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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Alcoholemia en Madrid (Art. 379.2 CP)

Defensa técnica frente a denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol (Art. 379.2 CP): impugnación del etilómetro y cadena de custodia.

Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre es delito en todo caso (art. 379.2 CP): superado ese umbral la condena es objetiva, sin necesidad de probar que el alcohol afectara a la conducción. Por debajo de esas dos cifras el hecho solo es delito si se acredita una influencia real en la conducción; si no se acredita, queda en el plano administrativo, cuyos límites generales son 0,25 mg/l en aire espirado y 0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales. La pena del art. 379.2 CP es alternativa —prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días— y en todo caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años. La negativa a someterse a las pruebas (art. 383 CP) es un delito autónomo, con prisión de 6 meses a 1 año. Con más de 15 años de experiencia, auditamos el etilómetro, los márgenes de error y la cadena de custodia para impugnar la medición.

Le han dado positivo en un control de alcoholemia: qué pasa ahora

El atestado se remite al Juzgado de Instrucción de guardia y, en la mayoría de los casos, el asunto entra por el procedimiento de juicio rápido (art. 795 LECrim), de modo que puede citársele a comparecer en muy pocos días. Ahí se decide casi todo: la tasa que consta en el atestado, la verificación y calibración del etilómetro, si se practicó la segunda medición y si se le ofreció el contraste de sangre. El art. 379.2 CP castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años.

Qué hacer (y qué no) antes de declarar

  • Puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo (arts. 118 y 520 LECrim). Antes de declarar tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado y a examinar las actuaciones.
  • Pida y conserve copia del atestado y de los certificados de verificación y calibración del etilómetro: son el documento que decide si la tasa es utilizable como prueba.
  • Anote la hora exacta de cada medición y el intervalo entre ambas, y si se le informó del derecho a solicitar el análisis de sangre.
  • No acepte una conformidad en el juzgado de guardia sin haber revisado antes el atestado: la conformidad del art. 801 LECrim reduce la pena en un tercio, pero fija también la privación del carné.
  • No vuelva a conducir mientras dure la privación cautelar: hacerlo añade un delito autónomo del art. 384 CP.

Alcoholemia: Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 379.2 CP)

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol (Art. 379.2 CP) protege la seguridad vial como bien jurídico colectivo y, mediatamente, la vida e integridad física de los usuarios de la vía. La norma penal sanciona dos conductas distintas: la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con afectación real de capacidades, y la conducción superando la tasa objetiva de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, momento en el que el delito se presume sin necesidad de probar influencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado el modelo dual y exige rigor probatorio en ambos supuestos: el etilómetro debe estar verificado y calibrado, y la cadena documental debe respetar las garantías procesales.

Las modalidades de conducta típica y los umbrales tasados deben distinguirse con precisión. Por debajo de 0,25 mg/l no hay infracción. Entre 0,25 y 0,50 mg/l existe infracción administrativa muy grave del Reglamento General de Circulación (multa de 500€ y 4 puntos). Entre 0,50 y 0,60 mg/l la infracción administrativa se agrava (1.000€ y 6 puntos) pero el ámbito penal requiere prueba de influencia. A partir de 0,60 mg/l se entra en la tasa objetiva del Art. 379.2 in fine CP: el delito se consuma automáticamente, sin necesidad de acreditar afectación psicofísica. La negativa a someterse a las pruebas de detección (Art. 383 CP) configura un delito autónomo más grave que el propio positivo, con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Las penas previstas en el Art. 379 CP son alternativas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se acumula la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años, lo que constituye, en la práctica, la consecuencia más relevante para el condenado. La pena de inhabilitación afecta no solo al permiso de conducir tipo B, sino a todos los permisos y licencias que ostente el sujeto. El comiso del vehículo como instrumento del delito está previsto en el Art. 385 bis CP y se acuerda especialmente en casos de reincidencia múltiple o conducción extremadamente temeraria. La responsabilidad civil derivada de accidentes con resultado lesivo o mortal se rige por el régimen del seguro obligatorio (RDL 8/2004), con derecho de repetición de la aseguradora frente al conductor ebrio.

