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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 169 CP: El Delito de Amenazas · Penas y Defensa (2026)

20 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • El mal debe ser futuro, injusto, determinado y creíble
  • Condicional: 1 a 5 años (6 meses a 3 si no logra el propósito)
  • No condicional: 6 meses a 2 años
  • Mitad superior por escrito o teléfono, solo en la condicional
  • Si el mal no es delito o la amenaza es leve: art. 171 CP

El artículo 169 del Código Penal castiga amenazar a otro con un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, libertad, honor, patrimonio…). La amenaza condicional se castiga con prisión de 1 a 5 años si el autor logra su propósito y de 6 meses a 3 años si no; la no condicional, con 6 meses a 2 años. Si el mal no es delito, se aplica el art. 171 CP.

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El artículo 169 del Código Penal regula el delito de amenazas: anunciar a otra persona la causación de un mal futuro que constituya delito. Es uno de los delitos contra la libertad más frecuentes. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la libertad, explicamos su contenido.

Qué Dice el Art. 169 CP

Comete este delito quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico. El mal puede dirigirse contra la propia víctima, contra su familia o contra otras personas con las que esté íntimamente vinculada, y la pena depende de si la amenaza es condicional (169.1.º) o no condicional (169.2.º).

Los Requisitos del Mal Anunciado

No toda expresión airada es una amenaza penal. El mal anunciado debe ser:

  • Futuro: si el mal es inminente y se ejecuta, hay otro delito (lesiones, coacciones).
  • Injusto: anunciar el ejercicio legítimo de un derecho —por ejemplo, denunciar— no es amenaza.
  • Determinado: concreto y verosímil.
  • Dependiente de la voluntad del autor y con apariencia de seriedad.

Las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin verdadera voluntad intimidatoria, suelen quedar fuera del tipo. Cuando la amenaza se acompaña de la exhibición de un arma, el análisis cambia, y lo tratamos en nuestra guía de amenazas con arma.

Amenaza Condicional y No Condicional

  • Amenaza condicional (Art. 169.1): se exige una cantidad o se impone cualquier otra condición, aunque no sea ilícita. Si el autor consigue su propósito, prisión de 1 a 5 años; si no lo consigue, de 6 meses a 3 años.
  • Amenaza no condicional (Art. 169.2): el mal se anuncia sin exigir nada a cambio. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.

Solo en la amenaza condicional, las penas se imponen en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (art. 169.1.º, párrafo segundo). La amenaza no condicional del 169.2.º no tiene esa agravación: el medio empleado solo se valora, dentro del marco de 6 meses a 2 años, como parte de la gravedad del hecho.

Si las amenazas buscan atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo o colectivo y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo, el art. 170.1 CP impone las penas superiores en grado.

Amenazas leves: Art. 171 CP

Cuando el mal anunciado no constituye delito, o la amenaza es leve, se aplica el Art. 171 CP, con penas más reducidas. La calificación correcta es decisiva para la estrategia.

Amenazas por WhatsApp, Teléfono o Redes Sociales

Buena parte de las denuncias por amenazas nacen hoy de un mensaje, un audio o una publicación. Dos consecuencias prácticas:

  • En la amenaza condicional, el medio agrava. Exigir algo por WhatsApp, correo o teléfono bajo el anuncio de un mal delictivo sitúa la pena en la mitad superior del art. 169.1.º: de 3 a 5 años si el autor logra su propósito y de 1 año y 9 meses a 3 años si no lo logra.
  • En la no condicional, el medio no cambia el marco. El mensaje que solo anuncia el mal («te voy a matar») sigue en la pena de 6 meses a 2 años del art. 169.2.º.

La discusión suele desplazarse a la prueba: autoría real del mensaje (cuentas compartidas, perfiles suplantados), contexto completo de la conversación y no solo la frase aislada, e integridad de las capturas. Una captura sin cotejo con el terminal de origen puede impugnarse, y el contexto de la conversación a menudo muestra que la expresión no tenía la seriedad que exige el tipo. Lo desarrollamos en nuestra guía de amenazas y coacciones por WhatsApp y redes sociales.

¿Art. 169 o Art. 171? Amenazas Leves, en la Pareja y Chantaje

La primera pregunta de cualquier defensa es si el mal anunciado constituye delito. Si lo es, rige el art. 169; si no lo es, o la amenaza es leve, el caso pasa al art. 171 CP, con penas muy inferiores:

