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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Acoso Inmobiliario (Art. 173.1 CP)

El delito de acoso inmobiliario. Protegemos su derecho a la vivienda

El acoso inmobiliario tiene tipo propio: el Art. 173.1, párrafo cuarto, CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años los actos hostiles o humillantes reiterados que buscan impedir el legítimo disfrute de la vivienda, como cortar suministros, ejecutar obras molestas innecesarias o dejar de reparar averías graves para forzar al inquilino a marcharse. Según la conducta, también puede ser coacciones (Art. 172 CP, con la pena en su mitad superior si se impide el disfrute de la vivienda) o acoso del Art. 172 ter CP. Si además entra en el piso sin consentimiento, comete allanamiento de morada (Art. 202 CP). Nuestra defensa distingue el ejercicio legítimo de la propiedad —reclamar rentas impagadas, necesidad técnica de obras— de la conducta coactiva que exige el tipo penal.

Delitos de acoso inmobiliario: Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 173.1 CP)

El acoso inmobiliario (también denominado blockbusting o mobbing inmobiliario) tiene tipo propio desde la LO 5/2010: el art. 173.1, párrafo cuarto, CP castiga los actos hostiles o humillantes reiterados que tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Según la conducta concreta, concurre con otros tipos o se desplaza a ellos: coacciones (Art. 172 CP), amenazas condicionales (Art. 169-171 CP), delito de hostigamiento o stalking (Art. 172 ter CP), allanamiento de morada (Art. 202 CP) y, frecuentemente, trato degradante (Art. 173.1, párrafo primero, CP) cuando la conducta menoscaba gravemente la integridad moral. El acoso inmobiliario no exige que los actos lleguen a ser trato degradante: basta que sean hostiles o humillantes, reiterados y dirigidos a impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Modalidades Típicas

Las modalidades típicas abarcan un catálogo extenso. Encontramos cortes deliberados de suministros básicos (luz, agua, gas, ascensor) para hacer inhabitable la vivienda; obras innecesarias y prolongadas dirigidas a perturbar el descanso o causar daños; negativa sistemática a reparar averías graves que afectan a la habitabilidad; cambio de cerraduras en ausencia del inquilino, que puede constituir además allanamiento de morada; presiones psicológicas reiteradas mediante visitas no anunciadas, llamadas a horas intempestivas y mensajes intimidatorios; amenazas de denuncias falsas o desahucios sin base legal; ofertas reiteradas y coactivas de compensación económica para forzar la rescisión del contrato; y, en supuestos más sofisticados, estrategias diseñadas por fondos buitre tras la adquisición de edificios completos con inquilinos protegidos por contratos de renta antigua.

Penas según la Calificación

Las penas dependen de la calificación concreta de cada conducta. Las coacciones del Art. 172 CP conllevan prisión de 6 meses a 3 años o multa, agravada en su mitad superior cuando la finalidad es impedir el ejercicio legítimo del derecho a la vivienda. El hostigamiento del Art. 172 ter CP se sanciona con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. El allanamiento de morada con violencia o intimidación puede alcanzar los 4 años de prisión. El acoso inmobiliario del Art. 173.1, párrafo cuarto, CP (actos hostiles o humillantes reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda) y el trato degradante del mismo artículo conllevan prisión de 6 meses a 2 años. A las penas privativas de libertad se añaden las accesorias habituales: órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación, multas en concurso, e indemnización civil cuantiosa por daños morales, daños patrimoniales (gastos de mudanza forzada, sobrecostes de alquiler) y, en su caso, daños a la salud psíquica.

Defensa y Acusación Particular

La defensa técnica y la estrategia de acusación particular se construyen sobre varios ejes. Cuando representamos al inquilino o propietario acosado, articulamos la documentación pericial integral mediante grabaciones videográficas y audiográficas, burofaxes, partes técnicos de averías no atendidas, informes municipales sobre cortes injustificados de suministros, testimonios de vecinos y peritaje psicológico forense que acredite el impacto psicoemocional. Solicitamos como medidas cautelares urgentes el restablecimiento de suministros, la orden de alejamiento del acosador, la prohibición de obras hostiles y la designación de administrador judicial cuando interviene una sociedad. Cuando defendemos al propietario o gestor, articulamos la ausencia de dolo coactivo: legítimo ejercicio del derecho de propiedad, necesidad técnica de obras, reclamación lícita de rentas impagadas o medidas conservativas amparadas por la LAU.

Práctica Forense Actual

En la práctica forense actual observamos un fuerte incremento de procedimientos por acoso inmobiliario, especialmente en grandes ciudades sometidas a tensión del mercado del alquiler y a operaciones de adquisición masiva de carteras residenciales por fondos de inversión. La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda y las ordenanzas autonómicas y municipales de protección del inquilino han ampliado el marco protector. La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es una ley procesal y organizativa: no modifica el Código Penal ni sus penas. En Alonso Sala, abordamos cada expediente como una crisis multidisciplinar penal-civil-administrativa: coordinamos querella penal, demanda civil de daños y comunicaciones a la oficina municipal de la vivienda. Cuando representamos al acusado, neutralizamos calificaciones excesivas y reconducimos las conductas a conflicto civil ordinario cuando legalmente procede, evitando el sobreseguimiento penal y la inscripción de antecedentes con consecuencias profesionales y personales graves.

Servicios de Abogados Penalistas Especialistas en Delitos de Acoso Inmobiliario

Nuestra firma ofrece asesoramiento integral y defensa judicial en casos de mobbing inmobiliario, garantizando el cese de las coacciones y la persecución penal de los responsables.

