Artículo 169 CP: El Delito de Amenazas · Penas y Defensa (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleEl mal debe ser futuro e injusto
- check_circleCondicional: hasta 5 años de prisión
- check_circleNo condicional: 6 meses a 2 años
- check_circleAmenazas leves: Art. 171 CP
El artículo 169 del Código Penal regula el delito de amenazas: anunciar a otra persona la causación de un mal futuro que constituya delito. Es uno de los delitos contra la libertad más frecuentes. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la libertad, explicamos su contenido.
Qué Dice el Art. 169 CP
Comete este delito quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor o patrimonio.
Los Requisitos del Mal Anunciado
No toda expresión airada es una amenaza penal. El mal anunciado debe ser:
- Futuro: si el mal es inminente y se ejecuta, hay otro delito (lesiones, coacciones).
- Injusto: anunciar el ejercicio legítimo de un derecho —por ejemplo, denunciar— no es amenaza.
- Determinado: concreto y verosímil.
- Dependiente de la voluntad del autor y con apariencia de seriedad.
Las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin verdadera voluntad intimidatoria, suelen quedar fuera del tipo.
Amenaza Condicional y No Condicional
- Amenaza condicional (Art. 169.1): se exige una cantidad o se impone una condición. Si el autor consigue su propósito, prisión de 1 a 5 años; si no lo consigue, de 6 meses a 3 años.
- Amenaza no condicional (Art. 169.2): el mal se anuncia sin exigir nada a cambio. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
Las penas se imponen en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos u organizaciones.
Amenazas leves: Art. 171 CP
Cuando el mal anunciado no constituye delito, o la amenaza es leve, se aplica el Art. 171 CP, con penas más reducidas. La calificación correcta es decisiva para la estrategia.
Estrategias de Defensa
- Falta de seriedad: expresiones proferidas en una discusión, sin voluntad real de intimidar.
- Mal no injusto: el autor anunció el ejercicio legítimo de un derecho.
- Atipicidad: el mal no es futuro ni determinado.
- Degradación a amenaza leve del Art. 171 CP.
- Prueba: cuando la acusación se basa solo en la versión de la denunciante, se trabaja la duda razonable.
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