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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 457 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 457?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por simulación de delito. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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