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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Falsificación de DNI, Pasaporte y Carné: el Art. 392 CP

calendar_today18 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleFalsificar DNI o pasaporte: prisión de 6 meses a 3 años (art. 392.1)
  • check_circleUsar un documento de identidad falso a sabiendas: 6 meses-1 año
  • check_circleSe aplica aunque el documento sea extranjero, si se usa en España
  • check_circleUsurpar el estado civil de otro: art. 401, hasta 3 años

Respuesta rápida

Falsificar un DNI, pasaporte o permiso de conducir, o traficar con un documento de identidad falso, es falsedad en documento oficial cometida por particular: el art. 392.1 del Código Penal castiga al particular que falsifica un documento público, oficial o mercantil con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, y el art. 392.2 impone las mismas penas a quien trafica con un documento de identidad falso, y prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses a quien hace uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. La falsificación de certificados va por el art. 399 CP y usurpar el estado civil de otro por el art. 401 CP.

Llevar o utilizar un documento de identidad falso —un DNI, un pasaporte o un permiso de conducir— no es una infracción menor: es un delito de falsedad en documento oficial. El precepto central es el artículo 392 del Código Penal, que castiga al particular que falsifica esa clase de documentos, a quien trafica con ellos y a quien los usa a sabiendas. Como abogados penalistas especialistas en falsedades documentales, explicamos las conductas punibles, sus penas y las líneas de defensa.

Qué Castiga el Art. 392 CP

El art. 392 CP traslada al particular las modalidades de falsedad que el art. 390 CP define para la autoridad o el funcionario, pero solo las tres primeras (alterar, simular o suponer la intervención de personas): el particular no responde por la mera falsedad ideológica, es decir, por faltar a la verdad en la narración de los hechos.

El precepto distingue, además, varias conductas con penas distintas:

  • Falsificar un documento público, oficial o mercantil (art. 392.1): prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso, sin haber intervenido en la falsificación (art. 392.2): las mismas penas que la falsificación.
  • Usar, a sabiendas, un documento de identidad falso (art. 392.2): prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

El bien jurídico protegido es la fe pública y la confianza en el tráfico jurídico: el documento de identidad sirve para acreditar quién es una persona, y su falsificación pone en riesgo la seguridad de innumerables relaciones (administrativas, contractuales, de control fronterizo).

DNI, Pasaporte y Permiso: Documentos Oficiales

El DNI, el pasaporte y el permiso de conducir son documentos oficiales: están expedidos por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y dotados de elementos de seguridad. Por eso su falsificación encaja de lleno en el art. 392 y no en la falsedad en documento privado (art. 395 CP), que es menos grave y exige ánimo de perjudicar.

La falsedad puede ser material (alterar un documento auténtico —cambiar la fotografía, modificar la fecha de nacimiento o el nombre—) o consistir en simular por completo un documento inexistente que aparente ser genuino. Ambas modalidades, cuando recaen sobre los tres primeros números del art. 390.1, integran el tipo del art. 392.1.

Usar el documento auténtico de otro

Presentar el DNI o el pasaporte verdadero de otra persona para hacerse pasar por ella no es, en rigor, una falsedad documental (el documento es auténtico), pero puede constituir usurpación del estado civil del art. 401 CP, con prisión de seis meses a tres años, cuando se asume de forma efectiva la identidad ajena.

El Uso y el Tráfico del Documento Falso

El Código separa la fabricación del uso y del tráfico, precisamente porque la mayoría de los procesos no se dirigen contra quien materialmente confeccionó el documento —a menudo ilocalizable—, sino contra quien lo porta o lo emplea.

  • Tráfico (art. 392.2): comerciar, distribuir o entregar documentos de identidad falsos, aun sin haberlos falsificado. La pena se equipara a la de la falsificación.
  • Uso a sabiendas (art. 392.2): exhibir o presentar el documento de identidad falso conociéndolo. Es la modalidad más frecuente y la de pena más leve.

En todos los casos resulta esencial el conocimiento de la falsedad: el tipo exige actuar "a sabiendas". Quien recibe o exhibe de buena fe un documento que ignora falso no comete el delito por la sola tenencia.

Certificados y Otros Documentos (Art. 399 CP)

Cuando lo falsificado no es un documento de identidad propiamente dicho, sino una certificación (de empadronamiento, médica, académica), la respuesta penal es distinta y mucho más benigna. El art. 399 CP castiga al particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses, pena que se extiende a quien hace uso de ella a sabiendas y a quien trafica con ella de cualquier modo. También aquí se aplica a certificados extranjeros usados en España.

La frontera entre "documento oficial" (art. 392) y "certificación" (art. 399) no siempre es nítida y constituye un terreno técnico de discusión que puede cambiar radicalmente la pena.

