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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Orden de Alejamiento: Guía 2026 (Duración y Recursos)

15 de febrero de 2026Actualizado: 

Como medida cautelar (arts. 544 bis y 544 ter LECrim), la orden de alejamiento dura mientras se tramita el procedimiento. Como pena (art. 57 CP), hasta 10 años (graves), 5 (menos graves) o 6 meses (leves); con prisión, de 1 a 10 (o 5) años más que esta, cumplidos a la vez. Quebrantarla es delito (art. 468 CP) aunque consienta la víctima.

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La orden de alejamiento es una de las medidas cautelares más graves del sistema penal español. Puede cambiar su vida radicalmente: le prohíbe acercarse a una persona, comunicarse con ella e incluso vivir en su propia casa. Como abogados penalistas especialistas en órdenes de alejamiento, dedicamos esta guía de 2026 a explicar el régimen jurídico aplicable y a responder las dudas más frecuentes. Como pena, el art. 57.1 CP la limita a un máximo de 10 años si el delito es grave y 5 años si es menos grave (6 meses en los delitos leves, art. 57.3 CP), y si la sentencia impone además prisión, la prohibición dura entre 1 y 10 años más que esa pena (entre 1 y 5 si el delito es menos grave) y se cumple simultáneamente con ella. Incumplirla es delito del art. 468 CP, con prisión de 6 meses a 1 año en los casos de violencia de género o doméstica.

¿Qué es una Orden de Alejamiento?

La orden de alejamiento es, en su origen, una medida cautelar que prohíbe al investigado acercarse a la víctima o comunicarse con ella; tras una condena, las mismas prohibiciones se imponen como pena. Como medida cautelar se regula en los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y como pena, en los artículos 48 y 57 del Código Penal.

Puede incluir:

  • Prohibición de aproximación: No acercarse a menos de X metros (normalmente 300-500m) de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente.
  • Prohibición de comunicación: No contactar por ningún medio (teléfono, WhatsApp, email, redes sociales, terceras personas).
  • Salida del domicilio: Si vivían juntos, el investigado debe abandonar la vivienda inmediatamente, aunque sea su propietario.
  • Privación de armas: Entrega inmediata de armas y prohibición de tener nuevas.

¿Cuándo se Impone una Orden de Alejamiento?

Se puede dictar en dos momentos:

1. Como Medida Cautelar (antes de juicio)

El juez la dicta tras una denuncia por delitos de:

Se celebra una comparecencia urgente (si se pide orden de protección, en un máximo de 72 horas desde la solicitud) donde el juez escucha a ambas partes y decide.

2. Como Pena Accesoria (tras condena)

Si le condenan, la orden de alejamiento pasa a ser una pena accesoria que se suma a la prisión o multa. Aquí ya no es "cautelar", es definitiva.

Cómo Solicitar una Orden de Alejamiento Paso a Paso

Hasta aquí, la perspectiva de quien la sufre. Veamos ahora el procedimiento de solicitud, regulado en los artículos 544 bis y 544 ter de la LECrim.

Paso 1. Presentar la denuncia o la solicitud

La orden de protección puede solicitarse directamente ante el juez de guardia (antiguo Juzgado de Guardia) o el Ministerio Fiscal, pero también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales, que deben remitirla de forma inmediata al juez competente (Art. 544 ter.3 LECrim). En la práctica, lo más frecuente es cumplimentar el formulario normalizado al interponer la denuncia en comisaría.

Paso 2. Legitimación: quién puede pedirla

  • La propia víctima o las personas de su entorno familiar a que se refiere el artículo 173.2 CP.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El juez, de oficio.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al fiscal.

Paso 3. Audiencia urgente en un máximo de 72 horas

Recibida la solicitud, el juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima o su representante legal, el solicitante y el presunto agresor asistido de abogado, con intervención del Ministerio Fiscal. La ley impone celebrarla en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud y obliga al juez a evitar la confrontación: las declaraciones se practican por separado (Art. 544 ter.4 LECrim).

Paso 4. Resolución por auto

Celebrada la audiencia, el juez resuelve mediante auto si concede o deniega la orden y concreta el contenido y la vigencia de cada medida. Las prohibiciones del artículo 544 bis (residir en determinado lugar, acudir a él, aproximarse o comunicarse con determinadas personas) solo pueden imponerse de forma motivada, "cuando resulte estrictamente necesario" para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, y graduándolas conforme a la situación económica, la salud, la situación familiar y la actividad laboral del investigado. En los delitos contra la libertad sexual puede acordarse, además, el control telemático del cumplimiento.

