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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 544 ter LECrim: la orden de protección

3 de octubre de 2026

La orden de protección (art. 544 ter LECrim) es la resolución con la que el juez protege a una víctima de violencia doméstica o de género. Exige indicios fundados de un delito contra una persona del art. 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo. Se decide en una audiencia urgente, en 72 horas como máximo, y reúne medidas penales, civiles (vigentes treinta días) y asistenciales.

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La orden de protección es la herramienta procesal que más deprisa cambia la vida de dos personas tras una denuncia en el ámbito familiar o de pareja: en cuestión de horas puede obligar a una de ellas a salir del domicilio, prohibirle acercarse o comunicarse con la otra y fijar provisionalmente con quién viven los hijos. Explicamos qué dice el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), qué hace falta para que se dicte, cómo es la audiencia, qué medidas puede contener, cuánto dura y qué margen tiene tanto la víctima como la persona investigada.

Se ha pedido una orden de protección: qué pasa ahora

Cuando alguien solicita una orden de protección —en comisaría, en el juzgado, ante el fiscal o a través de los servicios sociales—, la solicitud se remite de inmediato al juez de guardia. A partir de ahí la ley marca un ritmo muy corto:

  1. Convocatoria: el juez cita a una audiencia urgente a la víctima (o a su representante legal), a quien haya hecho la solicitud, a la persona denunciada, asistida de abogado, y al Ministerio Fiscal (art. 544 ter.4 LECrim).
  2. Audiencia: se celebra durante el servicio de guardia y, si no es posible, en el plazo más breve, con un máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.
  3. Auto: celebrada la audiencia, el juez resuelve mediante auto si concede la orden, qué medidas incluye y cuánto tiempo estarán vigentes.
  4. Notificación y comunicación: la orden se notifica a las partes y se comunica a la víctima y a las administraciones con competencias de protección (art. 544 ter.8).

Si la denuncia ha ido acompañada de una detención, lo habitual es que todo se resuelva en la misma comparecencia ante el juzgado de guardia. Lo explicamos con más detalle en detenido por violencia de género: las primeras 24 horas.

Qué es la orden de protección del art. 544 ter LECrim

Definición: la orden de protección es una resolución judicial que, ante indicios fundados de un delito contra una persona del entorno familiar o de pareja y una situación objetiva de riesgo, reúne en un solo auto medidas cautelares penales y civiles y activa la protección social de la víctima.

El propio art. 544 ter.5 LECrim la describe como un «estatuto integral de protección»: no es solo un alejamiento, sino un conjunto de medidas que la víctima puede hacer valer ante cualquier autoridad y administración pública. Se introdujo en 2003 y su redacción vigente incorpora la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, que endureció el régimen de visitas con los hijos.

No hay que confundirla con la orden de alejamiento. El alejamiento es una medida concreta (prohibición de aproximarse o comunicarse, art. 544 bis LECrim) que puede acordarse en cualquier delito del art. 57 CP, sea cual sea la relación entre las partes. La orden de protección es más amplia, pero solo cabe cuando la víctima pertenece al círculo familiar o de pareja del art. 173.2 CP, y suele incluir un alejamiento entre sus medidas. Si lo que le interesa es la medida en sí, consulte nuestra guía de la orden de alejamiento.

Violencia de género y violencia doméstica: dos cauces

El art. 544 ter habla de «violencia doméstica», pero se aplica igual en los dos grandes supuestos. Lo que cambia es el órgano que decide y alguna medida añadida:

  • Violencia de género (víctima mujer que es o ha sido esposa o pareja del agresor, aun sin convivencia): conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer) y, fuera de su horario, el juez de guardia (art. 62 de la Ley Orgánica 1/2004). Se suman las medidas específicas de los arts. 64 a 67 de esa ley: salida del domicilio, suspensión de la patria potestad o la custodia, suspensión de visitas y suspensión del derecho a tener armas. Más contexto en nuestra área de violencia de género.
  • Violencia doméstica (hijos, padres, hermanos, otros convivientes, la pareja cuando la víctima es un hombre o en parejas del mismo sexo, y personas vulnerables bajo custodia): decide la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) en funciones de guardia, con las medidas del propio art. 544 ter. Ver violencia doméstica.

Fuera de ese círculo —un vecino, un compañero de trabajo, un desconocido— no cabe orden de protección: el juez solo puede acordar las prohibiciones del art. 544 bis LECrim.

