Prórroga de la Orden de Alejamiento: Cuándo y Cómo
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleHasta 10 años extra (delito grave)
- check_circleCómputo desde fin de prisión
- check_circleInforme VioGén = clave
- check_circleLevantamiento no automático
La prórroga de la orden de alejamiento es uno de los momentos más delicados del expediente. Cuando el plazo inicial se acerca a su fin, el Ministerio Fiscal o la propia víctima pueden solicitar la extensión de la medida, y el juez puede acordarla incluso de oficio si el riesgo persiste. Como abogados penalistas especializados en violencia de género, explicamos en qué supuestos procede la prórroga, cuáles son los plazos máximos y cómo oponerse técnicamente.
Cautelar vs. Pena Accesoria: Dos Escenarios Distintos
Antes de hablar de prórroga hay que distinguir dos figuras:
1. Orden cautelar (Art. 544 ter LECrim)
- Se dicta durante la instrucción, antes de la sentencia.
- Dura, en principio, hasta la sentencia firme.
- No tiene "prórroga" propiamente: subsiste por sí misma mientras dura el procedimiento.
- Sí puede revisarse o modificarse en cualquier momento si cambian las circunstancias.
2. Pena accesoria (Art. 48 y 57 CP)
- Se impone en la sentencia condenatoria.
- Tiene un plazo determinado en la propia sentencia.
- Aquí sí cabe hablar de prórroga o de extensión por nuevos hechos, así como de su levantamiento al cumplirse.
Duración Máxima como Pena Accesoria
El Art. 57 CP regula la duración máxima de la prohibición de aproximación y comunicación cuando se impone como pena:
- Delito grave (pena de prisión superior a 5 años): hasta 10 años adicionales a la pena de prisión.
- Delito menos grave: hasta 5 años.
- Delito leve: hasta 6 meses.
- Violencia de género o doméstica (Art. 57.2 CP): el alejamiento es obligatorio en todo caso, con duración mínima y máxima específicas.
El cómputo comienza tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Si fue condenado a 3 años de prisión más 5 años de alejamiento, los 5 años empiezan a contar al salir de prisión, no desde la sentencia.
Procedimiento de Prórroga
Cuando se acerca el vencimiento de la pena accesoria, los actores implicados pueden actuar:
1. Iniciativa
- Ministerio Fiscal: solicita prórroga si valora persistencia del riesgo.
- Víctima: puede solicitarla a través de la unidad de atención a víctimas (UAVD).
- De oficio: el juez de vigilancia o el juez sentenciador puede plantearla.
2. Informe del sistema VioGén
En violencia de género, el sistema VioGén emite un nivel de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo). El nivel se actualiza periódicamente. Un informe de riesgo medio o superior es el principal argumento para prorrogar.
3. Audiencia al condenado
El juez debe dar audiencia al condenado y a su defensa, que pueden aportar prueba de cese del riesgo: trabajo estable, terapia psicológica completada, distancia geográfica sostenida, ausencia de incidentes.
4. Auto motivado
La prórroga debe acordarse en auto motivado, recurrible en reforma (3 días) y apelación (5 días).
Cómo Oponerse a la Prórroga
Tres líneas de defensa funcionan en la práctica:
1. Cese del riesgo objetivo
- Cambio de domicilio del condenado a otra provincia.
- Finalización de programa de tratamiento (PRIA-MA, terapia individual).
- Estabilidad laboral y familiar (nueva pareja, hijos).
- Ausencia de incidentes durante toda la duración inicial.
2. Postura de la víctima
Aunque la víctima no puede revocar unilateralmente la pena, su renuncia expresa al mantenimiento (comparecencia ante el juez, con asistencia letrada propia) es un factor a valorar. La jurisprudencia exige cautela en violencia de género —el juez puede mantener la medida incluso contra el deseo de la víctima—, pero en delitos sin reincidencia es un argumento de peso.
3. Falta de motivación del informe VioGén
Los informes VioGén se elaboran sobre cuestionarios estandarizados. Si el informe se basa en datos antiguos o no incorpora la evolución reciente del caso, la defensa puede impugnar su valor probatorio y pedir su actualización antes de la audiencia.
Levantamiento al Cumplirse el Plazo
Una vez cumplido el plazo de la pena accesoria, la prohibición NO se levanta automáticamente: hay que solicitarlo expresamente al juzgado sentenciador. La solicitud debe acreditar el cumplimiento íntegro, la inexistencia de prórroga pendiente y, normalmente, va acompañada de un informe del Ministerio Fiscal.
Cumplido el plazo, también procede solicitar la cancelación de antecedentes penales derivada de la condena que motivó el alejamiento. Plazo: 6 meses para delito leve, 2 años para delito menos grave, 3 años para grave (Art. 136 CP).
💡 Calendario que conviene marcar
Apunte tres fechas: (1) fin de la pena de prisión, (2) fin del plazo de alejamiento (cuenta desde la salida de prisión), (3) fin del plazo para cancelar antecedentes. La defensa debe activarse 3 meses antes de cada hito para anticipar prórrogas o solicitar levantamientos.
¿Le notifican una solicitud de prórroga?
Tiene audiencia y derecho a prueba. Antes de la vista deje que valoremos el informe VioGén y preparemos la oposición técnica.
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