Orden de Alejamiento vs Orden de Protección

Se confunden constantemente, pero no son lo mismo:

  • Orden de alejamiento (Art. 544 bis LECrim): contiene únicamente prohibiciones penales (residir o acudir a determinados lugares, aproximarse o comunicarse con determinadas personas). Puede acordarse en la investigación de cualquiera de los delitos del artículo 57 CP —homicidio, lesiones, amenazas, delitos sexuales, contra la intimidad, el honor o el patrimonio—, exista o no relación familiar entre denunciante y denunciado.
  • Orden de protección (Art. 544 ter LECrim): es un instrumento más amplio, reservado a las víctimas de violencia doméstica y de género (el círculo del artículo 173.2 CP). Exige indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo, y confiere a la víctima un estatuto integral de protección: medidas penales (las mismas del alejamiento), medidas civiles (uso de la vivienda, custodia y visitas de los hijos, alimentos) y la activación de la protección y las ayudas sociales.

En el lenguaje corriente, "orden de alejamiento" se usa para ambas figuras, pero la diferencia práctica importa: si le notifican una orden de protección, junto a las prohibiciones penales pueden haberse acordado medidas civiles sobre su vivienda y sus hijos con vigencia propia. Además, el juez de instrucción puede adoptar las medidas del 544 bis en cualquier momento de la causa, aunque no se haya pedido una orden de protección.

Cronología: de la Denuncia a la Resolución

Aunque cada juzgado tiene su ritmo, el itinerario habitual de una orden de alejamiento cautelar es este:

  • Día 0 — Denuncia: en comisaría, en un puesto de la Guardia Civil, ante el juez de guardia o en fiscalía. Si se pide orden de protección, se cumplimenta el formulario y, en violencia de género, la policía practica la valoración del riesgo (sistema VioGén: bajo, medio, alto o extremo).
  • Primeras 24-72 horas — Puesta a disposición judicial: si el denunciado es detenido, pasa a disposición del juez de guardia con asistencia letrada; la solicitud de orden de protección se remite de inmediato al juez competente.
  • Máximo 72 horas desde la solicitud — Audiencia: el juez oye por separado a víctima y denunciado, con intervención del fiscal. Puede celebrarse junto a la comparecencia de prisión provisional o dentro del juicio rápido.
  • Resolución — Auto: el juez concede o deniega la orden mediante auto motivado, que se notifica a las partes; la medida se inscribe en los registros correspondientes y se activa el seguimiento policial de protección.
  • Días siguientes — Recursos: contra el auto cabe recurso de reforma (3 días) y apelación (5 días). Lo desarrollamos en la guía sobre cómo recurrir una orden de alejamiento.
  • Meses siguientes — Instrucción y juicio: la medida cautelar se mantiene mientras se tramita la causa, salvo modificación o alzamiento. Con sentencia condenatoria se transforma en la pena del artículo 48 CP, con la duración del artículo 57 CP; con sentencia absolutoria, procede solicitar el alzamiento inmediato.

¿Cuánto Dura una Orden de Alejamiento?

Depende de si es cautelar o pena:

Orden Cautelar (antes de juicio):

  • Dura hasta que haya sentencia firme (puede ser meses o años).
  • Se puede modificar o levantar si cambian las circunstancias (reconciliación, falta de pruebas).

Orden como Pena (tras condena):

  • Sin prisión: hasta 10 años (delito grave), 5 (menos grave) o 6 meses (leve) (Art. 57 CP)
  • Con prisión: entre 1 y 10 años más que la prisión (delito grave) o entre 1 y 5 años más (menos grave)
  • Se cumple a la vez que la prisión, de modo que sigue vigente durante ese margen tras la excarcelación

⚠️ Importante

Al terminar el juicio, la sentencia debe pronunciarse sobre la medida cautelar. Si le absuelven, pierde su fundamento y, si la sentencia no la alza, debe solicitar expresamente su alzamiento; en violencia de género solo puede mantenerse durante los recursos si la sentencia lo hace constar (art. 69 LO 1/2004). Si le condenan, la prohibición se impone como pena (art. 57 CP), con la duración que fije la sentencia, sin prórroga posible.

