Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
El artículo 395 del CP castiga la falsedad en documento privado: quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1 (alterar un elemento esencial, simular el documento o suponer la intervención de personas que no la tuvieron), con prisión de seis meses a dos años. A diferencia de la falsedad en documento público, exige el ánimo de perjudicar y no castiga la simple falta a la verdad en la narración de los hechos.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Análisis en profundidad
Artículo 395 del Código Penal: falsedad en documento privado — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Cometer en un documento privado, para perjudicar a otro, alguna de las falsedades materiales de los tres primeros números del artículo 390.1.
Prisión de seis meses a dos años.
Porque el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil por un particular) prevé prisión de seis meses a tres años y multa, mientras que el documento privado se castiga solo con prisión de seis meses a dos años y exige ánimo de perjudicar.
No. Faltar a la verdad en la narración de los hechos (artículo 390.1.4.º) no es punible en el documento privado; solo las tres primeras modalidades de falsedad material.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.