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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 401 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 401?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por usurpación del estado civil. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.