Tabla Resumen: Duración, Distancias y Penas

El cuadro siguiente sintetiza el régimen de los artículos 48 y 57 del Código Penal y las penas por quebrantamiento del artículo 468 CP:

Concepto Régimen legal
Contenido de la prohibición (Art. 48 CP) No residir o acudir a determinados lugares; no aproximarse a la víctima o a sus familiares en cualquier lugar donde se encuentren, ni a su domicilio, trabajo o lugares que frecuenten; no comunicarse con ellos por ningún medio, incluido el informático o telemático. La prohibición de aproximación deja en suspenso el régimen de visitas de los hijos reconocido en sentencia civil.
Distancia mínima La ley no fija metros: los concreta el juez en cada resolución (en la práctica, varios cientos de metros). El control puede acordarse por medios electrónicos (Art. 48.4 CP).
Duración como medida cautelar Mientras se tramita el procedimiento, con posibilidad de modificación o alzamiento si cambian las circunstancias.
Duración como pena (Art. 57 CP) Hasta 6 meses en delitos leves; hasta 5 años en delitos menos graves; hasta 10 años en delitos graves. Si además se impone prisión, la prohibición dura entre 1 y 5 años más que la prisión (delitos menos graves) o entre 1 y 10 años más (delitos graves), y ambas se cumplen de forma simultánea.
Violencia de género y doméstica (Art. 57.2 CP) La prohibición de aproximación del artículo 48.2 CP se acuerda "en todo caso": es de imposición obligatoria para el juez.
Quebrantamiento (Art. 468 CP) Prisión de 6 meses a 1 año si se quebranta estando privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos. Si la persona protegida es del círculo del artículo 173.2 CP (pareja o expareja, familiares), la pena es de prisión de 6 meses a 1 año en todo caso. Inutilizar, perturbar o no llevar el dispositivo telemático: multa de 6 a 12 meses.

Consecuencias de Incumplir la Orden

Incumplir una orden de alejamiento es un delito autónomo de quebrantamiento de condena (Art. 468 CP), castigado con:

  • Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso si la persona protegida es del círculo del art. 173.2 CP (violencia de género o doméstica) (art. 468.2)
  • Fuera de esos casos, prisión de 6 meses a 1 año si el obligado estaba privado de libertad y multa de 12 a 24 meses en los demás (art. 468.1)
  • Riesgo real de ingreso en prisión: con antecedentes o incumplimientos repetidos, la suspensión de la pena (Art. 80 CP) se deniega con frecuencia

Si ya le investigan o le han citado a declarar por este motivo, conviene contar cuanto antes con un abogado para quebrantamiento de la orden de alejamiento.

¿Qué se considera incumplimiento?

  • Acercarse a menos de la distancia prohibida (un encuentro casual no lo es si se aleja de inmediato)
  • Enviar un WhatsApp, email o mensaje en redes sociales
  • Llamar por teléfono (aunque no conteste)
  • Contactar a través de terceras personas (amigos, familiares)
  • Permanecer en el mismo lugar público (bar, supermercado) tras advertir su presencia, aunque ella llegara primero

¿Y si ella me contacta a mí?

CUIDADO: Aunque sea la víctima quien le busque, USTED sigue siendo responsable si responde. La orden es para usted, no para ella. Si ella le contacta:

  1. NO responda
  2. Guarde las pruebas (capturas de pantalla)
  3. Informe inmediatamente a su abogado
  4. Solicite al juez la modificación de la orden

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

Sí, pero la víctima no puede levantarla por sí sola: solo el juez que la acordó puede modificarla o alzarla. La solicitud se presenta por escrito, a través de abogado, ante la Sección de Instrucción o la de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer) que dictó la medida, y el juez resuelve por auto tras oír al Ministerio Fiscal y a la víctima.

Hay varias vías legales:

1. Solicitud de Alzamiento por Reconciliación

Si la víctima y usted se han reconciliado, ella puede solicitar al juez que levante la orden. PERO:

  • También puede pedirlo su defensa, aunque la petición de la víctima pesa especialmente
  • Debe comparecer ante el juez personalmente
  • El juez puede NEGARSE si considera que hay riesgo (especialmente en violencia de género)
  • Necesita asesoramiento legal (el juez le informará de las consecuencias)

2. Solicitud de Modificación de Distancia

Si no se puede levantar completamente, se puede pedir reducir la distancia (de 500m a 100m, por ejemplo) o permitir contacto telefónico para coordinar temas de hijos.

3. Alzamiento por Absolución

Si le absuelven en el juicio, la orden cautelar pierde su fundamento. Su abogado debe solicitar inmediatamente su alzamiento.

