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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 399 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo. 3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver la redacción anterior

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 399 del Código Penal?

El artículo 399 castiga la falsificación de certificaciones por un particular, dentro de los delitos de falsedades. Se dirige a quien, sin ser autoridad ni funcionario público, falsifica una de las certificaciones designadas en los artículos anteriores del capítulo, así como a quien hace uso a sabiendas de esa certificación falsa o, sin haber intervenido en la falsificación, trafica con ella de cualquier modo. El precepto se aplica incluso cuando el certificado aparece como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado, o ha sido falsificado o adquirido fuera de España, si se utiliza en territorio español.

¿Qué pena prevé el artículo 399 del Código Penal?

La pena es de multa de tres a seis meses, tanto para quien falsifica la certificación como para quien la usa a sabiendas o trafica con ella. Se trata, por tanto, de un delito leve: la multa arranca en el tramo de las penas leves, de modo que el art. 13.4 CP obliga a considerarlo así, y prescribe al año (art. 131.1 CP). El legislador reserva las penas de prisión para la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles; la certificación falsa de escasa trascendencia librada por autoridad o funcionario se castiga con suspensión (art. 398 CP).

Estrategia de defensa

La defensa debe verificar que el documento cuestionado encaja realmente en la categoría de "certificación" que exige el tipo, y no en la de documento oficial o público, cuya falsificación se castiga con penas mucho más graves en los artículos precedentes. Es igualmente esencial el elemento subjetivo del conocimiento: quien usa una certificación sin saber que es falsa no comete el delito, ya que el precepto exige actuar "a sabiendas".

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 399?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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