Texto íntegro
Texto vigente desde el 11 de junio de 2024.
TÍTULO VII — De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
El artículo 130 del CP enumera las causas de extinción de la responsabilidad criminal: muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena, amnistía o indulto, perdón del ofendido en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea, y prescripción del delito o de la pena. Los plazos de prescripción se desarrollan en los artículos 131 a 135.
Texto vigente desde el 11 de junio de 2024.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 24/06/2021
Vigente del 25/06/2021 al 10/06/2024
El artículo 130 abre el título dedicado a la extinción de la responsabilidad criminal y enumera, con carácter general, las causas por las que desaparece la obligación de responder penalmente por un delito ya cometido. Es un catálogo cerrado que opera tanto si la responsabilidad aún no se ha declarado por sentencia firme como, en algunas de sus causas, una vez impuesta ya la condena. El apartado 2 añade una regla propia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la transformación, fusión, absorción o escisión de una entidad no extingue su responsabilidad, que se traslada a la entidad resultante, sin perjuicio de la moderación que el juez o tribunal pueda aplicar.
El apartado 1 recoge siete causas: 1.ª la muerte del reo; 2.ª el cumplimiento de la condena; 3.ª la remisión definitiva de la pena, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 87; 4.ª la amnistía o el indulto; 5.ª el perdón de la persona ofendida, solo en delitos leves perseguibles a instancia de parte o cuando la ley así lo prevea expresamente, otorgado de forma expresa y antes de que se dicte sentencia, previa audiencia de la persona ofendida; 6.ª la prescripción del delito; y 7.ª la prescripción de la pena o de la medida de seguridad. El propio artículo excluye el perdón del ofendido cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito afecta a bienes jurídicos eminentemente personales: en esos casos el perdón no extingue la responsabilidad.
Las causas sexta y séptima —prescripción del delito y de la pena— tienen desarrollo propio en los artículos siguientes: los plazos de prescripción del delito según su gravedad están en el artículo 131, el cómputo e interrupción de esos plazos en el artículo 132, la prescripción de las penas ya impuestas en el artículo 133, su cómputo en el artículo 134 y la prescripción de las medidas de seguridad en el artículo 135. El artículo 130 se limita a enunciar la causa; el régimen sustantivo de plazos, interrupciones y suspensiones se rige por esos preceptos.
Invocar una causa de extinción de la responsabilidad criminal es, en la práctica, uno de los motivos más eficaces para poner fin a un procedimiento: la prescripción del delito, correctamente computada, impide la persecución penal con independencia de la solidez de la prueba de cargo, y el perdón del ofendido puede cerrar un procedimiento por delito leve sin necesidad de juicio. La defensa exige revisar con precisión las fechas de comisión, la posible interrupción del plazo por resolución judicial motivada y, en su caso, la validez formal del perdón otorgado antes de sentencia.
Muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena, amnistía o indulto, perdón del ofendido en delitos leves, y prescripción del delito o de la pena, según el artículo 130 del CP.
Solo en delitos leves perseguibles a instancia de parte o cuando la ley lo prevea, si se otorga de forma expresa antes de dictarse sentencia y tras oír a la persona ofendida.
En el artículo 131 del CP, según la pena máxima señalada; el cómputo e interrupción se regulan en el artículo 132.
No. El artículo 130.2 dispone que la responsabilidad se traslada a la entidad resultante de la fusión, absorción o escisión, sin perjuicio de que el juez modere el traslado de la pena.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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