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Coacciones Leves (Art. 172.3 CP): Delito Leve, Pena y Defensa

calendar_today14 de julio de 2026

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleDelito leve: multa de 1 a 3 meses (Art. 172.3 CP)
  • check_circleSolo perseguible mediante denuncia del agraviado
  • check_circleÁmbito familiar (art. 173.2): localización o trabajos comunitarios
  • check_circleViolencia de género (art. 172.2): prisión de 6 meses a 1 año

Respuesta rápida

Las coacciones leves (art. 172.3 del Código Penal) son la modalidad de menor gravedad del delito de coacciones y, desde la LO 1/2015, constituyen un delito leve castigado con pena de multa de uno a tres meses. Solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando el ofendido pertenece al ámbito familiar del art. 173.2 CP, la pena es de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses, y no se exige denuncia previa. Frente a ellas, el tipo básico del art. 172.1 castiga la coacción grave con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

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Las coacciones leves son la modalidad de menor gravedad del delito de coacciones y se castigan en el artículo 172.3 del Código Penal. Desde la reforma de la LO 1/2015, que suprimió el libro de las faltas, esta conducta es un delito leve. Como abogados penalistas especializados en coacciones leves, explicamos qué se castiga, con qué pena y cómo se defiende.

Qué son las coacciones leves

El delito de coacciones (Art. 172 CP) consiste en impedir a otro, sin estar legítimamente autorizado, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. La modalidad leve del Art. 172.3 recoge las coacciones de escasa entidad: retener las llaves del coche para que alguien no se marche, bloquear momentáneamente el paso, arrebatar el móvil para impedir una llamada o cambiar una cerradura para dificultar el acceso. La frontera con la modalidad grave del Art. 172.1 se sitúa en la intensidad de la violencia o intimidación empleada y en las circunstancias del caso.

La pena: multa de uno a tres meses

El Art. 172.3, párrafo primero, castiga las coacciones de carácter leve con pena de multa de uno a tres meses. Es una respuesta penal muy inferior a la del tipo básico del Art. 172.1, que prevé prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Por su condición de delito leve, la coacción del Art. 172.3 se enjuicia por el procedimiento para el juicio sobre delitos leves (arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), un cauce ágil, sin instrucción formal, que suele resolverse en una única vista. El plazo de prescripción del delito leve es de un año (art. 131.1 CP), frente a los cinco años de la modalidad de violencia de género del art. 172.2.

Un delito solo perseguible mediante denuncia

Una nota esencial del Art. 172.3 es que la coacción leve solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No se persigue de oficio: sin denuncia del ofendido, el proceso no puede iniciarse, y la falta de interés de la víctima tiene aquí un peso decisivo. Esta exigencia de denuncia previa marca una diferencia relevante frente a las modalidades más graves de coacciones, que sí se persiguen de oficio, y convierte la voluntad del perjudicado en un elemento central de estos procedimientos.

Cuando la víctima pertenece al ámbito familiar

El propio Art. 172.3, en su párrafo segundo, agrava la respuesta cuando el ofendido es alguna de las personas del artículo 173.2 CP (cónyuge o excónyuge, convivientes, ascendientes, descendientes u otras personas del entorno familiar o doméstico). En estos supuestos la pena es de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses (esta última solo en los casos del art. 84.2). En estos casos no se exige la denuncia previa del agraviado.

Cuestión distinta es la violencia de género: si la coacción leve se dirige contra quien es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se aplica el artículo 172.2 CP, que la convierte en delito menos grave con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La instrucción corresponde entonces a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Diferencias con las amenazas y el acoso

La calificación exacta es determinante porque de ella depende la pena. La coacción impone una conducta en el presente mediante violencia; las amenazas (arts. 169 a 171 CP) anuncian un mal futuro; y el acoso o stalking (art. 172 ter CP) exige una conducta reiterada e insistente que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima. Recalificar los hechos de un tipo a otro sin dar a la defensa la oportunidad de conocerlo y rebatirlo puede vulnerar el derecho a ser informado de la acusación.

Estrategias de defensa

La defensa frente a una acusación por coacciones leves puede articularse acreditando: la insignificancia de la conducta, que no alcanza la entidad mínima del tipo; el ejercicio legítimo de un derecho propio (art. 20.7 CP), por ejemplo del propietario o del acreedor que actúa por cauces admitidos; el consentimiento de la persona supuestamente coaccionada; la ausencia de la violencia exigida por el tipo; o la falta de dolo. También conviene revisar los presupuestos de perseguibilidad, en particular la existencia de una denuncia válida del agraviado cuando resulta exigible, así como las circunstancias atenuantes (reparación del daño, dilaciones indebidas) que pueden minorar la respuesta penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena tienen las coacciones leves?expand_more

El art. 172.3 CP castiga las coacciones de carácter leve con multa de uno a tres meses. Si la víctima pertenece al ámbito familiar del art. 173.2 CP, la pena es de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses. En violencia de género se aplica el art. 172.2 CP, con prisión de seis meses a un año.

¿Las coacciones leves se persiguen de oficio?expand_more

No. El art. 172.3 CP exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para poder perseguir la coacción leve. La excepción son los casos en que el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP (ámbito familiar o doméstico), en los que no se exige denuncia previa.

¿Prescriben las coacciones leves?expand_more

Sí. Como delito leve, la coacción del art. 172.3 CP prescribe al año (art. 131.1 CP). La modalidad de violencia de género del art. 172.2 CP, al ser delito menos grave, prescribe a los cinco años.

¿Qué diferencia hay entre coacciones leves y graves?expand_more

La distinción se basa en la intensidad de la violencia o intimidación empleada y en las circunstancias del caso. Las coacciones graves del art. 172.1 CP se castigan con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses; las leves del art. 172.3 CP, solo con multa de uno a tres meses.

¿Es coacción leve quitar las llaves del coche a alguien?expand_more

Puede serlo. Retirar por la fuerza las llaves para impedir que una persona se marche es un ejemplo típico de coacción mediante violencia sobre las cosas. Según su entidad y circunstancias, puede calificarse como coacción leve del art. 172.3 CP o, si la violencia es intensa, como coacción grave del art. 172.1 CP.

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