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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Delitos contra la Seguridad Vial 2026: Guía Completa

17 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Arts. 379-385 CP: mapa completo de tipos viales
  • VMP fuera de los tipos: Dictamen 2/2021 del Fiscal de Sala
  • Negativa: advertencia expresa exigida (Circular FGE 10/2011)
  • Suspensión de la pena y alternativas a la prisión

Los delitos contra la seguridad vial se recogen en los artículos 379 a 385 CP: alcoholemia superior a 0,60 mg/l en aire espirado y drogas al volante (Art. 379.2), velocidad excesiva de más de 60 km/h en vía urbana u 80 en interurbana (Art. 379.1), conducción temeraria (Art. 380), conducción suicida con manifiesto desprecio por la vida (Art. 381), negativa a la prueba (Art. 383) y conducir sin permiso (Art. 384). La mayoría se tramitan por juicio rápido y la defensa se articula sobre la prueba pericial (calibración del etilómetro, cinemómetro y test de drogas) y las garantías del procedimiento. Los patinetes eléctricos y VMP, al no ser vehículos a motor en sentido técnico, quedan fuera de estos tipos según la Fiscalía de Seguridad Vial.

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Los delitos contra la seguridad vial concentran una parte muy significativa de la actividad judicial penal en España: más de 80.000 procedimientos cada año, tramitados en su mayoría por la vía del juicio rápido. Como abogados penalistas especialistas en seguridad vial, ofrecemos en esta guía un mapa completo de los tipos previstos en los artículos 379 a 385 del Código Penal, con sus penas, estrategias de defensa y la incidencia de los vehículos eléctricos, patinetes y VMP.

1. Alcoholemia (Art. 379.2 CP)

Es, con diferencia, el delito vial más perseguido. El Código Penal castiga conducir con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) y, alternativamente, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con cualquier tasa cuando se acredite afectación. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

La defensa se articula sobre tres ejes esenciales: el margen de error del etilómetro, la defensa técnica frente al etilómetro y las garantías del procedimiento. Conviene revisar el certificado de calibración del aparato (vigencia anual obligatoria) y cumplir el protocolo (segunda medición, intervalo mínimo de 10 minutos). Existen estrategias específicas para evitar la prisión tras un positivo y para reaccionar ante un control de alcoholemia en Madrid.

2. Drogas al Volante (Art. 379.2 CP)

El mismo artículo 379.2 castiga la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A diferencia del alcohol, no existe un umbral cuantitativo: basta acreditar la presencia de la sustancia y la afectación de la capacidad de conducir. La penalidad es idéntica a la alcoholemia.

El test salival (dispositivos de cribado salival) es indiciario; el resultado de cargo debe confirmarse mediante análisis de laboratorio (cromatografía de gases o líquida con espectrometría de masas). La defensa explota la frecuente desconexión temporal entre el consumo y la conducción: el cannabis puede dar positivo días después del consumo sin que exista afectación efectiva. Sin acreditación de la influencia (errático manejo, signos físicos, prueba de capacidad psicomotora), el tipo no se completa.

3. Velocidad Excesiva (Art. 379.1 CP)

Conducir con un exceso de velocidad de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana sobre el límite legal constituye delito. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

La defensa cuestiona la fiabilidad del cinemómetro (calibración vigente, distancia de medición, errores máximos permitidos en servicio de ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima en los fijos y estáticos, y de ±7 km/h y ±7 % en los que miden desde un vehículo en marcha, según la Orden ICT/155/2020, que derogó la ITC/3123/2010). El radar móvil sin homologar o en posición no autorizada (curvas, túneles sin señalización) abre vía de nulidad. La conducta es de mera actividad y se consuma con la lectura del aparato, no con la creación de peligro concreto.

4. Conducción Temeraria (Art. 380 CP)

El Código sanciona al que conduzca con temeridad manifiesta y ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. Se entiende manifiestamente temeraria, en todo caso, la conducción en la que concurran a la vez el exceso de velocidad del Art. 379.1 y una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (presunción legal del Art. 380.2 CP).

