
Abogados de Delitos de Daños (Art. 263 CP)
Defensa técnica especializada por abogados penalistas especialistas en delitos de daños (Art. 263 CP)
El delito de daños (Art. 263 CP) castiga destruir, inutilizar o menoscabar bienes ajenos: si el perjuicio supera los 400 euros, se sanciona con multa de 6 a 24 meses, y por debajo de esa cifra es delito leve con multa de 1 a 3 meses. Los daños agravados —por medios peligrosos como el incendio, sobre bienes de uso o utilidad pública, o causando la ruina de la víctima— elevan la pena a prisión de 1 a 3 años (Art. 263.2 CP), y los daños informáticos que borran o inutilizan datos o programas ajenos (Art. 264 CP) se castigan con prisión de 6 meses a 3 años. Los daños imprudentes solo son delito si superan los 80.000 euros. En Alonso Sala impugnamos las tasaciones infladas para reducir la cuantía y discutimos el dolo destructor.
Le han denunciado por daños: qué significa y qué pasa ahora
La denuncia del perjudicado —o el atestado, si intervino la policía— llega al juzgado de instrucción del lugar de los hechos, y lo primero que marca el rumbo del asunto no es lo que ocurrió, sino cuánto cuesta repararlo. Si el daño no excede de 400 euros es delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses, y lo enjuicia y falla el propio juzgado de instrucción. Por encima de esa cifra se aplica el tipo básico del art. 263.1 CP, con multa de 6 a 24 meses. Y si concurre alguno de los supuestos del art. 263.2 CP —entre otros, que el daño arruine al perjudicado o se cause sobre bienes de dominio o uso público—, la pena pasa a ser prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Esa horquilla explica por qué la valoración del daño, y no el relato del episodio, es el terreno donde se juega el caso.
La detención no es habitual salvo flagrancia: lo ordinario es una citación como investigado, con la información de derechos del art. 118 LECrim, y una primera comparecencia ante el juez de instrucción (art. 775 LECrim). Cuando la denuncia llega con el atestado completo, el asunto puede resolverse por el cauce de las diligencias urgentes y el juicio rápido (arts. 795 y ss. LECrim), donde cabe la conformidad del art. 801 LECrim; eso significa que la decisión sobre si conviene reconocer los hechos y reparar el daño puede plantearse en cuestión de días, y para tomarla hace falta una valoración propia hecha antes. Junto a la cuantía se discute la intención: el art. 263 CP describe una conducta dolosa, de modo que el daño accidental o debido a negligencia leve no integra el tipo. Y en los daños informáticos del art. 264 CP —borrar, dañar o hacer inaccesibles de manera grave datos, programas o documentos electrónicos ajenos, con prisión de 6 meses a 3 años— el debate se traslada además a la autoría técnica: quién estaba realmente al otro lado del acceso.
Qué hacer (y qué no) antes de declarar
- No declare sin abogado de su confianza. Los arts. 118 y 520 LECrim le reconocen el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de declarar. En daños la declaración gira siempre sobre la intención: admitir sin más que el bien se rompió, sin explicar cómo ocurrió, cierra la única vía que excluye el delito, que es la ausencia de dolo.
- No contacte con el perjudicado ni con los testigos para arreglarlo. Un pago informal, en mano y sin control judicial, no computa como reparación del daño a efectos atenuantes y se aporta después al procedimiento como reconocimiento de los hechos. Si procede reparar, se consigna ante el juzgado y queda documentado.
- Reúna la documentación que fija el estado y el valor del bien. Fotografías y vídeos fechados del bien antes y después; dos o tres presupuestos de reparación de talleres o empresas independientes para contrastar la factura del denunciante; justificantes del estado previo (antigüedad, deterioros anteriores, reparaciones pendientes); las pólizas de seguro suya y del perjudicado; y la ubicación de las cámaras del entorno, para pedir su conservación antes de que se sobrescriban.
- No borre mensajes, fotografías ni registros del incidente. Incluidos los del grupo donde se comentó lo ocurrido: el borrado se lee como indicio y el contenido suele recuperarse. En los daños informáticos del art. 264 CP la advertencia es aún más literal: no reinstale el sistema ni depure los registros del equipo, porque son precisamente esos registros los que pueden acreditar que el acceso o el borrado no fue suyo.
