Cómo Denunciar un Delito: Guía Paso a Paso (2026)
En este artículo
Puntos Clave
- Denuncia: escrita o verbal, sin abogado
- Vale cualquier comisaría (art. 264 LECrim)
- Por internet: no si hay violencia o autor conocido
- Sin plazo para denunciar, pero el delito prescribe
- Querella: con abogado y procurador
- Denuncia falsa: art. 456 CP
Un delito se denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica, el juzgado de guardia o la Fiscalía, por escrito o de palabra y sin abogado (arts. 264 y 265 LECrim). No hay plazo para denunciar, pero el delito prescribe: al año los leves y a los cinco la mayoría de los menos graves (art. 131 CP). Denunciar en falso es delito (arts. 456 y 457 CP).
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Ser víctima de un delito es una experiencia traumática. A la confusión del momento se suma el desconocimiento del proceso legal: ¿voy a la policía o al juzgado?, ¿hay plazo?, ¿necesito abogado?, ¿qué papeles llevo? En esta guía le explicamos cómo denunciar correctamente para que su caso prospere. Nuestros abogados penalistas en Madrid pueden ayudarle con este tipo de situaciones.
Qué es una denuncia y quién puede presentarla
Definición: la denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la policía, la Fiscalía o un juzgado unos hechos que pueden ser delito. Quien denuncia no queda obligado a probar los hechos ni a formalizar una querella (art. 264 LECrim).
- Forma: por escrito o de palabra, personalmente o mediante un representante con poder especial (art. 265.1 LECrim). Si es verbal, el agente o funcionario levanta un acta que firman ambos (art. 267).
- Contenido: la identificación de quien denuncia y el relato circunstanciado de los hechos; y, si se conocen, quién los cometió, quién los presenció y cualquier fuente de información útil (art. 265.2).
- Resguardo: puede exigir un justificante de haber presentado la denuncia (art. 268). Pídalo siempre.
- No hace falta abogado para denunciar, aunque en asuntos graves o complejos conviene que la denuncia la prepare un profesional.
Además, quien presencia un delito público está obligado a denunciarlo (art. 259 LECrim), salvo el cónyuge o pareja del autor y sus parientes próximos (art. 261), y quienes conocen de un delito por su cargo, profesión u oficio tienen un deber reforzado (art. 262).
¿Dónde puedo denunciar?
Todas estas vías son válidas; la elección depende de la urgencia y del tipo de asunto:
| Dónde | Cuándo conviene | Qué ocurre después |
|---|---|---|
| Policía Nacional o Guardia Civil | Delitos recientes o urgentes: robos, agresiones, violencia en el ámbito familiar | Instruyen un atestado y lo remiten al juzgado |
| Policía autonómica | En las comunidades donde tiene asumidas estas funciones | Igual que la Policía Nacional o la Guardia Civil |
| Policía Local | Hechos ocurridos en el municipio; sus agentes forman parte de la policía judicial (art. 283 LECrim) | Traslada la denuncia o el atestado al juzgado |
| Juzgado de guardia | Denuncias escritas con mucha documentación, delitos económicos, o cuando interesa que la denuncia llegue directamente a un juez | El juzgado decide si abre diligencias |
| Fiscalía | Asuntos complejos o que afectan a intereses generales | El fiscal investiga o archiva; si archiva, puede reiterar la denuncia ante el juez de instrucción (art. 773.2 LECrim) |
¿Puedo poner una denuncia en cualquier comisaría?
Sí. La LECrim permite presentar la denuncia ante cualquier funcionario de policía (art. 264) y no exige hacerlo en la comisaría del lugar donde ocurrieron los hechos. La policía que la recibe la tramita y la remite al juzgado competente, que es el del partido judicial donde se cometió el delito (art. 14.2 LECrim). Si vive en otra ciudad, o los hechos ocurrieron durante un viaje, puede denunciar donde esté.
Lo mismo vale entre cuerpos: una denuncia por hechos ocurridos en una zona de la Guardia Civil puede presentarse en una comisaría de la Policía Nacional, y al revés. Lo que sí conviene es hacerlo cuanto antes, mientras las pruebas (cámaras, testigos, lesiones) siguen disponibles.
Denunciar en el juzgado de guardia
El juzgado de guardia es el que, en cada partido judicial, atiende los asuntos urgentes y recibe denuncias también fuera del horario ordinario de audiencia. Denunciar allí tiene dos ventajas prácticas:
- La denuncia llega directamente a un juez, que decide si abre diligencias sin pasar por el atestado policial.
- Si la denuncia atribuye el delito a una persona determinada, presentarla ante un órgano judicial suspende el plazo de prescripción durante un máximo de seis meses (art. 132.2 CP). La denuncia en comisaría no produce ese efecto.