La estrategia defensiva persigue degradar el delito a la infracción administrativa de conducción temeraria (Art. 77.e LTSV) o, si se superan sus umbrales, al Art. 379 CP cuando el peligro concreto no quede acreditado. La pericial sobre la dinámica del vehículo, las condiciones de la vía, el tráfico y la presencia de otros usuarios es decisiva.

5. Conducción Suicida (Art. 381 CP)

El tipo más grave de la sección. Castiga la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses, privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. Si no se pone en concreto peligro, prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación de 6 a 10 años (Art. 381.2 CP).

Los supuestos clásicos son la conducción en sentido contrario en autopista, carreras urbanas no autorizadas y persecuciones policiales con violación masiva de normas. La defensa intenta reconducir al Art. 380 CP cuando el ánimo no alcance el desprecio por la vida (animus necandi atenuado) y cuando la conducta no produzca un riesgo concreto demostrable.

6. Conducir sin Permiso (Art. 384 CP)

Tres modalidades, todas castigadas con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Conducir habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos
  • Conducir con privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial
  • Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia

La defensa indaga el conocimiento efectivo de la pérdida de vigencia (notificación regular de la DGT), la firmeza de la resolución administrativa y la concurrencia de estado de necesidad puntual (urgencia médica, supuestos tasados).

7. Negativa a Someterse a la Prueba (Art. 383 CP)

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas (alcoholemia, drogas) constituye un delito autónomo. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

El art. 383 no lo dice expresamente, pero la Circular FGE 10/2011, con la interpretación consolidada de las Audiencias Provinciales, exige un requerimiento claro y la advertencia expresa de que negarse puede ser delito. Sin esa advertencia no hay negativa típica. La negativa parcial (soplar sin fuerza, dar respuestas evasivas) solo es delito cuando equivalga a una negativa efectiva, según la doctrina del Tribunal Supremo. Si la persona conductora estaba en estado físico que le impedía colaborar (lesión, inconsciencia parcial), procede absolución.

8. Omisión del Deber de Socorro (Art. 195.3 CP)

El que, tras causar un accidente, omita el auxilio a las víctimas comete delito específico, agravado respecto a la omisión genérica. Pena: prisión de 6 a 18 meses si el accidente fue fortuito; prisión de 6 meses a 4 años si el accidente fue causado por imprudencia.

La conducta consiste en abandonar el lugar sin prestar auxilio cuando se está en condiciones de hacerlo. No exige resultado lesivo añadido: basta el riesgo. La defensa cuestiona si el conductor era consciente del accidente, si las víctimas ya estaban siendo atendidas o si concurría imposibilidad personal (riesgo propio).

Tabla Resumen de Penas

  • Art. 379.1 CP — Velocidad excesiva: prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses + privación 1-4 años
  • Art. 379.2 CP — Alcoholemia / drogas: prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses + privación 1-4 años
  • Art. 380 CP — Temeraria: prisión 6 meses-2 años + privación 1-6 años
  • Art. 381 CP — Suicida (desprecio por la vida): prisión 2-5 años + multa 12-24 meses + privación 6-10 años
  • Art. 383 CP — Negativa a la prueba: prisión 6 meses-1 año + privación 1-4 años
  • Art. 384 CP — Sin permiso: prisión 3-6 meses o multa 12-24 meses
  • Art. 385 CP — Riesgo en la vía: prisión 6 meses-2 años o multa
  • Art. 195.3 CP — Omisión socorro: prisión 6-18 meses (accidente fortuito) o 6 meses-4 años (imprudente)

Vehículos Eléctricos, Patinetes y VMP

La progresiva electrificación del parque y la masificación de los VMP (vehículos de movilidad personal: patinetes eléctricos, hoverboards) han suscitado dudas interpretativas sobre el ámbito de aplicación de los delitos viales.

El Reglamento General de Vehículos y las instrucciones de la DGT distinguen entre VMP (sin matriculación, no son vehículos a motor a efectos del Anexo I del Reglamento) y ciclomotores. La Fiscalía de Seguridad Vial, en el Dictamen 2/2021 del Fiscal de Sala y en sus memorias anuales, sostiene que los VMP, al no ser vehículos a motor en sentido técnico, quedan fuera del ámbito de los Arts. 379-385 CP. La conducta peligrosa con patinete eléctrico puede integrar, en su caso, delitos genéricos (lesiones imprudentes, homicidio imprudente), pero no los tipos específicos del Título XVII Capítulo IV.

