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Análisis Jurídico

Artículo 568 CP: Tenencia y Depósito de Explosivos · Penas y Defensa (2026)

calendar_today14 de julio de 2026

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 568.1 CP: promotores y organizadores, prisión de 4 a 8 años
  • check_circleCooperadores a la formación del depósito, prisión de 3 a 5 años
  • check_circleArt. 568.2 CP: combustible líquido, prisión de 3 a 5 años
  • check_circleDelito de peligro: la tenencia no autorizada basta, sin necesidad de detonación
  • check_circleLa tenencia autorizada con defectos formales es infracción administrativa (LO 4/2015)

Respuesta rápida

El artículo 568 del Código Penal castiga la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico, el transporte o el suministro no autorizado de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes. La pena es de prisión de cuatro a ocho años para sus promotores y organizadores, y de prisión de tres a cinco años para quienes hayan cooperado a su formación. Cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido (apartado 568.2), la pena es de tres a cinco años.

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El artículo 568 del Código Penal tipifica uno de los delitos más graves contra el orden público: la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico, el transporte o el suministro no autorizados de sustancias y aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes. Se ubica en el Capítulo V del Título XXII del Libro II, el mismo capítulo que regula la tenencia ilícita de armas y municiones. Como abogados penalistas especializados en delitos de tenencia ilícita, explicamos el tipo, las penas, el deslinde con la infracción administrativa y las líneas de defensa.

Qué Castiga el Art. 568 CP

El apartado 568.1 CP castiga a quien, sin autorización de las leyes o de la autoridad competente, tenga, deposite, fabrique, trafique, transporte o suministre de cualquier forma sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes. Se trata de un delito de peligro abstracto: no exige que la sustancia llegue a detonar ni a causar un resultado lesivo, sino que la simple disponibilidad no autorizada de material con esa capacidad ya integra el tipo, por el riesgo que representa para la seguridad colectiva.

La conducta abarca tanto los explosivos propiamente dichos como los materiales inflamables, incendiarios o asfixiantes y sus componentes (precursores, detonadores, mechas, temporizadores). La referencia a los componentes permite alcanzar la posesión de elementos que, aisladamente, podrían parecer inocuos, pero que están destinados a la elaboración de un artefacto.

Penas del Artículo 568 CP

La respuesta penal se gradúa según el papel del autor en el depósito:

  • Promotores y organizadores: prisión de cuatro a ocho años.
  • Cooperadores a la formación del depósito: prisión de tres a cinco años.

Esta distinción es relevante para la defensa: no es lo mismo idear, dirigir o financiar el acopio de material explosivo que colaborar de forma secundaria en su formación. La calificación como promotor o como mero cooperador puede suponer varios años de diferencia en la pena.

El Apartado 568.2: Combustible Líquido

El apartado 568.2 CP contempla el supuesto en que la sustancia inflamable sea un combustible líquido. En ese caso la pena es de prisión de tres a cinco años, y los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado cuando el hecho revista menor entidad. Este apartado da cobertura, entre otros supuestos, al suministro de combustible a embarcaciones dedicadas al narcotráfico. Puede ampliar esta modalidad en nuestro análisis del petaqueo del art. 568.2 CP.

Delito o Infracción Administrativa

La clave del tipo es la falta de autorización. La tenencia, fabricación o transporte de explosivos está sometida a un régimen administrativo estricto (el Reglamento de Explosivos, Real Decreto 130/2017, y su normativa de desarrollo). Cuando existe autorización pero se incumplen requisitos formales o de seguridad —defectos de almacenamiento, documentación o licencia—, la conducta suele reconducirse a una infracción administrativa sancionada por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, no al delito del art. 568 CP.

El delito exige, además, que el material tenga entidad y peligrosidad reales. La pirotecnia legal adquirida y almacenada conforme al Reglamento de artículos pirotécnicos, o la tenencia domiciliaria de pequeñas cantidades de sustancias inflamables de uso común, no colma por sí sola el tipo. La defensa debe delimitar con precisión si se está ante una tenencia autorizada con irregularidades administrativas o ante una posesión clandestina con capacidad lesiva.

