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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 455 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

El artículo 455 del CP castiga la realización arbitraria del propio derecho: quien, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con multa de seis a doce meses. La pena sube al grado superior si para la intimidación o la violencia se usan armas u objetos peligrosos. Castiga tomarse la justicia por la propia mano aunque el derecho reclamado sea legítimo.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 455 del CP?

Realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.

¿Qué pena tiene?

Multa de seis a doce meses; y la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.

¿Importa que el derecho reclamado sea legítimo?

No. El delito castiga el modo de hacerlo efectivo (por la fuerza y fuera de las vías legales), aunque el derecho reclamado exista realmente.

¿En qué se diferencia de las coacciones?

En que aquí el autor persigue realizar un derecho propio; ese fin es lo que caracteriza el tipo frente a las coacciones del artículo 172.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.