Falsificación de Tarjetas de Crédito: el Art. 399 bis CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleFalsificar tarjetas o cheques de viaje: prisión de 4 a 8 años
- check_circleMitad superior si afecta a una generalidad o hay organización
- check_circleTipo atenuado: usar tarjeta falsa sin falsificarla, 2 a 5 años
- check_circleConcurso con la estafa del art. 249.1.b CP por uso fraudulento
Respuesta rápida
El artículo 399 bis del Código Penal castiga la falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos del efectivo con prisión de cuatro a ocho años, que se eleva a su mitad superior cuando los efectos afectan a una generalidad de personas o se actúa en el marco de una organización criminal. La tenencia para distribución o tráfico se castiga con la misma pena; el uso por quien no intervino en la falsificación, con prisión de dos a cinco años; y la mera posesión u obtención para uso fraudulento, con prisión de uno a dos años.
Las tarjetas de crédito y débito son hoy uno de los principales medios de pago, y su falsificación —clonación de bandas magnéticas, duplicado de datos, fabricación de plásticos— está severamente castigada. El artículo 399 bis del Código Penal sanciona falsificar, tener para distribuir o usar tarjetas y cheques de viaje falsos con penas que pueden alcanzar los ocho años de prisión. Como abogados penalistas especialistas en falsificación de tarjetas, explicamos las conductas que castiga el precepto, sus penas, las agravaciones y las líneas de defensa.
Qué Castiga el Art. 399 bis CP
El precepto protege la seguridad y la confianza en el tráfico de los instrumentos de pago distintos del efectivo. Se ubica entre las falsedades documentales y, por la gravedad de sus penas, equipara estos instrumentos a la falsificación de moneda. No se castiga un único comportamiento, sino una escala de conductas con penas distintas según el papel de cada interviniente.
El objeto material es amplio: tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo. Esta cláusula abierta permite abarcar nuevos soportes y medios de pago a medida que evolucionan, siempre que cumplan la función de instrumento de pago.
Las Conductas Típicas y sus Penas
El art. 399 bis estructura cuatro modalidades, de mayor a menor gravedad:
- Falsificación (apartado 1): alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo falsificar tarjetas, cheques de viaje u otros instrumentos de pago. Pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Tenencia para distribución o tráfico (apartado 2): poseer instrumentos de pago falsos destinados a su distribución o tráfico. Se castiga con la misma pena que la falsificación (cuatro a ocho años), por su proximidad con la puesta en circulación.
- Uso por tercero (apartado 3): usar, sin haber intervenido en la falsificación, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, un instrumento de pago falso. Tipo atenuado: prisión de dos a cinco años.
- Posesión u obtención para uso fraudulento (apartado 4): poseer u obtener, para sí o para un tercero, a sabiendas de su falsedad y para su utilización fraudulenta, instrumentos de pago falsos. Pena de prisión de uno a dos años.
La Agravación por Generalidad de Personas y Organización
El propio apartado 1 contiene un subtipo agravado: la pena de la falsificación (y de la tenencia para tráfico) se impone en su mitad superior en dos supuestos:
- Cuando los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas, es decir, cuando la falsificación tiene una dimensión masiva o seriada.
- Cuando los hechos se cometen en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Esta agravación es habitual en los casos de carding y clonación a escala, en los que intervienen varias personas con reparto de funciones. Determinar si existe o no una verdadera organización criminal —estructura estable, reparto de papeles, vocación de permanencia— y si el acusado se integraba en ella es, a menudo, decisivo para la pena.
⚠️ Penas elevadas y prisión provisional
Con un marco penal de hasta ocho años (y su mitad superior en los supuestos agravados), estos procedimientos pueden conllevar medidas cautelares severas. La intervención de un abogado desde la fase de instrucción es esencial para fijar la posición procesal y discutir la calificación.
Responsabilidad de la Persona Jurídica
El art. 399 bis prevé expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP cuando una sociedad resulte responsable de estos delitos. La pena es de multa de dos a cinco años, y los jueces y tribunales pueden imponer además, atendidas las reglas del art. 66 bis, las penas previstas en las letras b) a g) del art. 33.7 (suspensión de actividades, clausura de locales, disolución, inhabilitación, intervención judicial, entre otras). En este escenario, acreditar la existencia y la eficacia de un programa de cumplimiento (compliance) adecuado es una pieza central de la defensa de la empresa.
