Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 263 del CP castiga los daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código con multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño; si el daño no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. El apartado 2 eleva la pena a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando concurren circunstancias como dañar para impedir el ejercicio de la autoridad, usar sustancias venenosas o corrosivas, afectar a bienes de dominio público o arruinar al perjudicado.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Análisis en profundidad
Artículo 263 del Código Penal: daños — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código; la pena base es multa de seis a veinticuatro meses.
Multa de uno a tres meses.
En los supuestos del artículo 263.2: daños a bienes de dominio público, con sustancias corrosivas, para impedir el ejercicio de la autoridad o que arruinen al perjudicado, con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
No. El artículo 263 castiga los daños dolosos; los daños causados por imprudencia grave tienen su propia regulación en los artículos siguientes.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
3 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por daños. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.