
Abogado de Falsedad en Documento Público y Oficial (Arts. 390 y 392 CP)
Somos abogados penalistas especialistas en falsificación de documento público. Defensa técnica ante la máxima gravedad penal del Art. 390 CP
El Art. 392 CP castiga al particular que falsifica un documento público —por ejemplo, simulando una firma en una escritura, falsedad material del Art. 390.1.3º CP— con prisión de 6 meses a 3 años y multa. Si el autor es un funcionario público que falsifica en el ejercicio de su cargo, la pena sube a 3 a 6 años de prisión e inhabilitación especial. La falsedad ideológica, mentir sobre hechos ante notario sin alterar materialmente el documento, es generalmente impune para el particular, y una falsificación tan burda que no engañaría a nadie tampoco es delito por falta de idoneidad. Nuestra defensa examina la autoría material y la existencia real de dolo falsario.
Documento Público: Qué Tiene que Probar la Acusación (Arts. 390 y 392 CP)
El delito de falsedad en documento público u oficial cometida por particular, regulado en el Art. 392 CP en relación con el Art. 390 CP, protege la fe pública entendida como confianza colectiva en la veracidad de los documentos emanados de fedatarios públicos (notarios, secretarios judiciales) o de la Administración (DNI, pasaporte, matrículas, certificaciones administrativas, recetas médicas oficiales). El régimen punitivo es el más severo dentro de la categoría de falsedades documentales porque estos instrumentos hacen prueba plena frente a terceros y al propio Estado. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha precisado los contornos del tipo distinguiendo entre falsedad material (alteración de elementos esenciales) y falsedad ideológica (mendacidad en la narración de hechos), con un régimen diferenciado según el sujeto activo sea autoridad, funcionario o particular. Como abogados penalistas especialistas en falsedad documental, articulamos defensa estratégica desde la primera diligencia.
Las modalidades típicas del Art. 390 CP, aplicables al particular vía Art. 392 CP, son tasadas. La alteración material de elementos esenciales (fechas, importes, datos identificativos, fotografías, sellos). La simulación de un documento público u oficial fabricado íntegramente como auténtico (DNI falso, pasaporte falsificado, certificación administrativa inexistente). La atribución de intervención a personas que no la han tenido (simular firma del notario, del registrador, del titular del documento de identidad). En cambio, la falsedad ideológica cometida por particular —mentir sobre los hechos contenidos en el documento sin alterar materialmente su soporte— es, por regla general, impune, salvo deber especial de veracidad. Los supuestos más recurrentes son los DNI y pasaportes falsificados, las matrículas alteradas para evadir multas, las recetas médicas falsas para obtener sustancias controladas, las tarjetas de aparcamiento de discapacitados fotocopiadas y las escrituras públicas simuladas.
Las penas son severas. Para el particular que falsifica documento público, oficial o mercantil (Art. 392 CP): prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Para la autoridad o funcionario público que comete falsedad en el ejercicio de sus funciones (Art. 390 CP): prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. Cuando la falsedad se utiliza instrumentalmente para cometer otros delitos (estafa procesal del Art. 250.1.7.º CP, defraudación tributaria del Art. 305 CP, delito societario del Art. 290 CP, blanqueo de capitales del Art. 301 CP), procede el concurso real o medial con notable agravación de la respuesta penal. La responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 31 bis CP) puede activarse contra sociedades instrumentales, con multas cuantiosas e inhabilitación para contratación pública.
La defensa técnica articula varios ejes complementarios. Primero, la atipicidad de la falsedad ideológica: el cliente que se limitó a mentir al notario sobre el precio real, la naturaleza de una donación o el destino del producto financiero queda fuera del tipo penal salvo deber especial de veracidad. Segundo, la falsedad burda o inocua: las imitaciones manifiestamente groseras, sin capacidad real de engañar al destinatario medio, son atípicas según jurisprudencia constante. Tercero, la reconducción típica desde documento oficial a certificado o documento privado: si conseguimos acreditar que el documento cuestionado no acredita un derecho sustantivo ni emana de fedatario público con potestad certificadora plena, la calificación se desplaza al régimen mucho más benévolo de los Arts. 395 o 397 CP, con pena de multa. Cuarto, la pericial caligráfica y documentoscópica para impugnar la autoría material. Quinto, el error de prohibición sobre la naturaleza oficial del documento utilizado.
En la práctica forense actual observamos un crecimiento sostenido de procedimientos por falsedad en documento público y oficial, especialmente vinculados a DNI y pasaportes falsificados en contextos de extranjería, matrículas alteradas con cinta aislante o pintura, recetas médicas falsas para obtener fentanilo, oxicodona o benzodiacepinas, tarjetas de aparcamiento de discapacitados fotocopiadas y escrituras públicas simuladas en operaciones inmobiliarias y sucesorias. El Reglamento UE eIDAS2 (2024/1183) sobre identidad digital europea, la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre falsedad documental han transformado el marco probatorio. En Alonso Sala, abordamos cada expediente con peritos calígrafos, documentoscópicos e informáticos forenses certificados, articulamos estrategia procesal agresiva y construimos defensa técnica solvente que neutralice o module sustancialmente la imputación.
Documento Público: Qué Tiene que Probar la Acusación (Arts. 390 y 392 CP)
El DNI y Pasaporte
Sustituir la fotografía o alterar la fecha de nacimiento en un DNI no es una infracción menor. Es un delito del Art. 392 con pena de prisión. Si el documento es íntegramente falso (fabricado), la gravedad es máxima.
