Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Control de Alcoholemia en Madrid: Paso a Paso Legal 2026

calendar_today18 de marzo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circle≥0,60 mg/l = delito
  • check_circleMargen de error: su defensa
  • check_circle48h juicio rápido
  • check_circleMín. 8 meses sin carné

Respuesta rápida

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) el positivo es delito penal automático (Art. 379.2 CP); entre 0,25 y 0,59 mg/l es infracción administrativa, salvo síntomas evidentes de embriaguez. Si es delito, la policía retira el carné cautelarmente y cita a Juicio Rápido en unas 48 horas, donde no conviene aceptar la conformidad sin que un abogado haya revisado la prueba. El margen de error del etilómetro sobre tasas al límite puede reconducir el caso a mera infracción. Negarse a soplar es delito (Art. 383 CP).

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Eran las 3 de la madrugada, volvías de cenar y la Policía Municipal le para en un control rutinario. Soplas. Positivo. Su corazón se acelera. ¿Qué acaba de pasar? ¿Es delito? ¿Voy a ir a la cárcel? ¿Me quitan el carné? Como abogados penalistas especialistas en delitos de seguridad vial, atendemos esta situación diariamente. Esta guía te resuelve todas las dudas.

¿Cuándo es delito y cuándo es multa administrativa?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre) es delito penal automático (Art. 379.2 CP). Por debajo de esa cifra pero por encima de 0,25 mg/l, es infracción administrativa (multa + puntos, pero no carné retirado por juez).

Existe una excepción importante: si das entre 0,25 y 0,59 pero tiene síntomas evidentes de embriaguez (conducción errática, ojos vidriosos, dificultad para hablar), la policía puede considerar que la conducción estaba "influenciada" y calificarlo como delito penal igualmente.

Paso a paso: ¿Qué ocurre después del positivo?

  1. Primera prueba: Soplas en el etilómetro evidencial de carretera. Da positivo.
  2. Espera de 10 minutos: La ley exige una segunda prueba con un margen mínimo de 10 minutos.
  3. Segunda prueba: Soplas de nuevo. La cifra más baja de las dos es la que cuenta.
  4. Si es delito (≥0,60): La policía levanta atestado, le retira el carné cautelarmente y le cita para Juicio Rápido en 48 horas aproximadamente.
  5. Si es infracción administrativa (0,25-0,59): Multa económica (500-1.000€), pérdida de puntos (4-6), pero no pierdes el carné por vía judicial.

El margen de error del etilómetro: su mejor defensa

Los etilómetros no son perfectos. El Error Máximo Permitido (EMP) varía según el modelo y la calibración. Si diste 0,64 mg/l, aplicando el EMP (normalmente un 5-7,5%) la cifra podría bajar a 0,59 mg/l, lo que significa que dejas de estar en zona de delito y pasas a infracción administrativa. Esa milésima puede ahorrarte antecedentes penales.

En Alonso Sala, lo primero que hacemos es solicitar el certificado de calibración del etilómetro y calcular el EMP a su favor. Si consigue salir de la zona penal, el expediente se archiva.

El Juicio Rápido: la trampa de las 48 horas

Si su caso es delito, la citación llega en menos de 48 horas. En el juicio, la Fiscalía le ofrecerá una conformidad: reconoces los hechos y la pena se reduce un tercio. Suena tentador, pero aceptar sin un abogado que haya revisado las pruebas es un error gravísimo.

¿Por qué? Porque si aceptas la conformidad:

  • Tendrás antecedentes penales durante 2-3 años.
  • No podrá recurrir la sentencia (es firme).
  • Te retirarán el carné un mínimo de 8 meses.

Si su abogado descubra un defecto (margen de error, calibración caducada, fallo en el protocolo), puede conseguir la absolución completa o la degradación a infracción administrativa. Merece la pena esperar.

¿Qué pena me van a poner?

Para el tipo básico de alcoholemia delictiva (≥0,60 mg/l), las penas son alternativas:

  • Prisión de 3 a 6 meses (rara vez se ejecuta si no hay antecedentes).
  • Multa de 6 a 12 meses (la más habitual; cuota diaria × días).
  • Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) de 31 a 90 jornadas.
  • Retirada del carné: de 1 año y 1 día a 4 años (con conformidad, se queda en 8-10 meses).

Preguntas Frecuentes

¿Puedo negarme a soplar?

NO SE LE OCURRA. Negarse al test es un delito específico de desobediencia grave (Art. 383 CP) castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Es peor que dar positivo.

¿Me afecta para el trabajo?

Si necesita el carné para trabajar (transportistas, repartidores, comerciales), la retirada puede ser devastadora. Luchamos para reducirla al mínimo legal.

¿Puedo pedir la prueba de sangre?

Sí. Tiene derecho a solicitar una prueba de contraste (análisis de sangre en hospital) si no está conforme con el resultado del etilómetro. Es un derecho que muchos desconocen y que la policía no siempre informa.

¿Se cancelan los antecedentes?

Sí. Si la pena fue de multa o TBC, los antecedentes se cancelan a los 6 meses de haber cumplido la pena. Si fue prisión suspendida, a los 2 años.

¿Has dado positivo esta noche?

No aceptes la conformidad del juicio rápido sin hablar antes con un abogado penalista. Podemos revisar las pruebas y buscar defectos técnicos que eviten su condena.

📞 Llámanos ahora: +34 91 078 65 74

¿Necesitas un abogado penalista?

Si te enfrentas a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarte. Contacta con nosotros para una valoración de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo el positivo es delito y cuándo es multa?expand_more

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre) es delito penal automático del Art. 379.2 CP. Entre 0,25 y 0,59 mg/l es infracción administrativa (multa y puntos), salvo que existan síntomas evidentes de embriaguez, en cuyo caso la conducción puede calificarse como delito igualmente.

¿Puedo negarme a soplar en el control?expand_more

No conviene: negarse a la prueba es un delito específico de desobediencia grave del Art. 383 CP, castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Es una consecuencia más grave que dar positivo.

¿Cómo puede ayudar el margen de error del etilómetro?expand_more

Los etilómetros tienen un Error Máximo Permitido (habitualmente entre el 5 y el 7,5%). Aplicado a una tasa al límite —por ejemplo 0,64 mg/l— puede bajar el resultado por debajo de 0,60 mg/l, sacando el caso de la zona de delito y reconduciéndolo a infracción administrativa. Por eso conviene solicitar el certificado de calibración del aparato.

¿Debo aceptar la conformidad en el Juicio Rápido?expand_more

No sin que un abogado haya revisado antes las pruebas. La conformidad reduce la pena un tercio, pero implica antecedentes penales durante 2-3 años, sentencia firme no recurrible y retirada del carné de al menos 8 meses. Si se detecta un defecto técnico, puede conseguirse la absolución o la degradación a infracción administrativa.

¿Puedo pedir una prueba de sangre?expand_more

Sí. Tiene derecho a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre en el hospital si no está conforme con el resultado del etilómetro. Es un derecho que muchos desconocen y que la policía no siempre informa.

directions_car

gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en delitos contra la seguridad vial. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.

Ver especialidadarrow_forward

Artículos Relacionados

Ver todosarrow_forward

El conocimiento es poder, pero la estrategia es clave.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.

call