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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 172 CP: El Delito de Coacciones · Penas y Defensa (2026)

20 de mayo de 2026Actualizado: 

El artículo 172 del Código Penal castiga las coacciones: impedir a otro con violencia, sin estar legítimamente autorizado, hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer lo que no quiere. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se impide un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda.

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El artículo 172 del Código Penal regula el delito de coacciones, que protege la libertad de obrar de la persona. Castiga a quien, mediante violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere. Como abogados penalistas especializados en delitos de coacciones, explicamos sus penas, sus modalidades, cómo se distingue de las figuras vecinas y qué hacer tanto si le denuncian como si es usted la víctima.

Qué dice el art. 172 CP

Definición: comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

El artículo tiene tres apartados:

  • Art. 172.1: las coacciones del tipo básico, con dos agravaciones en sus párrafos segundo y tercero (impedir el ejercicio de un derecho fundamental e impedir el legítimo disfrute de la vivienda).
  • Art. 172.2: las coacciones leves a quien sea o haya sido esposa del autor o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, y a una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
  • Art. 172.3: las demás coacciones leves, que son delito leve.

Para que haya delito tienen que darse cuatro elementos: una conducta violenta, en el sentido amplio que se explica más abajo; una restricción real de la libertad de la víctima, a la que se impide actuar o se obliga a hacerlo; la falta de autorización legítima del autor; y el dolo, es decir, saber que se está imponiendo o impidiendo una conducta contra la voluntad de otro.

Penas del delito de coacciones: tabla del art. 172 CP

ModalidadPena¿Exige denuncia de la víctima?
Art. 172.1, tipo básicoPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleadosNo: se persigue de oficio
Art. 172.1, párrafo segundo: para impedir el ejercicio de un derecho fundamentalLas mismas penas en su mitad superior, salvo que otro precepto señale mayor penaNo
Art. 172.1, párrafo tercero: para impedir el legítimo disfrute de la viviendaLas mismas penas en su mitad superiorNo
Art. 172.2: coacción leve a la esposa o pareja mujer, actual o pasada, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autorPrisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; si el juez lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad, inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 añosNo
Art. 172.2, agravado: en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida del art. 48 CPLa pena anterior en su mitad superiorNo
Art. 172.3, párrafo primero: coacción leve (delito leve)Multa de 1 a 3 mesesSí: denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Art. 172.3, párrafo segundo: coacción leve a un familiar o conviviente del art. 173.2 CPLocalización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses (esta última solo con las circunstancias del art. 84.2 CP)No

En el tipo básico, el juez elige entre prisión y multa atendiendo a la gravedad de la coacción y a los medios empleados. Todas las modalidades del art. 172.1 y la del 172.2 son delitos menos graves; las del 172.3 son delitos leves (arts. 13 y 33 CP).

El requisito de la violencia

El elemento central es la violencia, que la jurisprudencia interpreta en sentido amplio. Comprende:

  • La fuerza física sobre la persona.
  • La fuerza en las cosas (la vis in rebus): por ejemplo, cambiar una cerradura o cortar un suministro para doblegar la voluntad de otro.
  • La intimidación compulsiva equiparable a la fuerza.

Si lo que hay es solo el anuncio de un mal futuro, sin fuerza presente, el hecho se analiza como amenazas y no como coacciones. Y si el autor encierra o retiene a la víctima privándola de su libertad de movimiento, la calificación puede ser la de detención ilegal (art. 163 CP), mucho más grave.

Coacciones agravadas: derechos fundamentales y acoso inmobiliario

El art. 172.1 prevé dos agravaciones que llevan la pena a su mitad superior:

  • Derecho fundamental (párrafo segundo): cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, salvo que el hecho tenga señalada mayor pena en otro precepto del Código.
  • Vivienda (párrafo tercero): cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Es la base penal del acoso inmobiliario a inquilinos: cortes de suministros, obras o cambios de cerradura para forzar a alguien a abandonar la casa que ocupa con derecho.

La palabra clave es «legítimo»: la agravación protege a quien tiene derecho a usar la vivienda (inquilino con contrato en vigor, propietario, cónyuge con el uso atribuido). Lo desarrollamos en nuestra página de acoso inmobiliario.