Es la vía habitual para estafas, apropiaciones indebidas y otros delitos económicos, en los que se aporta mucha documentación. Si además quiere ser parte acusadora desde el primer día, lo adecuado no es una denuncia sino una querella, con abogado y procurador (ver más abajo).
Denuncia por internet: qué se puede denunciar online
La LECrim admite la denuncia por vía telemática con firma electrónica (art. 266, en la redacción de la LO 1/2025). Pero la propia ley excluye la vía telemática en estos casos:
- Hechos cometidos con violencia o intimidación, o de naturaleza violenta o sexual.
- Hechos con autor conocido.
- Hechos con testigos.
- Delitos flagrantes.
- Denuncias presentadas por un menor de edad.
En la práctica, la denuncia por internet sirve para hurtos, daños o extravíos sin autor identificado. La Policía Nacional permite iniciarla en su web; si el sistema no recoge su firma electrónica, tendrá que completarla y firmarla en persona en una comisaría en el plazo que le indiquen. Si no se firma, la denuncia no se tramita.
Qué llevar a la denuncia
Cuantas más pruebas aporte al principio, mejor:
- DNI, NIE o pasaporte: imprescindible para identificarse.
- Partes médicos: si ha habido lesiones, vaya primero al centro de salud o al hospital y lleve el parte de lesiones.
- Objetos: ropa rota o el objeto con el que le agredieron, si lo tiene.
- Documentos: extractos bancarios (estafas), correos, capturas de mensajes (amenazas), facturas de los objetos sustraídos.
- Datos de testigos: nombre y teléfono de quien vio lo ocurrido.
El proceso de denuncia en comisaría, paso a paso
- Recepción: al llegar, explicará brevemente qué ha pasado para que le asignen un agente.
- Espera: según la urgencia y la afluencia, puede tardar. Si hay lesiones o peligro, dígalo desde el principio.
- Declaración: un agente le tomará declaración. Relate los hechos por orden cronológico y con precisión. Si no recuerda algo, diga «no lo recuerdo»; no invente ni rellene huecos.
- Lectura y firma: lea la denuncia antes de firmarla. Si algo no refleja lo que ha dicho, pida que lo corrijan.
- Copia: pida siempre una copia o resguardo (art. 268 LECrim). Le hará falta para el seguro, el banco o el juzgado.
¿Hay un plazo para denunciar un delito?
No existe un plazo para denunciar como tal, pero el delito prescribe: pasado cierto tiempo ya no puede castigarse, aunque se denuncie. Los plazos dependen de la pena máxima del delito (art. 131 CP):
| Pena máxima señalada al delito | Prescribe a los |
|---|---|
| Prisión de 15 o más años | 20 años |
| Inhabilitación de más de 10 años, o prisión de más de 10 y menos de 15 años | 15 años |
| Prisión o inhabilitación de más de 5 años y hasta 10 | 10 años |
| Los demás delitos | 5 años |
| Delitos leves, injurias y calumnias | 1 año |
| Lesa humanidad, genocidio, delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614) y terrorismo con resultado de muerte | No prescriben |
El plazo se cuenta desde el día en que se cometió el delito, o desde el último hecho si es continuado o permanente (art. 132.1 CP). Si la víctima era menor de edad, en muchos delitos contra las personas el plazo empieza cuando cumple 18 años y, en los delitos contra la libertad sexual, el maltrato habitual o la trata, cuando cumple 35. Calcule el suyo con la tabla completa de prescripción de delitos.
Por eso, aunque la ley no fije un plazo para ir a comisaría, esperar perjudica: un delito leve, como un hurto de 400 euros o menos o unas lesiones leves, prescribe al año.
Delitos que solo se persiguen si denuncia la víctima
La mayoría de los delitos son públicos: la policía y la Fiscalía actúan de oficio en cuanto tienen noticia de ellos. Pero en algunos la ley exige que denuncie la persona agraviada o su representante legal; sin esa denuncia no hay proceso:
| Delito | Precepto | Particularidad |
|---|---|---|
| Lesiones leves y maltrato de obra sin lesión | art. 147.4 CP | Denuncia de la persona agraviada |
| Homicidio y lesiones por imprudencia menos grave | Arts. 142.2 y 152.2 CP | En el homicidio, salvo que se cometa con un vehículo a motor o un ciclomotor |
| Amenazas leves y coacciones leves | Arts. 171.7 y 172.3 CP | No se exige denuncia si la víctima es un familiar o conviviente del art. 173.2 CP |
| Acoso (stalking) | art. 172 ter CP | Tampoco se exige si la víctima es del círculo del art. 173.2 CP |
| Agresiones sexuales y acoso sexual | Art. 191 CP | Denuncia de la víctima o querella del Fiscal; si es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, basta la denuncia del Fiscal. El perdón no extingue la acción |
| Descubrimiento y revelación de secretos | Art. 201 CP | No se exige si afecta a intereses generales, a una pluralidad de personas o la víctima es menor |
| Calumnias e injurias | art. 215 CP | Exigen querella, no basta la denuncia; de oficio si se dirigen a un funcionario por hechos de su cargo |
| Abandono de familia e impago de pensiones | Art. 228 CP | El Fiscal también puede denunciar si la víctima es menor o persona desvalida |
| Daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros | Art. 267 CP | El perdón extingue la acción |
| Delitos societarios | art. 296 CP | No se exige si afectan a intereses generales o a una pluralidad de personas |
Si la persona agraviada es menor de edad, tiene una discapacidad necesitada de especial protección o está desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (art. 105.2 LECrim).
