio individual de la causa: la documentación del permiso, las comunicaciones con el centro y los tiempos del reingreso son los datos que determinan qué argumentos pueden sostenerse en cada caso.
Texto oficial: artículo 468 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Es delito volver tarde de un permiso penitenciario?
Sí. No reingresar en el centro penitenciario en la fecha fijada es un quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP. En el caso resuelto por la STS 463/2026 el interno volvió voluntariamente tres días después del plazo y el Tribunal Supremo confirmó la condena del Juzgado de lo Penal a seis meses de prisión.
¿Por qué se castiga con prisión y no con multa?
Porque el artículo 468.1 CP impone prisión de seis meses a un año a quien quebranta estando «privado de libertad» y multa de doce a veinticuatro meses «en los demás casos». El Supremo interpreta esa expresión en sentido normativo: quien disfruta de un permiso sigue cumpliendo jurídicamente su pena de prisión, de modo que lo que quebranta es una pena privativa de libertad.
¿Sirve de algo reingresar voluntariamente?
Reingresar cuanto antes es siempre preferible, pero la sentencia muestra que el regreso voluntario no hace desaparecer el delito: en el caso analizado el interno volvió por su cuenta y fue condenado igualmente. Su relevancia se discute, en su caso, en la individualización de la pena y en la explicación de los motivos del retraso.
¿Se aplica la misma doctrina al tercer grado o a las salidas diarias?
La sentencia resuelve un caso de permiso penitenciario. Su razonamiento es que la pena de prisión se sigue cumpliendo aunque el interno esté fuera del centro, y por coherencia apunta a la misma solución cuando no se regresa en otros regímenes con salidas, como el tercer grado. Pero no es lo que decide esta sentencia, y cada caso debe valorarse con su resolución de clasificación.
¿Puede recurrirse al Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial sobre quebrantamiento?
Sí, por la vía del artículo 847.1.b) LECrim, limitada a la infracción de ley del artículo 849.1.º y condicionada a que el recurso tenga interés casacional, por ejemplo porque la sentencia se aparta de la doctrina del Supremo o porque las Audiencias Provinciales resuelven de forma contradictoria. Así llegó este caso, a instancia del Ministerio Fiscal.
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Jurisprudencia comentada
No volver de un permiso es quebrantar una pena de prisión: el «privado de libertad» del artículo 468.1 es un concepto normativo
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
Ver la sentencia· STS 463/2026Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.