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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Usar el documento de identidad de otro ante la policía es delito: el Supremo ve perjuicio real

17 de junio de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Arts. 400 bis y 393 CP: el uso debe buscar un perjuicio real, no hipotético
  • No hace falta que el perjuicio llegue a consumarse
  • Exhibir como propio ante la policía el documento de otro sí persigue ese perjuicio
  • Pena: la inferior en grado a la del falsificador

Usar como propio el documento de identidad de otra persona se castiga por los arts. 400 bis y 393 CP, que exigen usarlo para perjudicar a otro, con un perjuicio real, no hipotético. El Tribunal Supremo considera que exhibirlo ante la policía cumple ese requisito: en la sentencia 368/2026, de 27 de mayo, confirmó la condena de un conductor que mostró a los agentes un permiso de conducción ajeno.

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El uso del documento de identidad de otra persona se castiga a través del artículo 400 bis del Código Penal, que equipara al uso de un documento falso el uso de un documento auténtico por quien no está legitimado para ello, en relación con el artículo 393. La sentencia del Tribunal Supremo 368/2026, de 27 de mayo (recurso 3897/2023), recuerda que ese precepto exige usar el documento para perjudicar a otro y que el perjuicio buscado ha de ser real y efectivo, no meramente hipotético. Pero no absuelve: confirma la condena de un conductor que exhibió a los agentes, como propio, un permiso de conducción ajeno, porque en esa conducta ve un perjuicio real. En este comentario analizamos qué castiga el artículo 393, de dónde viene la exigencia de un perjuicio real, por qué la exhibición ante la policía la cumple y qué margen queda para la defensa.

Qué castiga el artículo 393 CP y qué añade el 400 bis

El artículo 393 castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio o, para perjudicar a otro, usa un documento falso de los comprendidos en los artículos anteriores: documentos públicos, oficiales o mercantiles. No menciona el documento auténtico de otra persona. Ese caso entra por el artículo 400 bis, que, en los supuestos de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399, considera también uso de documento falso el uso de un documento auténtico por quien no está legitimado para ello. De la combinación de ambos preceptos se desprenden los elementos del tipo:

  • El uso del documento. Presentarlo, exhibirlo o emplearlo en el tráfico jurídico como propio.
  • La falta de legitimación. El documento pertenece a otra persona y quien lo usa lo sabe.
  • La finalidad de perjudicar a otro. Fuera de un juicio, el uso tiene que hacerse «para perjudicar a otro». Presentar el documento en juicio no exige esa finalidad.

La pena es la inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Tratándose de un documento oficial usado por un particular, se toma como referencia la del artículo 392.1: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. En los dos asuntos que el Supremo resolvió en 2026 se impusieron tres meses de prisión y tres meses de multa.

¿Y el artículo 392.2? Castiga el tráfico con documentos de identidad falsos y, con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses, su uso a sabiendas, sin exigir ninguna finalidad de perjuicio. En la sentencia 152/2026, de 23 de febrero, la mayoría de la Sala rechazó llevar a ese precepto el uso del documento auténtico de otra persona: el 400 bis no convierte en falso el documento verdadero ni rebaja los elementos del artículo 393, que es el que se aplica. Un voto particular defendió la vía del 392.2.

Perjuicio real frente a perjuicio hipotético

La exigencia de un perjuicio real procede de la sentencia del Pleno 396/2021, de 6 de mayo. El caso era el de una persona que aparcaba con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de su hermano sin ir acompañada de él. El Pleno consideró que la tarjeta es un documento oficial, pero declaró la conducta atípica por dos razones:

  • El perjuicio buscado ha de ser real y efectivo. No hace falta que llegue a consumarse, pero no basta con que el uso pueda, en abstracto, perjudicar a alguien. El artículo 393 no dice «sabiendo que podría llegar a perjudicar a otro», sino «para perjudicar a otro». El Pleno justificó esa lectura restrictiva en el principio de intervención mínima.
  • El perjuicio de otro no es el interés general. No puede identificarse con el interés del Estado, ni con el del colectivo de personas con discapacidad, en que se respeten las normas: con ese argumento, cualquier uso de un documento falso sería delito.

La sentencia 368/2026 reproduce esa doctrina: el perjuicio no tiene que consumarse, pero lo buscado ha de ser un perjuicio efectivo y no hipotético. La cuestión es qué ocurre cuando el documento no es una tarjeta de aparcamiento, sino un documento de identidad exhibido a la policía.

Exhibir el documento de otro ante los agentes

Aquí está la aportación práctica de la sentencia, y va en contra de quien recurría. Un conductor que había perdido todos los puntos del permiso fue requerido por la policía y exhibió un permiso de conducción a nombre de otra persona para ocultar que no podía conducir. El Juzgado de lo Penal lo condenó por conducir sin permiso (art. 384 CP) y por uso de documento oficial ajeno (arts. 400 bis y 393 CP), y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena. En casación, la defensa invocó la doctrina de la tarjeta de estacionamiento: ningún tercero identificado podía resultar perjudicado. El Supremo la descartó:

  • El caso es distinto. Se trata del documento de identidad de otra persona exhibido a la policía, no de una tarjeta de estacionamiento, que no sirve para identificar a su titular.
  • El perjuicio buscado es real. Con la exhibición se pretendía que los agentes creyeran que el documento era suyo y evitar el atestado por el delito que estaba cometiendo. Y, como había dicho la sentencia 152/2026, el uso compromete también a la persona identificada en el documento.
  • No hace falta que el perjuicio se consume. Los agentes descubrieron que el conductor no era el titular, pero el perjuicio buscado era efectivo, no hipotético.

