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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 457 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 457?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por simulación de delito. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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