Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Delitos de Daños (Art. 263 CP): Multa según Cuantía, Tipos Agravados y Defensa (2026)

calendar_today2 de julio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleMulta de 6 a 24 meses según cuantía y condición de la víctima
  • check_circleDelito leve si el daño no excede de 400€
  • check_circleAgravantes del 263.2: prisión de 1 a 3 años
  • check_circleIncendio o explosivos: Art. 266 CP, hasta 8 años

Respuesta rápida

El delito de daños del artículo 263 del Código Penal castiga a quien causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código. El tipo básico se pena con multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si el daño no excede de 400€, es delito leve con multa de 1 a 3 meses. El art. 263.2 eleva la pena a prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses en seis supuestos agravados, y el art. 266 castiga con prisión los daños causados mediante incendio o explosivos.

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Los delitos de daños son la figura residual de los delitos contra el patrimonio en el Código Penal: castigan a quien destruye, deteriora o inutiliza propiedad ajena sin ánimo de apropiársela. Del cristal roto de un escaparate al vehículo rayado, del mobiliario urbano destrozado a la maquinaria inutilizada en un conflicto vecinal o laboral, el artículo 263 CP abarca conductas muy dispares con consecuencias muy distintas: de una multa de uno a tres meses a penas de prisión de hasta ocho años cuando median explosivos. Como abogados penalistas especialistas en delitos de daños con más de 15 años de experiencia, explicamos cómo se estructura este delito y dónde están los márgenes de defensa.

Qué Es el Delito de Daños del Art. 263 CP

El art. 263.1 CP castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código. Esa cláusula lo convierte en un tipo residual: solo se aplica cuando la destrucción no encaja en figuras específicas (incendios del art. 351, estragos, daños al patrimonio histórico del art. 323...). Sus elementos son:

  • Un resultado de daño: destrucción, deterioro o inutilización de la cosa, valorable económicamente.
  • Ajenidad: el bien debe ser de otro; dañar una cosa propia es, en principio, atípico por esta vía.
  • Dolo: la voluntad de dañar, aunque basta el dolo eventual. A diferencia del hurto o el robo, no se exige ánimo de lucro: el autor no quiere quedarse la cosa, quiere destruirla.

Los daños sobre datos, programas o sistemas informáticos tienen su propio régimen, mucho más severo, en el art. 264 CP y siguientes: lo analizamos en nuestra guía sobre los daños informáticos del artículo 264 CP. Y para un comentario del precepto apartado por apartado, puede consultar el análisis del artículo 263 del Código Penal.

Penas del Tipo Básico: Multa según la Cuantía

El tipo básico no prevé prisión. El art. 263.1 CP impone multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. La multa funciona por el sistema de días-multa del art. 50 CP: el juez fija una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado, de modo que una misma extensión de multa puede suponer importes muy diferentes.

La frontera decisiva está en los 400 euros: si la cuantía del daño causado no excede de esa cifra, el hecho es delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses y enjuiciado por el trámite del juicio por delito leve. Por eso la valoración pericial del daño es tantas veces el verdadero campo de batalla del procedimiento: no es lo mismo el coste de reposición a nuevo que el valor real del bien deteriorado en el momento de los hechos.

¿Le citan por un delito leve de daños?

Aunque la pena sea de multa, la condena genera antecedentes y arrastra la responsabilidad civil. Impugnar la tasación del daño puede cambiar la calificación y el resultado.

Los Seis Supuestos Agravados del Art. 263.2 CP

El salto cualitativo llega con el art. 263.2 CP: prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses cuando en los daños concurre alguno de estos supuestos:

  1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, sea contra funcionarios públicos, sea contra particulares que como testigos o de cualquier otra manera hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes.
  2. Que se cause, por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  3. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
  4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal: mobiliario urbano, instalaciones municipales, transporte público...
  5. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
  6. Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

En la práctica, el supuesto 4.º es el más frecuente: actos vandálicos sobre bienes públicos que, con independencia de su cuantía, pueden discutirse penalmente como daños agravados con pena de prisión. La defensa pasa por cuestionar que el bien sea realmente de dominio o uso público y por la prueba del dolo respecto de esa circunstancia.

Art. 265 CP: Daños a Bienes Militares y de las Fuerzas de Seguridad

El art. 265 CP protege un patrimonio específico: castiga con prisión de 2 a 4 años a quien destruya, dañe de modo grave o inutilice para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que el daño causado exceda de 1.000 euros.

Art. 266 CP: Daños por Incendio, Explosivos o con Peligro para las Personas

El art. 266 CP agrava todas las figuras anteriores cuando los daños se cometen mediante incendio, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas:

  • Sobre los daños del 263.1: prisión de 1 a 3 años.
  • Sobre los daños agravados del 263.2: prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Sobre los bienes de los arts. 265, 323 y 560: prisión de 4 a 8 años.

