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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogado de Delito de Acoso o Stalking (Art. 172 ter CP)

Defensa penal especializada frente a acusaciones de acoso o stalking del Art. 172 ter CP: persecución, vigilancia y contactos insistentes que alteran la vida cotidiana.

El delito de acoso o stalking del Art. 172 ter CP castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía física de otra persona, intenta establecer contacto con ella por cualquier medio, usa indebidamente sus datos personales o atenta contra su libertad o patrimonio, siempre que la conducta altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. El tipo básico se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. La pena sube a prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, y a prisión de 6 meses a 2 años cuando es persona especialmente vulnerable. Por regla general solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada, salvo víctima vulnerable o desvalida.

El delito de acoso o stalking está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad. Se introdujo para sancionar conductas de hostigamiento que, sin llegar a ser amenazas ni coacciones en sentido estricto, someten a la víctima a una persecución obsesiva, insistente y reiterada capaz de alterar gravemente su vida diaria. En el despacho Alonso Sala (Velázquez 27, Madrid) asumimos tanto la defensa de personas investigadas como la dirección letrada de la acusación particular.

Qué castiga el artículo 172 ter CP

El precepto sanciona a quien de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, lleva a cabo alguna de estas conductas alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima:

1) Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física. 2) Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas. 3) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con ella. 4) Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Estas modalidades son la columna vertebral del tipo. La doctrina del Tribunal Supremo (citada en general, sin atribución de número concreto) ha insistido en que no basta con conductas molestas o aisladas: se exige un patrón sostenido en el tiempo y una verdadera incidencia en la cotidianidad de la víctima, que se traduce en cambios de hábitos (modificar rutas, números de teléfono, rutinas laborales o sociales).

El requisito clave: alteración grave de la vida cotidiana

El elemento más discutido en juicio es la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana. No se castiga la mera insistencia ni la pesadez, sino la idoneidad objetiva de la conducta para condicionar la libertad de obrar de la víctima. Cuando la defensa acredita que la persona supuestamente acosada mantuvo su vida normal, el delito puede no consumarse o reconducirse a una infracción de menor entidad.

Penas previstas

El tipo básico se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Cuando la víctima es persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Existe un subtipo agravado cuando la víctima es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o alguno de los sujetos del entorno familiar del artículo 173.2 CP. En estos casos la pena es de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y el asunto se atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurre violencia de género. Además, el artículo 172 ter prevé que las penas se impongan sin perjuicio de las que pudieran corresponder por los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Persecución del delito y medidas cautelares

Como regla general, el delito de acoso solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; este requisito de procedibilidad decae cuando la víctima es persona especialmente vulnerable o desvalida. En la práctica, junto con la imputación suele solicitarse una orden de alejamiento y prohibición de comunicación que puede prolongarse más allá de la pena privativa de libertad.

Ciberstalking y prueba digital

La gran mayoría de los casos actuales incluyen un componente digital: mensajería, llamadas, perfiles falsos para sortear bloqueos, monitorización de redes o envío masivo de comunicaciones. La prueba electrónica es por ello determinante. El análisis pericial de dispositivos permite acreditar o desmentir la autoría, la reiteración real, la existencia de bloqueos efectivos y, muy especialmente, si la comunicación era unilateral o recíproca.

Por qué contar con defensa especializada

La frontera entre una conducta penalmente irrelevante y el delito del artículo 172 ter es estrecha y depende de detalles probatorios. Nuestro trabajo consiste en examinar la cronología de los hechos, la entidad de la reiteración, la concurrencia o no de la alteración vital exigida por la ley y la cadena de custodia de la prueba digital, construyendo una estrategia ajustada a cada caso. Para una primera valoración puede contactar con el despacho en el 91 078 65 74.

