Artículo 266 del Código Penal
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Última actualización: · Cómo verificamos este contenido
travel_exploreBúsqueda global del artículoRedacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 23/12/2000
Vigente del 24/12/2000 al 30/06/2015
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 266 del Código Penal
El artículo 266 tipifica un subtipo agravado del delito de daños cuando estos se causan mediante incendio, explosión u otro medio de similar potencia destructiva, pero sin que llegue a concurrir el peligro para la vida o la integridad física de las personas propio del delito de incendio del artículo 351. Es precisamente esa ausencia de riesgo vital lo que distingue este precepto de los delitos contra la seguridad colectiva: aquí se protege el patrimonio, no la vida.
El precepto escalona la pena según la gravedad de los daños base a los que se aplica: los daños ordinarios del artículo 263.1 cometidos por estos medios cualificados; los daños agravados del artículo 263.2 (por ejemplo, por su elevada cuantía o por afectar a bienes de dominio público); y los daños a bienes especialmente protegidos de los artículos 265 (material de las Fuerzas Armadas o de seguridad), 323 (patrimonio histórico) o 560 (vías o medios de comunicación). Si además de la explosión o medio equivalente concurre puesta en peligro de la vida o integridad de las personas, la pena se impone en su mitad superior; y si el incendio sí genera ese peligro vital, deja de aplicarse este artículo y entra en juego el artículo 351.
Pena prevista
Los daños del artículo 263.1 cometidos por incendio o explosión se castigan con prisión de uno a tres años; los del artículo 263.2, con prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses; y los recaídos sobre los bienes especialmente protegidos de los artículos 265, 323 o 560, con prisión de cuatro a ocho años.
Casos habituales
Este tipo penal se aplica típicamente a quien prende fuego a un vehículo, una vivienda deshabitada, un local comercial cerrado o unas instalaciones industriales fuera de horario, sin que en el momento del hecho hubiera personas presentes ni riesgo real para nadie: por ejemplo, incendiar el coche de una expareja aparcado en la calle de madrugada, o quemar el contenido de un trastero o de un almacén vacío por venganza o para ocultar otro delito. También abarca daños causados con explosivos o artefactos de similar potencia sobre bienes ajenos sin que se ponga en riesgo a personas.
Estrategia de defensa
La defensa debe centrarse, en primer lugar, en verificar si de verdad concurrió o no un riesgo real para la vida o la integridad física en el momento de los hechos, porque la frontera con el artículo 351 —con penas mucho más severas— depende exactamente de ese dato y de las circunstancias concretas del lugar y el momento del fuego. También conviene revisar la prueba pericial sobre el origen del incendio o la explosión, ya que un porcentaje relevante de siniestros de causa dudosa se atribuyen erróneamente a un origen intencionado cuando pudieron deberse a un accidente o a un fallo eléctrico. Finalmente, la valoración económica real del daño y su encaje en el apartado 1 o 2 del artículo 263 puede variar sustancialmente la pena aplicable.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años