Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO VI — Delitos contra la libertad
El artículo 163 del CP castiga la detención ilegal cometida por un particular: quien encierra o detiene a otro privándole de su libertad, con prisión de cuatro a seis años. Si el culpable da libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objetivo, se impone la pena inferior en grado; y si la detención dura más de quince días, la pena sube a prisión de cinco a ocho años.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Análisis en profundidad
Artículo 163 del Código Penal: detención ilegal — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Prisión de cuatro a seis años cuando la comete un particular (artículo 163.1).
Sí. Si el culpable da libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto que se proponía, se impone la pena inferior en grado.
Si el encierro o detención dura más de quince días, la pena es de prisión de cinco a ocho años.
En el secuestro del artículo 164 la privación de libertad se condiciona a exigir una cantidad o cumplir una condición para liberar a la víctima; sin esa exigencia es detención ilegal del artículo 163.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por detenciones ilegales y secuestros. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.