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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Fraude al Seguro: Cuándo el Siniestro Simulado Es Estafa

12 de agosto de 2026

Simular un siniestro que no ha ocurrido, provocarlo de propósito o abultar los daños para cobrar una indemnización mayor es un delito de estafa. El art. 248 CP exige ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en la aseguradora y un acto de disposición —el pago de la indemnización— en perjuicio ajeno, y castiga a los reos de estafa con prisión de seis meses a tres años; si lo defraudado no excede de 400 euros la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 250 CP. Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o el hecho reviste especial gravedad, el art. 250.1 CP eleva el marco a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, y el art. 250.2 CP a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando la defraudación supera los 250.000 euros. Si la entidad detecta la incongruencia y rechaza el pago, los hechos quedan en tentativa (arts. 16 y 62 CP), con la pena inferior en uno o dos grados. Denunciar además ante la policía un robo inexistente integra el delito de simulación de delito del art. 457 CP, castigado con multa de seis a doce meses.

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Declarar un siniestro que nunca ocurrió, provocarlo de propósito o abultar la relación de daños para cobrar de más no es una picaresca contractual: es un delito de estafa, y las compañías lo persiguen con departamentos antifraude, peritos y detectives. Como abogados penalistas en estafa de seguros, explicamos qué exige el tipo, qué penas se manejan y dónde está la frontera entre el fraude y el siniestro real simplemente discutido.

Cuándo el Fraude al Seguro Entra en el Código Penal

El fraude al seguro no tiene un artículo propio. Se reconduce al tipo básico del art. 248 CP, según el cual «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Trasladado al contrato de seguro, el esquema tiene cuatro piezas: un engaño bastante —la declaración de un siniestro inexistente, provocado o abultado—, el error de la entidad, que tramita el expediente sobre una realidad falsa, el acto de disposición —el pago de la indemnización o la reparación en especie— y el ánimo de lucro con el consiguiente perjuicio patrimonial. Los elementos generales del tipo se desarrollan en nuestro artículo sobre el delito de estafa del art. 248 CP; aquí interesa cómo se comportan en la relación aseguradora.

Dos precisiones marcan la diferencia con otras estafas. La primera es que el engaño se dirige contra una entidad que está obligada a comprobar lo que se le declara: la exigencia de que el engaño sea bastante se mide sobre un destinatario profesional que tasa, perita y contrasta, de modo que una manifestación burda o fácilmente verificable rara vez sostiene la calificación. La segunda es que la relación nace de un contrato, y no todo incumplimiento contractual se convierte en delito: la inexactitud al declarar el riesgo tiene su propia respuesta en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y solo entra en el ámbito penal cuando existe un engaño dirigido, desde el principio, a obtener una prestación que no correspondía.

Las Modalidades que Acaban en el Juzgado

La simulación total es la más nítida: el robo que nunca se produjo, la sustracción del vehículo que aparece después, el hurto de joyas que jamás se tuvieron. Junto a ella está la provocación dolosa del siniestro —el incendio o el accidente buscados—, que arrastra su propia calificación autónoma: si el fuego comporta peligro para la vida o la integridad física de las personas, el art. 351 CP castiga con prisión de diez a veinte años, un marco que convierte la reclamación económica en el problema menor del expediente.

La modalidad más frecuente, sin embargo, es la exageración del siniestro real: inflar la relación de bienes sustraídos, inventar preexistencias, incorporar daños anteriores al hecho o presentar facturas y presupuestos superiores a la reparación efectiva. Aquí la clave técnica es que lo defraudado es el exceso reclamado sobre la indemnización que correspondía, y ese exceso es el que se mide frente a los umbrales de 400 y de 50.000 euros. Cuando el respaldo documental se fabrica, aparece un segundo delito: la falsedad en documento mercantil del art. 392.1 CPprisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses— o, si se trata de documento privado, la del art. 395 CP, con prisión de seis meses a dos años. Se aprecia con la estafa en concurso medial del art. 77.3 CP cuando la falsedad fue medio necesario para el cobro. Completan el cuadro el fraude en lesiones —secuelas fingidas o prolongación artificial de la baja en accidentes de circulación— y el doble aseguramiento, cobrando el mismo daño de varias entidades.

