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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Prescripción de Delitos 2026: Tabla Completa Arts. 131-132 CP

17 de mayo de 2026Actualizado: 

El Art. 131 CP fija los plazos de prescripción del delito según la pena máxima señalada en abstracto: 20 años (prisión de 15 años o más), 15 años, 10 años, 5 años para los demás delitos, y 1 año para los delitos leves, injurias y calumnias. El cómputo empieza el día en que se comete la infracción (Art. 132 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada mediante resolución judicial motivada. La LO 8/2021 estableció que en los delitos sexuales contra menores el plazo no empieza a correr hasta que la víctima cumple 35 años; son imprescriptibles el genocidio, los delitos de lesa humanidad y el terrorismo con resultado de muerte.

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La prescripción es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal más importantes del ordenamiento. Regulada en los Arts. 131 y 132 del Código Penal, determina el tiempo durante el cual el Estado puede perseguir un delito. Si transcurre sin actuación judicial dirigida contra el investigado, la acción penal se extingue. Como abogados penalistas en Madrid, explicamos todos los plazos y excepciones aplicables en 2026.

Plazos de Prescripción del Delito - Art. 131 CP

El Art. 131 CP establece los plazos ordinarios atendiendo a la pena máxima señalada en abstracto para el delito, no a la efectivamente impuesta:

Pena máxima señalada en abstracto Plazo de prescripción
Prisión de 15 años o más 20 años
Inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años 15 años
Prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 10 años
Los demás delitos (pena máxima de prisión de hasta 5 años) 5 años
Delitos leves, y los delitos de injurias y calumnias (regla expresa del Art. 131 CP) 1 año

Tabla Completa por Tipo de Delito

A continuación, plazos aplicables a los delitos más habituales:

Delito Artículo CP Pena máxima Prescripción
AsesinatoArt. 139 CP15-25 años20 años
Homicidio dolosoArt. 138 CP10-15 años20 años
Homicidio imprudente graveArt. 142.1 CP1-4 años5 años
Lesiones gravesArt. 149 CP6-12 años15 años
Agresión sexual (tras LO 10/2022)Art. 178 CP1-4 años5 años
Agresión sexual con acceso carnalArt. 179 CP4-12 años15 años
Robo con violenciaArt. 242 CP2-5 años5 años
Robo con fuerzaArt. 240 CP1-3 años5 años
HurtoArt. 234 CP6-18 meses5 años
EstafaArt. 248 CP6 meses-3 años5 años
Estafa agravadaArt. 250 CP1-6 años10 años
Apropiación indebidaArt. 253 CP6 meses-3 años5 años
Administración deslealArt. 252 CP6 meses-6 años10 años
Blanqueo de capitalesArt. 301 CP6 meses-6 años10 años
Tráfico de drogas (no causa grave daño)Art. 368 CP1-3 años5 años
Tráfico de drogas (causa grave daño)Art. 368 CP3-6 años10 años
Tráfico de drogas agravadoArt. 369 CP6-9 años10 años
Delito contra la Hacienda PúblicaArt. 305 CP1-5 años5 años
Delito fiscal agravadoArt. 305 bis CP2-6 años10 años
CohechoArts. 419-427 CPPenas variables5-10 años
Prevaricación administrativaArt. 404 CPInhabilitación especial 9-15 años15 años
MalversaciónArt. 432 CP2-6 años10 años
Injurias gravesArt. 208 CPMulta 3-7 meses1 año
CalumniasArt. 205 CP6 meses-2 años1 año

Cómputo del Plazo - Art. 132 CP

El cómputo se inicia desde el día en que se haya cometido la infracción. Cuando el delito requiere persistencia (continuado, permanente, habitual), el plazo se cuenta desde el cese de la conducta. Aspectos clave:

  • Delito continuado (Art. 74 CP): Desde la última acción del plan preconcebido
  • Delito permanente: Desde el cese de la situación antijurídica (ej. detención ilegal hasta liberar a la víctima)
  • Tentativa: Desde el último acto ejecutivo
  • Delito de resultado: Desde la producción del resultado típico, no desde la conducta

Excepción LO 8/2021: Delitos Sexuales contra Menores

La LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia introdujo una excepción capital: en los delitos sexuales contra menores (agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, corrupción, prostitución, explotación sexual y pornografía infantil), el plazo de prescripción no comienza a computar hasta que la víctima cumpla 35 años.