- No acepte por escrito la cifra que le reclamen. Ni firme reconocimientos de deuda ni conformidades con el presupuesto del denunciante. La cuantía es lo que separa el delito leve del tipo básico y el tipo básico del agravado del art. 263.2 CP, y una cifra admitida al principio es muy difícil de discutir después con una pericial.
Qué son los Delitos de Daños: Concepto, Tipos y Penas (Arts. 263-267 CP)
El delito de daños (Arts. 263 a 267 del Código Penal) constituye uno de los tipos clásicos contra el patrimonio y, paradójicamente, uno de los que mayor evolución técnica ha experimentado en las últimas décadas. Como abogados penalistas especialistas en delitos de daños, sabemos que el bien jurídico protegido es la integridad material del patrimonio ajeno: el derecho del titular a que sus bienes mantengan su sustancia, su valor y su utilidad. El precepto castiga a quien "causa daño en propiedad ajena no comprendido en otros títulos del Código". La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige tres elementos cumulativos: animus damnandi (intención de dañar), ajenidad del bien (no se daña algo propio) y menoscabo objetivo con resultado de destrucción, inutilización o pérdida de valor.
El Código articula varias modalidades con distinta intensidad. El tipo básico del Art. 263.1 castiga el daño cuya cuantía exceda de 400 € (debajo se aplica el delito leve de daños). El Art. 263.2 contempla subtipos agravados cuando concurren circunstancias como la afectación a bienes de dominio público o uso comunitario, a infraestructuras críticas, a patrimonio histórico, artístico o cultural, o cuando el daño conduzca a la ruina del perjudicado o entorpezca un servicio esencial. El Art. 264, fruto de la transposición de la Directiva 2013/40/UE, sanciona los daños informáticos: borrado, alteración o supresión de datos, programas o sistemas; los Arts. 264 bis y 264 ter agravan la pena cuando los daños afectan a infraestructuras críticas o se cometen mediante ataques de denegación de servicio. El Art. 266 sanciona los daños cometidos mediante incendio, explosión o medio análogo peligrosos para la vida o la integridad. Y el Art. 267 regula los daños imprudentes graves, exigibles únicamente cuando la cuantía supera los 80.000 €.
Las penas son moderadas en el tipo básico pero pueden escalar drásticamente. El daño del Art. 263.1 conlleva multa de 6 a 24 meses; los subtipos agravados del Art. 263.2 elevan la pena a prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Los daños informáticos básicos (Art. 264.1) sancionan con prisión de 6 meses a 3 años; en su modalidad agravada (Art. 264.2: cuando se ejecutan con armas, en el marco de organización criminal, con afectación a infraestructuras críticas o causando perjuicio especialmente grave), pueden alcanzar prisión de 2 a 5 años. Los daños mediante incendio o explosión del Art. 266 castigan con prisión de 1 a 3 años, agravándose hasta los 6 años si concurre peligro para la vida. Los daños imprudentes graves prevén multa de 3 a 9 meses. Sobre todas las penas opera la responsabilidad civil consistente en la reparación del daño causado, valorada conforme al precio efectivo de reposición o reparación, incluidos coste de materiales, mano de obra, transporte e IVA.
La defensa técnica se construye sobre varios ejes consolidados. El primero es la ausencia de animus damnandi: el daño accidental, fortuito o por simple negligencia leve no integra el tipo doloso; el TS distingue rigurosamente entre dolo directo, dolo eventual e imprudencia, y la frontera resulta decisiva porque excluye la responsabilidad penal. El segundo es la impugnación de la valoración pericial: las facturas de reparación presentadas por la víctima suelen incluir partidas no estrictamente vinculadas al daño causado; la pericial técnica de parte permite ajustar la cuantía real y, en muchos casos, situarla por debajo del umbral de los 400 € (delito leve) o del salto a subtipo agravado. El tercer eje es la concurrencia con otros tipos: cuando el daño se produce como medio para otro delito (robo con fuerza, allanamiento), el principio de absorción del Art. 8.3 CP suele excluir la doble sanción salvo desproporción objetiva. El cuarto es la reparación del daño antes del juicio: la consignación judicial del importe íntegro habilita la atenuante muy cualificada del Art. 21.5 CP, que puede rebajar la pena en uno o dos grados. Y el quinto es la recalificación a delito leve (Art. 263.1 párrafo 2) cuando la cuantía no supera los 400 € o cuando se trate de deslucimiento del Art. 263.1 in fine.
