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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 169 del Código Penal

TÍTULO VI — Delitos contra la libertad

El artículo 169 del CP castiga las amenazas de un mal que constituya delito (de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio). Si la amenaza es condicional —exigiendo una cantidad o imponiendo una condición— la pena es de prisión de uno a cinco años si el culpable logra su propósito, y de seis meses a tres años si no lo consigue. La amenaza no condicional se castiga con prisión de seis meses a dos años.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Análisis en profundidad

Artículo 169 del Código Penal: amenazas — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene amenazar a alguien?

Si la amenaza es condicional, prisión de uno a cinco años si se logra el propósito y de seis meses a tres años si no; si no es condicional, prisión de seis meses a dos años.

¿Qué es una amenaza condicional?

La que se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita (artículo 169.1).

¿Se agrava amenazar por mensaje o teléfono?

Sí. Las penas del artículo 169.1 se imponen en su mitad superior cuando las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción.

¿Y si el mal con que se amenaza no es un delito?

Entonces no se aplica el artículo 169, sino el artículo 171, que castiga con menor pena las amenazas de un mal que no constituye delito.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

5 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 169?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por amenazas. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.