Estafa y engaño bastante: el Supremo repone una condena que la Audiencia había revocado por el relato de hechos
En este artículo
Puntos Clave
- Negocio jurídico criminalizado
- Dolo antecedente como clave
- Engaño valorado según la víctima
- Casación del fiscal contra una absolución
Hay engaño bastante cuando el autor simula un propósito serio de contratar ocultando que no piensa cumplir. La STS 495/2026, de 13 de julio, repone una condena por estafa (art. 248 CP) porque el hecho probado describía ese dolo inicial: ofrecer ordenadores con descuento sabiendo que no se entregarían. El engaño se valora con criterios objetivos y según las condiciones de la víctima.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
La Sentencia del Tribunal Supremo 495/2026, de 13 de julio (recurso 7384/2023), resuelve un caso aparentemente sencillo con una enseñanza procesal de fondo. Un Juzgado de lo Penal condenó por estafa; la Audiencia Provincial absolvió en apelación porque, a su juicio, el relato de hechos probados no describía el engaño; y el Supremo, a instancia del Ministerio Fiscal, repuso la condena por entender que el relato, aunque mejorable, contenía todos los elementos del delito. La sentencia sintetiza además la doctrina sobre el engaño bastante y el negocio jurídico criminalizado.
Si le acusan de estafa por una venta no entregada: qué significa y qué pasa ahora
La frontera entre la estafa y el simple incumplimiento contractual es una de las cuestiones más discutidas en los juzgados, y la tratamos con carácter general en estafa frente a incumplimiento contractual. Esta sentencia añade un ángulo distinto: la importancia de cómo quedan redactados los hechos probados. Para quien está acusado, significa que la batalla sobre el dolo inicial se libra en la prueba y en la redacción del relato fáctico, porque en casación el Supremo trabaja sobre ese relato y no vuelve a valorar la prueba.
Si la sentencia de instancia declara probado que el acusado actuó «a sabiendas» de que no cumpliría, la discusión posterior sobre si hubo o no engaño tiene poco margen. Por eso la defensa debe centrar sus esfuerzos en impedir que ese dato se declare probado cuando no está acreditado.
El caso: una oferta por debajo de mercado y dos transferencias
Según los hechos probados, el perjudicado contactó con el acusado para adquirir material informático a un precio inferior al de mercado, gracias a los descuentos que el acusado decía poder obtener de distribuidores de grandes superficies. El acusado, guiado por el ánimo de beneficiarse y a sabiendas de que no se iba a efectuar la entrega, acordó la venta de varios ordenadores y televisores. El comprador pagó mediante dos transferencias, de 1.040 y 1.810 euros. Nunca recibió los productos ni le fue devuelto el dinero.
El Juzgado de lo Penal condenó por estafa, con la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo 21.6.ª CP, a un año de prisión y a indemnizar 2.850 euros. Los hechos se enjuiciaron con los artículos 248 y 249 CP en su redacción anterior a la LO 14/2022; hoy el concepto y la pena de la estafa básica están en el artículo 248 CP.
Por qué absolvió la Audiencia
La Audiencia Provincial estimó la apelación y absolvió. Consideró que la sentencia contenía un grave defecto: el relato fáctico omitía el engaño, la acechanza antecedente dirigida a generar un error que provocara el desplazamiento patrimonial. Con esa lectura, el hecho probado describiría una venta frustrada y una deuda impagada, pero no una estafa.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación por infracción de ley del artículo 849.1.º LECrim, sosteniendo que el relato describía con suficiencia un engaño bastante, un error causal del desplazamiento, un perjuicio y un dolo precedente con ánimo de lucro.
Qué es el engaño bastante según la Sala
El Supremo recuerda que el tipo exige un engaño bastante, término que la jurisprudencia equipara a suficiente y proporcionado para conseguir el fin perseguido. Su idoneidad se valora con dos parámetros combinados:
- Módulos objetivos: el engaño debe tener entidad suficiente para que, en la convivencia social, actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. La sentencia cita la exigencia de que la maniobra tenga apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
- Condiciones personales de la víctima y demás circunstancias del caso concreto: lo relevante es que la víctima, en virtud del error, desconozca la realidad que el autor oculta para mover su voluntad.
En el caso, la oferta era verosímil: un precio rebajado justificado por descuentos de distribuidores, en una relación de compraventa ordinaria. No hacía falta una puesta en escena compleja. El engaño residía en aparentar una voluntad de cumplir que no existía.
El negocio jurídico criminalizado y el dolo antecedente
La Sala dedica un pasaje a esta categoría, cuya denominación reconoce impropia, porque une dos ideas en apariencia contradictorias: el contrato, que supone un acuerdo de voluntades libres, y su criminalización, que niega esa libertad. En los contratos bilaterales pueden surgir hechos típicos de estafa cuando una de las partes emplea artificios para hacer creer a la otra en cualidades de la prestación que no existen o que se prometen sin intención de cumplirlas.
Con cita de doctrina anterior de la Sala, la sentencia lo formula así: el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de la otra parte, ocultándole su intención de incumplir sus propias obligaciones. Se crea así un riesgo jurídicamente desaprobado, idóneo para provocar el error determinante del desplazamiento. Por eso, añade la Sala, es prioritario identificar el dolo antecedente: el autor sabe desde el inicio que no cumplirá pese a la apariencia de cumplimiento que ofrece.
