Delito contra el Medio Ambiente: Art. 325 CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleArt. 325 CP: 2 a 5 años de prisión
- check_circleDelito de peligro, no de resultado
- check_circleResponsabilidad de la persona jurídica
- check_circleLa pericial ambiental es decisiva
El delito ecológico es uno de los que más ha crecido en los últimos años. Como abogados penalistas en delitos medioambientales, explicamos el tipo básico y la estrategia de defensa.
Qué Castiga el Art. 325 CP
El artículo 325 del Código Penal sanciona a quien provoque o realice, contraviniendo la normativa ambiental, emisiones, vertidos, ruidos, extracciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena es de prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años, agravándose en los supuestos del tipo cualificado.
Un Delito de Peligro
Es clave entender que se trata de un delito de peligro: no exige un daño efectivo y consumado al medio ambiente, basta con que la conducta tenga aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Esto desplaza el debate a la prueba pericial sobre esa aptitud.
Responsabilidad de la Empresa
Cuando el delito se comete en el seno de una actividad empresarial, puede declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de compliance ambiental eficaz, con controles reales de emisiones y vertidos, puede operar como atenuante o eximente.
Estrategia de Defensa
La defensa se construye sobre la pericial ambiental (cuestionando la aptitud para el grave perjuicio), la correcta imputación de la conducta a una persona concreta y el cumplimiento o no de la normativa sectorial y de las autorizaciones administrativas.
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