Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO II — De la querella
El artículo 270 de la LECrim permite a cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, interponer querella ejercitando la acción popular del artículo 101. Los extranjeros pueden querellarse por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados, cumpliendo los requisitos de los artículos 280 y 281. Es la base legal de la querella como forma de iniciar el proceso penal o intervenir en él.
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Sí. Ejercitando la acción popular del artículo 101, cualquier ciudadano español puede querellarse aunque no haya sido ofendido por el delito.
Sí, por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 de la LECrim.
Con carácter general, prestar la fianza prevista en el artículo 280, salvo los supuestos exceptuados en el último párrafo del artículo 281.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.