Los vehículos eléctricos automóviles (Tesla, ID, e-208 y similares) sí son vehículos a motor a todos los efectos y soportan plenamente la aplicación de los tipos viales.

Estrategia General de Defensa

La defensa en delitos viales descansa sobre líneas comunes que pueden adaptarse a cada tipo:

  1. Cuestionar la prueba pericial: calibración del etilómetro, cinemómetro o test de drogas; respeto del protocolo técnico; cadena de custodia de las muestras
  2. Vulneración de derechos del conductor: ausencia de información sobre derecho a contraanálisis, falta de asistencia letrada cuando proceda, defectos en la lectura de derechos
  3. Conformidad con rebaja de pena: en juicios rápidos, conformidad con la pena reducida un tercio (Art. 801 LECrim)
  4. Penas alternativas a la prisión: varios tipos viales prevén la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa (la antigua sustitución del art. 88 CP está suprimida)
  5. Suspensión condicional de la pena privativa de libertad (Art. 80 CP) para penas no superiores a 2 años sin antecedentes computables (no cuentan los cancelados o cancelables), que el juez puede condicionar a multa o trabajos (Art. 84 CP)
  6. Atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas, drogadicción

Permiso por Puntos y Consecuencias Administrativas Anexas

Los puntos solo se pierden por sanción administrativa firme (Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial): si los hechos se persiguen como delito, el expediente sancionador se suspende y, con sentencia condenatoria, se archiva sin sanción (Art. 85 LTSV). La consecuencia sobre el permiso es entonces la privación del derecho a conducir impuesta en la sentencia: si supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (Art. 47 CP) y para recuperarlo hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y una prueba de control de conocimientos; si es de 2 años o menos, basta con superar el curso. La defensa debe coordinar ambos planos para evitar duplicidad sancionadora.

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La mayoría de delitos viales se tramitan por juicio rápido en pocos días. Intervenir desde la atestación policial es decisivo para preservar derechos y articular defensa técnica frente al etilómetro, radar o test de drogas.

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Texto oficial: artículo 379 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué artículos regulan los delitos contra la seguridad vial?

Los delitos viales se recogen en los artículos 379 a 385 CP: velocidad excesiva y alcoholemia o drogas (Art. 379), conducción temeraria (Art. 380), conducción suicida (Art. 381), negativa a la prueba (Art. 383), conducir sin permiso (Art. 384) y creación de grave riesgo en la vía (Art. 385), a los que se suma la omisión del deber de socorro (Art. 195.3).

¿A partir de qué velocidad o tasa de alcohol se comete delito?

Es delito conducir superando en 60 km/h el límite en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana (Art. 379.1 CP), y hacerlo con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o bajo la influencia acreditada de alcohol o drogas (Art. 379.2 CP). La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa, más privación del permiso de 1 a 4 años.

¿Es delito negarse a la prueba de alcoholemia o drogas?

Sí. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas es un delito autónomo (Art. 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años. El art. 383 no lo dice expresamente, pero la Circular FGE 10/2011, con la interpretación consolidada de las Audiencias Provinciales, exige un requerimiento claro y la advertencia expresa de que negarse puede ser delito: sin esa advertencia no hay negativa típica.

¿Los delitos viales se aplican a patinetes eléctricos y VMP?

La Fiscalía de Seguridad Vial sostiene que los VMP (patinetes eléctricos, hoverboards), al no ser vehículos a motor en sentido técnico, quedan fuera de los Arts. 379-385 CP. La conducta peligrosa con patinete puede integrar delitos genéricos (lesiones u homicidio imprudentes), pero no los tipos viales específicos. Los coches eléctricos sí quedan plenamente sujetos.

¿Qué estrategias de defensa existen en un delito vial?

Las líneas comunes son cuestionar la prueba pericial (calibración del etilómetro o cinemómetro, protocolo técnico, cadena de custodia), alegar vulneración de derechos del conductor, valorar la conformidad con rebaja de un tercio en juicio rápido, y solicitar la suspensión de la pena privativa de libertad cuando proceda.

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