Penas del Tipo Básico y el Umbral de los 400 Euros

El párrafo segundo del art. 248 CP fija la pena del tipo básico: prisión de seis meses a tres años. El propio precepto marca los criterios de individualización, y conviene tenerlos presentes porque son los que se discuten en la práctica: «el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

El párrafo tercero introduce el umbral cuantitativo: si lo defraudado no excede de 400 euros, se impone multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 250 CP. Ese mismo párrafo contiene una regla de reincidencia específica: cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo, siendo al menos uno de ellos leve, se aplica la pena de prisión del párrafo segundo; no se computan los antecedentes cancelados ni los que debieran serlo. Si la reclamación fraudulenta se repite en el tiempo con un plan preconcebido, entra en juego además el delito continuado: el art. 74.2 CP ordena imponer la pena atendiendo al perjuicio total causado.

Conviene deshacer una confusión habitual. El art. 249 CP no contiene la pena general de la estafa, sino modalidades específicas castigadas con esa misma prisión de seis meses a tres años; su apartado 1.a) castiga a quien, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o manipulando indebidamente datos informáticos, consiga una transferencia no consentida de un activo patrimonial. Declarar un parte mentiroso desde el área de clientes de la aseguradora no es manipulación informática: el engaño recae sobre las personas que tramitan el expediente, no sobre el sistema, y la calificación correcta sigue siendo la del art. 248 CP.

Las Agravantes del Art. 250 CP que de Verdad Concurren

El art. 250.1 CP eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. De su catálogo, cuatro circunstancias tienen recorrido real en el fraude al seguro. El numeral 5.º —que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas— es el que más se aplica, y basta con un incendio de vivienda o un vehículo de gama alta para superarlo. El numeral 4.º atiende a la especial gravedad, valorando la entidad del perjuicio y la situación económica en que quede la víctima. El numeral 6.º castiga el abuso de las relaciones personales o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional del defraudador, y es la vía natural cuando en la trama interviene un mediador, un perito, un taller o un centro sanitario. El numeral 7.º recoge la estafa procesal: si, rechazado el pago, se demanda a la entidad manipulando las pruebas en que se pretenden fundar las alegaciones para provocar el error del juez, el reproche se agrava.

Otras circunstancias se invocan con más ligereza de la que admiten. El numeral 1.º exige que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, lo que difícilmente concurre cuando lo defraudado es una indemnización en metálico; el 2.º requiere abusar de la firma de otro o sustraer, ocultar o inutilizar un documento público u oficial. El art. 250.2 CP reserva la prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses para dos supuestos: que los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º concurran con el 1.º, o que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros. El análisis completo del precepto está en nuestro artículo sobre la estafa agravada del art. 250 CP.

Tentativa: el Expediente Rechazado antes de Pagar

La estafa se consuma con el cobro efectivo de la indemnización, que es cuando se produce el desplazamiento patrimonial. Como los departamentos antifraude intervienen antes del pago en una parte importante de los expedientes sospechosos, muchos procedimientos se refieren a hechos que quedaron en tentativa: el art. 16.1 CP la define cuando el sujeto da principio a la ejecución practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y este no se produce por causas independientes de su voluntad. El art. 62 CP impone entonces la pena inferior en uno o dos grados, en la extensión que se estime adecuada atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

La distinción no es académica. En la tentativa no hay perjuicio patrimonial consumado, lo que reduce la pena y la responsabilidad civil, y abre además la puerta del desistimiento: el art. 16.2 CP exime de responsabilidad por el delito intentado a quien evita voluntariamente la consumación, bien desistiendo de la ejecución iniciada, bien impidiendo el resultado. Retirar la reclamación antes de que la entidad pague puede tener ese efecto, pero con un límite expreso: subsiste la responsabilidad por los actos ya ejecutados que fueran constitutivos de otro delito, y la denuncia falsa ya presentada en comisaría es precisamente uno de ellos. En cuanto a la prescripción, el art. 131.1 CP fija cinco años para el tipo básico y diez cuando la calificación se desplaza al art. 250 CP, porque la pena máxima excede de cinco años sin superar los diez.