Penas y Consecuencias: Delito de Acoso o Stalking (Art. 172 ter CP)

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Tipo básicoPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses por el acoso del Art. 172 ter CP que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.
Subtipo agravado (pareja)Si la víctima es o ha sido pareja, prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, con posible competencia de Violencia sobre la Mujer.
Víctima vulnerableCuando la víctima es persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación, se impone prisión de 6 meses a 2 años.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Estrategia de Defensa: Delito de Acoso o Stalking (Art. 172 ter CP)

01

Análisis de la reiteración

Estudiamos la cronología completa de los hechos para acreditar si existió un patrón sostenido en el tiempo o, por el contrario, hechos aislados que no integran el tipo del Art. 172 ter CP.

02

Prueba pericial informática

Peritamos dispositivos, mensajería y metadatos para verificar autoría, reciprocidad de la comunicación y existencia real de bloqueos, desmontando atribuciones erróneas en supuestos de ciberstalking.

03

Ausencia de alteración vital

Documentamos que la víctima mantuvo su vida cotidiana sin cambios relevantes, debilitando el elemento nuclear del delito y abriendo la vía a la absolución o a una calificación menos grave.

Guía de Defensa en Delitos contra las Personas: Homicidio, Lesiones y Amenazas

Los delitos contra las personas — homicidio (Art. 138 CP), asesinato (Art. 139 CP), lesiones (Arts. 147-156 CP) y amenazas (Arts. 169-171 CP) — figuran entre los castigados con penas más severas del ordenamiento español, llegando en los supuestos más graves a la prisión permanente revisable. La defensa jurídico-forense desde el primer momento es absolutamente determinante para el resultado del procedimiento.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Vida e Integridad Física

DelitoArtículo CPPena
Homicidio imprudente (grave)Art. 142.11 – 4 años
Homicidio dolosoArt. 13810 – 15 años
AsesinatoArt. 13915 – 25 años
Asesinato agravadoArt. 140Prisión permanente revisable
Lesiones levesArt. 147.2Multa 1-3 meses
Lesiones graves (pérdida órgano)Art. 1496 – 12 años
Amenazas gravesArt. 1691 – 5 años
Amenaza leve (delito leve)Art. 171.1Multa 1-3 meses

Estrategias Principales de Defensa

Legítima defensa (Art. 20.4 CP)

Requiere tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Documentar el historial de amenazas previas, los partes de lesiones y las comunicaciones es determinante desde el primer día.

Recalificación: asesinato → homicidio

La diferencia entre los Arts. 138 y 139 CP puede suponer hasta 10 años adicionales de prisión. La defensa se centra en desacreditar las cualificadoras del Art. 139 CP (alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, facilitación de otro delito o impedimento de su descubrimiento).

Defensa psiquiátrica / imputabilidad

Si el acusado padecía un trastorno mental en el momento de los hechos, la exención completa (Art. 20.1 CP) o la semiinimputabilidad (Art. 21.1 CP) son eximentes que pueden eliminar o reducir drásticamente la pena.

Prueba pericial médico-forense

La autopsia independiente, el análisis de lesiones y los informes toxicológicos frecuentemente contradicen las conclusiones de los peritos de la acusación. Una segunda opinión forense es siempre recomendable en causas graves.

Dolo eventual vs. imprudencia consciente

En muertes o lesiones en contexto de conducción, peleas o actividades de riesgo, la línea entre el dolo eventual (pena muy superior) y la imprudencia grave es sutil pero decisiva. Los peritos de la defensa pueden reubicar los hechos en el tipo culposo.

Riña tumultuaria (Art. 154 CP)

En peleas con múltiples participantes, el Art. 154 CP prevé penas menores cuando no se puede determinar exactamente qué individuo causó qué lesión. La defensa puede argumentar este tipo cuando la autoría específica es incierta.

¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

Interacción recíprocaAportar comunicaciones que demuestren que el contacto era mutuo o consentido neutraliza la nota de persecución unilateral que exige el delito de acoso.
Falta de reiteraciónProbar que los hechos fueron puntuales o esporádicos impide considerar la conducta como insistente y reiterada en los términos del Art. 172 ter CP.
Cadena de custodiaCuestionar la integridad y autenticidad de la prueba digital aportada de contrario puede determinar su exclusión y debilitar de raíz la acusación.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
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Texto oficial: artículo 172 ter del Código Penal en el BOE

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