Figuras próximas con artículo propio

El acoso persistente que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima es el delito de acoso del art. 172 ter CP; el matrimonio forzado, el art. 172 bis CP; y el acoso a quien acude a una clínica para interrumpir su embarazo, el art. 172 quater CP. No son coacciones del art. 172, y la calificación correcta condiciona toda la estrategia.

Coacciones en la pareja o expareja: el art. 172.2 CP

El art. 172.2 castiga las coacciones leves cuando la víctima es o ha sido esposa del autor o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, aunque no hayan convivido. La misma pena se impone a quien coacciona de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con él.

  • Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad de las del art. 48 CP.
  • Pena inferior en grado: el juez puede imponerla, razonándolo en la sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las del hecho.
  • Prohibición de aproximación obligatoria: al tratarse de un delito contra la libertad cometido sobre la pareja o expareja, el art. 57.2 CP obliga a imponer la prohibición de aproximarse a la víctima del art. 48.2 CP, por un tiempo que no puede exceder de 5 años en los delitos menos graves; si además se impone prisión, la prohibición la supera entre 1 y 5 años y se cumple a la vez.
  • Se persigue de oficio. Cuando la víctima es la esposa o pareja mujer, actual o pasada, instruye la sección de violencia sobre la mujer del Tribunal de Instancia (art. 14.5 LECrim).

Si la coacción leve recae sobre otro familiar o conviviente de los enumerados en el art. 173.2 CP (un ascendiente, un hijo, un hermano), se aplica el art. 172.3, párrafo segundo, que tampoco exige denuncia. Explicamos la modalidad leve en coacciones leves del art. 172.3 CP y la defensa en este ámbito en violencia de género.

Ejemplos de coacciones: casos prácticos

La calificación depende siempre de la intensidad de la conducta y del contexto. Estos son supuestos frecuentes en los juzgados:

  • Cambiar la cerradura a quien tiene derecho a vivir en la casa (un inquilino con contrato en vigor, el cónyuge con el uso atribuido) para impedirle entrar: puede ser coacción agravada por afectar a la vivienda o, si el autor busca hacer efectivo un derecho que realmente tiene, realización arbitraria del propio derecho. La vía legal para recuperar la posesión es el proceso judicial, no la cerradura.
  • Cortar el agua, la luz o el gas al inquilino para que se marche: es el ejemplo clásico de acoso inmobiliario. El Pleno de la Sala Segunda lo ha confirmado también en la crisis de pareja: dar de baja sin aviso la luz de la vivienda familiar en la que sigue el cónyuge, para forzarle a irse, es coacción (STS 426/2026, de 24 de junio). Ese mismo Pleno advierte de que el criterio no se traslada de forma automática al ocupante sin derecho ni título alguno: frente a él, la solución posiblemente sería distinta y las circunstancias aconsejan no castigar al titular que da de baja los suministros.
  • Quitar las llaves del coche o el móvil para impedir que alguien se marche o pida ayuda: es violencia sobre las cosas que, según su entidad, será coacción leve (art. 172.3, o 172.2 si la víctima es la pareja o expareja mujer) o coacción del art. 172.1.
  • Bloquear de forma deliberada el paso o la salida de un garaje para impedir a otro salir o entrar: puede integrar coacciones, normalmente leves, cuando se hace para doblegar su voluntad y no por un simple descuido.
  • Obligar por la fuerza a firmar un documento: si el documento perjudica el patrimonio de la víctima y el autor actúa con ánimo de lucro, el hecho pasa a ser extorsión (art. 243 CP, prisión de 1 a 5 años).
  • Impedir por la fuerza a alguien que ejerza un derecho fundamental, como asistir a una reunión o manifestación lícita: coacciones agravadas del art. 172.1, párrafo segundo.

Si los hechos se producen por mensajes o redes sociales, conviene leer también amenazas y coacciones por WhatsApp y redes sociales.