La práctica forense actual está marcada por dos tendencias relevantes. Por un lado, el incremento sostenido de causas por daños informáticos: ataques DDoS contra empresas, sabotajes de ex empleados con conocimiento privilegiado de los sistemas, ransomware con destrucción de datos, manipulación de bases de datos críticas; la Directiva 2022/2555 NIS2 y su transposición a la legislación española refuerzan los estándares de protección y la respuesta penal frente a estos ataques. Por otro lado, el endurecimiento de la respuesta penal frente a incendios forestales, con jurisprudencia restrictiva que diferencia con rigor la imprudencia grave del fortuito y que ha conducido a sentencias condenatorias relevantes en grandes incendios estivales. En Alonso Sala intervenimos con peritos tasadores oficiales para impugnar valoraciones infladas, peritos informáticos forenses para reconstruir cadenas de ataque digital y peritos en investigación de incendios para discutir la causalidad. Tratamos cada expediente con la convicción de que en delitos de daños la diferencia entre la multa moderada y la prisión efectiva depende habitualmente de dos factores: la calificación jurídica precisa y la cuantificación rigurosa del perjuicio.
Abogados Penalistas Especializados
Entendemos los delitos contra el patrimonio en profundidad. Sabemos dónde termina el accidente y dónde empieza la responsabilidad penal.
- Especialistas en anular la vía penal mediante periciales técnicas independientes.
- Defensa técnica avanzada en daños informáticos, sabotaje y ciberdelincuencia.
- Gestión de atenuantes por reparación inmediata del daño antes del juicio.
- Experiencia en defensas por incendios forestales y daños en bienes públicos.
Práctica Especializada en Daños
Daños Básicos y Agravados
Destrucción física de propiedad ajena. Vandalismo, daños en bienes públicos y mobiliario urbano.
Daños Informáticos
Sabotaje informático, borrado de datos, virus y ataques de denegación de servicio (DDoS).
Incendios (Daños por Fuego)
La forma más grave de daño. Incendios forestales, en bienes propios y peligro para la vida.
Graffitis y Deslucimientos
Pintadas en fachadas y mobiliario urbano. Obligación de restauración y pena de multa.
"Nuestro enfoque no es negar que hubo un daño, sino demostrar que ese daño fue accidental o que su valoración está inflada. Si no hay dolo, no hay delito."
Guía de Defensa en Delitos contra el Patrimonio: Estrategia y Penas
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del Código Penal (Arts. 234-304 CP). Son los delitos más frecuentes en los juzgados españoles y abarcan desde el hurto leve hasta la estafa millonaria. La diferencia entre una absolución y años de prisión depende, con frecuencia, de un solo elemento típico: la cuantía, el método empleado o la existencia de antecedentes penales.
Cuadro Comparativo de Penas: Hurto, Robo y Estafa
| Delito | Artículo CP | Elemento Clave | Pena Base |
|---|---|---|---|
| Hurto leve | Art. 234.2 | <400€, sin fuerza | Multa 1-3 meses |
| Hurto | Art. 234.1 | >400€, sin fuerza | 6 meses – 18 meses |
| Hurto agravado (235 CP) | Art. 235 | Objeto especial / multi-reincidencia | 1 – 3 años |
| Robo con fuerza | Art. 240 | Palanca, ganzúa, puerta forzada | 1 – 3 años |
| Robo con violencia | Art. 242 | Intimidación o violencia directa | 2 – 5 años |
| Estafa | Art. 249 | Engaño + perjuicio económico | 6 meses – 3 años |
| Receptación | Art. 298 | Conocimiento del origen ilícito | 6 meses – 2 años |
Claves de la Defensa Penal en Delitos Patrimoniales
Impugnar el animus lucrandi
Acreditar que no existía intención de lucro — clave en imputaciones de hurto entre conocidos o disputas de propiedad.
