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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Artículo 263 CP: El Delito de Daños · Penas y Defensa (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleDelito leve si el daño ≤ 400€
  • check_circleAgravado: incendio, patrimonio histórico
  • check_circleDaños informáticos: Art. 264 CP
  • check_circleDaños imprudentes: solo delito si superan 80.000€

El artículo 263 del Código Penal regula el delito de daños: la destrucción o el deterioro de la propiedad ajena. Como abogados penalistas especializados en delitos de daños, explicamos su régimen.

Qué Dice el Art. 263 CP

Comete delito de daños quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código. La pena depende de la cuantía:

  • Daño superior a 400€: multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía.
  • Daño igual o inferior a 400€: delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses.

Los Daños Agravados (Art. 263.2)

Se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa cuando los daños se causan:

  • Para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en represalia por ello.
  • Mediante incendio o provocando un riesgo de propagación.
  • En bienes de valor histórico, artístico, cultural, científico o monumental.
  • Arruinando al perjudicado o dejándolo en grave situación económica.

Los Daños Informáticos (Art. 264)

El Art. 264 CP castiga, de forma autónoma, borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años, agravada cuando el ataque afecta a un número elevado de sistemas o a infraestructuras críticas.

Daños imprudentes

Los daños causados por imprudencia grave solo son delito si superan los 80.000€ (Art. 267 CP). Por debajo de esa cuantía, la reclamación es exclusivamente civil.

Estrategias de Defensa

  1. Impugnación de la cuantía: situar el daño por debajo de 400€ lo convierte en delito leve.
  2. Falta de dolo: si el daño fue accidental o imprudente, puede quedar fuera del tipo penal.
  3. Atipicidad: el deterioro no es relevante o forma parte del uso normal de la cosa.
  4. Reparación del daño: indemnizar antes del juicio activa la atenuante del Art. 21.5 CP.
  5. Prueba de autoría: trabajar la duda razonable cuando no hay testigos ni imágenes.

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La cuantía y el dolo deciden el caso. Analizamos si los hechos son delito o un conflicto civil.

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