Artículo 250 CP: Estafa Agravada · Penas de 1 a 8 Años (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circlePenas de 1 a 6 años (250.1)
- check_circleHasta 8 años en el tipo hiperagravado
- check_circleUmbral clave: 50.000€ y 250.000€
- check_circleEstafa procesal: engañar al juez
El artículo 250 del Código Penal recoge los supuestos en los que la estafa básica del Art. 248 CP se convierte en estafa agravada. La calificación es decisiva: el tipo básico abre la puerta a la suspensión de la pena, mientras que el agravado casi garantiza prisión efectiva. Como abogados penalistas especializados en delitos económicos, explicamos cuándo se aplica.
Los Supuestos del Art. 250.1 CP
La estafa se agrava, entre otros, cuando:
- Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se comete con abuso de firma de otro, o sustrayendo u ocultando un proceso, expediente o documento público.
- Recae sobre bienes del patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
- Reviste especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supera los 50.000€ o afecta a un elevado número de personas.
- Se comete con abuso de relaciones personales con la víctima o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor.
- Se trata de estafa procesal (engañar al juez para obtener una resolución perjudicial para un tercero).
Penas de la Estafa Agravada
- Art. 250.1 CP: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
- Art. 250.2 CP — tipo hiperagravado: prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando concurren varias agravantes o el valor de la defraudación supera los 250.000€.
⚠️ El salto de pena
Superar el umbral de los 50.000€ multiplica el riesgo: la pena pasa de un máximo de 3 años (suspendible) a un mínimo de 1 año que puede llegar a 8. La cuantía es, casi siempre, el primer frente de defensa.
El Abuso de Relaciones Personales
Es la agravante más discutida. No basta con que exista una relación previa: el Tribunal Supremo exige que el autor se aproveche de un plus de confianza que facilitó el engaño y lo hizo más reprochable. La defensa suele atacar precisamente la doble valoración: si la confianza ya forma parte del engaño del tipo básico, aplicarla de nuevo como agravante vulnera el principio non bis in idem.
La Estafa Procesal
Consiste en engañar al órgano judicial mediante pruebas o alegaciones falsas para obtener una resolución que perjudique el patrimonio de la parte contraria. Es habitual en pleitos civiles simulados, reclamaciones de deudas inexistentes o ejecuciones fraudulentas.
Estrategias de Defensa
- Impugnar la cuantía: situarla por debajo de 50.000€ o de 250.000€ degrada el tipo aplicable.
- Negar la agravante de relaciones personales cuando la confianza ya está integrada en el engaño.
- Discutir la "especial gravedad", concepto valorativo y discutible.
- Reparación del daño antes del juicio para activar la atenuante del Art. 21.5 CP.
- Conformidad estratégica cuando la prueba de cargo es sólida, para rebajar la pena a su mitad.
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La diferencia entre el Art. 248 y el Art. 250 puede ser la diferencia entre la libertad y la prisión. Analizamos su caso con detalle.
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