Consecuencias Accesorias (Arts. 569 y 570 CP)

Junto a la pena de prisión, el capítulo prevé consecuencias adicionales:

  • Art. 569 CP: los depósitos de explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo determinan la declaración judicial de su ilicitud y la consiguiente disolución.
  • Art. 570 CP: el juez puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión. Y si el condenado estaba autorizado para fabricar o traficar con estas sustancias, se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio de doce a veinte años.

Deslinde con Otras Figuras

El art. 568 CP no debe confundirse con los delitos de resultado o de riesgo específico. Si el explosivo llega a emplearse causando destrucción, pueden entrar en juego los delitos de estragos o de daños; si se genera un peligro concreto para la vida o la integridad por el manejo de sustancias peligrosas, los delitos de riesgo catastrófico. El art. 568 CP, en cambio, castiga la fase previa: la mera disponibilidad no autorizada del material. La correcta calificación —tenencia del art. 568 frente a un delito de resultado— condiciona por completo el marco penal aplicable.

Líneas de Defensa

La defensa penal frente a una acusación por el art. 568 CP se articula sobre varios ejes:

  • Existencia de autorización o reconducción a la vía administrativa cuando el material se tenía de forma regulada con meras irregularidades formales.
  • Naturaleza y peligrosidad del material: discutir pericialmente que la sustancia carecía de capacidad explosiva o incendiaria relevante, o que no constituía un componente destinado a un artefacto.
  • Rol del acusado: diferenciar la promoción u organización del depósito de una cooperación secundaria, con la consiguiente rebaja de pena.
  • Ausencia de dolo o de conocimiento de la naturaleza del material poseído o transportado.
  • Regularidad de la entrada y registro y de la cadena de custodia de los efectos intervenidos.

Cada asunto exige un estudio individualizado de la prueba pericial y documental, sin anticipar resultados y con plena reserva.

Defensa Penal en Delitos de Tenencia de Explosivos

El despacho penalista Alonso Sala, con sede en Madrid (calle Velázquez 27) y cobertura en toda España, asume la defensa en procedimientos por tenencia, depósito o transporte de explosivos y sustancias peligrosas del art. 568 CP. Analizamos la existencia de autorización, la naturaleza pericial del material y el papel concreto del acusado para construir la estrategia más favorable. Puede ampliar la información en nuestra página de defensa penal en tenencia ilícita de armas y explosivos.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 568 del Código Penal?expand_more

El art. 568 CP castiga la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, cuando no están autorizados por las leyes o la autoridad competente. Es un delito contra el orden público, ubicado en el Capítulo V del Título XXII, junto a la tenencia ilícita de armas y municiones.

¿Qué pena tiene la tenencia de explosivos?expand_more

La pena depende del papel del autor. A los promotores y organizadores se les impone prisión de cuatro a ocho años; a quienes hayan cooperado a la formación del depósito, prisión de tres a cinco años. Cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, el apartado 568.2 fija una pena de tres a cinco años, y permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado en supuestos de menor entidad.

¿Cuándo es delito y cuándo es una simple infracción administrativa?expand_more

El delito del art. 568 CP exige que la tenencia, el transporte o la fabricación de la sustancia explosiva o inflamable carezca de la autorización exigida y tenga entidad suficiente. Las irregularidades en la tenencia autorizada (defectos de licencia, de almacenamiento o de documentación en el marco del Reglamento de Explosivos, RD 130/2017) o determinadas conductas de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) constituyen infracciones administrativas, no penales. La frontera se traza según exista o no autorización y según la peligrosidad de la sustancia.

¿La pirotecnia y los fuegos artificiales entran en el art. 568 CP?expand_more

La tenencia y el uso de artificios pirotécnicos adquiridos y almacenados conforme a la normativa (Reglamento de artículos pirotécnicos) es una actividad lícita y, en su caso, una cuestión administrativa. El art. 568 CP se reserva para sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes tenidos, fabricados o transportados sin autorización y con capacidad lesiva, no para la mera posesión regular de material pirotécnico legal.

¿Qué consecuencias añadidas prevé la ley además de la prisión?expand_more

El art. 570 CP permite imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión, y, si el condenado estaba autorizado para fabricar o traficar con explosivos, la inhabilitación especial para su industria o comercio de doce a veinte años. Si el depósito se establece por cuenta de una asociación con propósito delictivo, el art. 569 CP obliga a declarar su ilicitud y disolución.

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