Esta regla, recogida en el Art. 132.1 párrafo segundo CP, supone una ampliación radical del periodo de persecución. Por ejemplo, una agresión sexual cometida sobre un niño de 8 años puede ser perseguida hasta que la víctima cumpla 35 años más el plazo ordinario aplicable (5, 10, 15 o 20 años según pena). La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica esta regla retroactivamente solo a delitos no prescritos al entrar en vigor la LO 8/2021 (7 de junio de 2021), respetando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Interrupción de la Prescripción y Delitos Imprescriptibles

El Art. 132.2 CP regula la interrupción. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada a la que se atribuya su participación. No basta la mera denuncia o querella: hace falta una resolución judicial motivada en la que se atribuya a esa persona su presunta participación (art. 132.2.1.ª CP). Si el procedimiento se paraliza durante el tiempo del plazo de prescripción, esta vuelve a correr.

Son imprescriptibles conforme al Art. 131.3 CP:

  • Delitos de lesa humanidad y genocidio (Arts. 607 y 607 bis CP)
  • Delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el Art. 614 CP
  • Delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de una persona (Arts. 573 y siguientes CP)

Prescripción del Delito vs Prescripción de la Pena

Conviene distinguir:

  • Prescripción del delito (Art. 131 CP): Tiempo para perseguir al autor antes de la sentencia firme
  • Prescripción de la pena (Art. 133 CP): Tiempo para ejecutar la pena ya impuesta en sentencia firme (tabla de plazos a continuación)
  • Prescripción de medidas de seguridad (Art. 135 CP): 10 años si la medida es privativa de libertad superior a 3 años, 5 años en otros casos
Pena impuesta en sentencia firme Plazo de prescripción de la pena
Prisión superior a 20 años30 años
Prisión de 15 o más años, sin que exceda de 2025 años
Inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años20 años
Inhabilitación superior a 6 y hasta 10 años, o prisión superior a 5 y hasta 10 años15 años
Resto de penas graves10 años
Penas menos graves5 años
Penas leves1 año

En la práctica, controlar la prescripción es decisivo: muchas causas se archivan por aplicación de los plazos, especialmente en delitos económicos donde la instrucción se prolonga durante años. La prescripción es uno de los fundamentos jurídicos que estudiamos de forma prioritaria en procedimientos por estafa, blanqueo y delitos societarios con instrucción dilatada. Si le citan en un procedimiento antiguo, lo primero que analizamos es si la acción penal podría haber prescrito.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos generales de prescripción del delito?

Según el Art. 131 CP: 20 años para delitos con pena máxima de prisión de 15 años o más, 15 años, 10 años, 5 años para los demás delitos, y 1 año para los delitos leves, injurias y calumnias. Se atiende a la pena máxima señalada en abstracto, no a la impuesta.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?

Desde el día en que se comete la infracción (Art. 132 CP). En el delito continuado se cuenta desde la última acción; en el permanente, desde el cese de la situación antijurídica; en la tentativa, desde el último acto ejecutivo; y en el delito de resultado, desde la producción del resultado.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?

El Art. 132.2 CP exige que el procedimiento se dirija contra una persona determinada a la que se atribuya participación. No basta la mera denuncia o querella: hace falta una resolución judicial motivada que individualice al investigado.

¿Cómo afecta la LO 8/2021 a los delitos sexuales contra menores?

En estos delitos el plazo de prescripción no comienza a computar hasta que la víctima cumple 35 años (Art. 132.1 párrafo segundo CP), lo que amplía radicalmente el periodo de persecución. Se aplica retroactivamente solo a delitos no prescritos al entrar en vigor la ley.

¿Qué delitos son imprescriptibles?

Conforme al Art. 131.3 CP, los delitos de lesa humanidad y genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el Art. 614 CP) y los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona.

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