SupuestoPreceptoPena
Amenaza condicional de un mal delictivo, logrando el propósitoArt. 169.1.ºPrisión de 1 a 5 años (mitad superior si es por escrito, teléfono o en nombre de grupos)
Amenaza condicional de un mal delictivo, sin lograr el propósitoArt. 169.1.ºPrisión de 6 meses a 3 años (misma agravación)
Amenaza no condicional de un mal delictivoArt. 169.2.ºPrisión de 6 meses a 2 años
Amenaza condicional de un mal que no es delito, si la condición no es una conducta debidaArt. 171.1Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (mitad superior si se logra el propósito)
Exigir dinero o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada (chantaje)Art. 171.2Prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega; de 4 meses a 2 años si no
Amenaza leve a quien sea o haya sido su esposa o pareja mujer, aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autorArt. 171.4Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a otra persona del art. 173.2Art. 171.5Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Resto de amenazas levesArt. 171.7Multa de 1 a 3 meses, solo perseguible por denuncia del agraviado; si el ofendido es persona del art. 173.2, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (esta, solo en los supuestos del art. 84.2), sin necesidad de denuncia

Las amenazas leves del art. 171.7 son delito leve y se tramitan por el juicio por delito leve, que explicamos en cómo funciona el juicio por delito leve. Las del ámbito de la pareja tienen su propio análisis de tipicidad, que desarrollamos en amenazas leves en violencia de género. Y cuando lo que se exige es dinero, la frontera entre amenaza condicional, chantaje y extorsión decide penas muy distintas: la explicamos en chantaje, extorsión y amenazas condicionales: diferencias y penas y en nuestra guía del artículo 171 CP.

Tampoco hay que confundir la amenaza con la coacción: la amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impide u obliga con violencia en el momento. Lo tratamos en la guía del artículo 172 CP y el delito de coacciones.

Denuncia, Retirada y Prescripción

  • Delito público. Las amenazas del art. 169 se persiguen de oficio: no exigen denuncia de la víctima y, una vez iniciado el procedimiento, retirar la denuncia no lo archiva por sí solo, aunque la falta de colaboración de la víctima pesa en la prueba. Solo las amenazas leves del art. 171.7 exigen denuncia del agraviado, salvo cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP.
  • Prescripción. Las amenazas del art. 169 prescriben a los 5 años, porque su pena máxima no supera los cinco años de prisión (art. 131.1 CP). Las amenazas leves del art. 171.7, como delito leve, prescriben al año.
  • Antes de declarar. Si le han citado como investigado, lo prudente es no dar explicaciones informales a la otra parte ni borrar conversaciones, y preparar la declaración con abogado. Lo explicamos paso a paso en me han denunciado por amenazas: qué hacer.

Estrategias de Defensa

  1. Falta de seriedad: expresiones proferidas en una discusión, sin voluntad real de intimidar.
  2. Mal no injusto: el autor anunció el ejercicio legítimo de un derecho.
  3. Atipicidad: el mal no es futuro ni determinado.
  4. Degradación a amenaza leve del Art. 171 CP.
  5. Prueba: cuando la acusación se basa solo en la versión de la denunciante, se trabaja la duda razonable.

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Texto oficial: artículo 169 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de amenazas del artículo 169 CP?

La amenaza condicional (art. 169.1.º) se castiga con prisión de 1 a 5 años si el autor consigue su propósito y de 6 meses a 3 años si no lo consigue; esas penas se imponen en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos. La amenaza no condicional (art. 169.2.º) se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, sin esa agravación.

¿Cuándo una amenaza es delito?

El mal anunciado debe ser futuro, injusto, determinado, dependiente de la voluntad del autor y con apariencia de seriedad. Las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin verdadera voluntad intimidatoria, suelen quedar fuera del tipo penal.

¿Qué diferencia hay entre amenaza condicional y no condicional?

La amenaza condicional exige una cantidad o impone una condición a la víctima; la no condicional anuncia el mal sin exigir nada a cambio. La condicional se castiga con mayor pena (hasta 5 años de prisión) que la no condicional (hasta 2 años).

¿Qué son las amenazas leves del artículo 171 CP?

Cuando el mal anunciado no constituye delito, o la amenaza es leve, se aplica el Art. 171 CP, con penas más reducidas. La calificación correcta entre el Art. 169 y el Art. 171 es decisiva para la estrategia de defensa.

¿Una amenaza por WhatsApp es delito?

Puede serlo si reúne los requisitos del tipo: un mal futuro, injusto, determinado y creíble. Si además se exige algo a cambio, la amenaza por mensaje, correo o teléfono se castiga en la mitad superior del art. 169.1.º CP (de 3 a 5 años si se logra el propósito). Si solo anuncia el mal, sigue en el art. 169.2.º (de 6 meses a 2 años). La autoría y el contexto de la conversación son las claves de la prueba.

¿Cuándo prescribe el delito de amenazas?

Las amenazas del art. 169 CP prescriben a los 5 años, porque su pena máxima no supera los cinco años de prisión (art. 131.1 CP). Las amenazas leves del art. 171.7 CP son delito leve y prescriben al año. Retirar la denuncia no archiva por sí solo el procedimiento por el art. 169, porque es un delito perseguible de oficio.

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