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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 263 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 263 del CP castiga los daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código con multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño; si el daño no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. El apartado 2 eleva la pena a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando concurren circunstancias como dañar para impedir el ejercicio de la autoridad, usar sustancias venenosas o corrosivas, afectar a bienes de dominio público o arruinar al perjudicado.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado. 3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Análisis en profundidad

Artículo 263 del Código Penal: daños — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros. Se modifica por el art. único.93 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros. 2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado. 3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. Se numera el primer párrafo como apartado 1 y se añade el 2 por el art. único.66 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.93 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 263 del CP?

Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código; la pena base es multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué pena tienen los daños de menos de 400 euros?

Multa de uno a tres meses.

¿Cuándo los daños llevan pena de prisión?

En los supuestos del artículo 263.2: daños a bienes de dominio público, con sustancias corrosivas, para impedir el ejercicio de la autoridad o que arruinen al perjudicado, con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Los daños imprudentes se castigan en este artículo?

No. El artículo 263 castiga los daños dolosos; los daños causados por imprudencia grave tienen su propia regulación en los artículos siguientes.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 263?

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.