Me han denunciado por apropiación indebida: qué hacer
En este artículo
Puntos Clave
- No declare sin abogado; reúna los títulos que justifican la tenencia
- La posesión inicial fue lícita; el delito nace al no restituir
- Una deuda o una demora es asunto civil, no apropiación indebida
- Se distingue del hurto (234) y de la estafa (248)
Si le han denunciado por apropiación indebida, lo primero es no declarar sin abogado y reunir todos los documentos que justifiquen por qué tiene o retiene lo reclamado. El art. 253 CP castiga a quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero o bienes que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por un título que obligaba a entregarlos o devolverlos: la clave es que la posesión inicial era lícita y el delito nace al negarse definitivamente a restituir. Una simple deuda, una demora o una controversia sobre lo pactado no son delito, sino un asunto civil. La defensa suele centrarse en el título que ampara la tenencia y en la ausencia de ánimo apropiatorio.
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Que le denuncien por apropiación indebida suele nacer de un dinero recibido para un fin, de una herencia, de una relación laboral o de un encargo que terminó mal. Esta guía está escrita desde la perspectiva del denunciado: qué hacer en las primeras horas, cuándo retener algo es realmente delito y cómo se construye la defensa. Para entender el tipo penal en detalle, consulte también nuestra guía del art. 253 CP.
Qué hacer nada más enterarse
Los primeros pasos condicionan todo lo demás:
- No declare sin abogado. Tiene derecho a no declarar; explicar de memoria el destino del dinero puede volverse en su contra.
- Reúna la documentación: contratos, encargos, correos, justificantes y cuentas que expliquen por qué tiene o retiene lo reclamado.
- Reconstruya el destino de los bienes o el dinero: en qué se emplearon, qué se entregó y qué queda pendiente.
- No contacte con el denunciante para "cerrar el tema" sin asesoramiento.
Cuándo retener algo es delito de apropiación indebida
La apropiación indebida (art. 253 CP) castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, valores o cualquier cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que obligaba a entregarlos o devolverlos. La posesión inicial fue lícita: el delito nace después, cuando el poseedor incorpora el bien a su patrimonio o se niega de forma definitiva e injustificada a restituirlo. Deber o retrasarse no basta.
Apropiación indebida, deuda civil, hurto y estafa
La frontera con lo civil es el corazón de la defensa:
- Frente a la deuda civil: un simple impago o una discrepancia sobre lo pactado no es delito; hace falta apropiarse de un bien ajeno que debía devolver.
- Frente al hurto (art. 234 CP): aquí la entrega fue voluntaria y lícita, no se tomó el bien a escondidas.
- Frente a la estafa (art. 248 CP): no hubo engaño previo que provocara la entrega; el problema surge después, al no restituir.
La primera declaración
En la declaración como investigado se le informará de los hechos y de sus derechos. Puede declarar, responder solo a su abogado o guardar silencio. En unos casos interesa aportar desde el inicio el título que ampara la tenencia y el destino de los bienes; en otros, esperar a conocer la prueba documental de la acusación. Es una decisión estratégica que debe tomarse con la defensa.
Cómo se logra el archivo
Cuando existe un título que justifica la tenencia, cuando falta el ánimo de apropiarse o cuando el asunto es en realidad una controversia civil sobre cuentas o incumplimientos, el procedimiento puede archivarse (sobreseimiento), y cabe la absolución en juicio. Una defensa temprana que reconduzca el asunto a su verdadera naturaleza es la mejor vía para ese resultado. Nuestro despacho asume la defensa penal frente a denuncias por apropiación indebida.
¿Le han denunciado por apropiación indebida?
Antes de declarar, cuéntenos qué recibió y por qué. Analizamos los títulos, las cuentas y la prueba documental para preparar su defensa. Contacte con nuestro abogado de apropiación indebida.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer nada más enterarme de la denuncia?
No declarar sin abogado y reunir toda la documentación de la relación: contratos, encargos, correos, justificantes de entregas, cuentas y cualquier prueba de por qué tiene o retiene lo reclamado y de qué ha hecho con ello. La apropiación indebida se juega en los documentos y en la explicación del destino de los bienes; ordenarlos cuanto antes es esencial.
¿Cuándo retener algo o no devolverlo es apropiación indebida?
Cuando recibió el dinero o el bien de forma lícita —en depósito, comisión, administración o con obligación de devolverlo— y después se lo apropia o se niega definitivamente a restituirlo, incorporándolo a su patrimonio. No basta con deber o con retrasarse: hace falta un acto de apropiación o una negativa injustificada y concluyente a devolver, con perjuicio para el titular.
¿Qué diferencia hay con una deuda civil, un hurto o una estafa?
Frente a la deuda civil, la apropiación indebida exige apropiarse de un bien ajeno recibido con obligación de devolverlo, no un mero impago. Frente al hurto (art. 234 CP), aquí la posesión inicial fue lícita y consentida, no se tomó el bien a escondidas. Frente a la estafa (art. 248 CP), no hubo engaño previo que provocara la entrega: la entrega fue voluntaria y el delito surge después, al no restituir.
¿Qué penas tiene la apropiación indebida?
El art. 253 CP la castiga con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía supera los 400 euros, o multa si no los supera. En los supuestos agravados del art. 250 CP, la pena puede llegar hasta los seis años. La calificación depende del importe apropiado y de las circunstancias del caso.
¿Devolver lo reclamado hace que se archive?
No archiva de forma automática, pero la restitución o reparación del daño antes del juicio puede operar como atenuante (art. 21.5 CP) y, sobre todo, reforzar la tesis de que nunca hubo voluntad de apropiarse. Conviene valorar cada paso con la defensa: devolver sin estrategia, o hacerlo reconociendo hechos que en realidad son una controversia civil, puede perjudicar. La decisión debe tomarse con criterio jurídico.
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