Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Artículo 358 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

travel_exploreBúsqueda global del artículo

Texto íntegro

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 358?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por incendios. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

call