Preguntas Frecuentes: Acoso Inmobiliario

¿Qué es el acoso inmobiliario?
Conductas reiteradas de un propietario o arrendador para forzar al inquilino a abandonar su vivienda: cortar suministros, realizar obras innecesarias, no reparar averías, cambiar cerraduras o intimidar.
¿El acoso inmobiliario es delito?
Sí. Tiene tipo propio: el art. 173.1, párrafo cuarto, CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años los actos hostiles o humillantes reiterados que buscan impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Según la conducta, también puede ser coacciones (Art. 172 CP, en su mitad superior si se impide el disfrute de la vivienda) o acoso del Art. 172 ter CP.
¿Qué pena tiene el acoso inmobiliario?
Como acoso inmobiliario (Art. 173.1, párrafo cuarto, CP): prisión de 6 meses a 2 años. Como coacciones para impedir el disfrute de la vivienda: la pena del Art. 172.1 CP en su mitad superior (prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o multa de 18 a 24 meses). Como hostigamiento (stalking): prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Si incluye amenazas: prisión de 6 meses a 2 años.
¿Cortar el agua o la luz al inquilino es delito?
Sí. Interrumpir suministros esenciales para forzar al inquilino a irse constituye coacciones, además de una vulneración de derechos fundamentales que puede dar lugar a indemnización.
¿El propietario puede entrar en mi piso sin permiso?
No. Entrar en la vivienda sin consentimiento del inquilino constituye allanamiento de morada (Art. 202 CP), con pena de prisión de 6 meses a 2 años, aunque sea el propietario.
¿Es acoso inmobiliario no reparar averías?
Si la negativa a reparar es deliberada y reiterada, dirigida a hacer inhabitable la vivienda para forzar la salida del inquilino, puede constituir acoso inmobiliario punible.
¿Realizar obras molestas es acoso?
Si las obras son innecesarias o desproporcionadas, realizadas en horarios antisociales con el objetivo de perturbar la vida del inquilino, pueden constituir acoso inmobiliario.
¿Cambiar la cerradura mientras estoy fuera es delito?
Sí. Cambiar la cerradura para impedir el acceso del inquilino constituye coacciones y puede constituir allanamiento de morada. El inquilino puede requerir la intervención policial para acceder.
¿Cómo puedo denunciar el acoso inmobiliario?
Mediante denuncia ante la policía o directamente ante el juez de guardia (antiguo Juzgado de Guardia). Es fundamental documentar las conductas: grabaciones, fotos, mensajes, partes de averías no atendidas y testimonios de vecinos.
¿Qué pruebas necesito para demostrar el acoso?
Comunicaciones escritas (mensajes, emails, burofaxes), fotografías y vídeos de las conductas, partes de averías no reparadas, testimonios de vecinos, informes técnicos y cualquier documentación que acredite la reiteración.
¿El acoso inmobiliario da derecho a indemnización?
Sí. El inquilino acosado tiene derecho a indemnización por daños morales, daño patrimonial (gastos de mudanza forzada, sobrecostes de alquiler) y, en su caso, daños a la salud (ansiedad, estrés).
¿El propietario puede subir el alquiler para echarme?
Solo en los términos que permita la ley y el contrato. Si la subida es abusiva y constituye una estrategia para forzar la salida, puede impugnarse como abusiva y, si es reiterada, constituir acoso.
¿Los fondos buitre pueden cometer acoso inmobiliario?
Sí. Las sociedades de inversión que adquieren edificios y presionan a los inquilinos para que abandonen sus viviendas de renta antigua pueden ser responsables penalmente a través de sus administradores.
¿Qué medidas cautelares puedo solicitar?
Puede solicitar al juzgado: orden de alejamiento del acosador, prohibición de realizar obras molestas, restablecimiento de suministros cortados y prohibición de acceso al inmueble.
¿El Ayuntamiento puede intervenir en el acoso inmobiliario?
Sí. Muchos ayuntamientos tienen ordenanzas de protección de inquilinos y oficinas de mediación arrendaticia. Pueden sancionar administrativamente al propietario acosador y ofrecer asesoría legal al inquilino.
¿Es acoso inmobiliario ofrecer dinero para que me vaya?
Ofrecer una indemnización económica por la renuncia voluntaria al contrato no es acoso si se hace una vez de forma respetuosa. Si la oferta se repite de forma intimidatoria, puede constituir coacciones.
¿Puedo grabar las conductas del propietario?
Sí. Las grabaciones en espacios comunes del edificio son lícitas. En la propia vivienda, el inquilino puede grabar lo que ocurre. Estas grabaciones son prueba válida en procedimientos penales.
¿El acoso inmobiliario tiene plazo de prescripción?
Las coacciones prescriben a los 5 años. El stalking prescribe a los 5 años. El plazo corre desde el último acto de acoso, no desde el primero, lo que permite perseguir series de conductas prolongadas.
¿Puedo quedarme en el piso mientras dure el proceso?
Sí. Mientras tenga un contrato vigente o el proceso judicial no determine el desalojo, tiene derecho a permanecer en la vivienda. El propietario no puede desalojarle unilateralmente.
¿Las amenazas de desahucio falso es acoso?
Si el propietario amenaza con un desahucio que sabe que no tiene base legal, con la intención de amedrentar al inquilino, puede constituir amenazas (Art. 169 CP) además de acoso.
¿La persona jurídica propietaria puede ser condenada?
Sí, pero solo por el acoso inmobiliario del art. 173.1 CP, que admite la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP) cuando sus representantes lo cometen en su nombre y en su beneficio; las coacciones (art. 172 CP) y el acoso del art. 172 ter CP no la prevén.
¿Necesito abogado para denunciar acoso inmobiliario?
Para la denuncia policial no es necesario, pero para la querella criminal y las acciones civiles de indemnización se requiere abogado y procurador. Es fundamental contar con asesoría especializada.

Texto oficial: artículo 173 del Código Penal en el BOE

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