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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 395 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

2 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 395?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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