Requisitos: indicios de delito y situación objetiva de riesgo

El art. 544 ter.1 LECrim exige que concurran, a la vez, tres elementos:

  1. Indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad. No basta una sospecha: tiene que haber datos objetivos (un parte de lesiones, mensajes, testigos, la propia declaración valorada en su contexto).
  2. Víctima del art. 173.2 CP: cónyuge o expareja, aun sin convivencia; descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente; menores o personas con discapacidad que convivan con el autor o estén bajo su guarda; otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar, y personas especialmente vulnerables sometidas a custodia en centros públicos o privados (art. 173 CP).
  3. Situación objetiva de riesgo para la víctima que haga necesaria alguna medida de protección. Es el requisito que más se discute en la audiencia: el juez valora la gravedad de los hechos, los antecedentes, la convivencia, la existencia de hijos comunes y la valoración policial del riesgo (sistema VioGén, con cuatro niveles: bajo, medio, alto y extremo), que es un elemento más y no vincula al juez.

Si falta cualquiera de los tres, la orden debe denegarse, aunque el procedimiento penal siga adelante.

Quién puede pedirla y dónde se solicita

Según el art. 544 ter.2 LECrim, la orden puede acordarse de oficio por el juez o a instancia de:

  • la víctima;
  • cualquier persona que tenga con ella alguna de las relaciones del art. 173.2 CP (por ejemplo, un hijo mayor de edad o un hermano);
  • el Ministerio Fiscal.

La solicitud puede presentarse ante el juez, el fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales de las administraciones (art. 544 ter.3). Todos ellos deben remitirla de inmediato al juez competente. Si hay dudas sobre qué juzgado es competente por territorio, la tramita el que la ha recibido y después remite las actuaciones. Además, las entidades asistenciales, públicas o privadas, que conozcan hechos de este tipo están obligadas a comunicarlos al juez de guardia o al fiscal. Entre las primeras diligencias que pueden practicarse tras un delito figura expresamente la orden de protección (art. 13 LECrim).

La audiencia urgente: plazo máximo de 72 horas

La audiencia es una comparecencia contradictoria y breve. Sus reglas, según el art. 544 ter.4 LECrim, son:

  • Plazo: dentro del servicio de guardia o, excepcionalmente, en el plazo más breve posible, y nunca más de 72 horas desde la solicitud.
  • Partes: víctima, solicitante, persona denunciada con su abogado y fiscal.
  • Sin confrontación: el juez debe evitar el encuentro entre el denunciado y la víctima, sus hijos y el resto de la familia, y las declaraciones se toman por separado.
  • Acumulación: puede celebrarse a la vez que la comparecencia de prisión provisional (art. 505 LECrim) o que la audiencia del juicio rápido (art. 798 LECrim).
  • Resolución: auto motivado sobre la orden, su contenido y la vigencia de cada medida. Con independencia de la orden, el juez puede acordar en cualquier momento de la causa las medidas del art. 544 bis.

En violencia de género, el art. 68 de la Ley Orgánica 1/2004 añade que las medidas restrictivas se adopten por auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del fiscal y respeto a la contradicción, la audiencia y la defensa.

Medidas penales: alejamiento, comunicación, domicilio y armas

Las medidas penales «podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal», con los requisitos, el contenido y la vigencia generales de la LECrim (art. 544 ter.6). En la práctica, las más frecuentes son:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a otros lugares que frecuente, con la distancia que fije el juez (art. 544 bis LECrim; en violencia de género, art. 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004).
  • Prohibición de comunicarse por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
  • Prohibición de residir en un lugar o de acudir a él, y en violencia de género la salida obligatoria del domicilio familiar (art. 64.1 de la Ley Orgánica 1/2004).
  • Control telemático del alejamiento cuando el riesgo lo justifica; lo explicamos en la pulsera antimaltrato.
  • Suspensión del derecho a tener y portar armas, con obligación de depositarlas (art. 67 de la Ley Orgánica 1/2004).
  • En los casos más graves, la prisión provisional, que exige además los requisitos propios del art. 503 LECrim.

Al acordar el alejamiento, el juez debe tener en cuenta la situación económica de la persona investigada, su salud, su situación familiar y su actividad laboral, y atender especialmente a que pueda seguir trabajando (art. 544 bis LECrim).

Medidas civiles: hijos, vivienda y alimentos durante 30 días

Las medidas civiles las tiene que pedir la víctima o su representante legal, o el fiscal cuando hay hijos menores o personas con discapacidad, y solo caben si un juez civil no las ha acordado ya (art. 544 ter.7 LECrim). Si conviven con la víctima menores o personas con discapacidad que dependen de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio. Pueden consistir en:

  • la forma de ejercer la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda;
  • la atribución del uso de la vivienda familiar;
  • el régimen de guarda y custodia;
  • la suspensión o el mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia;
  • la pensión de alimentos;
  • cualquier otra disposición para apartar a los menores de un peligro.