Si concurre la provocación de explosiones o medios de similar potencia destructiva y además se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impone en su mitad superior. Y en caso de incendio, el propio precepto remite al art. 351 CP, el delito de incendio con peligro para las personas, que analizamos junto al incendio forestal en la guía de los artículos 351 y 352 CP.

Daños por Imprudencia (Art. 267) y Excusa entre Parientes (Art. 268)

Fuera del dolo, el Código solo castiga los daños por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros: multa de 3 a 9 meses (art. 267 CP). Es un delito semipúblico: solo perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Por debajo de esa cuantía, los daños imprudentes se reclaman en vía civil.

Además, el art. 268 CP declara exentos de responsabilidad criminal —quedando solo la civil— a los cónyuges no separados y a ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como a los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Muchos conflictos familiares por bienes dañados terminan, por esta vía, fuera del proceso penal.

Estrategias de Defensa y Responsabilidad Civil

  1. Impugnar la cuantía del daño: una pericial de parte que sitúe el perjuicio en 400 euros o menos convierte el hecho en delito leve; en el art. 267, quedar por debajo de 80.000 euros excluye el delito imprudente.
  2. Negar el dolo: los daños causados de forma accidental o negligente no encajan en el art. 263, que exige voluntad de dañar.
  3. Discutir la ajenidad y la circunstancia agravante: probar que el bien no era ajeno, o que no era de dominio o uso público, desactiva el tipo o su agravación.
  4. Autoría en daños colectivos: en disturbios o actuaciones de grupo hay que individualizar la aportación de cada interviniente; el Tribunal Supremo ha perfilado los requisitos de la coautoría en el delito de daños.
  5. Reparar el daño: consignar o indemnizar antes del juicio activa la atenuante del art. 21.5 CP y facilita una conformidad favorable. La condena lleva aparejada, en todo caso, la responsabilidad civil de restituir o reparar.

En cuanto a la prescripción, rigen las reglas generales del art. 131 CP: los delitos leves prescriben al año y los demás delitos de daños con pena máxima que no excede de cinco años, a los cinco años.

¿Investigado por un delito de daños?

De la tasación pericial depende que el asunto sea un delito leve de multa o un delito con pena de prisión. Deje que revisemos la valoración antes de declarar.

📞 Llámenos: 91 078 65 74

⚖️ ¿Necesita un abogado penalista?

Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal. Defensa de investigados y acusación particular de perjudicados en delitos de daños.

→ Delitos de daños: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de daños del artículo 263 CP?expand_more

Es causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal: destruir, deteriorar o inutilizar un bien de otro sin ánimo de apropiárselo. Es un tipo residual dentro de los delitos contra el patrimonio y exige dolo; los daños imprudentes solo son delito en el supuesto excepcional del art. 267 CP.

¿Qué pena tiene el delito de daños?expand_more

El tipo básico del art. 263.1 CP se castiga con multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si el daño no excede de 400€, es delito leve con multa de 1 a 3 meses. Los supuestos agravados del art. 263.2 se penan con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

¿Cuándo son agravados los daños?expand_more

El art. 263.2 CP prevé prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses en seis supuestos: daños para impedir el libre ejercicio de la autoridad o contra funcionarios o testigos por su contribución a aplicar las leyes; infección o contagio de ganado; empleo de sustancias venenosas o corrosivas; afectación de bienes de dominio o uso público o comunal; arruinar al perjudicado o colocarle en grave situación económica; y daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales.

¿Qué ocurre si los daños se causan con incendio o explosivos?expand_more

Se aplica el art. 266 CP: prisión de 1 a 3 años si son los daños del 263.1; de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses si son los agravados del 263.2; y de 4 a 8 años si recaen sobre los bienes de los arts. 265, 323 o 560. Si además se pone en peligro la vida o integridad de las personas concurriendo explosivos o medios de similar potencia, la pena se impone en su mitad superior, y en caso de incendio puede aplicarse el art. 351 CP.

¿Los daños por imprudencia son delito?expand_more

Solo excepcionalmente: el art. 267 CP castiga con multa de 3 a 9 meses los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000€. Es un delito perseguible únicamente previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, y el perdón del ofendido extingue la acción penal.

¿Cómo se defiende una acusación por delito de daños?expand_more

Las líneas habituales son impugnar la valoración pericial de la cuantía (la frontera de los 400€ decide si hay delito leve), negar el dolo de dañar, discutir la ajenidad del bien o la autoría concreta cuando los daños se producen en grupo, y reparar el perjuicio para activar la atenuante del art. 21.5 CP.

gavel

gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en delitos de daños. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.

Ver especialidadarrow_forward

Artículos Relacionados

Ver todosarrow_forward

El conocimiento es poder, pero la estrategia es clave.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.

call