Diferencia entre coacciones y amenazas

La clave es el momento: las amenazas (art. 169 CP) anuncian un mal futuro; las coacciones imponen una conducta en el presente, de forma inmediata. En la amenaza la víctima conserva un margen de decisión; en la coacción se la doblega de inmediato.

CriterioCoacciones (art. 172 CP)Amenazas (art. 169 CP)
Qué hace el autorImpone o impide una conducta ahoraAnuncia un mal futuro
MedioViolencia sobre la persona, fuerza en las cosas o intimidación equivalenteEl anuncio del mal, por cualquier medio
Pena principalPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 mesesAmenaza no condicional de un mal delictivo: prisión de 6 meses a 2 años (art. 169.2.º); condicional: de 1 a 5 años si se consigue el propósito y de 6 meses a 3 años si no (art. 169.1.º)
Modalidad leveArt. 172.3: multa de 1 a 3 mesesArt. 171.7: multa de 1 a 3 meses

Un mismo episodio puede contener las dos figuras: amenazar con un mal si la víctima no hace algo y, a continuación, impedírselo por la fuerza. Si la denuncia es por amenazas, le orientamos en me han denunciado por amenazas: qué hacer.

Coacciones o realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP)

El art. 455 CP castiga a quien, para realizar un derecho propio y actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas: multa de 6 a 12 meses, y la pena superior en grado si usa armas u objetos peligrosos.

La diferencia con las coacciones está en la finalidad. En el art. 455 el autor pretende hacer efectivo un derecho que le corresponde (cobrar una deuda, recuperar una cosa o la posesión) y se toma la justicia por su mano; en las coacciones no hay un derecho que realizar, solo la imposición de la voluntad propia. Como el art. 455 solo prevé multa, la calificación es decisiva para la defensa. Lo explicamos en artículo 455 CP: realización arbitraria del propio derecho y en nuestra página de defensa por realización arbitraria del propio derecho.

Prescripción y perseguibilidad de las coacciones

ModalidadClase de delitoPrescripción (art. 131 CP)¿Cómo se persigue?
Art. 172.1, con o sin agravaciónMenos grave5 añosDe oficio
Art. 172.2Menos grave5 añosDe oficio
Art. 172.3, párrafo primeroLeve1 añoSolo con denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Art. 172.3, párrafo segundoLeve1 añoDe oficio: no exige denuncia

El plazo se cuenta desde el día en que se cometieron los hechos (art. 132.1 CP); si la víctima era menor de edad, en los delitos contra la libertad se cuenta desde que alcance la mayoría de edad. En la coacción leve que solo se persigue por denuncia, el perdón expreso de la persona ofendida antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP); en las demás modalidades, retirar la denuncia no detiene por sí solo el proceso. Ver la tabla completa de prescripción de delitos.

Le han denunciado por coacciones: qué hacer

  1. No contacte con el denunciante para «aclararlo». En el ámbito de pareja puede haber una orden de protección o una prohibición de aproximación vigente, y quebrantarla es un delito distinto (art. 468 CP).
  2. Conserve la prueba de su versión: mensajes, el contrato de arrendamiento, la titularidad de los suministros, la resolución judicial que le autorizaba a actuar, los datos de los testigos.
  3. No declare sin abogado. Si la policía le cita, acudir no obliga a declarar: lo explicamos en la policía me cita a declarar: ¿tengo que ir?.
  4. Revise la calificación: que el hecho sea 172.1, 172.2, 172.3, realización arbitraria o amenazas cambia la pena, la prescripción y si hacía falta denuncia de la víctima.

Si aún no sabe si existe una denuncia, consulte cómo saber si me han denunciado y nuestra página me han denunciado.

Estrategias de defensa

  1. Autorización legítima: el autor actuaba amparado por un derecho o por una resolución. Es el argumento que acogió el Pleno del Supremo para el titular de los suministros frente al ocupante sin título.
  2. Ausencia de violencia: la conducta no alcanzó la intensidad coactiva exigida por el tipo.
  3. Degradación a coacción leve de los apartados 2 o 3 del art. 172, con una pena mucho menor.
  4. Calificación como realización arbitraria (art. 455 CP) cuando el acusado perseguía un derecho propio.
  5. Prescripción: un año en las coacciones leves, cinco en las demás.
  6. Atipicidad: se trataba de un conflicto vecinal o civil sin relevancia penal.
  7. Prueba: trabajar la duda razonable cuando no hay testigos ni soporte documental.