4. Alzamiento por Cumplimiento de Pena

Si la orden era pena y ya se cumplió el plazo, se extingue por su cumplimiento (art. 130.1.2.º CP), sin necesidad de informe del Ministerio Fiscal; conviene pedir al juzgado que declare la extinción y la comunique a los registros y a las fuerzas de seguridad.

Cómo Pedir el Alzamiento o la Modificación de la Medida: Procedimiento

Las vías anteriores explican cuándo puede prosperar la petición; aquí explicamos cómo se tramita:

  1. Escrito al juzgado que dictó la medida. La solicitud se presenta por el abogado ante la Sección de Instrucción o la de Violencia sobre la Mujer que acordó la orden (o ante el órgano de enjuiciamiento o de ejecución, según la fase de la causa), identificando la medida y exponiendo el cambio de circunstancias que justifica revisarla.
  2. Prueba del cambio de circunstancias. No basta alegar: hay que acreditar. Son útiles el tiempo transcurrido sin incidentes, la inexistencia de nuevas denuncias, las resoluciones civiles sobre los hijos, los informes psicosociales o la voluntad de la víctima manifestada ante el juzgado.
  3. Informe del Ministerio Fiscal y audiencia de la víctima. El juez da traslado al fiscal y oye a la víctima antes de resolver. En violencia de género, la valoración del riesgo vigente pesa de forma decisiva.
  4. Resolución por auto y recursos. El juez decide mediante auto motivado. Si deniega el alzamiento o la modificación, cabe recurso de reforma y/o apelación, en los mismos plazos que contra el auto que acordó la medida.

Mientras se tramita, la orden sigue plenamente vigente: presentar la solicitud no autoriza ningún contacto ni acercamiento. Cualquier incumplimiento durante la tramitación constituye quebrantamiento del artículo 468 CP y, además, suele frustrar la propia petición.

Si el alejamiento ya es pena (impuesta en sentencia conforme a los artículos 48 y 57 CP), no cabe "levantarla" por reconciliación: la pena se cumple en sus propios términos y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo mantiene que el consentimiento de la víctima ni excluye el quebrantamiento ni deja sin efecto la prohibición.

Control Telemático: La Pulsera GPS

En casos de alto riesgo (valoración VioGén), el juez puede imponer un dispositivo de control telemático:

  • Usted lleva una pulsera GPS que no puede quitarse
  • La víctima lleva un dispositivo que alerta si se acerca
  • La policía recibe alertas automáticas
  • Duración: Mientras dure la orden de alejamiento

Ventajas: Permite demostrar que NO incumplió (si le acusan falsamente)

Desventajas: Estigma social y limitación de movimientos

Orden de Alejamiento y Régimen de Visitas

Una de las situaciones más dramáticas: ¿Cómo ve a sus hijos si no puede acercarse a su madre?

Soluciones legales:

  • Punto de Encuentro Familiar: Lugar neutral donde entrega/recoge a los niños sin contacto con la madre
  • Tercera persona: Un familiar recoge a los niños y se los lleva
  • Modificación de la orden: Permitir contacto puntual para coordinación de visitas (solo por escrito, a través de abogados)

Ojo: en violencia de género la regla es la suspensión. Si se acuerdan medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá las visitas salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim; art. 66 LO 1/2004), y la pena de prohibición de aproximarse deja en suspenso el régimen de visitas fijado en sentencia civil hasta su total cumplimiento (art. 48.2 CP).

Orden de Alejamiento y Vivienda Familiar

Si vivía con ella, la orden implica su salida inmediata del domicilio, aunque:

  • Sea el único propietario
  • Pague la hipoteca
  • Esté empadronado allí

¿Qué puede hacer?

  • Recoger sus enseres básicos (escoltado por policía)
  • Solicitar medidas sobre el uso de la vivienda en el proceso de familia (si hay causa penal por violencia de género, ante la propia Sección de Violencia sobre la Mujer, que tiene entonces competencia civil exclusiva: art. 89.7 LOPJ)
  • Si es propietario único, puede pedir una compensación económica

La orden de alejamiento NO le quita la propiedad, pero sí el uso mientras dure la medida.

¿Puedo Perder mi Trabajo por una Orden de Alejamiento?

