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Análisis Jurídico

Artículo 263 CP: El Delito de Daños · Penas y Defensa (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleDelito leve si el daño ≤ 400€
  • check_circleAgravado: incendio, patrimonio histórico
  • check_circleDaños informáticos: Art. 264 CP
  • check_circleDaños imprudentes: solo delito si superan 80.000€

Respuesta rápida

El artículo 263 del Código Penal castiga el delito de daños: destruir o deteriorar propiedad ajena. Si el daño supera los 400€ se castiga con multa de 6 a 24 meses; si es igual o inferior, es delito leve de multa. Los daños agravados del Art. 263.2 (incendio, patrimonio histórico) conllevan prisión de 1 a 3 años.

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El artículo 263 del Código Penal regula el delito de daños: la destrucción o el deterioro de la propiedad ajena. Como abogados penalistas especializados en delitos de daños, explicamos su régimen.

Qué Dice el Art. 263 CP

Comete delito de daños quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código. La pena depende de la cuantía:

  • Daño superior a 400€: multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía.
  • Daño igual o inferior a 400€: delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses.

Los Daños Agravados (Art. 263.2)

Se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa cuando los daños se causan:

  • Para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en represalia por ello.
  • Mediante incendio o provocando un riesgo de propagación.
  • En bienes de valor histórico, artístico, cultural, científico o monumental.
  • Arruinando al perjudicado o dejándolo en grave situación económica.

Los Daños Informáticos (Art. 264)

El Art. 264 CP castiga, de forma autónoma, borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años, agravada cuando el ataque afecta a un número elevado de sistemas o a infraestructuras críticas.

Daños imprudentes

Los daños causados por imprudencia grave solo son delito si superan los 80.000€ (Art. 267 CP). Por debajo de esa cuantía, la reclamación es exclusivamente civil.

Estrategias de Defensa

  1. Impugnación de la cuantía: situar el daño por debajo de 400€ lo convierte en delito leve.
  2. Falta de dolo: si el daño fue accidental o imprudente, puede quedar fuera del tipo penal.
  3. Atipicidad: el deterioro no es relevante o forma parte del uso normal de la cosa.
  4. Reparación del daño: indemnizar antes del juicio activa la atenuante del Art. 21.5 CP.
  5. Prueba de autoría: trabajar la duda razonable cuando no hay testigos ni imágenes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de daños del artículo 263 CP?expand_more

Si el daño supera los 400€, multa de 6 a 24 meses atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía. Si es igual o inferior a 400€, es delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. Los daños agravados del Art. 263.2 se castigan con prisión de 1 a 3 años y multa.

¿Cuándo los daños son delito leve?expand_more

Cuando la cuantía del daño es igual o inferior a 400€, se castiga como delito leve con multa de 1 a 3 meses. Por encima de 400€ es delito menos grave de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué son los daños agravados del artículo 263.2 CP?expand_more

Los causados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en represalia, mediante incendio o con riesgo de propagación, en bienes de valor histórico, artístico, cultural o científico, o arruinando al perjudicado. Se castigan con prisión de 1 a 3 años y multa.

¿Los daños causados por imprudencia son delito?expand_more

Los daños por imprudencia grave solo son delito si superan los 80.000€ (Art. 267 CP); por debajo de esa cuantía la reclamación es exclusivamente civil. Los daños informáticos (borrar o dañar datos o programas ajenos) se castigan de forma autónoma en el Art. 264 CP.

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