Usurpación del Estado Civil (Art. 401 CP)

El art. 401 CP castiga a quien usurpa el estado civil de otro con prisión de seis meses a tres años. No basta con dar un nombre falso de forma puntual: la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige arrogarse de manera efectiva y duradera la personalidad y los derechos de un tercero, actuando en el tráfico jurídico como si se fuera esa persona. Esta figura suele aparecer junto a la falsedad documental cuando, además del documento falso o ajeno, el autor asume la identidad completa de la víctima.

Relación con la Inmigración Irregular y la Estafa

La falsificación de documentos de identidad rara vez se persigue de forma aislada. Suele aparecer instrumentalizada para otro fin, lo que abre concursos de delitos que conviene anticipar:

  • Inmigración irregular: el documento falso puede ser el medio para entrar o permanecer en territorio español o para obtener prestaciones o autorizaciones. Conviene deslindar la falsedad del art. 392 de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de las meras infracciones administrativas de extranjería.
  • Estafa (art. 248 CP): cuando el documento falso es el engaño que provoca un desplazamiento patrimonial (abrir cuentas, contratar, defraudar a una entidad), la falsedad y la estafa concurren, y su relación —concurso de delitos o medial— incide directamente en la pena.

Identificar correctamente la finalidad del documento y el concurso aplicable es determinante para evitar penas desproporcionadas.

Líneas de Defensa

  1. Ausencia de conocimiento de la falsedad: el tipo exige actuar "a sabiendas"; si el acusado ignoraba razonablemente que el documento era falso, falta el dolo y la conducta es atípica.
  2. Autoría: portar o usar un documento no equivale, sin más, a haberlo falsificado. Hay que distinguir con rigor entre fabricante, traficante y mero usuario, con su respectiva pena.
  3. Idoneidad para inducir a error: una falsificación burda o grosera, incapaz de engañar a un destinatario medio o detectable a simple vista, puede excluir la tipicidad o degradar la calificación.
  4. Naturaleza del documento: discutir si es documento oficial (art. 392), certificación (art. 399) o documento privado (art. 395) cambia por completo la pena.
  5. Prueba pericial: cuestionar la pericial documentoscópica de la acusación y la cadena de custodia del documento intervenido.
  6. Atenuantes: confesión, reparación o colaboración, y la posible suspensión de penas no superiores a dos años en quien carece de antecedentes.

En materia de falsedades, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo insiste en la idoneidad del documento para inducir a error y en la necesidad de probar el dolo, lo que abre un margen técnico de defensa que conviene trabajar desde la primera declaración.

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→ Falsedades documentales: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene falsificar un DNI o un pasaporte en España?expand_more

El DNI y el pasaporte son documentos oficiales. El particular que los falsifica responde por el art. 392.1 CP, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Quien, sin haber participado en la falsificación, trafica de cualquier modo con un documento de identidad falso tiene esa misma pena; y quien simplemente hace uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso (por ejemplo, lo exhibe en un control) se enfrenta a una pena menor: prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

¿Es delito usar el DNI o el pasaporte falso de otra persona?expand_more

Sí. El art. 392.2 CP castiga expresamente a quien hace uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso, con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. El elemento clave es el conocimiento de la falsedad: si la persona ignoraba razonablemente que el documento era falso, falta el dolo y la conducta es atípica. Usar el documento auténtico de otro para hacerse pasar por él puede, además, integrar una usurpación del estado civil del art. 401 CP.

¿Y si el documento falso es extranjero o se compró fuera de España?expand_more

Es indiferente. El propio art. 392.2 CP aclara que se aplica aunque el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado, o haya sido falsificado o adquirido fuera de España, siempre que se utilice o se trafique con él en territorio español. Un pasaporte extranjero falso usado en España queda, por tanto, plenamente sometido al Código Penal español.

¿Cabe la pena de prisión efectiva por falsificar un documento de identidad?expand_more

Depende de la modalidad y de las circunstancias personales. La pena del art. 392.1 (hasta tres años) y la del simple uso (hasta un año) permiten, en penas no superiores a dos años y sin antecedentes, solicitar la suspensión de la ejecución. La conformidad, la reparación, la confesión o la colaboración pueden atenuar la respuesta penal. La existencia de organización, la reiteración o la conexión con otros delitos (estafa, inmigración irregular) endurecen el escenario y deben valorarse caso por caso.

¿Qué diferencia hay entre falsificar un documento de identidad y un certificado?expand_more

La gravedad y la pena. El DNI, el pasaporte o el permiso de conducir son documentos oficiales, y su falsificación va por el art. 392 CP, con prisión. En cambio, la falsificación por un particular de una certificación (un certificado de empadronamiento, médico o académico, según el caso) se castiga por el art. 399 CP con una pena mucho menor, de multa de tres a seis meses, que se extiende a quien la usa a sabiendas o trafica con ella. Calificar correctamente el documento es decisivo para el resultado.

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