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Análisis Jurídico

Artículo 248 CP: El Delito de Estafa · Engaño Bastante y Penas (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleEngaño bastante: requisito esencial
  • check_circleDolo antecedente, no sobrevenido
  • check_circleDelito leve si ≤400€, salvo multirreincidencia
  • check_circleEstafa informática: Art. 249.1.a) CP

Respuesta rápida

El artículo 248 del Código Penal define la estafa: emplear un engaño bastante para producir error en otro y moverlo a un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero, con ánimo de lucro. El propio art. 248 fija la pena: prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía supera los 400€ y multa de 1 a 3 meses si no los supera, salvo multirreincidencia (LO 1/2026); el art. 250 la eleva hasta los 6 años.

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El artículo 248 del Código Penal define uno de los delitos económicos más perseguidos en España: la estafa. El precepto castiga a quien, con ánimo de lucro y empleando engaño bastante, produce error en otra persona y la induce a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Como abogados penalistas especialistas en delitos de estafa, analizamos qué dice realmente el Art. 248 CP y dónde están los márgenes de defensa.

Qué Dice el Art. 248 CP

El artículo recoge dos modalidades:

  • Art. 248.1 CP — Estafa común: usar engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  • Art. 249.1.a) CP — Estafa informática: conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial mediante manipulación informática o artificio semejante, así como la fabricación o uso de tarjetas, cheques o datos de pago ajenos.

La estafa no es el mero impago de una deuda: exige una maquinación engañosa previa que vicie la voluntad de la víctima.

Los Elementos de la Estafa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una cadena causal de cuatro eslabones:

  1. Engaño bastante: idóneo y suficiente para inducir a error a una persona de diligencia media. El engaño burdo, que cualquiera detectaría, puede excluir el tipo.
  2. Error en la víctima: falsa representación de la realidad provocada por el engaño.
  3. Acto de disposición patrimonial: la víctima paga, entrega o dispone de un bien o derecho.
  4. Perjuicio y ánimo de lucro: el desplazamiento patrimonial causa un daño y el autor persigue el beneficio.

La Clave: el Dolo Antecedente

El elemento que más juicios decide es el momento del dolo. Para que haya estafa, la intención de engañar debe ser anterior o coetánea al negocio. Si alguien contrata de buena fe y solo después no puede cumplir, estamos ante un incumplimiento civil, no ante un delito. Distinguir el dolo penal antecedente del simple dolo civil sobrevenido es el eje de la mayoría de defensas por estafa.

¿Negocio civil o delito de estafa?

No todo impago es estafa. Si recibe una citación como investigado por una deuda incumplida, la primera línea de defensa es demostrar que el dolo no existía cuando se cerró el trato.

Penas: del Delito Leve al Tipo Básico

Tras las últimas reformas, el propio Art. 248 CP fija la pena de la estafa común (el Art. 249 castiga con la misma pena la estafa informática y el fraude con tarjetas o datos de pago):

  • Cuantía superior a 400€: prisión de 6 meses a 3 años. Para concretarla, el juez valora el importe defraudado, el quebranto económico causado, las relaciones entre víctima y defraudador y los medios empleados.
  • Cuantía igual o inferior a 400€: delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250 o la multirreincidencia que explicamos a continuación.

Cuando concurren circunstancias cualificadas, la estafa pasa a ser estafa agravada del Art. 250 CP, con penas que llegan hasta los 6 u 8 años de prisión.

Novedad 2026: Multirreincidencia en la Estafa Leve

La LO 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026, ha endurecido el tratamiento de la llamada multirreincidencia. El tercer párrafo del Art. 248 CP dispone ahora que, aunque lo defraudado no supere los 400€, se impondrá la pena del tipo básico —prisión de 6 meses a 3 años— cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo capítulo y siendo al menos uno de ellos leve. Los antecedentes cancelados, o que debieran serlo, no se tienen en cuenta.

En la práctica, una estafa de pequeña cuantía —un cargo de 60€, un Bizum de 150€— ya no es necesariamente un delito leve castigado con multa: si existen tres condenas firmes previas por estafa, la acusación puede pedir pena de prisión. La misma lógica rige en el hurto (art. 234.2 CP, con prisión de 6 a 18 meses). Para la defensa, el examen de la hoja histórico-penal se convierte en una línea de trabajo decisiva: hay que verificar que las condenas previas son firmes, de la misma naturaleza y que no estaban canceladas ni debían estarlo.

Estrategias de Defensa

  1. Inexistencia de engaño bastante: si la víctima no actuó con la diligencia exigible o el engaño era fácilmente detectable.
  2. Naturaleza civil del asunto: acreditar que hubo un negocio real y un incumplimiento posterior, no un fraude planeado.
  3. Ausencia de dolo antecedente: probar la voluntad inicial de cumplir.
  4. Impugnación de la cuantía: situarla por debajo de 400€ convierte el delito en leve, aunque desde la LO 1/2026 este efecto desaparece si concurre multirreincidencia.
  5. Reparación del daño: devolver lo defraudado activa la atenuante del Art. 21.5 CP y mejora la posición ante una conformidad.

Si ha sido víctima de un fraude, consulte también nuestra guía sobre qué hacer cuando le han estafado y la guía completa del delito de estafa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 248 del Código Penal?expand_more

Define la estafa: usar un engaño bastante para producir error en otro y moverlo a un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, con ánimo de lucro. Incluye también la estafa informática, esto es, la manipulación de sistemas para lograr transferencias no consentidas.

¿Qué pena tiene la estafa?expand_more

El tipo básico (art. 248 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera los 400€; si no los supera, es delito leve de multa de 1 a 3 meses. Desde la LO 1/2026, al multirreincidente en estafas leves se le impone la pena de prisión del tipo básico. El art. 250 eleva la pena de 1 a 6 años en casos como cuantía superior a 50.000€, abuso de relaciones personales o estafa procesal.

¿Qué diferencia hay entre estafa y un simple incumplimiento de contrato?expand_more

La clave es el engaño previo y el dolo. Si desde el principio hubo un montaje para no cumplir (engaño bastante anterior al negocio), es estafa. Si el negocio era real y luego se torció, suele ser un incumplimiento civil, no un delito.

¿Cómo se defiende una acusación por estafa?expand_more

Discutiendo que el engaño fuera 'bastante' (suficiente para vencer la diligencia exigible a la víctima), la ausencia de dolo antecedente, la existencia de una verdadera relación civil y la cuantía, para evitar las agravantes del art. 250 CP.

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