Depende:

Sector Privado:

  • NO es causa automática de despido
  • PERO si trabaja con la víctima, puede ser imposible cumplir la orden y trabajar
  • La empresa puede reubicarle o, en último caso, despedirle por causas objetivas

Sector Público/Fuerzas de Seguridad:

  • Puede implicar suspensión de funciones
  • Si hay condena, inhabilitación para empleo público
  • Policías/Guardias Civiles: Entrega de arma reglamentaria y posible pase a segunda actividad

Estrategias de Defensa Legal

Como abogados defensores, atacamos la orden desde varios frentes:

1. Impugnación de la Orden Cautelar

  • Demostrar que no hay riesgo real (relación pacífica previa, reconciliación)
  • Aportar mensajes de WhatsApp que demuestren contacto voluntario de la víctima
  • Cuestionar la credibilidad de la denuncia (móviles espurios: divorcio, custodia)

2. Solicitud de Medidas Menos Gravosas

  • Prohibición de comunicación pero sin alejamiento físico (si no conviven)
  • Reducción de distancia (de 500m a 200m)
  • Permitir contacto para temas de hijos

3. Defensa en el Juicio de Fondo

  • Absolución = la orden cautelar pierde su fundamento y debe alzarse
  • Atenuantes = reducción de la duración de la orden como pena

Denuncias Falsas y Órdenes de Alejamiento

Lamentablemente, existen casos de denuncias instrumentales (para conseguir ventaja en divorcios). Señales de alarma:

  • Denuncia interpuesta justo tras anunciar separación
  • Ausencia total de testigos o pruebas físicas
  • Mensajes previos amenazando con "arruinarte" o "quitarte a los niños"
  • Contradicciones en las declaraciones

Si sospecha que la denuncia es falsa:

  1. Recopile TODAS las pruebas de comunicación previa (WhatsApps, emails)
  2. Busque testigos de la relación pacífica
  3. Documente cualquier amenaza previa de denunciarle
  4. Considere querellarse por denuncia falsa (Art. 456 CP) si le absuelven

En estos supuestos conviene contar desde el primer momento con un abogado para denuncia falsa de violencia de género que oriente la estrategia probatoria desde la primera declaración.

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Guías Específicas sobre la Orden de Alejamiento

Esta guía cubre el panorama general. Si necesita profundizar en una situación concreta, consulte nuestras guías especializadas:

Preguntas Frecuentes

¿Puedo ir al mismo supermercado que ella?

Técnicamente sí, PERO si ella llega primero y usted se acerca a menos de la distancia prohibida, incumple. Lo más seguro es cambiar de supermercado o ir en horarios diferentes.

¿Qué pasa si nos encontramos por casualidad en la calle?

Debe alejarse inmediatamente. Si ella se acerca a usted, aléjese. Aunque sea casualidad, la responsabilidad de mantener la distancia es suya.

¿Puedo enviarle flores o regalos?

NO. Cualquier contacto, aunque sea "romántico", es quebrantamiento. Incluso enviar flores a través de una floristería es delito.

¿Cuenta como incumplimiento darle "like" en Instagram?

Puede serlo: cualquier interacción en redes sociales dirigida a ella (like, comentario, compartir) puede considerarse comunicación prohibida. No lo haga.

¿Puedo hablar con sus padres o amigos?

Depende. Si habla con ellos para que le transmitan mensajes a ella, es quebrantamiento indirecto. Si habla por otros motivos (eran sus amigos antes), generalmente no, pero es zona gris. Mejor evitarlo.

¿Cuánto tarda en levantarse la orden tras la absolución?

La sentencia absolutoria debe pronunciarse sobre la medida; si no lo hace, su abogado debe solicitar expresamente el alzamiento, y el juez puede tardar días en resolverlo. En violencia de género, la medida solo puede mantenerse durante los recursos si la sentencia lo hace constar (art. 69 LO 1/2004).

¿Puedo viajar al extranjero con una orden de alejamiento?

Sí, PERO:

  • Salvo que el juez le haya impuesto otras obligaciones (comparecencias, prohibición de salir de España), la orden no le obliga a comunicar su paradero: lo que no puede es acercarse a la víctima ni a los lugares vetados
  • Si lleva pulsera GPS, debe pedir permiso
  • Si hay juicio pendiente, el juez puede prohibirle salir del país

¿Le afecta una orden de alejamiento? Señales de que necesita abogado

  • El juzgado le ha notificado una orden de alejamiento como medida cautelar y los plazos para recurrir corren.
  • Le acusan de quebrantar una orden de alejamiento o de comunicación ya vigente.
  • Es la persona protegida y quiere personarse para que la orden se mantenga o se refuerce.

