Orden de Alejamiento: Consecuencias de Incumplirla
En este artículo
Incumplir una orden de alejamiento es un delito de quebrantamiento (Art. 468 CP), independiente del procedimiento principal. En violencia de género (Art. 468.2) se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, sin alternativa de multa. El consentimiento de la víctima no exime: solo el juez que dictó la orden puede levantarla.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
Si tiene una orden de alejamiento y está pensando en acercarse a la persona protegida —o si ella le ha contactado a usted—, lee esto antes. El quebrantamiento de orden de alejamiento (Art. 468 CP) es un delito independiente que puede llevarle a la cárcel de 6 meses a 1 año, además de la condena del procedimiento principal. Como abogados penalistas especializados en quebrantamiento, le explicamos las consecuencias.
¿Qué es una Orden de Alejamiento?
Es una resolución judicial que prohíbe a una persona acercarse a otra (la víctima) a una distancia determinada (habitualmente 300-500 metros), comunicarse con ella por cualquier medio, y acudir a determinados lugares (domicilio, trabajo, colegio de los hijos). Puede dictarse como:
- Medida cautelar: Durante la investigación, antes del juicio.
- Pena accesoria: Tras la condena, como parte de la sentencia.
- Orden de protección (Art. 544 ter LECrim): Con carácter urgente, en 72 horas, en casos de violencia de género.
Conductas que Constituyen Quebrantamiento
La jurisprudencia ha definido un catálogo amplio:
- Aproximación física: Acercarse a menos de la distancia fijada. Incluso "coincidir" en el supermercado si no se aleja inmediatamente.
- Mensajes de cualquier tipo: WhatsApp, SMS, emails, mensajes de voz, DMs en Instagram o TikTok.
- Llamadas telefónicas: Incluso las "perdidas" o sin contestar.
- Contacto a través de terceros: Usar a amigos, familiares o incluso a los hijos como intermediarios.
- Redes sociales: Likes, comentarios, solicitudes de amistad, envío de fotos.
- Regalos o cartas: Enviar flores, paquetes o notas a través de servicios de mensajería.
⚠️ Aunque Ella Le Busque
Si la persona protegida le contacta, le llama o le busca, usted sigue cometiendo delito si responde. El TS (Pleno 25/11/2008) dejó claro que el consentimiento de la víctima no exime. La orden la dicta el juez y solo el juez puede levantarla.
Consecuencias Penales
- Prisión 6 meses - 1 año: Quebrantamiento en violencia de género (Art. 468.2 CP). Sin posibilidad de multa.
- Multa 12-24 meses: Quebrantamiento genérico fuera de violencia de género (Art. 468.1 CP).
- Agravación de medidas: El juez puede ampliar la distancia, imponer pulsera GPS, o incluso decretar prisión provisional.
- Nuevo procedimiento penal: Se abre un nuevo procedimiento independiente del principal.
- Antecedentes: Genera antecedentes penales adicionales que dificultan la suspensión de condena del caso principal.
¿Qué Hacer si Ella Le Contacta?
- NO responda. Ni un "ok", ni un emoji, ni un "déjame en paz".
- Guarde la prueba: Captura de pantalla del mensaje con fecha y hora.
- Llame a su abogado: Infórmele inmediatamente.
- Solicite al juzgado: Su abogado puede solicitar la modificación o levantamiento de la orden si ambas partes quieren retomarla.
Defensas Posibles
- Encuentro fortuito: Coincidencia casual en lugar público + alejamiento inmediato.
- Error sobre los límites: La orden no especificaba claramente el lugar o la distancia.
- Urgencia con hijos: Contacto mínimo por emergencia sanitaria de un hijo menor, dentro de protocolo de visitas.
- Notificación defectuosa: El acusado no fue notificado de la orden o de sus términos exactos.
Si le acusan de un quebrantamiento por un encuentro fortuito, la clave es probar la reacción de alejamiento inmediato: testigos, cámaras o un aviso a su abogado en ese momento. Para el detalle de qué conductas cuentan como incumplimiento y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el consentimiento de la víctima, consulte nuestra guía sobre qué cuenta como incumplir la orden de alejamiento.
En Alonso Sala trabajamos defensa especializada en quebrantamiento. Antes de responder a ese mensaje, llame al 91 078 65 74.
¿Necesita un abogado penalista?
Si se enfrenta a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarle. Contacte con nosotros para una valoración de su caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene incumplir una orden de alejamiento?
El quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género (Art. 468.2 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, sin posibilidad de multa. El quebrantamiento genérico, fuera de la violencia de género (Art. 468.1 CP), se castiga con multa de 12 a 24 meses. Además, el juez puede agravar las medidas y se generan antecedentes que dificultan la suspensión de la condena principal.
¿Es delito si es la víctima quien me contacta a mí?
Sí. Aunque la persona protegida le llame, le escriba o le busque, usted sigue cometiendo delito si responde. El Tribunal Supremo (Pleno de 25 de noviembre de 2008) estableció que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad: la orden la dicta el juez y solo el juez puede levantarla.
¿Qué conductas constituyen quebrantamiento de la orden?
La aproximación física por debajo de la distancia fijada, los mensajes por cualquier medio (WhatsApp, SMS, redes sociales), las llamadas —incluso las perdidas—, el contacto a través de terceros (familiares o los propios hijos) y el envío de regalos o cartas por mensajería.
¿Cómo se defiende un quebrantamiento de orden de alejamiento?
Acreditando un encuentro fortuito en lugar público con alejamiento inmediato, una notificación defectuosa de la orden, un error sobre los límites o la distancia, o una urgencia relacionada con hijos menores dentro del protocolo de visitas. No declarar sin abogado es esencial.
Me acusan de quebrantar la orden pero fue un encuentro casual, ¿qué hago?
El encuentro fortuito en un lugar público no es delito si se aleja de inmediato, pero hay que probarlo: reúna cuanto antes testigos, imágenes de cámaras o un aviso a su abogado hecho en ese momento que acredite la reacción de alejamiento. No declare sin abogado y recuerde que la iniciativa o el consentimiento de la persona protegida no le exime de responsabilidad (art. 468 CP): solo el juez puede levantar la orden.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en quebrantamiento de condena. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.