La sentencia 152/2026 había resuelto en el mismo sentido un caso casi idéntico: el conductor enseñó como propio el permiso de conducir de su hermano. La Audiencia Provincial de Barcelona lo había absuelto por falta de perjuicio para un tercero, y el Supremo restableció la condena: usar el documento de otro supone aceptar el riesgo de involucrarlo en las consecuencias de las diligencias penales que se abren con esa identificación, y en aquel caso el permiso llegó a quedar intervenido. Para la Sala, el permiso de conducir cumple una función identificativa.

El principio de intervención mínima: dónde opera y dónde no

El principio de intervención mínima expresa que el Derecho penal es la última ratio del ordenamiento y solo debe intervenir frente a los ataques más graves. Es la razón por la que el Pleno de 2021 exigió un perjuicio real y no hipotético, y la que dejó fuera del Código Penal el uso de la tarjeta de aparcamiento de un familiar, que queda para el Derecho administrativo sancionador.

Ese principio no convierte, en cambio, en atípica la exhibición del documento de identidad de otro ante la policía. En la sentencia 368/2026 aparece como argumento del recurrente, y la Sala lo rechazó. Conserva su fuerza en los usos que no buscan un perjuicio concreto para nadie y en el rechazo a identificar el perjuicio con el interés genérico del Estado en que no se usen documentos falsos.

Lectura para la defensa

Tras las sentencias 152/2026 y 368/2026, sostener solo que no se quería perjudicar a nadie tiene poco recorrido cuando el documento de identidad de otra persona se exhibió como propio ante los agentes: el Supremo ve en esa conducta el perjuicio real que exige el artículo 393. El análisis de la defensa se desplaza a otros puntos:

  • Si el documento se usó realmente como propio y si quien lo usó sabía que no estaba legitimado para ello.
  • Si, fuera de la exhibición a la policía, el uso buscaba algo más que un perjuicio hipotético, que es la frontera que trazó el Pleno en 2021.
  • La tesis del voto particular de la sentencia 152/2026, que consideró indirecto el perjuicio para el titular y negó que la exhibición buscara perjudicarlo. Hoy es minoritaria.
  • La pena, que es la inferior en grado a la del falsificador. Si además se asume de forma persistente la identidad de otra persona, puede entrar en juego la usurpación del estado civil del artículo 401.

Como en toda cuestión penal, el encaje depende de los hechos de cada caso y de su valoración; este comentario tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico sobre un supuesto particular.

Texto oficial: artículo 400 bis del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga exactamente el artículo 393 del Código Penal?

Castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio o, para perjudicar a otro, usa un documento falso público, oficial o mercantil, con la pena inferior en grado a la del falsificador. El documento de identidad auténtico de otra persona entra por el art. 400 bis CP, que equipara su uso por quien no está legitimado al de un documento falso. Fuera de un juicio, ese uso tiene que buscar un perjuicio real para otro.

¿Qué significa que el perjuicio debe ser real y efectivo?

Que el uso tiene que buscar un daño concreto, no uno meramente posible, aunque no llegue a consumarse. Lo fijó el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia 396/2021, de 6 de mayo, con apoyo en el principio de intervención mínima, al declarar atípico aparcar con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de un familiar. Tampoco vale como perjuicio el interés general del Estado en que no se usen documentos falsos.

¿Es delito enseñar el carné de otra persona a la policía?

Sí, si se exhibe como propio, según el Tribunal Supremo. En la sentencia 368/2026, de 27 de mayo (recurso 3897/2023), confirmó la condena de un conductor sin puntos que mostró a los agentes un permiso de conducción ajeno para ocultar que no podía conducir: el perjuicio buscado era real, aunque no llegara a consumarse. En la sentencia 152/2026, de 23 de febrero, condenó por enseñar como propio el permiso de un hermano. En ambos casos se impusieron tres meses de prisión y tres meses de multa.

¿Qué es el principio de intervención mínima y por qué importa aquí?

Es la idea de que el Derecho penal es el último recurso y solo debe castigar las conductas más graves. El Pleno del Tribunal Supremo lo invocó en 2021 para exigir en el art. 393 CP un perjuicio real y no hipotético. No sirve, en cambio, para excluir la exhibición del documento de identidad de otro ante la policía: en la sentencia 368/2026 era el argumento del recurrente y la Sala lo rechazó.

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Jurisprudencia comentada

Exhibir como propio ante la policía el documento de identidad de otro persigue un perjuicio real

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

Ver la sentencia· STS 368/2026

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