Hable con un abogado especialista en órdenes de alejamiento antes de dar cualquier paso. Llámenos al 91 078 65 74.

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Las prohibiciones de aproximación, residencia y comunicación que el juez instructor puede imponer como medida cautelar se regulan en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Texto oficial: artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Si es una medida cautelar, dura lo que dure el procedimiento hasta la sentencia. Si se impone como pena, el art. 57.1 CP fija un tope de 10 años cuando el delito es grave y de 5 años cuando es menos grave (6 meses en los delitos leves, art. 57.3 CP). Y si la sentencia impone además prisión, la prohibición se fija por un tiempo superior en 1 a 10 años al de esa pena de prisión si el delito es grave, y en 1 a 5 años si es menos grave.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento por violencia de género?

En violencia de género la prohibición de aproximación es obligatoria (art. 57.2 CP) y, si se impone prisión, debe durar entre 1 y 5 años más que esta en los delitos menos graves (entre 1 y 10 en los graves), cumpliéndose a la vez. Su duración exacta la determina la sentencia según la gravedad de los hechos.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

Incumplirla es delito de quebrantamiento del art. 468 CP. Si la persona protegida es víctima de los delitos del art. 173.2 CP (violencia de género, doméstica o asistencial), el art. 468.2 CP impone en todo caso prisión de 6 meses a 1 año, sin alternativa de multa. Fuera de esos casos rige el art. 468.1 CP: prisión de 6 meses a 1 año si el obligado estaba privado de libertad y multa de 12 a 24 meses en los demás supuestos. Se comete aunque sea la propia víctima quien propicie o consienta el acercamiento, porque la medida la impone el juez, no la víctima.

¿Se puede retirar una orden de alejamiento?

La víctima no puede retirarla por sí misma: es el juez quien la acuerda y quien puede modificarla o levantarla, normalmente a instancia de parte y con informe del Ministerio Fiscal, valorando si persiste el riesgo.

¿Quién puede solicitar una orden de alejamiento?

La orden de protección del art. 544 ter LECrim puede pedirla la víctima o sus familiares del art. 173.2 CP, el Ministerio Fiscal, o acordarla el juez de oficio. La solicitud se presenta ante el juzgado o la fiscalía, pero también en comisaría, en las oficinas de atención a la víctima o en los servicios sociales, que la remiten de inmediato al juez competente.

¿Cuánto tarda en concederse una orden de alejamiento?

La ley obliga a celebrar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud de la orden de protección. Tras oír por separado a la víctima y al denunciado, con intervención del fiscal, el juez resuelve mediante auto, normalmente ese mismo día o al siguiente.

¿Qué diferencia hay entre orden de alejamiento y orden de protección?

La orden de alejamiento (art. 544 bis LECrim) contiene solo prohibiciones penales: residir, acudir, aproximarse o comunicarse. La orden de protección (art. 544 ter LECrim) se reserva a víctimas de violencia doméstica y de género, y añade medidas civiles (uso de la vivienda, custodia y visitas, alimentos) y la activación de la protección social.

¿Cuál es la duración máxima de una orden de alejamiento?

Como pena, el art. 57.1 CP fija un máximo de 10 años si el delito es grave y de 5 años si es menos grave; en los delitos leves el tope baja a 6 meses (art. 57.3 CP). Ese máximo se eleva cuando la sentencia impone también prisión: entonces la prohibición debe durar entre 1 y 10 años más que la pena de prisión en los delitos graves, y entre 1 y 5 años más en los menos graves.

¿La orden de alejamiento se cumple después de salir de prisión?

No: se cumple a la vez. El art. 57.1, párrafo segundo, CP obliga a que la pena de prisión y la prohibición de aproximación o comunicación se cumplan de forma simultánea. Como la prohibición se fija por un tiempo superior en 1 a 10 años (o en 1 a 5 años si el delito es menos grave) al de la prisión impuesta, lo que ocurre en la práctica es que sigue vigente durante ese margen tras la excarcelación.

¿Qué distancia y qué contactos prohíbe exactamente?

El art. 48.2 CP impide acercarse a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, sus lugares de trabajo y cualquier otro que frecuente, y deja en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos hasta el total cumplimiento de la pena. El art. 48.3 CP prohíbe además todo contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación, informático o telemático. La distancia concreta en metros no la fija el Código Penal, sino la resolución judicial.

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