Atenuante de reparación sin reconocer los hechos: el Supremo la aplica a una consignación parcial
En este artículo
Puntos Clave
- No exige reconocer los hechos
- Consignación solutoria sí, fianza no
- Los embargos no cuentan
- Indemnización recalculada en ejecución
Sí. La STS 486/2026, de 8 de julio, confirma que la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) no exige arrepentimiento ni reconocer los hechos: basta una reparación significativa, aunque sea parcial, hecha antes del juicio oral. Cuenta la consignación destinada a pagar a la víctima; no cuentan la mera fianza en garantía ni las cantidades obtenidas por embargo.
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La Sentencia del Tribunal Supremo 486/2026, de 8 de julio (recurso 4018/2023), resuelve el recurso de un antiguo cargo electo de una entidad local menor condenado por prevaricación administrativa en concurso medial con malversación continuada de caudales públicos. Aunque el delito es específico, las dos cuestiones que decide la sentencia tienen alcance general: cuándo una reparación parcial hecha por quien sigue negando los hechos permite aplicar la atenuante del artículo 21.5 CP, y cómo debe calcularse la responsabilidad civil cuando hay dos formas posibles de medir el perjuicio.
Si le acusan y quiere reparar sin admitir los hechos: qué significa y qué pasa ahora
Muchos acusados que sostienen su inocencia temen que pagar a la víctima antes del juicio equivalga a reconocer la culpa. La sentencia confirma que no es así. La atenuante de reparación del daño tiene hoy un fundamento de política criminal orientado a la protección de la víctima, no a la contrición del autor. Lo que se exige es un hecho objetivo: haber reparado o disminuido los efectos del daño, con un importe significativo y antes del juicio oral.
En la práctica, esto permite combinar una defensa de fondo, que discuta la autoría o la calificación, con una estrategia de reparación que, si se llega a una condena, reduzca la pena. La clave está en cómo se hace el pago: la sentencia explica con precisión qué formas de consignar cuentan y cuáles no.
El caso: una consignación parcial años antes del juicio
Según los hechos probados, el acusado, siendo presidente de una junta vecinal, revocó por su cuenta la adjudicación de un coto de caza acordada el día anterior, lo gestionó personalmente y se quedó con los ingresos de su explotación durante varias temporadas, además de pagar con fondos de la entidad determinados gastos del coto. La Audiencia Provincial fijó el perjuicio en 15.259 euros y le condenó, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a un año y once meses de prisión e inhabilitación especial para cargos electivos durante tres años y once meses.
Años antes del juicio, el acusado había ingresado 3.470 euros en la cuenta de consignaciones del juzgado. En su escrito explicaba que se trataba de devolver unos ingresos hechos indebidamente en sus cuentas, de los que decía no haberse percatado hasta el inicio del procedimiento, y pedía que la cantidad se entregara a la entidad perjudicada sin esperar al final del proceso. La Audiencia denegó la atenuante de reparación por considerar escasa la cuantía.
Una atenuante objetivada: sin arrepentimiento ni confesión
El Supremo recuerda la doctrina consolidada sobre el artículo 21.5 CP. La atenuante premia la reparación del daño o la disminución de sus efectos en sentido amplio: por restitución, indemnización de perjuicios o incluso reparación del daño moral. Su fundamento es incentivar que el propio responsable contribuya a reparar el daño causado a la víctima, porque la protección de esta ya no se considera una cuestión estrictamente privada sino un interés de toda la comunidad.
De ahí su carácter objetivo. Con cita de doctrina anterior de la propia Sala, la sentencia afirma que la atenuante no exige que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento, y que solo requiere dos elementos: uno cronológico (que la reparación se produzca en cualquier momento del procedimiento con el tope del juicio oral) y otro sustancial (la reparación o disminución efectiva del daño). Queda un componente personal mínimo: el precepto habla de «haber procedido el culpable», es decir, de una conducta propia del acusado, y la acción nuclear es reparar. Pero no hace falta admitir los hechos.
Aplicado al caso, la Sala concluye que el elemento nuclear concurre: se indemnizó, aunque parcialmente, antes del juicio. Que el acusado intentara compatibilizar el pago con la proclamación de su inocencia no impide que, materialmente, haya una reparación tempestiva.
Consignar para pagar no es lo mismo que prestar fianza
La parte más útil de la sentencia es la distinción entre tres situaciones que en la práctica se confunden:
- Cantidades embargadas. Carecen de significado a efectos de la atenuante las cantidades obtenidas por embargo o tras un requerimiento judicial seguido de fianza. En el caso, el acusado alegaba que se le embargaba mensualmente parte de su pensión; el Supremo descarta que eso cuente.
- Fianza en garantía. Con doctrina anterior de la Sala que reproduce, la sentencia recuerda que consignar dinero antes del juicio para cumplir un auto de fianza, garantizando el pago si al final se declara una responsabilidad civil que el acusado discute, no es reparar: es asegurar. No funda la atenuante.
- Consignación solutoria. Es la hecha con voluntad de que el dinero se destine a la víctima de forma inmediata, sin esperar a la sentencia. Esta sí puede constituir la base de la atenuante, como ha declarado la Sala Segunda en sentencias anteriores que la resolución cita.
