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Análisis Jurídico

Artículos 351 y 352 CP: Delitos de Incendio e Incendio Forestal · Penas (2026)

calendar_today2 de julio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 351: 10 a 20 años si hay peligro para las personas
  • check_circleIncendio forestal (art. 352): 1 a 5 años y multa
  • check_circleAgravantes del art. 353: prisión de 3 a 6 años
  • check_circleImprudencia grave (art. 358): pena inferior en grado

Respuesta rápida

Los artículos 351 a 358 bis del Código Penal regulan los delitos de incendio. El art. 351 castiga con prisión de 10 a 20 años el incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas; el art. 352 castiga el incendio de montes o masas forestales con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses; el art. 353 eleva la pena a prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses en los supuestos de especial gravedad. El incendio causado por imprudencia grave se castiga con la pena inferior en grado (art. 358 CP).

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Los artículos 351 a 358 bis del Código Penal tipifican los delitos de incendio. No están entre los delitos patrimoniales, sino en el Título XVII, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, y esa ubicación explica su severidad: el fuego no se castiga solo por lo que destruye, sino por el peligro que genera para la vida de las personas y para el medio natural. En plena época estival, cuando el riesgo de propagación es máximo y las investigaciones se intensifican, conviene saber qué castiga exactamente cada precepto. Como abogados penalistas especialistas en delitos de incendio e incendios forestales, repasamos los tipos, las penas y las líneas de defensa.

El Mapa de los Delitos de Incendio en el CP

El Código Penal ordena la materia en varios preceptos escalonados:

  • Art. 351 CP: incendio que comporta peligro para la vida o integridad física de las personas. Es el tipo más grave.
  • Arts. 352 y 353 CP: incendios forestales, con un tipo básico y un catálogo de agravantes específicas.
  • Art. 354 CP: prender fuego a montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse.
  • Art. 355 CP: medidas sobre el suelo quemado (hasta 30 años sin recalificación).
  • Art. 356 CP: incendio de zonas de vegetación no forestales con grave perjuicio del medio natural.
  • Art. 357 CP: incendio de bienes propios cuando perjudica a terceros o genera peligro de propagación.
  • Art. 358 CP: incendio por imprudencia grave.
  • Art. 358 bis CP: remisión a los arts. 338 a 340 (espacios protegidos, restauración y reparación).

La estructura recuerda a la del delito de estragos del art. 346 CP: lo determinante no es el valor de lo quemado, sino el riesgo colectivo creado.

Art. 351 CP: Incendio con Peligro para las Personas

El art. 351 CP castiga a "los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas" con prisión de 10 a 20 años, una de las penas más elevadas del Código. El propio precepto contiene una válvula de proporcionalidad: los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

El segundo párrafo marca la frontera con los delitos patrimoniales: cuando no concurre peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigan como daños del art. 266 CP, que en su modalidad básica prevé prisión de 1 a 3 años para los daños del art. 263.1 cometidos mediante incendio. La diferencia práctica es enorme —de un máximo de 3 años a un mínimo de 10— y por eso la existencia y entidad del peligro es el primer campo de batalla de cualquier defensa. Puede ampliar esta frontera en nuestro análisis del delito de daños del art. 263 CP.

Arts. 352 y 353 CP: el Incendio Forestal y sus Agravantes

El art. 352 CP castiga a quienes incendiaren montes o masas forestales con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses. Si además existió peligro para la vida o integridad física de las personas, el hecho se castiga conforme al art. 351, imponiéndose en todo caso la pena de multa de 12 a 24 meses.

El art. 353 CP eleva la pena a prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando el incendio alcanza especial gravedad por concurrir alguna de estas circunstancias:

  1. Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  2. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  3. Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
  4. Que afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  5. Que sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
  6. En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

La misma pena se impone cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. La circunstancia 5.ª tiene especial relevancia en verano: prender fuego durante un episodio de calor, sequedad y viento puede convertir por sí solo un incendio forestal básico en el tipo agravado, con un suelo de 3 años de prisión.

¿Investigado por un incendio?

La calificación puede oscilar entre una multa y veinte años de prisión según el peligro, la propagación y el título de imputación (dolo o imprudencia). No declare sin haber revisado antes el informe pericial de causas con su abogado.

Art. 354 CP: Fuego que No Llega a Propagarse

El art. 354 CP castiga a quien prende fuego a montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. Es un tipo de peligro anticipado que no exige un resultado de destrucción relevante.

Su apartado 2 recoge una figura clave para la defensa: la conducta queda exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. Quien prende fuego y, acto seguido, lo apaga o consigue detener su avance con su propia intervención, no responde penalmente por este tipo. Es un desistimiento activo premiado que obliga a examinar con detalle qué hizo exactamente el autor entre la ignición y la extinción.

Arts. 355 a 357 CP: Suelo Quemado, Vegetación No Forestal y Bienes Propios

El art. 355 CP ataca el posible incentivo económico del fuego: los jueces pueden acordar que la calificación del suelo de las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años, limitar o suprimir los usos que se venían desarrollando y acordar la intervención administrativa de la madera quemada. Quemar un monte no sirve, por tanto, para urbanizarlo.

El art. 356 CP castiga el incendio de zonas de vegetación no forestales —matorral, rastrojos, vegetación de ribera— con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses, pero solo cuando se perjudica gravemente el medio natural. Ese elemento de grave perjuicio es esencial y su prueba corresponde a la acusación.