La defensa técnica en alcoholemia se articula sobre cuatro ejes. Primero, la auditoría metrológica del etilómetro: la Orden ICT/155/2020 sobre control metrológico de etilómetros exige verificación primitiva, periódica y después de toda reparación; la ausencia de certificado actualizado determina la nulidad de la medición. Además, el error máximo permitido (PEM) oscila entre el 5% y el 7,5% según la antigüedad del aparato; aplicado a un resultado de 0,64 mg/l, puede situar la cifra real en 0,59 mg/l, lo que excluye el delito objetivo. Segundo, la curva de absorción y fase ascendente: el alcohol tarda entre 30 y 90 minutos en absorberse plenamente; cuando el conductor ha bebido inmediatamente antes y la prueba se practica con escaso intervalo, la tasa medida no refleja la concentración real en el momento de la conducción. Tercero, la sintomatología externa: en el rango 0,25-0,60 mg/l el delito exige influencia probada; el atestado policial que describe "ojos brillantes, habla pastosa y deambulación vacilante" puede ser desacreditado mediante el visionado del video de la actuación, especialmente si el conductor aparcó correctamente y mantuvo conversación coherente. Cuarto, los vicios procedimentales: ausencia de información de derechos, no ofrecimiento del análisis de contraste en sangre (Art. 14 RGCir), defectos de cadena de custodia.

En la práctica forense actual, los procedimientos por alcoholemia se sustancian en juicio rápido cuando concurren los requisitos del Art. 795 LECrim, lo que comprime los plazos para una defensa eficaz. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y las reformas procesales recientes han acelerado el procedimiento, pero también han ampliado las garantías sobre prueba electrónica y cadena de custodia digital de los registros del etilómetro. La jurisprudencia constitucional sobre derecho a la presunción de inocencia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba documental técnica obligan a los tribunales a un control riguroso de la fiabilidad metrológica. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas especialistas en alcoholemia intervienen desde la asistencia letrada al detenido para garantizar el derecho al análisis de contraste, exigir la documentación metrológica del aparato, articular pericia médica sobre curva de absorción y construir defensas que distingan con precisión la infracción administrativa del delito penal. El objetivo es preservar el carné de conducir, evitar antecedentes penales y, en su caso, sustituir la pena de prisión por trabajos o multa, salvaguardando la trayectoria personal y profesional del defendido.

El Mito del "0.60": Tasa Objetiva vs. Influencia

Es vital entender que el delito no siempre depende de una cifra. El Código Penal establece un límite objetivo de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre), a partir del cual el delito es automático, haya o no síntomas. Sin embargo, con tasas inferiores (entre 0,40 y 0,60 mg/l), la acusación debe probar la *influencia*. Aquí es donde nuestra defensa es más eficaz: si demostramos que usted conducía con normalidad, que no hubo maniobras extrañas y que su comportamiento era coherente, la tasa por sí sola no basta para una condena penal, debiendo quedar el asunto en una multa administrativa.

¿Por qué elegirnos para su defensa de Alcoholemia?

Defensa científica Art. 379.2 CP: metrología + márgenes error + cadena custodia. Tecnología falla

  • Metrología márgenes error: exigir certificado verificación primitiva + periódica etilómetro. Orden ICT/155/2020 = margen error (PEM) hasta 7.5% aparatos servicio. Resultado 0.63 corregido baja 0.58 = absolución penal.
  • Curva alcoholemia fase ascendente: alcohol tarda 30-90min absorberse plenamente. Detenido poco después beber = estómago NO cerebro. Momento conducción capacidad NO mermada, aunque aire positivo (peritos médicos).
  • Sintomatología externa video policial: rango 0.40-0.60 = delito solo si influencia. Erguido + coherente + aparcó correcto = desacreditar atestado 'ojos brillantes habla pastosa' como plantilla genérica corta-pega.

Alcoholemia: Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 379.2 CP)

1

Metrología y Márgenes

Exigimos el certificado de verificación primitiva y periódica del etilómetro. Según la Orden ICT/155/2020, se debe aplicar un margen de error (PEM) que puede llegar al 7.5% en aparatos en servicio. Un resultado de 0.63 mg/l, corregido, baja a 0.58 mg/l: Absolución penal.

2

Curva de Alcoholemia

El alcohol tarda entre 30 y 90 minutos en absorberse plenamente. Si fue detenido poco después de beber, el alcohol estaba en su estómago, no en su cerebro (fase ascendente). Argumentamos que en el momento de la conducción, su capacidad no estaba mermada, aunque el aire diera positivo.