Denuncia o querella: diferencias
La denuncia informa de un delito; la querella ejercita la acción penal y convierte a quien la presenta en parte acusadora desde el inicio.
| Criterio | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Ante quién | Policía, Fiscalía o juzgado (arts. 264 y 265 LECrim) | El juez de instrucción competente (art. 272 LECrim) |
| Forma | Escrita o verbal, sin abogado | Escrita, con procurador y firmada por abogado (art. 277 LECrim) |
| Quién puede | Cualquier persona | El ofendido y, mediante la acción popular, cualquier ciudadano español (art. 270 LECrim) |
| Fianza | No | Sí, salvo el ofendido, sus herederos y los demás exentos (arts. 280 y 281 LECrim) |
| ¿Quien la presenta es parte? | No, aunque la víctima puede personarse después como acusación particular | Sí, desde el principio |
| Cuándo es imprescindible | Basta en los delitos públicos y en los que exigen denuncia de la víctima | En las calumnias e injurias entre particulares (art. 215 CP) |
La víctima que solo ha denunciado puede mostrarse parte en el proceso hasta el trámite de calificación (art. 110 LECrim). Lo explicamos con más detalle en diferencias entre querella y denuncia y en cómo personarse como acusación particular.
¿Qué pasa después de denunciar?
- Comprobación: quien recibe la denuncia debe comprobar los hechos de inmediato, salvo que no sean delito o la denuncia sea manifiestamente falsa (art. 269 LECrim).
- Atestado: la policía investiga y envía el atestado al juzgado. Si identifican al autor, lo detendrán o le citarán.
- Sin autor conocido: si en 72 horas no se identifica al autor, la policía conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin remitírselo, salvo en delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o de corrupción, o si nuevas diligencias dan resultado; se lo comunicarán, y usted puede reiterar la denuncia ante la Fiscalía o el juzgado (art. 284.2 LECrim).
- Denuncia ante la Fiscalía: el fiscal practica diligencias o archiva; si archiva por no ser delito, se lo comunicará para que pueda reiterar la denuncia ante el juez de instrucción (art. 773.2 LECrim).
- Ofrecimiento de acciones: cuando declare ante el juez, le informarán de su derecho a ser parte en el proceso y a reclamar la restitución, la reparación del daño y la indemnización (art. 109 LECrim).
Sus derechos como víctima durante todo el procedimiento están recogidos en el Estatuto de la Víctima: los resumimos en derechos de la víctima en el proceso penal.
¿Puedo retirar una denuncia?
Depende del delito:
- Delitos públicos (robo, lesiones del art. 147.1, violencia de género): aunque la víctima «retire» la denuncia, el fiscal puede continuar de oficio si hay pruebas. La denuncia no es suya: es la comunicación al Estado de un posible delito.
- Delitos que exigen denuncia de la víctima: el perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad en los delitos leves perseguibles a su instancia y cuando la ley lo prevé expresamente, como en los secretos (art. 201.3 CP), las calumnias e injurias (art. 215.3 CP) o los daños imprudentes (art. 267 CP). Debe ser expreso y anterior a la sentencia (art. 130.1.5.º CP).
- Excepciones: en las agresiones y el acoso sexual el perdón no extingue la acción (art. 191.2 CP), y tampoco en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes eminentemente personales.
Quien se querelló puede apartarse de la querella en cualquier momento, pero sigue respondiendo de sus actos anteriores (art. 274 LECrim).
Ojo con las denuncias falsas
Denunciar hechos que sabe que son mentira tiene consecuencias penales. Hay dos delitos distintos:
- Acusación y denuncia falsa (art. 456 CP): imputar a una persona concreta, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad, hechos que serían delito. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito grave; multa de 12 a 24 meses si es menos grave; multa de 3 a 6 meses si es leve. Solo puede perseguirse cuando hay sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa principal, y la prescripción corre desde esa firmeza (STS 50/2026, de 28 de enero).
- Simulación de delito (art. 457 CP): denunciar un delito inexistente, o simular ser víctima o responsable de él, provocando actuaciones procesales. Pena: multa de 6 a 12 meses. Ejemplo típico: decir que le robaron el móvil con violencia para cobrar el seguro cuando lo perdió.
