Delito contra el Medio Ambiente: Art. 325 CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleArt. 325 CP: 2 a 5 años de prisión
- check_circleDelito de peligro, no de resultado
- check_circleResponsabilidad de la persona jurídica
- check_circleLa pericial ambiental es decisiva
Respuesta rápida
El delito contra el medio ambiente se regula en el artículo 325 del Código Penal. El 325.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial de 1 a 2 años las emisiones, vertidos, extracciones, ruidos o depósitos que, contraviniendo la normativa ambiental, causen o puedan causar daños sustanciales al aire, el suelo, las aguas, animales o plantas. Si la conducta puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el 325.2 CP eleva la pena a prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Es un delito de peligro: no exige un daño consumado, basta la aptitud para el grave perjuicio.
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El delito ecológico es uno de los que más ha crecido en los últimos años. Como abogados penalistas en delitos medioambientales, explicamos el tipo básico y la estrategia de defensa.
Qué Castiga el Art. 325 CP
El artículo 325 del Código Penal sanciona a quien provoque o realice, contraviniendo la normativa ambiental, emisiones, vertidos, ruidos, extracciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena es de prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años, agravándose en los supuestos del tipo cualificado.
Un Delito de Peligro
Es clave entender que se trata de un delito de peligro: no exige un daño efectivo y consumado al medio ambiente, basta con que la conducta tenga aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Esto desplaza el debate a la prueba pericial sobre esa aptitud.
Responsabilidad de la Empresa
Cuando el delito se comete en el seno de una actividad empresarial, puede declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de compliance ambiental eficaz, con controles reales de emisiones y vertidos, puede operar como atenuante o eximente.
Estrategia de Defensa
La defensa se construye sobre la pericial ambiental (cuestionando la aptitud para el grave perjuicio), la correcta imputación de la conducta a una persona concreta y el cumplimiento o no de la normativa sectorial y de las autorizaciones administrativas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué artículo del Código Penal castiga el delito contra el medio ambiente?expand_more
El artículo 325 CP. El apartado 1 prevé prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación de 1 a 2 años; el apartado 2, cuando pueda perjudicarse gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, eleva la pena a prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años.
¿Por qué se dice que es un delito de peligro?expand_more
Porque no exige un daño efectivo y consumado al medio ambiente. Basta con que la conducta tenga aptitud para causar daños sustanciales o para perjudicar gravemente el equilibrio natural. El debate probatorio se desplaza así a la pericial que valora esa aptitud.
¿Puede responder penalmente la empresa por un delito ambiental?expand_more
Sí. Cuando el delito del artículo 325 CP se comete en el seno de una actividad empresarial puede declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Un programa de compliance ambiental eficaz, con controles reales de emisiones y vertidos, puede operar como eximente o atenuante.
¿Se agrava la pena si hay riesgo para la salud de las personas?expand_more
Sí. El propio artículo 325.2 CP prevé que, si se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la pena de prisión se imponga en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
¿Cómo se defiende una acusación por delito ambiental?expand_more
La defensa se construye sobre la pericial ambiental que cuestiona la aptitud de la conducta para el grave perjuicio, sobre la correcta imputación del hecho a una persona concreta y sobre el cumplimiento de la normativa sectorial y de las autorizaciones administrativas vigentes.
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