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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Me han denunciado por estafa: qué hacer

23 de julio de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • No declare sin abogado; reúna contratos y justificantes
  • La estafa exige engaño bastante y anterior a la entrega
  • Un impago o negocio fallido es conflicto civil, no delito
  • Distinguir dolo penal e incumplimiento contractual es la clave

Si le han denunciado por estafa, lo primero es no declarar sin abogado y no contactar con quien le ha denunciado. La estafa (art. 248 CP) exige un engaño bastante, anterior y causante de un acto de disposición patrimonial, con ánimo de lucro; un simple impago o un negocio que salió mal no es delito, sino una controversia civil. La defensa suele centrarse en demostrar que faltó el engaño típico, que la relación era estrictamente contractual o que no hubo ánimo defraudatorio previo. Conserve íntegros los contratos, mensajes y justificantes de pago antes de su primera declaración.

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Recibir la noticia de que le han denunciado por estafa preocupa especialmente cuando todo nació de un negocio, un préstamo o una operación que se torció. Esta guía está escrita desde la perspectiva del denunciado: qué hacer en las primeras horas, cuándo un asunto económico es realmente delito y cómo se construye la defensa. Si quiere entender a fondo el tipo penal, puede consultar también nuestra guía completa del delito de estafa.

Qué hacer nada más enterarse

Los primeros pasos condicionan todo lo demás:

  • No declare sin abogado. Tiene derecho a no declarar; una explicación improvisada sobre el negocio puede volverse en su contra.
  • No contacte con quien le ha denunciado para "arreglarlo". Un mensaje mal interpretado puede leerse como reconocimiento o como presión.
  • Reúna la documentación: contratos, facturas, correos, mensajes, justificantes de pago y de trabajo o entregas realizados. Es lo que demuestra que existió un negocio real.
  • Ordene la cronología de la operación: quién prometió qué, cuándo y con qué respaldo. El momento del supuesto engaño es decisivo.

Cuándo un asunto económico es delito de estafa

No todo impago ni todo negocio fallido es delito. La estafa (art. 248 CP) exige un engaño bastante que produzca error en otra persona y la mueva a un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, con ánimo de lucro. El engaño debe ser anterior a la entrega: hacer creer algo falso para conseguir el dinero. La estafa informática tiene su propio tipo en el art. 249 CP, y los supuestos agravados, en el art. 250 CP.

Estafa o incumplimiento civil: la frontera

La mayoría de estas denuncias nacen de relaciones contractuales que salieron mal. Aquí está la clave de la defensa: los tribunales distinguen el dolo penal antecedente —el engaño previo y planificado— del simple incumplimiento contractual o la insolvencia sobrevenida. Si el negocio era real y la relación se torció después, estamos ante una deuda o un conflicto civil, no ante un delito. Muchas denuncias por estafa son, en realidad, intentos de cobrar por la vía penal lo que corresponde a la jurisdicción civil.

Denuncia, querella y su primera declaración

La denuncia se limita a comunicar los hechos; la querella ejercita además la acusación y persona a quien la presenta como parte. En cualquier caso, su declaración como investigado es un momento estratégico: se le informará de los hechos y de sus derechos, y podrá declarar, responder solo a su abogado o guardar silencio. En unos casos interesa aportar la documentación que muestra la naturaleza civil del asunto; en otros, esperar a conocer toda la prueba. Es una decisión que debe tomarse con la defensa.

Cómo se logra el archivo

Cuando no se acredita el engaño bastante, cuando los hechos revelan una relación puramente contractual o cuando falta prueba del ánimo defraudatorio previo, el procedimiento puede archivarse (sobreseimiento). Si el asunto llega a juicio, cabe la absolución si la acusación no prueba los elementos del delito. Una defensa temprana, que reconduzca el asunto a su verdadera naturaleza y cuestione la prueba desde el inicio, es la mejor vía para ese resultado. Nuestro despacho asume la defensa penal frente a denuncias por estafa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer nada más enterarme de la denuncia por estafa?

No declarar sin abogado, no contactar con quien le ha denunciado y reunir toda la documentación de la operación: contratos, facturas, correos, mensajes y justificantes de pago o de trabajo realizado. Cuanto antes intervenga la defensa, mejor se prepara la primera declaración y se ordena la prueba que acredita que existió un negocio real y no un engaño.

¿Un impago o un negocio que salió mal es estafa?

No por sí solo. La estafa exige un engaño bastante y anterior al acto de disposición: hacer creer a la otra parte algo falso para que entregue dinero o bienes. Si el negocio era real y la relación se torció después (por insolvencia sobrevenida, discrepancia o incumplimiento), estamos ante una deuda o un conflicto civil, no ante un delito. Distinguir el dolo penal antecedente del simple incumplimiento contractual es el eje de la defensa.

¿Qué diferencia hay entre una denuncia y una querella por estafa?

La denuncia se limita a poner en conocimiento del juzgado unos hechos. La querella, además, ejercita la acusación: quien la presenta se persona como parte, propone diligencias y sostiene la acusación durante el proceso. En ambos casos tiene derecho a defensa desde el primer momento; la vía elegida por el denunciante no cambia sus derechos, pero sí el impulso que tendrá el procedimiento.

¿Qué penas tiene la estafa?

El art. 248 CP fija prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía defraudada supera los 400 euros, y multa cuando no los supera. Los supuestos agravados del art. 250.1 CP (entre otros, recaer sobre vivienda, revestir especial gravedad por el valor de la defraudación o abusar de relaciones personales) elevan la pena hasta los seis años; y si concurren varios de esos agravantes con el de especial gravedad, o si lo defraudado supera los 250.000 euros, la pena sube a prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (art. 250.2 CP). La calificación depende del importe y de las circunstancias concretas del caso.

¿Pueden archivar la denuncia por estafa?

Sí. Si no se acredita el engaño bastante, si los hechos revelan una relación puramente contractual o si falta prueba del ánimo defraudatorio previo, el procedimiento puede archivarse (sobreseimiento). También cabe la absolución en juicio si la acusación no logra probar los elementos del delito. Una defensa temprana que reconduzca el asunto a su verdadera naturaleza civil es la mejor vía hacia ese resultado.

¿Devolver el dinero hace que se archive el caso?

No archiva automáticamente el procedimiento, pero la reparación del daño antes del juicio puede operar como atenuante (art. 21.5 CP) y facilitar una solución. Conviene, no obstante, valorar cada paso con la defensa: devolver una cantidad puede interpretarse de distintas maneras, y hacerlo sin estrategia —o reconociendo hechos que no son delito— puede perjudicar. La decisión debe tomarse con criterio jurídico, nunca de forma improvisada.

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