De ahí la regla práctica: el hecho probado debe reflejar una conducta maliciosa dirigida a la acechanza del patrimonio ajeno. La Sala entiende que el relato del caso lo hacía, al afirmar que el acusado ofreció la venta sabiendo que no entregaría el material y que la víctima, movida por la rebaja, hizo las transferencias.
La importancia del relato de hechos probados en casación
La sentencia admite que el hecho «podía ser más explícito», pero considera que es suficiente. Esta afirmación es la clave del caso. En la casación por infracción de ley, el Supremo no revisa la prueba: toma el relato tal como está y comprueba si encaja en el tipo penal. Una absolución basada en que el relato «no describe» un elemento del delito solo se sostiene si efectivamente falta; si el elemento está, aunque sea con una redacción escueta, la absolución se casa.
El Supremo dictó segunda sentencia reproduciendo íntegramente la condena del Juzgado de lo Penal: un año de prisión con la atenuante de dilaciones indebidas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas e indemnización de 2.850 euros con los intereses legales. La atenuante de dilaciones indebidas se mantuvo; es una circunstancia que conviene hacer valer siempre que la causa haya sufrido paralizaciones, como explicamos en nuestro artículo sobre la atenuante de dilaciones indebidas.
Lo que la sentencia no dice
Conviene no extraer de esta resolución una conclusión que no contiene. El Supremo no afirma que toda venta no entregada sea una estafa, ni que la falta de entrega pruebe por sí sola la intención inicial de no cumplir. Lo que dice es que, una vez declarado probado que el vendedor actuó sabiendo desde el principio que no entregaría, ese relato basta para la condena, aunque no emplee expresamente las palabras «engaño» o «error».
La diferencia es relevante. Que el acusado no entregara y no devolviera el dinero es un indicio, pero la conclusión de que el dolo era anterior al contrato tiene que apoyarse en la prueba del juicio: la inexistencia de relación real con los supuestos distribuidores, la repetición del esquema con otros compradores, la desaparición tras el cobro o la falta de cualquier gestión dirigida a cumplir. Si esa prueba no existe, el tribunal de instancia no debería declarar probado el «a sabiendas», y es ahí donde se juega el resultado. El debate, en suma, no se desplaza a la casación: se decide antes.
Qué debe revisar la defensa
- El momento del dolo. La cuestión decisiva es si la intención de no cumplir existía al contratar. Todo lo que acredite una voluntad inicial de cumplir (pedidos a proveedores, entregas parciales, comunicaciones, dificultades sobrevenidas) debe llevarse al juicio.
- La redacción de los hechos probados. Si la sentencia de instancia declara probado el «a sabiendas», el margen en casación se reduce mucho. La discusión probatoria debe darse en la instancia y en la apelación, que sí permite revisar la valoración de la prueba.
- La idoneidad del engaño. Un engaño burdo, que una persona de mediana diligencia habría detectado, puede no ser bastante. Pero una oferta comercial verosímil suele superar ese umbral.
- La cuantía. Por encima de 400 euros la estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años; la cifra concreta influye en la pena y, en su caso, en las agravantes del artículo 250 CP.
- Las atenuantes. Dilaciones indebidas y, en su caso, reparación del daño antes del juicio pueden modular la pena aunque se discuta la autoría.
Este comentario tiene carácter informativo y no sustituye el estudio de cada causa, en la que la documentación de la operación y la cronología de los pagos suelen ser determinantes. Para una visión general del tipo básico puede consultar nuestro análisis del artículo 248 del Código Penal.
Texto oficial: artículo 248 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Qué es el engaño bastante en el delito de estafa?
Es el engaño suficiente y proporcional para conseguir que la víctima realice el desplazamiento patrimonial. Según la STS 495/2026, debe tener entidad bastante para actuar como estímulo eficaz del traspaso, valorándose tanto con módulos objetivos como en función de las condiciones personales de la persona engañada y de las circunstancias del caso.
¿Cuándo un incumplimiento de contrato es estafa?
Cuando el autor contrata sabiendo desde el principio que no va a cumplir y usa el contrato para obtener la prestación de la otra parte: es el llamado negocio jurídico criminalizado. Lo decisivo es el dolo antecedente. Si la intención de incumplir surge después de contratar, el conflicto es civil.
¿Puede el Supremo condenar a quien fue absuelto en apelación?
En el recurso de casación por infracción de ley del artículo 849.1.º LECrim, el Supremo parte de los hechos declarados probados y revisa si se subsumieron correctamente en el tipo. En este caso, la Audiencia había absuelto por considerar insuficiente el relato; el Supremo entendió que el relato sí describía la estafa y dictó segunda sentencia reproduciendo la condena del Juzgado de lo Penal.
¿Qué pena tiene hoy la estafa básica?
Tras la reforma de la LO 14/2022, el artículo 248 CP recoge el concepto y la pena: prisión de seis meses a tres años, atendiendo al importe defraudado, al quebranto económico, a la relación entre las partes y a los medios empleados. Si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250.
¿Qué papel tiene la víctima en la valoración del engaño?
La idoneidad del engaño se aprecia también según las condiciones de la víctima. La sentencia cita la exigencia de que la maniobra tenga apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. Es un criterio que la defensa puede invocar, pero que no excluye la estafa cuando la oferta es verosímil.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en delitos de estafa. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.
Jurisprudencia comentada
Estafa: basta un hecho probado que describa el dolo inicial de no cumplir para que haya engaño bastante
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
Ver la sentencia· STS 495/2026Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.