Si es usted la víctima: cómo denunciar unas coacciones

Puede denunciar en una comisaría de la Policía Nacional, en la Guardia Civil, ante la policía autonómica o directamente en el juzgado de guardia. Aporte lo que acredite la conducta y su efecto: mensajes, fotografías del cambio de cerradura, avisos o facturas del corte de suministro y los datos de los testigos. Recuerde que la coacción leve del art. 172.3, párrafo primero, solo se persigue si usted denuncia y prescribe al año. Explicamos el proceso completo en cómo denunciar un delito paso a paso, y cómo personarse para pedir la condena y la indemnización en acusación particular.

¿Le acusan de coacciones?

Muchos casos nacen de conflictos vecinales o de pareja. Analizamos si los hechos integran o no el tipo penal.

📞 Llámenos: 91 078 65 74

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→ Coacciones y amenazas: información legal completa

Texto oficial: artículo 172 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 172 del Código Penal?

El delito de coacciones: impedir a otro, sin estar legítimamente autorizado y con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere (sea justo o injusto). La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?

Las amenazas (art. 169 CP) anuncian un mal futuro para condicionar a la víctima; las coacciones (art. 172 CP) imponen o impiden una conducta en el presente mediante violencia o fuerza que doblega su voluntad. Un mismo conflicto puede contener ambas figuras.

¿Las coacciones exigen violencia física directa?

No necesariamente. La jurisprudencia admite la fuerza sobre las cosas (cambiar una cerradura o cortar un suministro a quien tiene derecho a usar la vivienda) y la intimidación grave equivalente, siempre que sea idónea para doblegar la voluntad de la víctima.

¿Qué son las coacciones inmobiliarias?

Cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda (acoso para forzar el desalojo: ruidos, obras, cortes de luz o agua), el art. 172.1 CP, en su párrafo tercero, impone la pena en su mitad superior.

¿Qué es el artículo 172.2 del Código Penal?

Es la coacción leve a quien sea o haya sido esposa del autor o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y se persigue de oficio.

¿Es delito de coacciones cambiar la cerradura al inquilino?

Puede serlo. Cambiar la cerradura para impedir la entrada a un inquilino con contrato en vigor es una coacción con fuerza en las cosas, y la pena se impone en su mitad superior por afectar al legítimo disfrute de la vivienda. Si el arrendador solo pretendía hacer efectivo un derecho propio, puede calificarse como realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP). La vía legal es el proceso judicial.

¿Es delito cortar la luz o el agua a quien ocupa una vivienda sin título?

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo apunta a que no, pero sin haberlo resuelto en un caso de ocupación. En la STS 426/2026, de 24 de junio, confirmó como coacciones que un marido diera de baja la luz de la vivienda familiar en la que seguía su esposa, y advirtió de que ese criterio no se traslada de forma automática a todo corte de suministros: frente a quien ocupa el inmueble sin derecho ni título alguno, la solución posiblemente sería distinta y las circunstancias aconsejan no castigar al titular que da de baja los suministros. Sí puede haber delito si quien sufre el corte tiene algún derecho a permanecer en la vivienda, como un inquilino.

¿Cuándo prescribe el delito de coacciones?

Las coacciones del art. 172.1 y las del 172.2 prescriben a los cinco años, porque su pena máxima no supera los cinco años de prisión (art. 131 CP). Las coacciones leves del art. 172.3 son delito leve y prescriben al año. El plazo se cuenta desde el día en que se cometieron los hechos.

¿Se puede retirar una denuncia por coacciones?

Solo con efecto pleno en la coacción leve del art. 172.3, párrafo primero, que se persigue a instancia de la persona agraviada: su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad (art. 130.1.5.º CP). Las coacciones del 172.1, las del 172.2 y las leves sobre familiares o convivientes se persiguen de oficio, y el procedimiento puede seguir aunque la víctima retire la denuncia.

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