Simulación de Delito: la Denuncia del Robo Inexistente

Muchas pólizas exigen la denuncia policial como requisito para tramitar un robo. Cuando ese robo no existió, la denuncia deja de ser un trámite y pasa a ser un delito autónomo: el art. 457 CP castiga con multa de seis a doce meses a quien, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales». El bien jurídico protegido no es el patrimonio de la aseguradora, sino el funcionamiento de la Administración de Justicia, de modo que el delito se consuma en cuanto la denuncia pone en marcha la investigación, aunque el seguro nunca llegue a pagar. Es un dato que sorprende a quien acude al despacho convencido de que, si no cobró, no hay nada que responder.

Cuando la denuncia falsa fue el medio necesario para obtener la indemnización, la relación entre ambos delitos se resuelve por el concurso medial del art. 77.3 CP, que impone una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave sin exceder de la suma de las que se habrían impuesto por separado. Distinto es el supuesto en que se atribuye el robo a una persona concreta: ahí entra el art. 456 CP, que sanciona la imputación falsa de hechos delictivos con prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave, con multa de doce a veinticuatro meses si es menos grave y con multa de tres a seis meses si es leve, y que además solo permite proceder tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal. Las diferencias entre ambas figuras se detallan en nuestro artículo sobre simulación de delito y denuncia falsa.

Qué Investigan los Peritos y los Detectives de la Aseguradora

Antes de que exista un procedimiento penal ya hay una investigación privada en marcha. Los gabinetes antifraude trabajan sobre indicadores conocidos: siniestros próximos a la contratación o a la renovación de la póliza, ampliaciones recientes de coberturas, denuncias tardías, relaciones de bienes redondas y sin respaldo documental, coincidencias con siniestros anteriores del mismo asegurado o del mismo taller. A partir de ahí encargan periciales técnicas: causa y origen del incendio, reconstrucción y biomecánica del accidente para contrastar la compatibilidad de las lesiones con la mecánica declarada, valoración de preexistencias y trazabilidad de las facturas aportadas.

A esa capa se suma la investigación de campo de detectives privados habilitados, cuyos informes se aportan después al procedimiento y se ratifican en el juicio con sometimiento a contradicción. Se examinan la actividad publicada en redes sociales, la localización del vehículo, los registros de acceso o de alarma y el testimonio de terceros. El asegurado debe conocer el alcance de todo ello, pero también su límite jurídico: el informe antifraude no es prueba de cargo por sí solo. Aporta indicios, y una condena basada en prueba indiciaria exige que los indicios sean plurales, concordantes y no queden desvirtuados por una explicación alternativa razonable. La sospecha de la entidad, por fundada que le parezca, no desplaza la presunción de inocencia ni releva a la acusación de acreditar el dolo.

Defensa: Siniestro Real Discutido No Es Fraude

La primera línea de defensa es la más elemental y la que más casos resuelve: el siniestro ocurrió. Que la aseguradora discuta la cobertura, la causa o el importe no convierte la reclamación en delito. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro tiene sus propias respuestas —el deber de declaración del riesgo de su art. 10 y la liberación del asegurador cuando el siniestro fue causado por mala fe del asegurado en su art. 19—, y esas respuestas son civiles: pérdida o reducción de la indemnización. Frente a la pericial de la entidad, la pericial contradictoria independiente sobre la causa del daño o sobre la valoración suele ser la prueba decisiva.

El segundo eje es el dolo. En los expedientes de exageración, la acusación debe acreditar que la diferencia entre lo reclamado y lo debido responde a una voluntad de engañar, y no a una tasación optimista, a un presupuesto de reposición a nuevo, a la memoria imperfecta de lo que había en una vivienda o al criterio de un tercero que elaboró la relación. El tipo del art. 248 CP no admite la comisión imprudente: el error de valoración es atípico. A ello se añade la exigencia de que el engaño sea anterior al acto de disposición, lo que descarta las conductas posteriores al pago, y el trabajo sobre la cuantía, que decide si el hecho es delito leve, tipo básico o agravado del art. 250 CP.

Cuando los hechos son sustancialmente ciertos, la estrategia se desplaza a la pena. La reparación del daño del art. 21.5 CP —devolver la indemnización percibida en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral— es una atenuante ordinaria que, en el tipo básico, ayuda a situar la condena en la franja que permite la suspensión de la ejecución del art. 80 CP para penas no superiores a dos años. La responsabilidad civil de los arts. 109 y 116 CP obliga en todo caso a restituir lo cobrado indebidamente. Y una advertencia práctica para quien recibe una citación como investigado: conviene no declarar sin abogado, conservar íntegro el expediente —parte, comunicaciones con la entidad, presupuestos, facturas y fotografías con su fecha— y no entregar documentación adicional a la compañía sin valorar antes su alcance penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el fraude al seguro?