3

Sintomatología Externa

En el rango 0.40 - 0.60 mg/l, solo es delito si hay influencia. Analizamos el video de la actuación policial. Si usted se mantenía erguido, hablaba con coherencia y aparcó correctamente, el atestado policial que dice 'ojos brillantes y habla pastosa' puede ser desacreditado como una plantilla genérica ('corta-pega').

Situaciones frecuentes en los delitos de alcoholemia

Alcoholemia en patinete eléctrico y VMP

Dar positivo conduciendo un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal (VMP) es, como regla general, una sanción administrativa y no un delito: el VMP reglamentario no es vehículo a motor a efectos del Art. 379.2 CP (Dictamen 2/2021 del Fiscal de Sala de Seguridad Vial). La calificación cambia si el aparato excede los parámetros reglamentarios de VMP —velocidad o potencia superiores, asiento tipo ciclomotor—, en cuyo caso sí pueden aplicarse los delitos viales y sus penas. Analizamos ambos escenarios en alcoholemia en patinete eléctrico y VMP.

Las dos mediciones y la «segunda tasa»

El protocolo exige practicar dos mediciones separadas por unos minutos. Cuando la segunda arroja un resultado inferior a la primera, la diferencia puede reflejar la fase descendente de la curva de alcohol y obliga a valorar cuál era la tasa real en el momento de conducir. La discordancia entre ambas mediciones, unida al margen de error del etilómetro, es una vía de defensa cuando el resultado se sitúa cerca del umbral penal de 0,60 mg/l.

Alcoholemia con accidente

Cuando el positivo concurre con un accidente que causa lesiones o la muerte, el delito de conducción bajo los efectos del alcohol puede entrar en concurso con los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia, lo que agrava notablemente la respuesta penal y las responsabilidades civiles, con derecho de repetición de la aseguradora frente al conductor. La reconstrucción pericial del accidente y de la relación de causalidad entre la ingesta y el resultado es entonces determinante.

Tasa en aire frente a tasa en sangre

La tasa objetiva penal es de 0,60 mg/l en aire espirado, equivalente a 1,2 g/l en sangre. El conductor tiene derecho a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre (Art. 14 del Reglamento General de Circulación), que resulta más precisa que el etilómetro; la falta de ofrecimiento de esa prueba o los defectos en la cadena de custodia de la muestra pueden comprometer el valor probatorio del resultado.

La pena de prisión y la suspensión de la condena

El art. 379.2 CP contempla la prisión de 3 a 6 meses como una de las tres penas alternativas, junto con la multa de 6 a 12 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Que esa prisión llegue a cumplirse es otra cuestión: cuando la pena impuesta no excede de dos años y el condenado carece de antecedentes penales, cabe la suspensión de la ejecución (Arts. 80 y siguientes CP). El riesgo real de ingreso aparece con la reincidencia, la negativa a las pruebas o el accidente con víctimas. Desarrollamos ese análisis en cómo evitar entrar en prisión tras un positivo en alcoholemia.

Cómo defendemos una acusación de alcoholemia (art. 379.2 CP)

La defensa se juega en la prueba, no en el relato: verificación y calibración del etilómetro, intervalo entre las dos mediciones, margen de error aplicable, ofrecimiento del contraste de sangre y constancia de todo ello en el atestado. Cuando la acusación va por la vía de la influencia y no por la tasa objetiva, el terreno son los signos externos recogidos por los agentes y su valor probatorio real. Actuamos ante el juzgado de guardia desde la primera citación, cuando el juicio rápido deja poco margen para improvisar.

Práctica Especializada en Alcoholemia

Otros Delitos contra la Seguridad Vial

Penas y Consecuencias: Alcoholemia en Madrid (Art. 379.2 CP)

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Tasa objetiva superada — más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 CP)Delito automático: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
Conducción bajo influencia — tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l (art. 379.2 CP)Es delito solo si se prueba una influencia real en la conducción; en su defecto queda como infracción administrativa.
Negativa a las pruebas de detección (art. 383 CP)Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
Comiso del vehículo (art. 385 bis CP)El vehículo puede ser decomisado como instrumento del delito, especialmente en supuestos de reincidencia.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Alcoholemia: Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 379.2 CP)

Guía de Defensa en Delitos contra la Seguridad Vial: DUI, Conducción Temeraria y Sin Carnet

Los delitos contra la seguridad vial (Arts. 379-385 CP) figuran entre los más procesados en España. La conducción bajo influencia de alcohol o drogas, la conducción temeraria, sin permiso y con permiso privado de libertad conllevan no solo prisión o multa, sino privación del derecho a conducir que puede durar hasta 10 años.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Seguridad Vial

