Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
El artículo 395 del CP castiga la falsedad en documento privado: quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1 (alterar un elemento esencial, simular el documento o suponer la intervención de personas que no la tuvieron), con prisión de seis meses a dos años. A diferencia de la falsedad en documento público, exige el ánimo de perjudicar y no castiga la simple falta a la verdad en la narración de los hechos.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Análisis en profundidad
Artículo 395 del Código Penal: falsedad en documento privado — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Cometer en un documento privado, para perjudicar a otro, alguna de las falsedades materiales de los tres primeros números del artículo 390.1.
Prisión de seis meses a dos años.
Porque el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil por un particular) prevé prisión de seis meses a tres años y multa, mientras que el documento privado se castiga solo con prisión de seis meses a dos años y exige ánimo de perjudicar.
No. Faltar a la verdad en la narración de los hechos (artículo 390.1.4.º) no es punible en el documento privado; solo las tres primeras modalidades de falsedad material.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.