Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
El artículo 392 del CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades materiales de los tres primeros números del artículo 390.1, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. También sanciona traficar con un documento de identidad falso (mismas penas) y usar a sabiendas un documento de identidad falso (prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses). El particular no responde de la mera falsedad ideológica de faltar a la verdad en la narración.
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Análisis en profundidad
Artículo 392 del Código Penal: falsedad documental cometida por particular — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses cuando lo comete un particular (artículo 392.1).
Sí. Usar a sabiendas un documento de identidad falso se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses; traficar con él, con las penas del artículo 392.1.
No en documento público: el particular solo responde de las tres falsedades materiales del artículo 390.1; faltar a la verdad en la narración solo es punible para el funcionario.
Sí. La factura es documento mercantil, por lo que alterarla o simularla puede integrar el delito del artículo 392.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
3 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.