La del delito de estafa. El art. 248 CP castiga a los reos de estafa con prisión de seis meses a tres años, y ordena atender para fijar la pena al importe de lo defraudado, al quebranto económico causado al perjudicado, a las relaciones entre este y el defraudador y a los medios empleados. Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o el hecho reviste especial gravedad, el art. 250.1 CP impone prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Por encima de 250.000 euros, el art. 250.2 CP prevé prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Es delito exagerar los daños de un siniestro real?

Puede serlo. Si el siniestro ocurrió pero se inflan de forma consciente la relación de bienes, las preexistencias o las facturas de reparación, lo defraudado es el exceso reclamado sobre la indemnización que correspondía, y ese exceso es el que se califica conforme al art. 248 CP. Si no supera los 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250 CP. Una valoración discutible o un error de tasación no equivalen a engaño: el tipo exige dolo y no admite modalidad imprudente.

¿Y si la aseguradora rechazó el pago antes de abonar nada?

La estafa se consuma con el cobro efectivo de la indemnización. Si el expediente se rechaza antes del pago, los hechos quedan en grado de tentativa: el art. 16.1 CP la define cuando el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor, y el art. 62 CP impone la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Si es el propio reclamante quien desiste voluntariamente y evita la consumación, el art. 16.2 CP le exime de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de los actos ya ejecutados que sean constitutivos de otro delito.

¿Denunciar un robo falso a la policía es otro delito distinto?

Sí. El art. 457 CP castiga con multa de seis a doce meses a quien, ante los funcionarios señalados en el artículo anterior, simule ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. Se consuma con la denuncia que pone en marcha la investigación, aunque la aseguradora nunca llegue a pagar. Es figura distinta de la denuncia falsa del art. 456 CP, que exige imputar hechos delictivos a una persona determinada.

¿Cuándo se aplica el art. 250 CP a un fraude de seguros?

Las circunstancias con recorrido real son el numeral 5.º (valor de la defraudación superior a 50.000 euros o afectación a un elevado número de personas), el 4.º (especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación en que deje a la víctima), el 6.º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional, habitual cuando interviene un profesional del sector) y el 7.º (estafa procesal, cuando la manipulación de pruebas se traslada a un pleito contra la entidad). Todas ellas llevan a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

¿Cuánto tarda en prescribir?

Depende de la pena máxima señalada al delito, conforme al art. 131.1 CP. El tipo básico del art. 248 CP, con máximo de tres años de prisión, prescribe a los cinco años. Cuando la calificación se desplaza al art. 250 CP —máximos de seis y de ocho años—, la pena excede de cinco años sin superar los diez, de modo que el plazo es de diez años. El delito leve del párrafo tercero del art. 248 CP prescribe al año, y la simulación de delito del art. 457 CP, castigada con multa de seis a doce meses, a los cinco años.

¿Puede la aseguradora investigarme con peritos y detectives?

Sí, y es la práctica ordinaria: peritos de causa de incendio o de reconstrucción de accidentes, valoración de preexistencias, contraste con el historial de siniestralidad y detectives privados habilitados que después ratifican su informe en el juicio. Ahora bien, el informe del departamento antifraude no es prueba de cargo por sí solo: aporta indicios que, para fundar una condena, deben ser plurales, concordantes y no desvirtuados por una explicación alternativa razonable, sin que la mera sospecha de la entidad desplace la presunción de inocencia.

¿Discutir la indemnización con la aseguradora puede acabar en un proceso penal?

Discrepar sobre la cuantía o sobre la cobertura no es delito. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro resuelve en el plano civil el deber de declaración del riesgo (art. 10) y libera al asegurador cuando el siniestro fue causado por mala fe del asegurado (art. 19): la consecuencia natural es la pérdida o reducción de la indemnización, no una pena. El salto al Código Penal exige un engaño bastante y anterior al pago, más el dolo de obtener una indemnización que no correspondía.

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