El caso era de este tercer tipo: el escrito de consignación pedía expresamente que la cantidad se entregara a la entidad perjudicada. La Sala añade un apunte procesal: al tratarse de hechos que constan en la propia causa, pudo comprobarlos en casación consultando las actuaciones, sin necesidad de acudir al motivo de error en la apreciación de la prueba.
La reparación parcial: cuándo es significativa
La reparación, para dar lugar a la atenuante, debe ser anterior al juicio y además significativa. La jurisprudencia no rechaza la reparación parcial cuando implica esfuerzo, porque sigue siendo expresión del acto contrario al delito que inspira la atenuante. Para valorarla se atiende fundamentalmente al importe en relación con el perjuicio total, pero también a la posición económica del acusado, sus obligaciones familiares y sociales y otras circunstancias que hayan condicionado su respuesta.
En el caso, además, el argumento de la escasa cuantía perdía fuerza porque el propio Supremo reducía el perjuicio indemnizable, como se explica más abajo. La Sala concluye que no se puede negar la atenuante al acusado.
El efecto sobre la pena
La sentencia no oculta una dificultad: ya se había apreciado una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas con rebaja de dos grados, y el artículo 66.1.2.ª CP permite bajar uno o dos grados cuando concurren dos o más atenuantes o una o varias muy cualificadas. Una nueva atenuante podía resultar inoperante en términos de pena. Aun así, el Supremo la aprecia y, en segunda sentencia, acuerda una ligera reducción: la prisión pasa de un año y once meses a un año y siete meses, y la inhabilitación especial de tres años y once meses a tres años y seis meses. Es un buen ejemplo de cómo las circunstancias atenuantes suman incluso cuando la pena ya está rebajada.
Responsabilidad civil: no se pueden sumar dos métodos de cálculo
La sentencia estima también los motivos sobre la indemnización. La Audiencia había sumado dos conceptos: lo que el acusado habría debido pagar como adjudicatario del coto y los ingresos obtenidos por su explotación. El Supremo lo rechaza porque son métodos alternativos, no acumulables: sumarlos provoca un enriquecimiento injusto del perjudicado, que cobraría todos los ingresos de la explotación sin soportar sus costes. Opta por computar las cantidades que debió percibir la entidad y que el acusado hizo suyas.
Como en casación no había elementos para cuantificar con precisión, la Sala difiere la fijación de la cantidad a la fase de ejecución, al amparo del artículo 115 CP, que permite fijar la cuantía en la propia resolución o en el momento de su ejecución, y del artículo 794 LECrim, con audiencia de las partes y posibilidad de nueva prueba.
Claves prácticas
- Documentar la finalidad del pago. El escrito de consignación debe dejar claro que el dinero se pone a disposición de la víctima para su entrega inmediata, no como garantía.
- Hacerlo antes del juicio. El límite es la celebración del juicio oral; después, solo cabe intentar una atenuante analógica.
- Buscar un importe significativo. Cuanto mayor sea la proporción sobre el perjuicio, más fácil es la atenuante e incluso su cualificación; si el importe es limitado, conviene acreditar el esfuerzo que supone.
- No confiar en los embargos. Lo que se cobra por vía de apremio no computa.
- Revisar el cálculo del perjuicio. Una indemnización mal calculada puede corregirse en casación y afecta también a la valoración de la reparación.
Este comentario tiene carácter informativo y no sustituye el estudio de cada caso: la conveniencia, el momento y la forma de una reparación deben decidirse con la estrategia de defensa completa a la vista.
Texto oficial: artículo 21 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Puedo reparar el daño sin reconocer que cometí el delito?
Sí. La STS 486/2026 recuerda que la atenuante del artículo 21.5 CP se ha objetivado: no exige arrepentimiento ni reconocimiento de los hechos. En el caso, el acusado presentó el pago como restitución de unos ingresos que decía haber recibido indebidamente y siguió proclamando su inocencia; aun así, el Supremo apreció la atenuante.
¿Vale una reparación parcial?
Sí, si es significativa. La jurisprudencia no rechaza la reparación parcial cuando implica un esfuerzo, y para valorarla atiende sobre todo al importe en relación con el perjuicio total, pero también a la situación económica y personal del acusado. La Audiencia había negado la atenuante por la escasa cuantía; el Supremo la concedió al reducirse además el perjuicio que debía indemnizarse.
¿La fianza depositada en el juzgado cuenta como reparación?
No, si se deposita solo para garantizar lo que se resuelva al final del proceso. La sentencia distingue esa consignación en garantía, que responde a un auto de fianza y no a una voluntad de reparar, de la consignación solutoria, hecha para que el dinero llegue a la víctima sin esperar a la sentencia, que sí puede fundar la atenuante.
¿Cuentan las cantidades embargadas?
No. La STS 486/2026 declara que carecen de significado a efectos de la atenuante las cantidades obtenidas mediante embargo o tras un requerimiento judicial al que sigue la prestación de fianza, porque no responden a una conducta reparadora del acusado.
¿Hasta cuándo se puede reparar para obtener la atenuante?
El artículo 21.5 CP permite reparar en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. La jurisprudencia que cita la sentencia añade que la reparación hecha durante las sesiones del juicio queda fuera de la atenuante ordinaria, aunque según las circunstancias puede dar lugar a una atenuante analógica.
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Jurisprudencia comentada
La atenuante de reparación no exige reconocer los hechos: basta una consignación parcial, significativa y anterior al juicio
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
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