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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 392 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

El artículo 392 del CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades materiales de los tres primeros números del artículo 390.1, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. También sanciona traficar con un documento de identidad falso (mismas penas) y usar a sabiendas un documento de identidad falso (prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses). El particular no responde de la mera falsedad ideológica de faltar a la verdad en la narración.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Análisis en profundidad

Artículo 392 del Código Penal: falsedad documental cometida por particular — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene falsificar un documento público o mercantil?

Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses cuando lo comete un particular (artículo 392.1).

¿Usar un DNI falso es delito?

Sí. Usar a sabiendas un documento de identidad falso se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses; traficar con él, con las penas del artículo 392.1.

¿Puede un particular cometer falsedad ideológica?

No en documento público: el particular solo responde de las tres falsedades materiales del artículo 390.1; faltar a la verdad en la narración solo es punible para el funcionario.

¿Falsificar una factura es delito?

Sí. La factura es documento mercantil, por lo que alterarla o simularla puede integrar el delito del artículo 392.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 392?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

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