Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
El artículo 399 castiga la falsificación de certificaciones por un particular, dentro de los delitos de falsedades. Se dirige a quien, sin ser autoridad ni funcionario público, falsifica una de las certificaciones designadas en los artículos anteriores del capítulo, así como a quien hace uso a sabiendas de esa certificación falsa o, sin haber intervenido en la falsificación, trafica con ella de cualquier modo. El precepto se aplica incluso cuando el certificado aparece como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado, o ha sido falsificado o adquirido fuera de España, si se utiliza en territorio español.
La pena es de multa de tres a seis meses, tanto para quien falsifica la certificación como para quien la usa a sabiendas o trafica con ella. Se trata, por tanto, de una infracción de gravedad menor dentro de las falsedades, reservando el legislador las penas de prisión para la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles y para las certificaciones expedidas por autoridad o funcionario.
La defensa debe verificar que el documento cuestionado encaja realmente en la categoría de "certificación" que exige el tipo, y no en la de documento oficial o público, cuya falsificación se castiga con penas mucho más graves en los artículos precedentes. Es igualmente esencial el elemento subjetivo del conocimiento: quien usa una certificación sin saber que es falsa no comete el delito, ya que el precepto exige actuar "a sabiendas".
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.