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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Artículo 358 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 358?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por incendios. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.