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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 395 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

El artículo 395 del CP castiga la falsedad en documento privado: quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1 (alterar un elemento esencial, simular el documento o suponer la intervención de personas que no la tuvieron), con prisión de seis meses a dos años. A diferencia de la falsedad en documento público, exige el ánimo de perjudicar y no castiga la simple falta a la verdad en la narración de los hechos.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Análisis en profundidad

Artículo 395 del Código Penal: falsedad en documento privado — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la falsedad en documento privado?

Cometer en un documento privado, para perjudicar a otro, alguna de las falsedades materiales de los tres primeros números del artículo 390.1.

¿Qué pena tiene?

Prisión de seis meses a dos años.

¿Por qué la pena es menor que en documento público?

Porque el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil por un particular) prevé prisión de seis meses a tres años y multa, mientras que el documento privado se castiga solo con prisión de seis meses a dos años y exige ánimo de perjudicar.

¿Mentir en un documento privado es siempre delito?

No. Faltar a la verdad en la narración de los hechos (artículo 390.1.4.º) no es punible en el documento privado; solo las tres primeras modalidades de falsedad material.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

2 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 395?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.