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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Me ha llamado la policía para declarar: ¿tengo que ir?

21 de julio de 2026

Puntos Clave

  • Pregunta siempre si te citan como investigado o testigo
  • Acudir no es declarar: puedes comparecer y guardar silencio (520 LECrim)
  • Nunca declares en comisaría sin tu abogado
  • El deber del testigo de comparecer y decir verdad rige ante el juez (410 y 420 LECrim)
  • Ignorar la citación puede acabar en conducción o detención

Una citación policial no debe ignorarse, pero acudir no es lo mismo que declarar. Como investigado, faltar a una citación policial no está sancionado con multa, aunque sí es arriesgado: si existen indicios contra ti, la incomparecencia puede hacer presumir que no acudirás a los llamamientos y fundar tu detención (art. 492 LECrim); lo correcto es comparecer con abogado —y allí decidir si declaras o guardas silencio (art. 520 LECrim)— o justificar la ausencia y pedir nueva fecha a través de él. Como testigo, el deber de comparecer y de decir verdad rige ante el juez (arts. 410 y 420 LECrim), no en comisaría, y el falso testimonio (art. 458 CP) solo se comete en causa judicial. Ojo: si la citación que entrega la policía es para comparecer ante el juzgado de guardia (juicio rápido, art. 796 LECrim), es una citación judicial y sí es obligatoria.

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Recibes una llamada o una nota: la policía te cita para declarar. La primera reacción suele ser de inquietud y la primera pregunta, siempre la misma: ¿tengo que ir? La respuesta depende de un dato que muchas veces no se aclara al citar: si te llaman como investigado o como testigo. Aquí lo explicamos paso a paso. Si lo que quieres es averiguar si existe una denuncia contra ti, tenemos otra guía sobre cómo saber si te han denunciado; esta va un paso más allá: ya te han citado.

¿Investigado o testigo? La pregunta clave

Antes de nada, pregunta en qué condición te citan, porque cambia por completo tus derechos y tus obligaciones:

  • Investigado: eres la persona a la que se atribuye el hecho. Tienes derecho a no declarar y a asistencia de abogado.
  • Testigo: eres un tercero que presuntamente presenció algo. Pesa sobre ti un deber de comparecer y de decir verdad ante el juez (arts. 410 y 420 LECrim), con las dispensas que la ley prevé; ante la policía ese deber funciona de otro modo, como explicamos más abajo.

Si no te aclaran tu condición, tu abogado puede exigir que se concrete antes de cualquier declaración. No es un detalle menor: define toda tu posición.

¿Estoy obligado a acudir?

La respuesta tiene dos partes: acudir no es lo mismo que declarar, y la citación policial, aunque no funciona igual que una judicial, no conviene ignorarla.

Si te citan como investigado para declarar en comisaría, ninguna norma sanciona con multa la incomparecencia: la multa del art. 420 LECrim y la conversión de la orden de comparecencia en orden de detención del art. 487 LECrim están previstas para los llamamientos judiciales. Pero eso no significa que faltar salga gratis: el art. 492 LECrim obliga a la policía a detener cuando existen motivos bastantes para atribuir el hecho a una persona y sus circunstancias hacen presumir que no comparecerá cuando se la llame — y desatender una citación alimenta exactamente esa presunción. En la práctica: se acude acompañado de abogado, o se justifica la ausencia y se pide nueva fecha a través de él. Una vez allí, decidir si declaras o guardas silencio es un derecho que conservas intacto.

Cuidado con un supuesto distinto: en los juicios rápidos la policía entrega citaciones para comparecer ante el juzgado de guardia (art. 796 LECrim). Aunque te la dé un agente, es una citación judicial con apercibimientos, y no acudir despliega las consecuencias de la incomparecencia judicial. Lee siempre el documento: si señala día y hora en un juzgado, no es una comparecencia policial. Ante una simple llamada informal, en fin, nunca te comprometas a declarar en el momento: contacta antes con un abogado, que gestionará la comparecencia y averiguará qué se investiga.

Tus derechos: no declarar y abogado (art. 520 LECrim)

El art. 520 LECrim reconoce, a quien es investigado, un catálogo de derechos esenciales:

  • Guardar silencio y no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
  • Designar abogado y ser asistido por él sin demora.
  • Entrevistarse reservadamente con el abogado antes de declarar.
  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen y de las razones de la investigación.

El silencio del investigado no puede utilizarse, por sí solo, como prueba de culpabilidad.

Por qué nunca declarar sin abogado

Aunque la ley te permita renunciar a algunos derechos, declarar sin tu propio abogado es el error más frecuente y más costoso. Sin defensa técnica no sabes qué hay en tu contra, no puedes valorar el alcance de cada pregunta y cualquier frase dicha "para aclarar" puede fijarse en el atestado y condicionar todo el procedimiento. El abogado se entrevista antes contigo, estudia la situación y decide, de forma estratégica, si declarar, responder solo a sus preguntas o guardar silencio. Sobre cómo se afronta una citación del juzgado como investigado tenemos, además, una guía específica.

Si te citan como testigo: tus deberes son ante el juez

Los deberes del testigo los fija la ley respecto del llamamiento judicial: el art. 410 LECrim impone comparecer y declarar ante el juez, y el art. 420 LECrim sanciona la incomparecencia injustificada con multa de 200 a 5.000 euros y conducción forzosa, con posible persecución penal en caso de persistencia. Ante una citación policial, en cambio, la ley no impone al testigo ese deber con tales consecuencias — aunque lo habitual, si no acudes, es que acabes citado por el juzgado, donde ya todo es obligatorio.

