
Abogados Coacciones Leves — Defensa Penal
Defensa penal por coacciones leves: obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo sin violencia grave.
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Las coacciones leves, reguladas en el artículo 172.3 del Código Penal, castigan las conductas de menor entidad que obligan a otra persona a hacer lo que no quiere o le impiden hacer lo que la ley no prohíbe. Tras la LO 1/2015, las antiguas faltas se transformaron en delitos leves, con pena de multa de 1 a 3 meses. El tratamiento penal de las coacciones leves se ha vuelto especialmente complejo por la diversa respuesta según el ámbito en que se produzcan: vecinal, laboral, familiar o de violencia de género.
Marco Legal del Delito de Coacciones
El artículo 172 CP regula el delito de coacciones en tres modalidades distintas. El artículo 172.1 CP tipifica el delito de coacciones grave: el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. El artículo 172.2 CP regula la modalidad agravada en el ámbito familiar (violencia de género o doméstica). El artículo 172.3 CP regula las coacciones leves con pena de multa de 1 a 3 meses.
Elementos Típicos de las Coacciones Leves
Los elementos del tipo son: (1) conducta coactiva que doblega la voluntad ajena, mediante violencia física o moral, intimidación o presión de cierta entidad; (2) ausencia de autorización legítima para imponer la conducta; (3) impedir hacer lo permitido o compeler a hacer lo no querido; (4) dolo respecto del carácter coactivo. La distinción entre coacciones graves y leves se basa fundamentalmente en la entidad de la violencia o intimidación y en las circunstancias concurrentes.
Distinción con Otros Tipos Penales
Las coacciones presentan fronteras delicadas con otros tipos. Con las amenazas (Art. 169 CP): las coacciones buscan imponer una conducta presente, las amenazas anuncian un mal futuro. Con el acoso (Art. 172 ter CP): el acoso requiere reiteración y alteración grave de la vida cotidiana. Con los delitos contra la libertad (Arts. 163 y siguientes CP): la detención ilegal implica privación efectiva de libertad ambulatoria, frente a la coacción que limita la libertad de acción concreta. La defensa debe trabajar con precisión la calificación más favorable.
Coacciones en el Ámbito de la Violencia de Género
Cuando la víctima es esposa, expareja o persona ligada por análoga relación de afectividad, las coacciones leves se transforman conforme al artículo 172.2 CP en delito menos grave con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Esta agravación radical convierte una conducta inicialmente de mera infracción en delito con repercusión muy seria. La competencia para la instrucción y enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Art. 87 ter LOPJ).
Causas de Atipicidad y Defensa
Las líneas defensivas más relevantes incluyen: insignificancia de la conducta que no alcanza la entidad típica de la coacción; ejercicio legítimo de un derecho propio (Art. 20.7 CP), por ejemplo, el ejercicio del propietario frente al usurpador, del acreedor frente al deudor en cauces legales, o del titular de derechos contractuales; autorización de la víctima o consentimiento; ausencia de violencia o intimidación con la entidad exigida; discusión sobre el dolo y posible error sobre la legitimidad del comportamiento.
Estrategia de Defensa
Articulamos la defensa atendiendo a: discusión sobre la entidad real de la conducta como integradora del tipo, discusión sobre la calificación entre coacciones graves, leves, amenazas y acoso, análisis del contexto relacional, discusión sobre el ámbito familiar y la concurrencia o no del subtipo agravado, posible ejercicio legítimo de derechos, valoración de atenuantes (reparación, dilaciones, retractación) y negociación de conformidades cuando proceda. Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.
Cuadro de Penas
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Pena Principal | Prisión o multa según la calificación del delito. |
| Responsabilidad Civil | Indemnización a la víctima por los daños causados. |
| Antecedentes | Inscripción en el Registro Central de Penados. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa
Insignificancia
La conducta no alcanza la gravedad mínima para ser típica.
Consentimiento
La persona supuestamente coaccionada actuó voluntariamente.
Ejercicio de un Derecho
La conducta constituía ejercicio legítimo de un derecho propio.
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