Visitas: si la orden incluye medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas del investigado. Solo puede no hacerlo a instancia de parte, por resolución motivada en el interés superior del menor y tras evaluar la relación paternofilial.

Vigencia: las medidas civiles duran treinta días. Si en ese plazo la víctima presenta una demanda de familia ante la jurisdicción civil, se mantienen otros treinta días desde la demanda, durante los cuales el juez civil competente debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Si no se presenta demanda, decaen.

Cuando el delito investigado es de los del art. 57 CP y la víctima es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, el juez puede además suspender la patria potestad o la tutela, establecer una supervisión o suspender las visitas con familiares no convivientes (art. 544 quinquies LECrim).

Tabla de medidas de la orden de protección

TipoEjemplosBase legalVigencia
PenalesAlejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio, retirada de armas, prisión provisionalArts. 544 ter.6, 544 bis y 503 LECrim; arts. 64 y 67 LO 1/2004La general de las medidas cautelares: mientras subsistan sus presupuestos y, como máximo, hasta que termine el proceso
CivilesUso de la vivienda, custodia, visitas, alimentosArt. 544 ter.7 LECrim; arts. 65 y 66 LO 1/200430 días; otros 30 desde la demanda de familia si se presenta en plazo
Protección de menoresSuspensión de la patria potestad o la tutela, supervisión, suspensión de visitasArt. 544 quinquies LECrimHasta que el juez las ratifique o alce al terminar el procedimiento
AsistencialesAcceso a recursos de asistencia y protección socialArt. 544 ter.5 LECrimLas fija la normativa de cada recurso

Registro, comunicación y derechos de información de la víctima

  • Comunicación: el letrado de la Administración de Justicia comunica la orden de inmediato, con testimonio íntegro, a la víctima y a las administraciones con competencias de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria o psicológica (art. 544 ter.8).
  • Información permanente: la víctima debe ser informada de la situación procesal del investigado, del alcance y la vigencia de las medidas y, en todo momento, de su situación penitenciaria; por eso se da cuenta de la orden a la Administración penitenciaria (art. 544 ter.9).
  • Inscripción: la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10). Ese registro no es público y no equivale a tener antecedentes penales, que solo nacen de una condena firme.

Cuánto dura y cuándo se alza

La ley no fija un plazo único. Las medidas civiles tienen los treinta días ya vistos; las penales siguen el régimen general de las medidas cautelares: duran mientras se mantengan los indicios y el riesgo que las justificaron, pueden modificarse si cambian las circunstancias y se extinguen, como tarde, con el final del proceso.

  • Archivo o absolución: las medidas cautelares pierden su fundamento y deben alzarse.
  • Condena: si la víctima es una de las personas del art. 173.2 CP, la sentencia impone en todo caso la pena de prohibición de aproximación del art. 48.2 CP, hasta diez años si el delito es grave y hasta cinco si es menos grave (art. 57.2 CP). Si además se impone prisión, el alejamiento dura entre uno y diez años más que la prisión (o entre uno y cinco) y se cumple simultáneamente con ella (art. 57.1 CP). Para los plazos y su posible prolongación, ver la prórroga de la orden de alejamiento.
  • Recursos contra la sentencia: en violencia de género las medidas pueden mantenerse tras la sentencia mientras se resuelven los recursos, si así se hace constar en ella (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004).

La retirada de la denuncia o la reconciliación no extinguen la orden: solo el juez puede alzarla o modificarla. Hasta entonces, sigue vigente para las dos partes.

Incumplir la orden: quebrantamiento del art. 468 CP

Incumplir una medida penal de la orden (acercarse, llamar, escribir, enviar mensajes por terceros) es un delito de quebrantamiento. El art. 468.2 CP impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebranta una medida cautelar de esta naturaleza en un proceso en el que la víctima es una persona del art. 173.2 CP; aquí no hay alternativa de multa. Además:

  • Inutilizar o perturbar el dispositivo de control telemático, no llevarlo consigo o no mantenerlo en funcionamiento se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3 CP).
  • El juez convocará la comparecencia del art. 505 LECrim para valorar la prisión provisional u otra medida más restrictiva (art. 544 bis LECrim).
  • Si con ocasión del incumplimiento se comete un maltrato o una violencia habitual, la pena de ese delito se impone en su mitad superior (art. 153.3 CP y art. 173.2 CP).

El consentimiento de la persona protegida no autoriza el contacto: la medida la impone el juez y solo él puede dejarla sin efecto. Lo analizamos en el quebrantamiento de la orden de alejamiento; para la defensa en estos procedimientos, ver quebrantamiento en violencia de género.

