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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 390 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

El artículo 390 del CP castiga la falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años. Las modalidades son alterar un documento en un elemento esencial, simularlo, suponer la intervención de personas que no la tuvieron o atribuirles declaraciones distintas, y faltar a la verdad en la narración de los hechos. A diferencia del particular, el funcionario responde también de esta última modalidad ideológica.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Análisis en profundidad

Artículo 390 del Código Penal: falsedad documental — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 390?

La falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué pena tiene?

Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

¿Un funcionario puede cometer falsedad por "mentir" en un documento?

Sí. A diferencia del particular, el funcionario responde también de faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica del artículo 390.1.4.º).

¿Y si la falsedad la comete un particular?

Se aplica el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil por un particular): prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

6 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

¿Le acusan de un delito del artículo 390?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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