Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
El artículo 390 del CP castiga la falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años. Las modalidades son alterar un documento en un elemento esencial, simularlo, suponer la intervención de personas que no la tuvieron o atribuirles declaraciones distintas, y faltar a la verdad en la narración de los hechos. A diferencia del particular, el funcionario responde también de esta última modalidad ideológica.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Análisis en profundidad
Artículo 390 del Código Penal: falsedad documental — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
La falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
Sí. A diferencia del particular, el funcionario responde también de faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica del artículo 390.1.4.º).
Se aplica el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil por un particular): prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
6 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.