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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Artículo 172 CP: El Delito de Coacciones · Penas y Defensa (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleLa violencia incluye la fuerza en las cosas
  • check_circleCoacciones: imponen conducta en presente
  • check_circleAmenazas: anuncian un mal futuro
  • check_circleArt. 172.1: acoso inmobiliario

El artículo 172 del Código Penal regula el delito de coacciones, que protege la libertad de obrar de la persona. Castiga a quien, mediante violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la libertad, explicamos sus claves.

Qué Dice el Art. 172 CP

Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

El Requisito de la Violencia

El elemento central es la violencia, que la jurisprudencia interpreta en sentido amplio. Comprende:

  • La fuerza física sobre la persona.
  • La fuerza en las cosas (la vis in rebus): por ejemplo, cambiar una cerradura o cortar un suministro para doblegar la voluntad de otro.
  • La intimidación compulsiva equiparable a la fuerza.

Diferencia con las Amenazas

La clave es el momento: las amenazas (Art. 169) anuncian un mal futuro; las coacciones imponen una conducta en el presente, de forma inmediata. En la amenaza la víctima conserva un margen de decisión; en la coacción se la doblega de inmediato.

Tipos Agravados y Acoso Inmobiliario

La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental. El Art. 172.1 castiga específicamente el acoso inmobiliario: las coacciones dirigidas a impedir a una persona el legítimo disfrute de su vivienda. El Art. 172.2 recoge las coacciones leves sobre la pareja o persona especialmente vulnerable, y el Art. 172.3 las coacciones leves genéricas.

El acoso (stalking) tiene su propio tipo

El acoso persistente que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima se castiga por el Art. 172 ter CP (stalking), distinto de las coacciones. La calificación correcta condiciona toda la estrategia.

Estrategias de Defensa

  1. Autorización legítima: el autor actuaba amparado por un derecho o por una resolución.
  2. Ausencia de violencia: la conducta no alcanzó la intensidad coactiva exigida por el tipo.
  3. Degradación a coacción leve de los apartados 2 o 3 del Art. 172.
  4. Atipicidad: se trataba de un conflicto vecinal o civil sin relevancia penal.
  5. Prueba: trabajar la duda razonable cuando no hay testigos ni soporte documental.

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Muchos casos nacen de conflictos vecinales o de pareja. Analizamos si los hechos integran o no el tipo penal.

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