DelitoArtículoUmbralPena
Conducción bajo alcohol (DUI)Art. 379.2> 0,60 mg/l aire / 1,2 g/l sangre3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación
Conducción bajo drogasArt. 379.2Cualquier cantidad detectable3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación
Exceso de velocidadArt. 379.1+60 km/h vía urbana / +80 km/h vía interurbana sobre el límite3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación
Conducción temeraria (Art. 380)Art. 380Manifiesto desprecio a la vida6 meses – 2 años + 1-6 a. privación
Conducción sin permiso (nunca obtenido)Art. 384Nunca hubo permiso3-6 meses prisión o multa
Conducción con permiso privadoArt. 384Privado por resolución judicial/administrativa3-6 meses + 1-4 a. privación adicional
Fuga del lugar del accidente (Art. 382 bis)Art. 382 bisAbandono del lugar6 meses – 4 años

Estrategias Clave de Defensa en Seguridad Vial

Impugnar el etilómetro (alcoholímetro)

Los etilómetros deben estar homologados y calibrados. Líneas de defensa: caducidad de la calibración, mal funcionamiento del aparato, protocolo de administración incorrecto (se requieren 15 minutos de observación previa sin ingestas).

Impugnar el test de drogas en saliva

Las pruebas de saliva en carretera son orientativas, no concluyentes. Solicitar la prueba confirmatoria de analítica de sangre. Si no se realizó o el resultado es impugnable, la prueba puede ser insuficiente para condena.

Conducción temeraria: subjetivizar el riesgo

El Art. 380 requiere un riesgo concreto y manifiesto para los demás usuarios. Conducir rápido por una carretera vacía de madrugada puede no constituir el 'peligro manifiesto para la vida' exigido por el tipo penal.

Cómputo del período de privación

Si el acusado conducía creyendo que la privación había expirado (error administrativo, notificación incorrecta), puede faltar el elemento subjetivo del Art. 384. La defensa analiza la documentación de la privación y su notificación.

Fichas médicas y patologías que afectan al aliento

Ciertas patologías (diabetes, reflujo gástrico, dietas cetogénicas) generan falsos positivos en etilómetros. Un informe médico forense puede justificar la toma de análisis de sangre como prueba confirmatoria exclusiva.

Dolo versus imprudencia en accidentes

En accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones graves, la diferencia entre dolo eventual (pena de homicidio) e imprudencia grave (pena mucho menor) es una de las batallas jurídicas más importantes de la defensa.