¿Y la verdad? El delito de falso testimonio (art. 458 CP) castiga al testigo que falta a la verdad «en causa judicial»: la declaración en comisaría no lo es, de modo que mentir a la policía como testigo no constituye falso testimonio. Eso no lo convierte en inocuo: imputar hechos falsos a una persona puede ser denuncia falsa (art. 456 CP); fingir un delito inexistente, simulación de delito (art. 457 CP); y mentir para ayudar al autor a eludir la investigación puede llegar a constituir encubrimiento (art. 451 CP). Además, lo que el testigo declara en el atestado tiene el valor de una denuncia (art. 297 LECrim) y habrá de ratificarse ante el juez — allí sí, bajo el deber penal de decir verdad.

Qué pasa si no vas

Ignorar la citación no hace desaparecer el asunto. La policía puede trasladar lo actuado a la fiscalía o al juzgado, que a su vez puede citarte judicialmente. No atender una citación judicial como investigado, sin causa justificada, puede llevar a que se ordene tu localización y conducción por la fuerza e incluso a tu detención (art. 487 LECrim). Como testigo, la incomparecencia injustificada al llamamiento judicial también tiene consecuencias (art. 420 LECrim). La conclusión es sencilla: no se trata de acudir a ciegas ni de esconderse, sino de gestionar la citación con un abogado que te acompañe.

¿Te ha citado la policía para declarar?

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a ir si la policía me llama para declarar?

Como investigado, faltar a una citación policial no está sancionado con multa, pero ignorarla es arriesgado: si existen indicios contra ti, la incomparecencia puede hacer presumir que no acudirás a los llamamientos y fundar tu detención (art. 492 LECrim). Lo correcto es acudir con abogado —acudir no obliga a declarar— o justificar la ausencia y reprogramar a través de él. Como testigo, la obligación legal de comparecer es ante el juez (arts. 410 y 420 LECrim), no en comisaría. Y si la citación entregada por la policía es para el juzgado de guardia, es judicial y de obligado cumplimiento.

¿Cómo sé si me citan como investigado o como testigo?

Debes preguntarlo expresamente, porque cambia todo. El investigado es la persona a la que se atribuye el hecho: tiene derecho a no declarar y a abogado. El testigo es un tercero que presenció algo: tiene deber de declarar y de decir verdad. Si no te aclaran tu condición, tu abogado puede exigir que se concrete antes de cualquier declaración.

¿Puedo declarar sin abogado en comisaría?

Podrías, pero no es recomendable en ningún caso. Tienes derecho a asistencia de abogado (art. 520 LECrim) y a entrevistarte reservadamente con él antes de declarar. Declarar sin defensa técnica, sin conocer qué hay en tu contra, es el principal error: lo que se dice en comisaría condiciona todo el procedimiento posterior.

¿Qué pasa si no voy?

El asunto no desaparece. La policía puede trasladar lo actuado a la fiscalía o al juzgado, que puede citarte judicialmente. No atender una citación judicial como investigado, sin justificación, puede dar lugar a que se ordene tu localización y conducción por la fuerza e incluso a tu detención. Por eso lo correcto no es ignorar la citación, sino gestionarla con un abogado.

¿Puedo negarme a declarar?

Como investigado, sí: el derecho a no declarar y a no declarar contra ti mismo es un derecho fundamental. Puedes declarar, responder solo a las preguntas de tu abogado o guardar silencio, y el silencio no puede usarse por sí solo como prueba de culpabilidad. Como testigo, en cambio, existe deber de declarar ante la autoridad judicial (arts. 410 y 420 LECrim), con las dispensas legalmente previstas; en comisaría ese deber no rige con las mismas consecuencias.

¿Tengo que declarar en comisaría o puedo pedir hacerlo ante el juez?

A través de tu abogado puedes optar por no prestar declaración en sede policial y reservarla para el juzgado, donde se declara con más garantías y a presencia judicial. Es una decisión estratégica que se valora según lo que exista en la investigación.

¿El testigo está obligado a decir la verdad en comisaría?

El delito de falso testimonio (art. 458 CP) castiga al testigo que falta a la verdad «en causa judicial»: la declaración ante la policía no lo es, por lo que mentir en comisaría no constituye ese delito. Eso no lo hace inocuo: imputar hechos falsos a una persona puede ser denuncia falsa (art. 456 CP); fingir un delito inexistente, simulación de delito (art. 457 CP); y mentir para ayudar al autor a eludir la investigación puede constituir encubrimiento (art. 451 CP). Además, lo declarado en el atestado tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim) y deberá ratificarse ante el juez, donde ya rige plenamente el deber de veracidad.

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¿Y si la citación que me entrega la policía es para ir al juzgado de guardia?

Es un supuesto distinto: en los juicios rápidos la policía cita directamente al denunciado, a los testigos y a los perjudicados para comparecer ante el juzgado de guardia (art. 796 LECrim). Aunque la entregue un agente, es una citación judicial con apercibimientos: no comparecer sin causa puede acarrear multa, conducción forzosa e incluso, para el investigado, la detención (arts. 420 y 487 LECrim). Lee bien el documento: si señala día y hora en el juzgado, no es una comparecencia policial.

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