Cuestionar la valoración del objeto
La diferencia entre 399€ y 400€ supone pasar de delito leve (multa) a delito menos grave (hasta 18 meses). La pericial de tasación es estratégica.
Acreditar consentimiento previo
En hurtos entre personas relacionadas, demostrar que el acusado creía tener derecho sobre el objeto es una defensa eficaz.
Análisis de antecedentes (multirreincidencia)
El Art. 235.7 CP agrava el hurto cuando hay más de dos condenas previas. Impugnar el cómputo correcto de antecedentes es esencial.
Cadena de custodia (receptación)
Si el fiscal no prueba que el acusado sabía el origen ilícito del bien, no hay delito de receptación. Exigir la prueba del 'conocimiento'.
Error de tipo en estafa (Art. 14 CP)
En fraudes comerciales, demostrar que el acusado creía sinceramente en la veracidad de sus representaciones elimina el dolo y por tanto el delito.
⚡ Tiempo Crítico: Conservación de Pruebas
En delitos patrimoniales, las evidencias digitales — cámaras de seguridad, geolocalización del móvil, logs de cajero — se sobreescriben habitualmente en 30 días. Contacte con abogado especialista inmediatamente tras la detención o la citación para preservar pruebas de descargo.
Delitos de Daños
¿Qué se considera delito de daños?
¿Cuál es la pena por romper un escaparate?
¿Es delito pintar un graffiti?
¿Qué pasa si rompo algo mío para cobrar el seguro?
¿Los daños imprudentes (sin querer) son delito?
¿Puedo ir a la cárcel por daños?
¿Qué son los daños cualificados?
¿Cómo se valora el daño?
¿Es delito rayar un coche?
¿Qué pasa si los daños los comete un menor?
¿El 'sabotaje' en una empresa es delito de daños?
¿Si rompo la puerta para entrar a robar, son dos delitos?
¿Qué sucede si no puedo pagar la indemnización?
¿Prescriben los daños?
¿Puedo llegar a un acuerdo con la víctima?
¿Qué es el ánimo de destruir (animus damnandi)?
¿Es delito tirar residuos tóxicos que dañan el suelo?
¿Qué pasa si el daño afecta a un edificio protegido?
¿Los daños a animales son delito?
¿Cómo se defiende un delito de daños?
¿Existe el delito de daños en concurso con otros delitos?
Defensa en Delitos contra el Patrimonio: Reforma 2026
Los delitos contra el patrimonio (Arts. 234-304 CP) son el grupo delictivo más frecuente en los juzgados españoles, y su régimen ha cambiado profundamente con la Ley Orgánica 1/2026 de Multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026. La reforma introduce un mecanismo de agravación progresiva: el hurto leve (inferior a 400€) deja de ser exclusivamente delito leve cuando el autor acumula tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, elevándose a delito menos grave con pena de prisión de 6 a 18 meses. Además, se crea un tipo agravado específico para el hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en el Art. 235 CP, con prisión de 1 a 3 años independientemente del valor del terminal.
La defensa en estos delitos exige un análisis técnico riguroso del modo de comisión (¿hubo realmente fuerza típica?, ¿la violencia fue suficiente para constituir robo o nos encontramos ante un hurto?), la calificación jurídica correcta (degradar de robo a hurto puede suponer años de prisión menos) y la búsqueda de atenuantes muy cualificadas. La reparación del daño mediante consignación judicial temprana es una de las estrategias más efectivas: puede rebajar la pena en uno o dos grados cuando se aprecia como muy cualificada conforme al Art. 66.1.2 CP.
Estrategias Defensivas Clave
- Degradación de robo a hurto: análisis pericial del modo de acceso para acreditar que no hubo "fuerza típica".
- Impugnación de la rueda de reconocimiento: revisión de protocolos para detectar irregularidades.
- Casa habitada: probar que el inmueble no era residencia habitual evita la agravante cualificada del Art. 241 CP.
- Atenuante de reparación: devolución de lo sustraído o consignación judicial del valor.
Recursos Relacionados
Texto oficial: artículo 263 del Código Penal en el BOE
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