Si la orden se pide contra usted: cómo defenderse y recurrir

La persona denunciada tiene derecho a intervenir en la audiencia asistida de abogado y a que el juez motive por qué concurren los requisitos. Los ejes habituales de la defensa son:

  1. Indicios: cuestionar que existan indicios fundados del delito, con documentos, mensajes o testigos que contextualicen la denuncia.
  2. Riesgo: acreditar que no hay una situación objetiva de riesgo (por ejemplo, domicilios separados desde hace tiempo, ausencia de incidentes previos o de contacto).
  3. Proporcionalidad: pedir que las medidas se ajusten a lo necesario, como una distancia compatible con el trabajo o un régimen de comunicación sobre los hijos a través de terceros.
  4. Hijos: si no hay indicios de que los menores hayan presenciado o sufrido la violencia, o si su interés superior lo aconseja, solicitar que no se suspendan las visitas (art. 544 ter.7).
  5. Declaración: decidir con el abogado si declarar o no; lo que se diga en la audiencia consta en la causa.

Contra el auto caben recurso de reforma en el plazo de tres días (art. 211 LECrim) y recurso de apelación en el de cinco (art. 766.3 LECrim), que puede presentarse de forma subsidiaria a la reforma o directamente. Los recursos no suspenden la orden: hay que cumplirla mientras se resuelven. Si las circunstancias cambian más adelante, puede pedirse su modificación o su alzamiento. Lo desarrollamos en cómo recurrir una orden de alejamiento.

La audiencia se celebra en horas y lo que se decide en ella condiciona el domicilio, la relación con los hijos y la estrategia de todo el procedimiento. Si se ha solicitado una orden de protección contra usted o necesita pedirla, nuestro equipo de abogados de orden de protección puede preparar con usted la comparecencia; el primer contacto es por teléfono.

Texto oficial: artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre orden de protección y orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una medida concreta: prohibir que una persona se acerque o se comunique con otra (art. 544 bis LECrim), y puede acordarse en cualquier delito del art. 57 CP. La orden de protección (art. 544 ter LECrim) es más amplia y solo cabe cuando la víctima es del entorno familiar o de pareja del art. 173.2 CP: reúne en un mismo auto medidas penales, como el alejamiento, medidas civiles, como la custodia o el uso de la vivienda, y acceso a la protección social.

¿Cuánto tarda el juez en decidir una orden de protección?

La audiencia urgente se celebra durante el servicio de guardia y, si no es posible, en el plazo más breve, con un máximo de setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). Al terminar la audiencia, el juez resuelve por auto.

¿Se puede pedir una orden de protección contra un hijo, un padre o un hermano?

Sí. El art. 544 ter LECrim protege a todas las personas del art. 173.2 CP, no solo a la pareja: descendientes, ascendientes, hermanos, otros convivientes y personas vulnerables bajo custodia. En esos casos se tramita como violencia doméstica ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia en funciones de guardia.

¿Cuánto dura una orden de protección?

Las medidas civiles duran treinta días y se prolongan otros treinta si en ese plazo se presenta una demanda de familia, en la que el juez civil decide si las ratifica. Las penales duran mientras subsistan los indicios y el riesgo, y como máximo hasta que termina el proceso. Si hay condena por delito grave o menos grave contra una persona del art. 173.2 CP, se impone además la prohibición de aproximación (art. 57.2 CP); en los delitos leves es potestativa y de hasta seis meses (art. 57.3 CP).

Si la víctima retira la denuncia, ¿se levanta la orden de protección?

No automáticamente. La mayoría de los delitos de violencia doméstica y de género se persiguen de oficio, y la orden solo la alza o modifica el juez. Mientras no lo haga, sigue vigente, y su incumplimiento es quebrantamiento del art. 468.2 CP.

¿Qué pasa si es la persona protegida quien me llama o me busca?

La prohibición le obliga a usted y el consentimiento de la persona protegida no la deja sin efecto. Responder, quedar o mantener el contacto puede ser un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Si ambas partes quieren modificar la situación, hay que pedírselo al juez.

¿Se puede recurrir una orden de protección?

Sí. Contra el auto cabe recurso de reforma ante el mismo juez en tres días (art. 211 LECrim) y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en cinco (art. 766.3 LECrim), que puede presentarse de forma subsidiaria a la reforma o directamente. El recurso no suspende la orden mientras se resuelve.

¿La orden de protección genera antecedentes penales?

No. Es una medida cautelar, no una condena. Se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10 LECrim), que no es público; los antecedentes penales solo derivan de una sentencia condenatoria firme.

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