El art. 357 CP contempla el incendio de bienes propios, castigado con prisión de 1 a 4 años cuando concurre alguna de estas situaciones: propósito de defraudar o perjudicar a terceros, haber causado efectivamente defraudación o perjuicio, peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, o grave perjuicio a las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales. Es el precepto aplicable, por ejemplo, a quien quema un bien asegurado para cobrar la indemnización.

Art. 358 CP: el Incendio por Imprudencia Grave

No todos los incendios investigados son intencionados. El art. 358 CP castiga al que por imprudencia grave provoca alguno de los delitos de incendio de las secciones anteriores con la pena inferior en grado a la respectivamente prevista para cada supuesto doloso.

Es el tipo que entra en juego en los escenarios más habituales del verano: quemas agrícolas o de restos vegetales que se descontrolan, hogueras y barbacoas en épocas o zonas de riesgo, colillas, chispas de maquinaria agrícola o de trabajos de soldadura y desbroce. La defensa se juega en dos planos: primero, si la imprudencia fue realmente grave —la infracción de las normas más elementales de cuidado, valorando la época del año, los avisos de riesgo y las prohibiciones administrativas vigentes—, porque la imprudencia que no alcanza esa gravedad no está tipificada en este precepto; y segundo, la relación de causalidad entre la conducta y el foco del fuego, que descansa casi siempre en el informe pericial de causas.

Art. 358 bis CP: Espacios Protegidos, Restauración y Reparación

El art. 358 bis CP declara aplicables a los delitos de incendio los arts. 338 a 340 CP, tres reglas pensadas para los delitos contra el medio ambiente:

  • Art. 338 CP: si la conducta afecta a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado.
  • Art. 339 CP: los tribunales ordenarán, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.
  • Art. 340 CP: si el culpable repara voluntariamente el daño causado, se impone la pena inferior en grado.

Para la defensa, el art. 340 CP es una herramienta de primer orden: la reparación voluntaria —costear la restauración de la zona quemada, indemnizar— no es solo una atenuante genérica, sino una rebaja obligatoria de la pena en un grado. La conexión de estos delitos con la protección del entorno se entiende mejor leyendo nuestro análisis del delito contra el medio ambiente del art. 325 CP.

Estrategias de Defensa

  1. Cuestionar la causa y el origen del fuego: el informe pericial de causas (punto de inicio, acelerantes, testigos, datos meteorológicos) es la prueba reina; su revisión crítica puede desmontar la hipótesis de intencionalidad.
  2. Discutir el peligro para las personas: sin peligro para la vida o integridad física no hay art. 351, y el hecho puede reconducirse a los daños del art. 266 o al incendio forestal del art. 352.
  3. Dolo o imprudencia: pasar del incendio doloso al imprudente del art. 358 supone la pena inferior en grado; y si la imprudencia no es grave, la conducta no encaja en el tipo.
  4. Propagación y desistimiento: si el fuego no se propagó, el marco es el del art. 354, y la actuación voluntaria del autor para detenerlo puede llevar a la exención de pena.
  5. Impugnar las agravantes del art. 353: superficie, efectos erosivos, proximidad a núcleos habitados o condiciones climatológicas deben probarse pericialmente, no presumirse.
  6. Reparación del daño: la reparación voluntaria activa la rebaja en grado del art. 340 CP (vía art. 358 bis) y la atenuante del art. 21.5 CP.

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→ Delitos de incendio e incendios forestales: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene provocar un incendio forestal?expand_more

El art. 352 CP castiga incendiar montes o masas forestales con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses. Si además existió peligro para la vida o integridad física de las personas, el hecho se castiga conforme al art. 351 (prisión de 10 a 20 años), imponiéndose en todo caso multa de 12 a 24 meses. En los supuestos de especial gravedad del art. 353, la pena es de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

¿Qué dice el artículo 351 del Código Penal?expand_more

Castiga con prisión de 10 a 20 años a quienes provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, aunque permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendida la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Si no concurre ese peligro, los hechos se castigan como daños del art. 266 CP.

¿Y si el fuego no llega a propagarse?expand_more

El art. 354 CP castiga prender fuego a montes o masas forestales sin que el incendio llegue a propagarse con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. La conducta queda exenta de pena si el incendio no se propaga precisamente por la acción voluntaria y positiva del propio autor, lo que premia el desistimiento activo.

¿Es delito causar un incendio por imprudencia?expand_more

Sí, si la imprudencia es grave. El art. 358 CP castiga al que por imprudencia grave provoque alguno de los delitos de incendio con la pena inferior en grado a la prevista para el correspondiente incendio doloso. Es el precepto que se aplica a quemas agrícolas descontroladas, hogueras, colillas o trabajos con maquinaria que originan un fuego. La imprudencia que no alcanza la gravedad exigida no encaja en este tipo.

¿Puede recalificarse un terreno quemado?expand_more

El art. 355 CP permite a los jueces acordar que la calificación del suelo de las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse durante un plazo de hasta 30 años, además de limitar o suprimir los usos que se venían realizando y acordar la intervención administrativa de la madera quemada. Busca eliminar cualquier incentivo económico del fuego.

¿Qué ocurre si el incendio afecta a un espacio natural protegido?expand_more

El art. 358 bis CP declara aplicables a los delitos de incendio los arts. 338 a 340 CP: el art. 338 impone las penas superiores en grado cuando la conducta afecta a un espacio natural protegido, el art. 339 obliga al autor a costear la restauración del equilibrio ecológico y el art. 340 rebaja la pena en un grado si el culpable repara voluntariamente el daño causado.

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