Relación con la Estafa (Arts. 248 y 249 CP)
La falsificación de la tarjeta suele ser solo el primer paso: lo habitual es que después se utilice para obtener dinero o bienes. Ahí entra en juego la estafa. El art. 248 CP define la estafa como el uso de engaño bastante, con ánimo de lucro, para producir error en otro y inducirle a un acto de disposición en su perjuicio. Y el art. 249.1.b CP contempla específicamente a quienes, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago, o los datos que constan en ellos, realizan operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero, con pena de prisión de seis meses a tres años.
Falsificación y estafa protegen bienes jurídicos distintos —la seguridad del tráfico de los medios de pago, por un lado, y el patrimonio, por otro—, de modo que la fabricación o uso del instrumento falso y la posterior defraudación suelen abordarse como un concurso. La calificación exacta (concurso de delitos o de normas, qué apartado del art. 399 bis y qué modalidad de estafa) depende estrechamente de los hechos que se declaren probados y es uno de los terrenos donde más se juega la defensa.
Líneas de Defensa
- Conocimiento de la falsedad: tanto el uso (apartado 3) como la posesión para uso fraudulento (apartado 4) exigen actuar a sabiendas de la falsedad. Acreditar que el cliente desconocía que el instrumento era falso —por ejemplo, quien recibe y usa una tarjeta creyéndola legítima— excluye el dolo y, con él, el delito.
- Autoría e intervención: no es lo mismo falsificar (cuatro a ocho años) que usar sin haber falsificado (dos a cinco años) o limitarse a poseer (uno a dos años). Delimitar con precisión el papel concreto del acusado puede reducir sustancialmente el marco penal aplicable.
- Inexistencia de organización criminal: discutir la agravación de la mitad superior cuando no concurre una verdadera estructura organizada, sino una coautoría puntual o una intervención aislada.
- Destino del instrumento: la agravada tenencia del apartado 2 exige que los efectos se destinen a la distribución o tráfico; si falta esa finalidad, la conducta puede reconducirse al tipo más leve del apartado 4.
- Prueba pericial: el análisis técnico de los soportes, de las bandas magnéticas y de la trazabilidad informática es a menudo determinante para fijar qué se hizo realmente y por quién. La pericial puede cuestionar la atribución de los hechos o la propia condición de "falso" del instrumento.
- Reparación del daño para activar la atenuante del art. 21.5 CP cuando proceda.
En este ámbito, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo subraya la exigencia de dolo (el conocimiento de la falsedad) y la diferenciación entre las distintas conductas del precepto, lo que abre un margen técnico de defensa que conviene trabajar desde el inicio del procedimiento.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene falsificar una tarjeta de crédito según el art. 399 bis CP?expand_more
Alterar, copiar, reproducir o falsificar de cualquier modo una tarjeta de crédito o débito, un cheque de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo se castiga con prisión de cuatro a ocho años. La pena se impone en su mitad superior cuando los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometen en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
¿Es delito tener tarjetas falsas sin haberlas fabricado yo?expand_more
Sí. El art. 399 bis distingue varias conductas. La tenencia de tarjetas o cheques de viaje falsos destinada a su distribución o tráfico se castiga con la misma pena que la falsificación (cuatro a ocho años). En cambio, poseer u obtener para uno mismo o para un tercero, a sabiendas de su falsedad y para su utilización fraudulenta, instrumentos de pago falsos se castiga con prisión de uno a dos años.
¿Y si solo usé la tarjeta falsa, pero no la fabriqué?expand_more
El apartado 3 del art. 399 bis prevé un tipo atenuado para quien, sin haber intervenido en la falsificación, usa en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad una tarjeta, cheque de viaje u otro instrumento de pago falso: la pena es de prisión de dos a cinco años, inferior a la del falsificador. La clave defensiva está en el conocimiento efectivo de que el instrumento era falso.
¿Falsificar la tarjeta y luego estafar con ella son dos delitos?expand_more
Suelen tratarse como un concurso. La falsificación del instrumento de pago (art. 399 bis) y la posterior obtención de dinero o bienes engañando a un tercero (estafa de los arts. 248 y 249 CP, en particular el uso fraudulento de tarjetas del art. 249.1.b) protegen bienes jurídicos distintos —la seguridad del tráfico de los medios de pago y el patrimonio—, por lo que pueden sancionarse conjuntamente conforme a las reglas del concurso. La calificación concreta depende de los hechos probados.
¿Responde la empresa si los hechos se cometen desde ella?expand_more
El art. 399 bis prevé expresamente la responsabilidad de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP, con pena de multa de dos a cinco años y la posibilidad de imponer las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 (disolución, suspensión, clausura, prohibiciones, intervención). Por eso un programa de cumplimiento eficaz puede ser determinante para la defensa de la sociedad.
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