¿A partir de qué tasa de alcoholemia es delito?
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 g/l en sangre. El art. 379.2 CP condena «en todo caso» a quien supera cualquiera de esas dos tasas: por encima del umbral el delito es objetivo y no hace falta probar que el alcohol afectara a la conducción. Por debajo de esas cifras solo hay delito si se acredita una influencia real (síntomas recogidos en el atestado, conducción errática, accidente); sin esa prueba, el hecho queda como infracción administrativa de tráfico.
¿Cuál es la tasa de alcoholemia penal en sangre?
1,2 g/l en sangre. El art. 379.2 CP fija dos tasas alternativas —0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre— y basta con superar una de ellas para que la condena proceda en todo caso. El conductor puede pedir un análisis de sangre como prueba de contraste (Art. 14 del Reglamento General de Circulación): es más preciso que el etilómetro y resulta decisivo cuando ambas mediciones discrepan o cuando el resultado en aire queda muy cerca del umbral penal.
¿Qué pasa si doy entre 0.25 y 0.60 mg/l?
Es el 'limbo' jurídico. Generalmente es sanción administrativa (multa y puntos). Pero si tuvo un accidente o los agentes anotan en el atestado que tenía síntomas claros (habla pastosa, deambulación vacilante), pueden acusarle de delito penal aunque no superes el 0.60. Nuestra defensa ataca la subjetividad de esos síntomas.
¿Es mejor negarse a soplar?
Casi nunca. Negarse es delito automático (Art. 383 CP) con pena de prisión. Es más fácil defender un positivo (cuestionando la máquina) que una negativa grabada en video. Solo en casos muy excepcionales de fallo técnico evidente podría plantearse, pero el riesgo es altísimo.
¿Puedo pedir análisis de sangre?
Sí, es un derecho (análisis de contraste). Si el resultado confirma el positivo, tendrá que pagarlo. Pero si hay discrepancia significativa con el etilómetro, puede ser la clave para la absolución. Es útil si cree que el etilómetro funciona mal o si ha pasado tiempo desde la ingesta.
¿Qué son los márgenes de error?
Los etilómetros no son perfectos. La Orden ICT/155/2020 establece márgenes de error obligatorios. Para aparatos en servicio, el margen suele ser del 7.5% o 0.030 mg/l dependiendo de la antigüedad. Si diste 0.64 mg/l, aplicando el margen real, podrías quedar en 0.59 mg/l, lo que te saca del delito penal.
¿Qué es la curva de alcoholemia?
El alcohol tarda en subir. Si bebiste justo antes de coger el coche ('alcohol en boca') y le paran a los 5 minutos, el aire puede dar alto pero la sangre aún no. En la segunda prueba (10 min después), si el valor sube mucho, confirma la ingesta reciente. Usamos peritos médicos para argumentar que en el momento de la conducción la tasa era menor.
¿Me pueden quitar el coche?
Sí, el vehículo es el 'instrumento del delito'. El juez puede acordar el comiso definitivo si es reincidente múltiple o si la conducción fue extremadamente temeraria (kamikaze). Es una medida excepcional pero posible.
¿Tengo que ir a la cárcel si es mi primera vez?
Por alcoholemia simple, raramente. La pena suele ser multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más la retirada del carné. Pero si causas lesiones graves o muerte, la prisión es muy probable incluso sin antecedentes.Leer el análisis completo
¿Cuánto dura la retirada del carné?
Mínimo legal: 1 año y 1 día. Si acepta conformidad en juicio rápido: 8 meses. Máximo: 4 años. Si conduce durante ese tiempo, comete delito de quebrantamiento (Art. 468 CP) y ahí sí hay riesgo real de cárcel.
¿Afecta a mis antecedentes penales?
Sí. Tendrás antecedentes por delito contra la seguridad vial. Para cancelarlos, deben pasar 2 años desde que termines de cumplir la pena (incluida la retirada de carné). Si delinques de nuevo en ese plazo, es reincidente.
¿Sirven los enjuagues bucales o medicamentos como defensa?
Pueden dar falsos positivos iniciales ('alcohol en boca'). Por eso es vital esperar 10 minutos entre pruebas. Si la segunda prueba baja drásticamente o da 0.0, se demuestra el falso positivo. Aportar el prospecto del medicamento es útil.
¿Qué pasa si soy conductor profesional?
La ley penal no distingue, pero las consecuencias laborales son catastróficas. Intentamos negociar que la retirada del carné se fraccione (ej: solo fines de semana o vacaciones) para salvar el empleo, aunque los jueces son reticentes.
¿Es válido el etilómetro si no tiene la revisión pasada?
No. Solicitamos el certificado de verificación periódica del aparato. Si está caducado aunque sea por un día, la medición es nula de pleno derecho y el caso suele archivarse.
¿Puedo conducir ciclomotor si me quitan el carné de coche?
No. La privación es del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Afecta a todas las licencias que tengas. Usar una moto de 49cc estando retirado es delito.
¿Cuánto cuesta un abogado penalista para un caso de alcoholemia?
No existe una tarifa única: los honorarios dependen de la fase procesal en que se encuentre el caso, de su complejidad (si se tramita como juicio rápido o por otra vía y si concurren reincidencia, negativa a la prueba o un accidente) y del órgano que deba enjuiciarlo. Fijamos un presupuesto cerrado tras estudiar el asunto, para que sepa desde el principio a qué atenerse.Leer el análisis completo
¿Actuáis en toda España?
Sí. Aunque el despacho tiene su sede en Madrid, asumimos la defensa ante cualquier juzgado de guardia, juzgado de lo penal o audiencia del territorio nacional. Coordinamos la asistencia allí donde se tramite el procedimiento, de modo que su ubicación no le impida contar con una defensa penal especializada.
¿Cómo es la primera consulta?
En la primera consulta estudiamos su caso y le trazamos una hoja de ruta procesal con los pasos a seguir. Es confidencial y conviene acudir con toda la documentación disponible: la citación al juzgado de guardia, el atestado policial y el ticket o certificado del etilómetro si dispone de él. Con ese material valoramos la situación y definimos la estrategia de defensa.

Texto oficial: artículo 379 del Código Penal en el BOE

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