Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 270 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO II — De la querella

El artículo 270 de la LECrim permite a cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, interponer querella ejercitando la acción popular del artículo 101. Los extranjeros pueden querellarse por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados, cumpliendo los requisitos de los artículos 280 y 281. Es la base legal de la querella como forma de iniciar el proceso penal o intervenir en él.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Preguntas frecuentes

¿Puedo querellarme si no soy la víctima?

Sí. Ejercitando la acción popular del artículo 101, cualquier ciudadano español puede querellarse aunque no haya sido ofendido por el delito.

¿Pueden los extranjeros presentar querella?

Sí, por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 de la LECrim.

¿Qué requisito adicional se exige al querellante extranjero?

Con carácter general, prestar la fianza prevista en el artículo 280, salvo los supuestos exceptuados en el último párrafo del artículo 281.

¿Cómo afecta el artículo 270 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.