Si le han denunciado en falso, puede leer denuncia falsa frente a simulación de delito y nuestra página de defensa frente a denuncias falsas.
Asesoramiento para víctimas
Si el delito es grave, es recomendable ir a denunciar acompañado de abogado. Redactamos la denuncia o, si conviene ejercer la acusación desde el inicio, la querella, para que se investigue todo lo relevante.
📞 Llámenos: 91 078 65 74
¿Necesita un abogado penalista?
Si se enfrenta a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarle. Contacte con nosotros para una valoración de su caso.
Que de todo delito nace acción penal y, en su caso, acción civil, se establece en el artículo 100 LECrim.
Que de todo delito nace acción penal y, en su caso, acción civil, se establece en el artículo 100 LECrim.
Texto oficial: artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo poner una denuncia?
Puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica donde tenga estas funciones, la Policía Local, el juzgado de guardia o la Fiscalía. Para hechos urgentes lo habitual es la comisaría; para asuntos económicos o complejos con mucha documentación suele ser preferible el juzgado.
¿La denuncia por internet es válida?
Sí, la LECrim admite la denuncia telemática con firma electrónica (art. 266), pero no para hechos cometidos con violencia o intimidación, de naturaleza violenta o sexual, con autor conocido, con testigos o flagrantes, ni si quien denuncia es menor de edad. Si el sistema no recoge la firma electrónica, hay que completarla y firmarla en persona en una comisaría; si no se firma, no se tramita.
¿Qué documentación debo llevar al denunciar?
Conviene aportar el DNI, NIE o pasaporte, el parte médico de lesiones si las hubo, los objetos relacionados con los hechos, documentos como extractos bancarios, correos o capturas de mensajes, y los datos de los testigos. Cuantas más pruebas se aporten desde el inicio, mejor prosperará el caso.
¿Puedo retirar una denuncia una vez presentada?
Depende del delito. En los delitos públicos (robo, lesiones, violencia de género), aunque se «retire» la denuncia, el fiscal puede continuar de oficio si hay pruebas. En los que exigen denuncia de la víctima, el perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad solo en los delitos leves perseguibles a su instancia y cuando la ley lo prevé, como en las injurias y calumnias (art. 130.1.5.º CP). En las agresiones sexuales el perdón no extingue la acción.
¿Qué pasa si denuncio algo falso?
Denunciar un delito inexistente provocando actuaciones procesales es simulación de delito (art. 457 CP, multa de 6 a 12 meses), y atribuir falsamente un delito a una persona concreta es acusación y denuncia falsa (art. 456 CP), con penas que llegan a prisión de 6 meses a 2 años si se imputa un delito grave. Solo se persigue cuando la causa principal termina con sentencia o archivo firme.
¿Hay un plazo para poner una denuncia?
No hay un plazo para denunciar como tal, pero el delito prescribe y, una vez prescrito, ya no puede castigarse. Los delitos leves, las injurias y las calumnias prescriben al año; la mayoría de los delitos menos graves, a los cinco años; y los más graves, a los diez, quince o veinte años según su pena máxima (art. 131 CP). El plazo cuenta desde el día en que se cometió el delito.
¿Puedo poner una denuncia en cualquier comisaría?
Sí. La denuncia puede presentarse ante cualquier funcionario de policía (art. 264 LECrim), aunque los hechos ocurrieran en otra ciudad o en una zona de otro cuerpo policial. La comisaría que la recibe la remite al juzgado competente, que es el del lugar donde se cometió el delito (art. 14.2 LECrim).
¿Se puede denunciar directamente en el juzgado de guardia?
Sí. El juzgado de guardia recibe denuncias escritas y verbales, y es la vía habitual cuando se aporta mucha documentación. Además, una denuncia presentada ante un órgano judicial que atribuya el delito a una persona determinada suspende el plazo de prescripción durante un máximo de seis meses (art. 132.2 CP), algo que no ocurre con la denuncia en comisaría.
¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?
La denuncia comunica unos hechos a la policía, la Fiscalía o el juzgado, puede ser verbal y no requiere abogado. La querella ejercita la acción penal ante el juez de instrucción, debe presentarse por escrito con procurador y firmada por abogado (art. 277 LECrim), y convierte a quien la presenta en parte acusadora. En las calumnias e injurias entre particulares es imprescindible la querella (art. 215 CP).
¿Necesito abogado para poner una denuncia?
No. La denuncia puede hacerse de palabra o por escrito sin abogado, y quien denuncia no está obligado a probar los hechos ni a formalizar querella (art. 264 LECrim). El abogado sí es obligatorio para presentar una querella y conviene en delitos graves o complejos, para que la denuncia recoja todos los hechos y pruebas relevantes.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
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