Recetas y Tarjetas de Discapacitado
Fotocopiar a color una tarjeta de aparcamiento para discapacitados para usarla en un segundo vehículo es delito de falsedad en documento oficial, unificado así por el Tribunal Supremo. No es multa administrativa.
Defensa Penal Técnica
En delitos de documento público, la estrategia debe ser quirúrgica. No basta con negar los hechos
- 1. La Atipicidad de la MentiraEl particular que "miente" al notario (falsedad ideológica) es impune. Solo es delito si "altera" el documento o simula intervenciones.
- 2. Falsedad Burda (Inidoneidad)Si la falsificación es evidente a simple vista y no puede engañar a nadie, no hay delito porque no hay peligro para la fe pública.
¿Por qué Alonso Sala en Documentos Públicos?
Defensa especializada doc públicos. Estrategia: atipicidad mentira + degradar doc
- Atipicidad mentira: particular miente notario (ideológica) = impune. Solo delito si altera físicamente doc.
- Falsedad burda: falsificación evidente (no engaña nadie) = no delito por falta idoneidad (no riesgo fe pública).
- Degradar tipología: probar doc oficial → privado/certificado = prisión 6m-3a → multa 3-6m.
- Experiencia funcionarios: negociar conformidad evitando inhabilitación absoluta (pérdida cargo público).
Guía de Defensa en Falsedades Documentales
Las falsedades documentales (Arts. 390 a 400 CP) son materias en las que la prueba pericial técnica —el análisis caligráfico y el documentoscópico— protagoniza el juicio oral. Como abogados penalistas especialistas en delitos documentales, contamos con red propia de peritos para contradecir cada informe de la acusación.
Cuadro de Penas: Falsedades Documentales (Arts. 390-400 CP)
| Delito | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Falsedad cometida por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantil | Art. 390.1 | Prisión 3 – 6 años, multa 6 – 24 meses e inhabilitación especial 2 – 6 años |
| Falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil | Art. 392.1 | Prisión 6 meses – 3 años y multa 6 – 12 meses |
| Falsedad en documento privado, para perjudicar a otro | Art. 395 | Prisión 6 meses – 2 años |
| Uso, a sabiendas, de documento público, oficial o mercantil falso | Art. 393 | Pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores |
| Uso, a sabiendas, de documento privado falso | Art. 396 | Pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores |
| Uso, a sabiendas, de documento de identidad falso | Art. 392.2 | Prisión 6 meses – 1 año y multa 3 – 6 meses |
| Falsificación de certificaciones por particular | Art. 399.1 | Multa 3 – 6 meses |
| Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje | Art. 399 bis 1 | Prisión 4 – 8 años |
| Fabricación o tenencia de útiles para falsificar | Art. 400 | La pena señalada en cada caso para los autores |
Estrategias de Defensa en Falsedades Documentales
Idoneidad del documento para engañar
La falsedad punible exige que el documento alterado sea objetivamente idóneo para engañar en el tráfico jurídico. Una burda imitación, sin apariencia de autenticidad, queda fuera del tipo por falta de idoneidad.
Perito calígrafo de la defensa
Los informes caligráficos policiales tienen márgenes de error relevantes. Un perito independiente puede refutar la atribución de la firma o la manipulación al acusado, o evidenciar defectos de método en el cotejo.
Falsedad ideológica del particular (Art. 392 CP)
El particular responde por las falsedades de los tres primeros números del Art. 390.1, pero NO por faltar a la verdad en la narración de los hechos: esa modalidad ideológica solo se castiga al funcionario. Delimitar cuál se imputa puede llevar a la atipicidad.
Documento privado: el perjuicio como elemento del tipo
El Art. 395 CP exige actuar «para perjudicar a otro». Sin ese ánimo de perjuicio, la falsedad en documento privado es atípica, a diferencia de la cometida en documento público, oficial o mercantil.
Uso de documento falso frente a autoría de la falsificación
Usar un documento falso a sabiendas y falsificarlo son conductas distintas y con penas distintas: los Arts. 393 y 396 CP castigan el uso con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Acreditar que el acusado solo lo usó, sin intervenir en su confección, cambia el marco penal.
Certificados: el tipo atenuado del Art. 399 CP
La falsificación de certificaciones tiene un marco propio —multa de 3 a 6 meses para el particular—, sensiblemente más leve que el de los documentos oficiales o mercantiles. Discutir la naturaleza del documento es a menudo la vía más eficaz.
Documento Público: Qué Tiene que Probar la Acusación (Arts. 390 y 392 CP)
¿Puedo ir a prisión por falsificar una escritura?
¿Y si solo he mentido al Notario?
¿Qué pasa con las placas de matrícula?
¿Simular una firma en un documento público es delito?
¿Cuándo prescribe?
Si falsifico un DNI para entrar en una discoteca...
¿Es delito usar el DNI de mi hermano?
¿Tener un DNI falso en el bolsillo es delito si no lo uso?
¿Qué pasa con los pasaportes extranjeros?
¿Falsificar una tarjeta de aparcamiento de discapacitados?
¿Y si la falsificación es muy burda?
¿Falsificar una receta médica es documento oficial?
¿Qué es la falsedad por imprudencia?
¿Puedo cancelar mis antecedentes por este delito?
¿Agrava la pena si soy funcionario?
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Como despacho penalista de ámbito nacional, ofrecemos defensa penal especializada en sede judicial en Madrid y resto de España. Tratamos cada caso de Documento Público con la urgencia y el rigor técnico que requiere, elaborando estrategias de defensa sólidas desde la primera citación.
Texto oficial: artículo 390 del Código Penal en el BOE
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